TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00065-00-(24-06-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00065-00-(24-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00065-00
17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1
República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de única instancia
Acción: Revisión de Validez de Acuerdo
Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Municipio de Salamina - Caldas Radicado: 17001-23-33-000-2024-00065-00
Acto judicial: Sentencia 087
Manizales, veinticuatro (24) junio de dos mil veinticuatro (2024).
Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha
§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez del Artículo 2 del Acuerdo 001 del 29 de febrero de 2024 expedido por el Concejo de Salamina - Caldas que adicionó el presupuesto de gastos, con recursos del balance que se atribuyeron a gastos de funcionamiento. El municipio aclara que dichos recursos no son propiamente de funcionamiento sino de las transferencias de la participación en la sobretasa ambiental que se hace a la Corporaciones Autónomas Regionales , en acatamiento de la nomenclatura presupuestal efectuada por el Ministerio de Hacienda. La sala declara la invalidez de la norma demandada porque los recursos del balance no se pueden utilizar en gastos de funcionamiento , pese a la nomenclatura que el Mi nisterio de Hacienda donde dichas transferencias quedaron catalogadas como gastos de funcionamiento.
la invalidez de la norma demandada porque los recursos del balance no se pueden utilizar en gastos de funcionamiento , pese a la nomenclatura que el Mi nisterio de Hacienda donde dichas transferencias quedaron catalogadas como gastos de funcionamiento.
§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del código 2.0.2.1 del artículo 2 del Acuerdo 001 del 29 de febrero de 2024 expedido por el Concejo de Salamina - Caldas, “ por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 009
del 17 de noviembre de 2023 que aprueba el presupuesto general del municipio de SalaminaCaldas, para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, con el fin de adicionar recursos del balance del año 2023, una vez efectuado el cierre presupuestal”.
§04. Se est iman como normas violadas los artículos 313 , numerales 4 y 5 ; 315, numerales 1, 6 y 9 ; 352 y el 353 de la Constitución Política; 18, numeral 9, 29 .a numerales 1, 2 y 3 de la ley 1551 de 2012 ; 109 del Decreto 111 de 1996; 3, parágrafo 1, literal d de la Ley 617 de 2000.
§05. Se sustenta la solicitud que en el artículo 1 del acuerdo se adicionó al presupuesto de ingreso s de la vigencia 2024, $1.243.327.894,32 - para incorporar r ecursos de capitalrecursos de balance de ingresos corrientes de libre destinación, ingresos de destinación especifica.
§06. En el artículo 2 se adicionaron al presupuesto de gastos o apropiaciones recursos de capitalrecursos de balance de ingresos corrientes de libre destinación, ingresos de destinación especificas vigencia fiscal 2023 a la vigencia fiscal 2024, la misma suma.
§07. Como fundamento de la violación la gobernación indicó que: (i) efectuado el cierre fiscal de 2023, se verificaron los saldos existentes de los recursos sin comprometer, que se incorporaron como recursos del balance en el presupuesto de 2024; (ii) en la parte resolutiva del artículo 2 se adicionaron recursos del balance, y en
cierre fiscal de 2023, se verificaron los saldos existentes de los recursos sin comprometer, que se incorporaron como recursos del balance en el presupuesto de 2024; (ii) en la parte resolutiva del artículo 2 se adicionaron recursos del balance, y en el código 2.0.2.1 se atribuyeron a funcionamiento por el valor de $16.848.957.00, con el fin de atender gastos de funcionamiento , registro que no es procedente, por cuanto los recursos del balance de libre destinación solamente se podrán atender g astos de inversión y/o servicio de la deuda.
§08. La solicitud de control de validez fue repartida el 03 de abril de 2024 y se admitió el 10 de abril de 202 3. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista entre el 15 al 26 de abril de 2024. El 08 de mayo de 2024 se decretaron las pruebas en este trámite , y el 16 de mayo de allegó a despacho para decisión.
2. Contestación de la Alcaldía de Salamina3
§09. En resumen, la alcaldía de Salamina se opuso a los cargos de la solicitud del gobernador, con los siguientes argumentos:
1 Los resaltados, subrayados y versalitas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son del texto citado. 2 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo002del24 de febrero de 2023. 3 010
Samai.https: //samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=170012333000202400065001700123Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00065-00
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§10. En el acuerdo demandado no existen vicios en el proceso de formación del código 2.Q.2.1, porque: (i) en la elaboración del presupuesto se guía el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPETAnexo 2A (versión 6) expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda, por la Resolución 3832 de 2019; (ii) dicha codificación la realiza por facultad que le confirió el artículo 2.8.1.2.3 - 5 del Decreto único reglamentario DUR 1068 de 2015; (iii) siguiendo dicha clasificación, en el presupuesto de gastos se le asignó en numeral 2., a los gastos de funcionamiento 2.Q.2.1, a las transferencias corrientes 2.Q.2.1.3, y a la partición de la sobretasa ambiental con destino a las Corpocaldas código 2.Q.2.1.3.05.04.001.13, por $16.848.957 – arts. 44 L.99/1993, 1 D.1339/1994-; (iii) dicha sobretasa en el municipio corresponde al 1.5% del predial; y, (iv) por lo que dichos dineros no corresponden a gastos de funcionamiento.
