TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00069-00-(21-02-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00069-00-(21-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-23-33-000-2024-00069-00 Acción de Tutela Sentencia. 076
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
RADICADO 17001-23-33-000-2024-00069-00
CLASE: TUTELA
ACCIONANTE: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ACCIONADA: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
DE MANIZALES
Procede esta Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de primera instancia dentro del procedimiento de tutela instaurado a través de apoderado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales.
PRETENSIONES
Solicita la demandante se ampare los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, y seguridad jurídica, los cuales se encuentran violados por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales.
Se sirva declarar la nulidad del trámite de notificación del auto admisorio de la demanda, y en consecuencia, se ordene al despacho el envío del escrito de la demanda y sus anexos.
HECHOS
Manifiesta la parte actora que:
El 11 de marzo de 2024, se recibió en el buzón de notificaciones del Ministerio de Hacienda
HECHOS
Manifiesta la parte actora que:
El 11 de marzo de 2024, se recibió en el buzón de notificaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un correo con el asunto “NOTIFICA ACTUACION PROCESAL RAD 202300427-00” por parte del JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES en donde el despacho informó: “Para los fines pertinentes me permito informarle que en la fecha 21/02/2024 se emitió Auto admite demanda en el asunto de la referencia”. Adjunto a este correo se encontraba el auto admisorio de la demanda de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).17001-23-33-000-2024-00069-00 Acción de Tutela Sentencia. 076
2 El auto admisorio de fecha 21 de febrero de 2024 dispuso en la parte resolutiva que se debe realizar el envío del escrito de la demanda y sus anexos, así:
“2. NOTIFÍQUESE este auto a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, para lo cual se anexará copia del mismo, de conformidad con el artículo 199 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con inciso segundo del numeral 8° del artículo 162 de la ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 35 de la ley 2080 de 2021.
No obstante, lo anterior, adicionalmente, por la SECRETARÍA remítase
con inciso segundo del numeral 8° del artículo 162 de la ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 35 de la ley 2080 de 2021.
No obstante, lo anterior, adicionalmente, por la SECRETARÍA remítase copia de la demanda y los anexos, al buzón electrónico para notificaciones judiciales”
El 14 de marzo de 2024 el Grupo de Gestión Jurídica y de la Información de la Subdirección Jurídica le envió el siguiente correo al despacho:
“Respetados Señores:
En atención a la comunicación recibida, informamos que no se encuentra el Escrito de Demanda contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, En tal sentido, solicito su amable colaboración remitiendo la documentación que se señala en el correo, lo más pronto posible.
De acuerdo con lo anterior, entiéndase notificado en debida forma a esta cartera ministerial al momento del envío y recepción de los documentos solicitados anteriormente. Cordialmente,”
El mismo 14 de marzo de 2024 el despacho respondió:
“Atendiendo su solicitud, nos permitimos informar que, conforme a lo estipulado en el Acuerdo PCSJA23-12068 del 16 de mayo de 2023, por el cual se dispone el uso obligatorio del aplicativo SAMAI en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como solución de transición tecnológica dentro del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial y la Circular de Entrada en Operación Ventanilla Virtual SAMAI de fecha 19 de febrero de 2024, emitida por el Tribunal Administrativo de Caldas (Documentos Adjuntos), obedece a unos lineamientos de coordinación y colaboración armónica con el
Ventanilla Virtual SAMAI de fecha 19 de febrero de 2024, emitida por el Tribunal Administrativo de Caldas (Documentos Adjuntos), obedece a unos lineamientos de coordinación y colaboración armónica con el Consejo de Estado, para la administración, gestión y evolución funcional de los procesos que adel ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Conforme a lo anterior, el Juzgado reitera a las partes, el uso obligatorio del aplicativo SAMAI como único canal para manejo de los expedientes digitales, por lo tanto, para realizar consultas, seguimiento de los procesos, visualización y descargas de las piezas procesales, así como radicar memoriales y/o solicitudes debe17001-23-33-000-2024-00069-00 Acción de Tutela Sentencia. 076
3 registrarse en el referido sistema, radicar el poder y solicitar el acceso al expediente, a través del siguiente enlace. https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/
Así mismo, las instrucciones para acceder a la plataforma, solicitar la creación de usuario en SAMAI y hacer la radicación de los memoriales y/o solicitudes se encuentran disponibles en el “Manual usuario sujetos procesales” que podrá ser consultado en el siguiente enlace: https://www.consejodeestado.gov.co/manuales/manualsujetos/know ledge-base/manual-3/
Por último, señalamos que cualquier duda o aclaración que se suscite podrá ser atendida en el correo electrónico: stectadmincld@cendoj.ramajudicial.gov.co y en el teléfono (6) 8879630 Ext. 10206.
Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Manizales”
podrá ser atendida en el correo electrónico: stectadmincld@cendoj.ramajudicial.gov.co y en el teléfono (6) 8879630 Ext. 10206.
Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Manizales”
A la fecha de radicación de la presente acción, no se ha recibido en el buzón de notificaciones el escrito de demanda ni anexos a la misma
INFORME DE LA DEMANDADA
EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES: una vez de afirmar que en el caso presente no se ha vulnerado ningún derecho fundamental y menos el debido proceso, señala.
Que, efectivamente ellos conocen de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promovida por el Departamento de Caldas contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con número de radicación 17 001 33 33 002 2023 0042 7 00, por lo tanto, se procedió a imprimirle el trámite legal correspondiente, y a tendiendo al contenido del artículo 78 de la Ley 1438 de 2011, así como lo previsto por el artículo 61 del Código General del Proceso, se integró la conformación del contradictorio con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que luego se procedió a realizar las notificaciones correspondientes, lo que se efectuó a través de SAMAI, conforme a las órdenes dadas por el Tribunal Administrativo y el Consejo de Estado, y señala que, si bien es cierto que, el aplicativo SAMAI ofrece la alternativa de asociar el escrito de demanda cuando se comunica o notifica una actuación procesal, en este caso particular, no fue posible hacerlo, pues al momento de realizar la notificac ión el
asociar el escrito de demanda cuando se comunica o notifica una actuación procesal, en este caso particular, no fue posible hacerlo, pues al momento de realizar la notificac ión el mismo sistema indica que no puede asociarlo y tampoco enviarlo, pues el documento tiene un peso digital de 23578 kb, es decir, que supera 20480 kb mínimos, (Allega impresión al respecto)17001-23-33-000-2024-00069-00 Acción de Tutela Sentencia. 076
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Por ese motivo, la notificación del Auto Admisorio de la Dema nda, realizada el día 11 de marzo de 2023, se limitó únicamente a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 198 y al artículo 199 del CPACA, que solo exigen la remisión de la demanda y los anexos al Ministerio Público.
Ahora bien, después de recordar los cruces de correo entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Juzgado referente a la manera de obtener copia de la demanda y sus anexos, deja ver que el apoderado del Ministerio no ha hecho nada para obtener el registro del SAMAI y así poder examinar directamente el expediente, conforme a las instrucciones que le dio el Juzgado y que el mismo actor señala recibió conforme a la demanda de tutela.
Por todo lo anterior considera que no ha vulnerado ningún derecho fundamental.
A pesar de lo anterior, de manera excepcional, el día 05 de abril de 2024, se procedió a realizar nuevamente la notificación personal del auto admisorio, adjuntando la referida providencia y el enlace de OneDrive del Escrito de Demanda (Anexo Documento), por lo que los hechos que han sido objeto de motivación en la presente acción constitucional han
realizar nuevamente la notificación personal del auto admisorio, adjuntando la referida providencia y el enlace de OneDrive del Escrito de Demanda (Anexo Documento), por lo que los hechos que han sido objeto de motivación en la presente acción constitucional han sido superados, para demostrar lo anterior allega copia de lo correspondiente.
CONSIDERACIONES
Conforme a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, así como los informes dados por las entidades demandadas, le corresponde a esta Sala resolver el siguiente:
Problema Jurídico:
¿Estamos frente a lo que la jurisprudencia ha señalado como carencia de objeto por hecho superado?
