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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00067-00-(09-08-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00067-00-(09-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

17-001-23-33-000-2024-00067-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA CUARTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente (E): CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Manizales, nueve (9) de AGOSTO de dos mil VEINTICUATRO (2024)

S. 123

Procede la Sala Cuarta del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, conformada por los Magistrados CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Encargado del Despacho Cuatro quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, a emitir fallo con ocasión de la solicitud de PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VALIDEZ formulada por el DEPARTAMENTO DE CALDAS respecto a los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Municipal N°004 de 7 de marzo de 2024, ‘POR MEDIO DEL

CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ENTORNOS ESCOLARES, PARQUES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA -CALDAS’, acto proferido por el Concejo municipal de esa municipalidad.

HECHOS

Expone el DEPARTAMENTO DE CALDAS , que el Concejo Municipal de Villamaría (Caldas) en desarrollo de sus sesiones ordinarias profirió el Acuerdo en mención, sancionado por el alcalde municipal. Los dos (2) debates que precedieron la aprobación del acto administrativo tuvieron lugar el 21 y el 2 8 de febrero de17-001-23-33-000-2024-00067-00 Validez

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2 este mismo año, se anota.

Agrega que al ejercer el control de legalidad previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, el departamento halló que no se ajusta a derecho por quebrantar varias disposiciones de orden constitucional y legal, conforme se explica a continuación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  • Constitución Política, arts. 305 numeral 10, 313 numeral 6, 315 numeral 2. • Ley 1551 de 2012, artículos 18 numeral 3, parágrafo 4 numeral 3. • Ley 1801 de 2016, artículos 13, 140 numeral 14 y 205 numerales 1 a 3. • Decreto 1333 de 1986, artículos 119 y siguientes.

Como juicio de invalidez, expresa en síntesis que las Leyes 136 de 1994, 1801

  • Decreto 1333 de 1986, artículos 119 y siguientes.

Como juicio de invalidez, expresa en síntesis que las Leyes 136 de 1994, 1801 de 2016 y 2000 de 2019 establecen que los concejos municipales únicamente tienen un poder de policía de carácter residual, que les permite disponer los asuntos en este ámbito con claras limitaciones, como ceñirse plenamente a la s leyes, y no establecer restricciones o condiciones adicionales para el ejercicio de derechos y libertades, o introducir medidas correctivas no previstas por el legislador.

Menciona que, en contraste, el artículo 14º de la Ley 1801 de 2016 es clar o al otorgar a los alcaldes municipales la competencia para definir las zonas de espacio público en las que está prohibido el consumo, porte, comercialización y distribución de sustancias psicoactivas, con plena observancia de los principios de razonabilidad y p roporcionalidad, competencia que fue inobservada en el caso concreto por el concejo municip al, pues itera, se trata de una atribución del mandatario municipal.

PRONUNCIAMIENTO

Con el memorial digital N°10 del expediente, el CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAMARÍA (CALDAS), adujo que los apartados normativos sometidos a examen del tribunal son válidos, en la medida que esa corporación cuenta con una competencia residual en materia de policía que le permite regular aspectos17-001-23-33-000-2024-00067-00 Validez

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3 como el que aquí se debate , tal como lo estableció la Corte Constitucional en Sentencia C-127 de 2023. Agrega que la norma municipal se acoge al protocolo

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3 como el que aquí se debate , tal como lo estableció la Corte Constitucional en Sentencia C-127 de 2023. Agrega que la norma municipal se acoge al protocolo expedido por el gobierno nacional, y a los numerales 13 y 14 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, que establece n como comportamie ntos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, el porte, consumo, distribución u ofrecimiento de sustancias psicoactivas en perímetros definidos por las autoridades locales.

El MUNICIPIO DE VILLAMARÍA (CALDAS) no se pronunció en esta etapa, según consta a folio 12 del expediente digital.

CONSIDERACIONES

DE LA

SALA DE DECISIÓN

Para este Tribunal, de acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud de pronunciamiento sobre la validez, el asunto materia de examen se sujeta a la dilucidación del siguiente interrogante:

¿Los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Municipal N°004 de 7 de marzo de 2024, ‘POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ENTORNOS ESCOLARES, PARQUES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA -CALDAS’, vulneran el ordenamiento superior por falta de competencia de esa corporación para definir los perímetros para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en este municipio?

(I)

LA NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

En el sub lite, el DEPARTAMENTO DE CALDAS impetra el examen de legalidad de

restricción del consumo de sustancias psicoactivas en este municipio?

(I)

LA NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

En el sub lite, el DEPARTAMENTO DE CALDAS impetra el examen de legalidad de los artículos 1 a 3 del Acuerdo Municipal N°004 de 7 de marzo de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Villamaría, cuyo contenido en lo pertinente se reproduce a continuación:17-001-23-33-000-2024-00067-00 Validez

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(II)

CASO CONCRETO:

COMPETENCIA PARA LA DEFINICIÓN DE PERÍMETROS PARA LA RESTRICCIÓN

DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

Las normas que invoca el departamento como vulneradas consagran lo siguiente: “ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.17-001-23-33-000-2024-00067-00

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6. Determinar la estructura de la administración

expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.17-001-23-33-000-2024-00067-00 Validez

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6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

11. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requer ir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones.

Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa ac eptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe

sin excusa ac eptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las c itaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. 12. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionado s con17-001-23-33-000-2024-00067-00 Validez

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7 funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen

7 funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votaci ón se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta pa ra que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Por su parte, los numerales 2 y 3 del artículo 315 ibídem disponen: “ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: […]

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio <sic>. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes”.

A su vez, los artículos 32 y 91 de la Ley 136 de 1994, modificados por la Ley 1551 de 2012 consagran: “ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.17-001-23-33-000-2024-00067-00

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2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.

Igualmente los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local.

los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local.

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.

4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley.

5. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.

6. Establecer, reformar o eliminar tribut os, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.

7. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.

8. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

9. Dictar las normas d e presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presu puesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

10. Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal.

11. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal.

12. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que

11. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal.

12. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios17-001-23-33-000-2024-00067-00

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9 públicos domic iliarios en el respectivo Municipio o Distrito. La empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial emanadas de los Concejos Municipales o Distritales, será sujeto de investigación por parte de la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios. Esta adelantará de oficio o por petición de la corporación respectiva, una investigación administrativa e impondrá las sanciones procedentes establecidas por la ley. Lo anterio r sin perjuicio de las demás acciones legales o Constitucionales procedentes. PARÁGRAFO 1o. Los Concejos Municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios, establecido s en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional. PARÁGRAFO 2o. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley. PARÁGRAFO 3o. A través de las facultades concedidas en el numeral siete, no se autoriza a los municipios

se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley. PARÁGRAFO 3o. A través de las facultades concedidas en el numeral siete, no se autoriza a los municipios para gravar las rentas que el sector exportador haga al exterior. PARÁGRAFO 4o. De conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la Constit ución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:

1. Contratación de empréstitos.

2. Contratos que comprometan vigencias futuras.

3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.

4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.

5. Concesiones.

6. Las demás que determine la ley.

Y el literal b) del artículo 91 ibídem en relación con las funciones del alcalde dispone: “ARTÍCULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las17-001-23-33-000-2024-00067-00 Validez

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10 ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: […] b) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador.

La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del

conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley; e) D ictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

4. Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana.

El Director de la Policía Nacional deberá solicitar al final de cada vigencia fiscal a los alcaldes, un informe anual del desempeño del respectivo comandante de policía del municipio, el cual deberá ser publicado en la página web de la Policía Nacional.

5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y

anual del desempeño del respectivo comandante de policía del municipio, el cual deberá ser publicado en la página web de la Policía Nacional.

5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia17-001-23-33-000-2024-00067-00

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11 ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural. Los alcaldes podrán presentar ante el Concejo Municipal proyectos de acuerdo en donde se definan las conductas y las sanciones: pedag ógicas, de multas, o aquellas otras que estén definidas en el Código de Policía. Por medio de ellas podrá controlar las alteraciones al orden y la convivencia que afecten su jurisdicción. […] Además, la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019, consagra: “ARTÍCULO 13. PODER RESIDUAL DE POLICÍA . Los demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los regl amentos departamentales de Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la presente ley. Estas Corporaciones en el ejercicio del poder residual no podrán:

1. Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador.

2. Establecer medios, procedimientos o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador.

adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador.

2. Establecer medios, procedimientos o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador.

3. Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general, ni afectar los establecidos en la ley.

PARÁGRAFO. Los Concejos Municipales y Distritales podrán establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural. Por otra parte, l os numerales 13 y 14 del artículo 140 de la misma disposición disponen: “ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. <Artículo corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (…)17-001-23-33-000-2024-00067-00 Validez

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12 13. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Ley 2000 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques. También, corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las

además al interior de centros deportivos, y en parques. También, corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal de propiedades horizontales, en los términos de la Ley 675 de 2001. 14. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Ley 2000 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitación de estas áreas o zonas debe obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad. Y el artículo 205 consagra:

ARTÍCULO 205. ATRIBUCIONES DEL

ALCALDE. Corresponde al alcalde:

1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.

2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públi cas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.

3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.

Los numerales 13 y 14 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 fueron en la que se decidió lo siguiente:

municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.

Los numerales 13 y 14 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 fueron en la que se decidió lo siguiente:

“PRIMERO. En relación con el artículo 140.13 de la Ley 1801 de 2016 , DECLARAR EXEQUIBLE la expresión “portar” en el entendido de que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada. Adicionalmente, DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones “consumir”, “ sustancias17-001-23-33-000-2024-00067-00 Validez

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13 psicoactivas, inclusive la dosis personal” , “ y en parques” en el entendido de qu e la restricción aplica, además, en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y conforme a la regulación que expidan las autoridades que ejercen poder de policía en todos los niveles, en el ámbito de sus competencias, con base en los pri ncipios pro infans , de proporcionalidad, razonabilidad y autonomía territorial, en los términos de la presente providencia.