§11. Propuso los siguientes medio exceptivos la validez del acuerdo y la improcedencia de la acción con los fundamentos anteriores
3. Consideraciones
§12. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333
§11. Propuso los siguientes medio exceptivos la validez del acuerdo y la improcedencia de la acción con los fundamentos anteriores
3. Consideraciones
§12. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 068 del 30 de noviembre de 2023.
§13. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
§14. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 de la misma norma4 se pone f in al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso
§15. Así pues, procede esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.
4. Problema Jurídico
§16. Previamente, se interpretará la solitud del señor gobernador, ya que demanda el numeral 2.0.2.1 del artículo 2 del Acuerdo 001 del 29 de febrero de 2024 expedido por el concejo de SalaminaCaldas, pero vistos los anexos, en es numeral 2.Q.2.1 como lo señala el municipio.
§17. Por lo anterior, el problema jurídico se si ¿Es válido el código 2.Q.2.1 del artículo 2 del Acue rdo municipal expedido por el Concejo Municipal de Salamina, Caldas N
señala el municipio.
§17. Por lo anterior, el problema jurídico se si ¿Es válido el código 2.Q.2.1 del artículo 2 del Acue rdo municipal expedido por el Concejo Municipal de Salamina, Caldas N 001 del 29 de febrero de 2024 “ por medio del cual se modifica el Acuerdo N 009 del
4 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recursoSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00065-00
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17 de noviembre de 2023 que aprueba el presupuesto general del municipio de SalaminaCaldas, para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, con el fin de adicionar recursos del balance del año 2023, una vez efectuado el cierre presupuestal”?
5. Lo demostrado en el proceso
§18. El 29 de febrero de 2024 el concejo de Salamina-Caldas expidió el Acuerdo 00015, el cual señala en la parte de interés de este trámite:
Acuerdo 001 del 29 de febrero de 2024
“Por medio del cual se modifica el Acuerdo N 009 del 17 de noviembre de 2023 que aprueba el presupuesto general del municipio de SalaminaCaldas, para la vigencia
Acuerdo 001 del 29 de febrero de 2024
“Por medio del cual se modifica el Acuerdo N 009 del 17 de noviembre de 2023 que aprueba el presupuesto general del municipio de SalaminaCaldas, para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, con el fin de adicionar recursos del balance del año 2023, una vez efectuado el cierre presupuestal”.
§19. El alcalde sancionó el acuerdo el 06 de marzo de 20246.
§20. El 06 de marzo de 2024 fue radicada copia del acuerdo ante la Gobernación de Caldas7, por correo electrónico.
§21. El 18 de enero de 2024, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.8
5 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo068 del 30 de nov de 2023 6 010ContestacionDemanda.pdf, página 23/47 702Expediente digital. Archivo.pdf, página 32/36 8 Expediente digital. Archivo001DemandaAcuerdo002 del24 de febrero de 2023.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00065-00
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6. Análisis de los cargos
§22. Ley 617 de 2000, e n su articulo 3 parágrafo 1 Li teral d, establece en la financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales , que no se
6. Análisis de los cargos
§22. Ley 617 de 2000, e n su articulo 3 parágrafo 1 Li teral d, establece en la financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales , que no se podrán financiar gastos de funcionamiento con los recursos del balance.
“ARTÍCULO 3 - Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender s us obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.
(Reglamentado por el Decreto Nacional 2577 de 2005.)
PARÁGRAFO 1 - Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado.
Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto.
En todo caso, no se podrán financiar gastos de funcionamiento con recursos de:
(…) d) Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica;(…)
§23. De acuerdo con la normatividad y la providencia anteriormente citada, se puede concluir, que l os denominados recursos del balance conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica, no pueden utilizarse
§23. De acuerdo con la normatividad y la providencia anteriormente citada, se puede concluir, que l os denominados recursos del balance conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica, no pueden utilizarse para financiar gastos de funcionamiento.
§24. En el mismo sentido, antecedente de este tribunal del 10 de mayo de 2024 , Magistrado ponente Doctor Augusto Ramon Chávez Marín , radicado 17001233300020240006800, en el siguiente sentido:
“En el artículo segundo, que es la disposición en la que se encuentra el apartado cuya validez se demanda (numeral 2.1), se expresa lo siguiente en relación con la adición al presupuesto de gastos e inversiones:Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00065-00
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Como se advierte, la suma de $818.849.758,08 que hace parte de los recursos del balance, fue adicionada al presupuesto como gasto de funcionamiento.
En relación con la libre destinación o la destinación específica del rubro contenido en el numeral 2.1 del artículo segundo del Acuerdo 003 del 4 de marzo de 2024, este Tribunal puede establecer de una parte, que los recursos incorporados tienen fuente específica (FONPET), y de otra, que la destinación tiene la misma característica al referirse al cubrimiento de mesadas pensionales a cargo de la entidad.
