TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00062-00-(28-06-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00062-00-(28-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Segunda Dual de Decisión
Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán
Manizales, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación 17 001 23 33 000 2024 00062 00 Clase Validez Accionante Departamento de Caldas Accionado Municipio Anserma Providencia Sentencia No. 112
Procede esta Sala dual a decidir sobre el control de validez del Acuerdo municipal 004 de 23 de febrero de 2024 “Por medio del cual se establecen los parámetros y zonas para restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 d la Ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones en el municipio de Anserma, Caldas”
I. Antecedentes
El día 02 de abril de 2024, el Gobernador del departamento de Caldas elevó escrito ante el Tribunal Administrativo de Caldas con las siguientes pretensiones:
“Con fundamento en lo que se expondrá en el presente escrito, solicito al honorable Tribunal lo siguiente:
Se DECIDA sobre la validez del Acuerdo municipal Nro. 004 del 23 de febrero de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Anserma, Caldas, “Por medio del cual se establecen los parámetros y zonas para restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y
febrero de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Anserma, Caldas, “Por medio del cual se establecen los parámetros y zonas para restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 d la Ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones en el munici pio de Anserma, Caldas”, con base en los siguientes:2
1. Hechos
Sostiene la parte demandante que el Concejo Municipal de Anserma, Caldas, profirió el Acuerdo reseñado, el cual tuvo dos debates; el primero el 19 de febrero de 2024 y, el segundo el 23 del mismo mes y año.
Que, el 29 de febrero de 2024, se presentó ante el gobernador del departamento de Caldas el acuerdo que se cuestiona, para lo relacionado con la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia.
Que el Decreto ley 1333 de 1986 artículo 119 y siguientes, y numeral 2 del artículo 151 de Indica que, en ejercicio de la competencia establecida al Tribunal Administrativo por la ley 1437 de 2011, se presenta este control con el fin de que se revise su validez a la luz de la normativa vigente. De tal manera que en virtud del artículo 120 del decreto 1333 de 1986, se envían las copias del escrito al alcalde Municipal, presidente del Concejo Municipal y Personería Municipal de Anserma, para los fines establecidos en la norma.
2. Concepto de la violación
alcalde Municipal, presidente del Concejo Municipal y Personería Municipal de Anserma, para los fines establecidos en la norma.
2. Concepto de la violación
Se citan los siguientes preceptos normativos a saber:
Artículos 313 y 315 numeral 2 Constitucional. Artículos 32 y 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. Ley 1801 de 2016 modificada por la Ley 2000 de 2019, artículo 140 numeral 14 y 205 numerales 1, 2 y 3.
El motivo de reparo de la Gobernación del Departamento de Caldas con relación al Acuerdo aludido radica en que, según el artículo 315 Constitucional, el acalde municipal es la primera autorida d del municipio, y a quienes se les ha conferido la facultad de adoptar las medidas necesarias para la conservación del orden público.
Señala que el artículo 40 numeral 14 de la ley 2000 de 2019, “atribuye al alcalde la competencia para definir las zonas donde se establece la prohibición de consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis3 personal, en áreas o zonas del espacio público, como zonas histór icas o declaradas de interés cultural, y otras establecidas por motivos de interés público”.
Y que, el Consejo municipal, expidió el acuerdo municipal 004 de 23 de febrero de 2024, sin tener en cu enta lo establecido en las normas vulneradas; por ser atri bución del ejecutivo municipal establecer las áreas de espacio público, en las que por motivos de interés público se ejerce la prohibición de consumo de sustancias
2024, sin tener en cu enta lo establecido en las normas vulneradas; por ser atri bución del ejecutivo municipal establecer las áreas de espacio público, en las que por motivos de interés público se ejerce la prohibición de consumo de sustancias psicoactivas; precepto que no respetó el Concejo municipal de Anserma.
3. Contestación del memorial del municipio de Anserma.
El municipio de Anserma expone que, en los argumentos presentados ante el Tribunal, se omite relacionar de manera integral el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia C-127 de 2023, donde se refiere al poder residual de policía.
Agrega que, el gobierno nacional profirió el “Protocolo para la aplicación de los numerales 13 y 14 del parágrafo 2 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, relacionados con la restricción del porte y consumo de sustancias psicoactivas (SPA)” , y que, por ello, no hay duda que el Concejo Municipal de Anserma Caldas, tiene la competencia para dictar normas relacionadas con la naturaleza y alcance del Acuerdo objetado.