SEGUNDO. En relación con el artículo 140.14 de la Ley 1801 de 2016, DECLARAR EXEQUIBLE la expresión “portar” en el entendido de que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada. Adicionalmente, DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones “consumir”, “sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal”, “en áreas o zonas del espacio

propio o de dosis medicada. Adicionalmente, DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones “consumir”, “sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal”, “en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitación de estas áreas o zonas debe obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad”, en el entendido de que la restricción aplica, además, en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y conforme a la regulación que expidan las autoridades que ejercen poder de policía en todos los niveles, en el ámbit o de sus competencias, con base en los principios pro infans, de proporcionalidad, razonabilidad y autonomía territorial, en los términos de la presente providencia.

TERCERO. DECLARAR EXEQUIBLES los numerales 13 y 14 del parágrafo 2º del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.

CUARTO. ORDENAR al Gobierno nacional que, si no lo ha hecho, dentro de los 3 meses contados a partir de la notificación de esta decisión, expida un protocolo de aplicación de las normas estudiadas por la Corte. Aquel, deberá enfatiza r en: i) la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; ii) el respeto por los derechos fundamentales de los consumidores; iii) la razonabilidad y la proporcionalidad de la actuación policiva para sancionar el porte y el consumo propio y c on fines médicos de sustancias psicoactivas en los parques o

respeto por los derechos fundamentales de los consumidores; iii) la razonabilidad y la proporcionalidad de la actuación policiva para sancionar el porte y el consumo propio y c on fines médicos de sustancias psicoactivas en los parques o zonas o áreas del espacio público determinadas por los concejos distritales y municipales en los planes o esquemas de ordenamiento territorial; iv) el respeto por la autonomía territorial y el au togobierno; v) la protección del carácter diverso y plural de la nación; y vi) la observancia del debido proceso, la aplicación de17-001-23-33-000-2024-00067-00 Validez

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14 los procedimientos sancionatorios y la necesidad y carga de la prueba que siempre recae en el funcionario que impone la sanci ón. En cualquier caso, dicho documento estará orientado en que la actividad material de policía se gobierna por un absoluto principio de interdicción de la arbitrariedad.

En la parte motiva de la providencia mencionada, en cuanto a los alcances constitucionales del poder de policía, su naturaleza principal, subsidiaria y residual y su expresión territorial la Corte Constitucional explicó:

“97. La Corte ha señalado que la autonomía de las entidades territoriales hace referencia a la capacidad de gestionar sus propios asuntos en aras de cumplir con los fines del Estado [175]. Aquella debe ser entendida dentro del marco general del Estado unitario. En tal sentido, “es necesario dilucidar la naturaleza de los asuntos y materias que deben ser dirigidos y gestionados por la organización estatal, para atribuir su manejo autónomo e independiente a la instancia territorial que corresponda”[176].

sentido, “es necesario dilucidar la naturaleza de los asuntos y materias que deben ser dirigidos y gestionados por la organización estatal, para atribuir su manejo autónomo e independiente a la instancia territorial que corresponda”[176].

98. Bajo tal perspectiva, el nivel local adquiere notoria importancia dentro de la organización territorial y política del Estado. En efecto, “el auge de las idea s sobre diversidad y la revaloración de las diferencias culturales y de la libertad y la identidad comunitaria local, han inspirado un tipo de relación centroperiferia, en la cual lo local posee una relevancia política desconocida hasta el momento” [177]. En tal sentido, el poder de dirección de las entidades territoriales se convierte en pieza angular del desarrollo de su autonomía, pues a través de aquel, tales entidades gestionan “sus asuntos propios; es decir, aquellos que solo a ellas atañen”[178], los locales o propios de la colectividad correspo ndiente[179].

Además, a través de ese poder, la comunidad puede satisfacer los intereses propios de cada entidad territorial. En efecto, “[l]a satisfacció n de intereses propios requiere la posibilidad de que existan en cada localidad opciones políticas diferentes”[180].

99. Así las cosas, esta Corporación ha dicho que las entidades territoriales son las más próximas a las necesidades de la comunidad[181]. De tal forma que, una intervención del Estado más próxima al ciudadano es una expresión del principio democrático y de un criterio de racionalización administrativa, “en la medida en que son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos” [182]. En

intervención del Estado más próxima al ciudadano es una expresión del principio democrático y de un criterio de racionalización administrativa, “en la medida en que son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos” [182]. En específico, aquellas “están en contacto más íntimo con17-001-23-33-000-2024-00067-00 Validez

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15 la comunidad y, sobre todo, las que tienen en últimas el interés, así sea político, de solucionar los problemas locales”[183]. Por lo tanto, cada departamento o municipio es el agente más idóneo para solucionar las necesidades y

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