Lo probado en la actuación:
Se allegaron al trámite, copia de los siguientes documentos jurídicamente relevantes:
- Copia de los mensajes de correo electrónico entre el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuit o de Manizales, por los cuales el primero le solicita se le allegue la copia de la demanda y sus17001-23-33-000-2024-00069-00 Acción de Tutela
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5 anexos, y el segundo le informa que ello lo puede obtener a través de SAMAI, le envía la dirección electrónica donde encuentra los pasos a seguir para ello.
- El Juzgado allega prueba de el envió de la nueva notificación y una dirección electrónica donde se puede obtener la demanda y sus anexos. Así:
Se advierte que, las solicitudes de Acceso al Expediente para seguimiento y descarga de las piezas procesales, así como la radicación de memoriales, entre otros asuntos relacionados se hará únicamente a
Se advierte que, las solicitudes de Acceso al Expediente para seguimiento y descarga de las piezas procesales, así como la radicación de memoriales, entre otros asuntos relacionados se hará únicamente a través del Sistema de Consulta de Procesos SAMAI del Consejo de Estado, ingresando al siguiente enlace: hps://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/
- Allega además la siguiente prueba que demuestra el mismo fue recibido por el receptor:
Entregado: Notificación Personal Auto Admite de Demanda - Juzgado 02 Administrativo de Manizales - Rad: 17001333300220230042700
postmaster@minhacienda.gov.co <postmaster@minhacienda.gov.co> Vie 5/04/2024 4:01 PM
Para: NotificacionesJudiciales
notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co>
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Notificación Personal Auto Admite de Demanda - Juzgado 02 Administrativo de Manizales - Rad: 17001333300220230042700;
El me nsaje se entregó a los siguientes destinatarios: Notificaciones Judiciales
Asunto: Notificación Personal Auto Admite de Demanda - Juzgado 02
Administrativo de Manizales - Rad: 17001333300220230042700
Marco Jurisprudencial
Sobre el hecho superado señaló la Corte Constitucional en sentencia T - 038 de 2019, lo siguiente:
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOConfiguración
Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia
siguiente:
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOConfiguración
Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier17001-23-33-000-2024-00069-00 Acción de Tutela Sentencia. 076
6 intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado
Caso en concreto:
Discute el actor que, a pesar de haberse informado en el auto admisorio de la demanda, que por Secretaría se enviaría copia de la demanda y sus anexos, ello no sucedió, y a pesar de solicitárselo por correo electrónic o al Juzgado Segundo solo le respondió sobre la manera de acceder por SAMAI para conocer la demanda, pero a la fecha no se ha cumplido con esa obligación.
Dentro del curso de esta tutela, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, nuevamente notificó la demanda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y anexó la dirección donde se puede acceder al expediente correspondiente, mensaje del cual a llegó prueba de haber sido recibido en el buzón de notificaciones judiciales del Ministerio.
Por lo anterior, considera esta sala que, al desparecer el hecho que dio lugar a la demanda,
cual a llegó prueba de haber sido recibido en el buzón de notificaciones judiciales del Ministerio.
Por lo anterior, considera esta sala que, al desparecer el hecho que dio lugar a la demanda, es hace innecesario el estudio de la misma, y se declarará la existencia de carencia de objeto por hecho superado, conforme a la jurisprudencia anteriormente transcrita.
Por lo discurrido, La Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A
PRIMERO: DECLARAR carencia de objeto por hecho superado dentro del trámite de tutela instaurado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra el Juzgado Segundo
Administrativo del Circuito de Manizales.
SEGUNDO: La presente providencia es susceptible de impugnación, que deberá ser formulada dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991
TERCERO: NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
CUARTO: Si el presente fallo no es impugnado, ENVÍESE el expediente a la H. Corte17001-23-33-000-2024-00069-00 Acción de Tutela
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7 Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 18 de abril de 2024,
de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 18 de abril de 2024, conforme acta nro. 024 de la misma fecha.
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Magistrado Ponente
DOHOR EDWIN VARON VIVAS
Magistrado
FERNANDO ÁLVAREZ BELTRÁN
Magistrado
Constancia: La presente sentencia fue firmad a electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.