Afirma que, el Acuerdo municipal 004 de 2024 goza de plena validez, y fue expedido por el concejo municipal de Anserma Caldas, atendiendo su facultad de poder residual de policía que se le atribuye ; y que no actuó por fuera de sus competencias, ni de las disposiciones legales, “manteniendo incluso las sanciones y medidas que establece la Ley en los casos de infracción contenidos en el Acuerdo Municipal”.
Menciona que, según lo dispuesto el artículo 13 de Ley 1801 de 2016, los concejos
ni de las disposiciones legales, “manteniendo incluso las sanciones y medidas que establece la Ley en los casos de infracción contenidos en el Acuerdo Municipal”.
Menciona que, según lo dispuesto el artículo 13 de Ley 1801 de 2016, los concejos distritales y munici pales, ejercen el poder residual de policía dentro de su ámbito territorial, para reglamentar los comportamientos que no hayan sido regulados por la Ley o los reglamentos departamentales de policía, comportamientos que no fueron regulados de manera distinta a lo determinado por el legislador.
Sostiene que deben desestimarse las pretensiones en este asunto, pues para la expedición del Acuerdo cuestionado se surtieron todas las exigencias contempladas en la ley para su autorización, sin que pueda decirse que es violatorio de la4 Constitución Política o la Ley, por lo que no asiste razón para declarar su invalidez.
Finalmente, el municipio de Anserma propone las siguientes excepciones:
“Excepción de mérito o fondo de inexistencia de causal para invalidar el acuerdo municipal nro. 004 de 23 de febrero de 2024 “por medio del cual se establecen los perímetros y zonas para la distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en lo s artículos 2 y 3 de la ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la ley 1801 de 2016, y se dictan otras disposiciones en el municipio de Anserma, caldas” , “E xcepción de mérito o fondo de cumplimiento de los requisitos lega les para expedir el acuerdo municipal nro. 004 de 23 de febrero de 2024” por medio del cual se establecen los
mérito o fondo de cumplimiento de los requisitos lega les para expedir el acuerdo municipal nro. 004 de 23 de febrero de 2024” por medio del cual se establecen los perímetros y zonas para la distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artícul os 2 y 3 de la ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la ley 1801 de 2016, y se dictan otras disposiciones en el municipio de Anserma, caldas” y la “Genérica”.
II. Consideraciones de la Sala
Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 004 de 23 de febrero de 2024.
El control de validez de los actos administrativos es un pr ocedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 de la misma norma1 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso.
Así pues, procede esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento s obre la validez del acto puesto en conocimiento.
1 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada
validez del acto puesto en conocimiento.
1 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso5
1. Problemas Jurídicos
Como problemas jurídicos a resolver, la Sala deberá determinar:
1. ¿El Acuerdo 004 de 23 de febrero de 2024 “Por medio del cual se establecen los parámetros y zonas para restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 d la Ley 2000 de 2 019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones en el municipio de Anserma, Caldas” vulneró el ordenamiento jurídico por la falta de competencia del municipio de Anserma para regular lo rela cionado con las restricciones del consumo de sustancias psicoactivas en dicho municipio?
2. Acervo Probatorio
Copia del Acuerdo Municipal Nro. 004 de 23 de febrero de 2024 “Por medio del cual se establecen los parámetros y zonas para restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 d la Ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la Ley 1801 de 2016
psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 d la Ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones en el municipio de Anserma, Caldas”
- Copia de la remisión del Acuerdo para su revisión por parte del Tribunal Administrativo de Caldas, enviada al alcalde Municipal de Anserma, Caldas, y remisión a la Gobernación del departamento de Caldas.
2. Competencias constitucionales y legales de los Concejos Municipales y d e l a l c a l de m u ni c i p a l.
Sea lo primero indicar que, “las funciones del concejo están asignadas, por principio, en la Constitución Política y en la ley. Sin embargo, no es sencillo conocer en detalle el conjunto de atribuciones de la corporación, pues ellas están contempladas en diferentes principios constitucionales y en leyes de diferente6 naturaleza...”2. No obstante, el marco normativo que aquí se ha de tomar en cuenta es, en criterio de la Sala de Decisión, suficiente para despejar el problema jurídico que se plantea en el sub judice.
El artículo 313 de la Constitución Política establece las funciones a cargo de los Concejos Municipales, entre las cuales están las siguientes:
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
(…)
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad c on la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus depend encias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás f uncionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
11. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los secretarios no
despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los secretarios del Despacho del alcalde para que concurran a las sesiones.
2 “El Concejo Municipal”. Pedro Alfonso Hernández Martínez. http://ceretecordoba.gov.co/apc-aafiles/36336232656632666131646638663431/LibroConcejoMunicipal.pdf7 Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa acep tada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros qu e integran la corporación.