De acuerdo con ello, la mencionada suma de $818.849.758,08 que adicionó el presupuesto del Municipio de Villamaría en 2024 tiene como propósito especifico el
referirse al cubrimiento de mesadas pensionales a cargo de la entidad.
De acuerdo con ello, la mencionada suma de $818.849.758,08 que adicionó el presupuesto del Municipio de Villamaría en 2024 tiene como propósito especifico el cubrimiento de mesadas pensionales a cargo de la entidad.
Sin embargo, al margen de la fuente de los recursos, la Sala advierte que lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo segundo del Acuerdo 003 del 4 de marzo de 2024 desconoce lo previsto en el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, en tanto, entre los ítems que no pueden utilizarse para financiar gastos de funcionamiento se encuentran los denominados recursos del balance , los cuales son aquellos que en el caso concreto se adicionan al presupuesto de gastos e inversiones en la suma de $818.849.758,08.
La Sala resalta que de acuerdo con la mencionada Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación , los cuales deben ser suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.
Por lo tanto, ante la inobservancia del mencionado contenido normativo, la Sala declarará la invalidez del código 2.1 del artículo segundo del Acuerdo 003 del 4 de marzo de 2024.”
7. Caso concreto
§25. El concejo de Salamina, Caldas, a través del Acuerdo 001 de 2024, adicionó el presupuesto de 2024 como recursos de capital – Recursos del Balance, en el artículo 2 del Presupuesto de apropiaciones - Gastos, en el numeral 2. “ Total Presupuesto de
presupuesto de 2024 como recursos de capital – Recursos del Balance, en el artículo 2 del Presupuesto de apropiaciones - Gastos, en el numeral 2. “ Total Presupuesto de Gastos”, subnumeral 2.Q.2 “Gastos”; subnumeral 2.Q.2.1 “Gastos de funcionamiento alcaldía municipal 2024”, en $16.848.957.
§26. En la contestación se indica que estos recursos corresponden a la participación de la sobretasa ambiental que se traslada a las Corporaciones Autónomas Regionales, según la certificación expedida por la Secretaría de Hacienda local con el anexo desagregado de la adición presupuestal.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00065-00
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§27. La sala observa qu e el Ministerio de Hacienda expidió el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales , por la Resolución 2832 de 20199.
§28. En el anexo 2 10 de dicha resolución, que trata del presupuesto “ 2. Gastos ”, se preveía en el numeral “ 2.1. Gastos de Funcionamiento” , la transferencia de la sobretasa ambiental en el numeral 2.1.3.1.3.1.13.1.
§29. Pero también preveía la misma transferencia como “2.3 Gastos de Inversión”, en el numeral 2.3.1.1.1.1.3.1.3.1.13.1.
§30. Sin embargo, dicho catálogo fue sucesivamente actualizado, en la última versión
el numeral 2.3.1.1.1.1.3.1.3.1.13.1.
§30. Sin embargo, dicho catálogo fue sucesivamente actualizado, en la última versión 611 hecha por la Resolución 2662 de 2023, que señale el municipio que utilizó, quedó en la primera parte, de Gastos de Funcionamiento, pero no quedó en el numeral 2.3 de inversión, como transferencia de entidades, como sí lo preveía.
§31. Pese a la argumentación del municipio, y su eventual acatamiento a la codificación emitida por el Ministerio de Hacienda, lo cierto es que en la adición al presupuesto de gastos, dichas transferencias de los recursos del balance provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal anterior, sí quedaron dentro del presupuesto de gastos de funcionamiento, lo cual está prohibido por el literal d) del artículo 3º de la Ley 617 de 2000.
§32. Por lo analizado, quebranta el ordenamiento jurídico el código 2.Q.2.1 del artículo 2 del Acuerdo 001 del 29 de febrero de 2024 , expedido por el concejo de SalaminaCaldas “ por medio del cual se modifica el Acuerdo N o. 009 del 17 de noviembre de 2023 que aprueba el presupuesto general del municipio de SalaminaCaldas, para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, con el fin de adicionar recursos del balance del año 2023, una vez efectuado el cierre presupuestal”.
§33. En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
SENTENCIA
§33. En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
SENTENCIA
PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del código 2.Q.2.1 del artículo 2 del Acuerdo 001 del 29 de febrero de 2024 expedido por el concejo de Salamina - Caldas - “Por medio del cual se modifica el Acuerdo N 009 del 17 de noviembre de 2023 que aprueba el presupuesto general del municipio de SalaminaCaldas, para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, con el fin de adicionar recursos del balance del año 2023, una vez efectuado el cierre presupuestal”.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del
9 https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUST ER-117599%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased 10 https://www.irc.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER117200%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased 11 https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUST ER-231980%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleasedSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00065-00
17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 8
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Departamento de Caldas, al presidente del Concejo, al alcalde, y al Personero Municipal de Salamina - Caldas.
TERCERO: En firme esta sentencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones del caso en el Programa Justicia Siglo XXI.
Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,