12. El nuevo texto es el siguiente:> Proponer moción de censura respecto de los secretarios del Despacho del alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y
integran la corporación.
12. El nuevo texto es el siguiente:> Proponer moción de censura respecto de los secretarios del Despacho del alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá pre sentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.
Por su parte, los numerales 2 y 3 del artículo 315 ibidem disponen:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
(…)
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa d el municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo
órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa d el municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimient os públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Los artículos 32 y 91 de la Ley 136 de 1994, modificados por la Ley 1551 de 2012 consagran:
“Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario8 municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Igualmente los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo depar tamento o municipio, en relación con temas de interés local.
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos
orden nacional, con sedes en el respectivo depar tamento o municipio, en relación con temas de interés local.
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las j untas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley.
5. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuesto s y sobretasas, de conformidad con la ley.
7. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
8. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir an ualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
10. Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal.
11. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal.
12. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito.
La empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no
servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito.
La empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial emanadas de los Concejos Municipales o Distritales, será sujeto de investigación por part e de la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios. Esta adelantará de oficio o por petición de la corporación respectiva, una investigación administrativa e impondrá las sanciones procedentes establecidas por la ley.
Lo anterior sin perjuic io de las demás acciones legales o Constitucionales procedentes.
Parágrafo 1o. Los Concejos Municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios, establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional.
Parágrafo 2o. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.9 Parágrafo 3o. A través de las facultades concedidas en el numeral siete, no se autoriza a los municipios para g ravar las rentas que el sector exportador haga al exterior.
Parágrafo 4o. De conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:
1. Contratación de empréstitos.
Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:
1. Contratación de empréstitos.
2. Contratos que comprometan vigencias futuras.
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.
4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.
5. Concesiones.
6. Las demás que determine la ley.”
Y el literal b) del artículo 91 ibidem en relación con las funciones del alcalde dispone:
“Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) b) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y d iligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley; e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local
d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley; e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.
4. Servir como agentes del presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana.
El director de la Policía Nacional deberá solicitar al final de cada vigencia fiscal a los alcaldes, un informe anual del desempeño del respectivo comandante de policía del municipio, el cual deberá ser publicado en la página web de la Policía Nacional.
5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover pla nes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.10
Los alcaldes podrán presentar ante el Concejo Municipal proyectos de acuerdo en donde se definan las conductas y las sancion es: pedagógicas, de multas, o aquellas otras que estén definidas en el Código de Policía. Por medio de ellas podrá controlar las alteraciones al orden y la convivencia que afecten su jurisdicción. (…)
Y la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019, consagra:
podrá controlar las alteraciones al orden y la convivencia que afecten su jurisdicción. (…)
Y la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019, consagra:
“Artículo 13. Poder residual de policía. Los demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o lo s reglamentos departamentales de Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la presente ley. Estas Corporaciones en el ejercicio del poder residual no podrán:
1. Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador.
2. Establecer medios, procedimientos o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador.
3. Exigir requisitos adicionales par a ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general, ni afectar los establecidos en la ley.
Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales podrán establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural”.
Los numerales 13 y 14 del artículo 140 disponen:
“Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
(…)
13. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al
integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
(…)
13. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros dep ortivos, y en parques. También, corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal de propiedades horizontales, en los términos de la Ley 675 de 2001.
14. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural , u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitación de estas ár eas o zonas debe obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad.”
Y el artículo 205 consagra:
“Artículo 205. Atribuciones del alcalde. Corresponde al alcalde:
1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.
2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.
3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la11 pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.
En este punto es necesario relacionar la sentencia C -127 de 2023, la cual estudió la
pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.
En este punto es necesario relacionar la sentencia C -127 de 2023, la cual estudió la constitucionalidad de los numerales 13 y 14 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, decidiendo la Corte Constitucional lo siguiente:
“PRIMERO. En relación con el artículo 140.13 de la Ley 1801 de 2016, Declarar exequible la expresión “ portar” en el entendido de que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada . Adicionalmente, DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones “consumir”, “sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal” , “y en parques ” en el entendido de que la restricción aplica, además, en garantía de los der echos de los niños, niñas y adolescentes, y conforme a la regulación que expidan las autoridades que ejercen poder de policía en todos los niveles, en el ámbito de sus competencias, con base en los principios pro infans, de proporcionalidad, razonabilidad y autonomía territorial, en los términos de la presente providencia.
SEGUNDO. En relación con el artículo 140.14 de la Ley 1801 de 2016, DECLARAR EXEQUIBLE la expresión “ portar” en el entendido de que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada.
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