TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00072-00-(13-09-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00072-00-(13-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17-001-23-33-000-2024-00072-00
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
SALA CUATRO Magistrado Ponente (E): CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Manizales, trece (13) de SEPTIEMBRE de dos mil VEINTICUATRO (2024)
S. 148
La Sala Cuatro del Tr ibunal Administrativo de Caldas conformada por los Magistrados CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES, encargado del Despacho, quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, procede a emitir fallo con ocasión de la solicitud de PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VALIDEZ formulada por el DEPARTAMENTO DE CALDAS respecto al Acuerdo Municipal N°002 de 2 de marzo de 2024, ‘ POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SUPÍA -CALDAS EN LA VIGENCIA 2024’, acto proferido por el Concejo municipal de esa municipalidad.
SOLICITUD
Impetra el Departamento de Caldas, se decida sobre la validez del Acuerdo Municipal N°002 de 2 de marzo de 2024, ‘POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SUPÍA -CALDAS EN LA VIGENCIA 2024’, acto proferido por el Concejo municipal de esa municipalidad.
HECHOS
Expone el ente territorial que el Concejo Municipal de Supía (Caldas), en desarrollo de sus sesiones ordinarias profirió el acuerdo en mención, sancionado por el alcalde
HECHOS
Expone el ente territorial que el Concejo Municipal de Supía (Caldas), en desarrollo de sus sesiones ordinarias profirió el acuerdo en mención, sancionado por el alcalde municipal el 1° de marzo de 2024. Los dos debates que precedieron la aprobación del acto administrativo tuvieron lugar el 269 y el 29 de febrero de la anualidad en curso, se anota.
Agrega, que al ejercer el control de legalidad previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, advirtió que dicha voluntad administrativa vulnera el ordenamiento jurídico, atendiendo lo que a continuación se enuncia.17-001-23-33-000-2024-00072-00 Validez
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NORMAS VIOLADAS
Y
CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Acota que el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 , determina que los acuerdos municipales deben ser aprobados en dos debates celebrados en distintos días, y ser sometidos a la aprobación de la plenaria del concejo municipal, tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. Además, señala que los plazos señalados en días se entienden hábiles, conforme lo establece la Ley 4ª de 1913.
Refiere que en el caso concreto el término de ley fue desatendido por el Concejo Municipal de Supía (Caldas), que no dejó transcurrir dicho lapso, pues los debates se llevaron a cabo el 26 y 29 de febrero de 2024.
PRONUNCIAMIENTOS
MUNICIPIO DE SUPÍA (PDF N°10): considera que el trámite del proyecto de acuerdo
llevaron a cabo el 26 y 29 de febrero de 2024.
PRONUNCIAMIENTOS
MUNICIPIO DE SUPÍA (PDF N°10): considera que el trámite del proyecto de acuerdo cumple con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 100 de 1993, pues el primer debate en comisión tuvo lugar el 26 de febrero a las 7:30 a.m., mientras que el segundo debate en plenaria ocurrió el 29 de febrero a las 4:00 p.m., por lo que estima que la interpretación qu e brinda el departamento a dicha norma es equivocada, ya que implicaría realmente que el segundo debate solo puede tener lugar al cuarto día hábil de llevar a cabo la primera discusión.
Indica además que si el primer debate se dio a las 7:30 de la mañana del 26 de febrero y si días tienen 24 horas, a las 7:30 de la mañana del 29 de febrero de 2024 ya se había cumplido el plazo de 3 días que exige la norma, por lo que ese mismo día en la tarde se podía dar el segundo debate, como en efecto ocurrió.
CONCEJO MUNICIPAL DE SUPÍA (PDF N° 11): se pronunció exactamente en los mismos términos que el municipio, habida cuenta que actúa a través del mismo apoderado judicial.
CONSIDERACIONES
Al no observar ningún vicio que pueda invalidar la actuación, procede la Sala a dictar el correspondiente fallo de mérito.17-001-23-33-000-2024-00072-00 Validez
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PROBLEMA JURÍDICO
¿El concejo municipal de Supía vulneró el artículo 73 de la Ley 136 de durante
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PROBLEMA JURÍDICO
¿El concejo municipal de Supía vulneró el artículo 73 de la Ley 136 de durante el trámite del Acuerdo N°002 de 2024, por no respetar el plazo establecido en dicha norma entre los debates? (I)
TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO
El artículo 312 de la Carta Fundamental establece en lo pertinente que, “En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva…”
Entre otras funciones, corresponde a los conc ejos municipales por expresa disposición constitucional “Adoptar los correspondientes Planes y Programas de desarrollo económico y social y de obras públicas” (art. 313 num. 2) mediante la presentación, debate y aprobación de proyectos de acuerdo, función regulada en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, por cuyo ministerio: “Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la com isión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. … /Resaltado y negrilla de la Sala/.
le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. … /Resaltado y negrilla de la Sala/.
De la norma reproducida se desprende que para que un proyecto se convierta en acuerdo, se requiere ser aprobado en dos (2) debates, el primero en comisión, el segundo en plenaria; pasados tres (3) días de ser aprobado en primer debate, será sometido a consideración de la plenaria del Concejo para el segundo debate; aprobado por la plenaria, será sancionado luego por el alcalde.17-001-23-33-000-2024-00072-00 Validez
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PRECEDENTE JUDICIAL
La jurisprudencia constitucional ha conceptualizado el principio de “instrumentalización de las formas” en el trámite de leyes y actos administrativos, que conlleva el análisis de los requisitos adjetivos bajo una mirada teleológica, lo que en últimas se traduce en interpretar las pautas procedimentales como verdaderas herramientas en función de la realización de fines sustanciales. En esta línea de intelección, el máximo tribunal d e lo contencioso administrativo ha expresado que los actos pueden enfrentarse a diversos vicios en su formación, como la ‘expedición irregular’, que se presenta cuando la administración pública se separa de los procedimientos establecidos para exteriorizar su voluntad, o viola el procedimiento para proferir sus decisiones.
Bajo esta perspectiva, también ha entendido que no todo elemento irregular en la formación de un acto administrativo conlleva necesariamente su invalidez, y por el
procedimiento para proferir sus decisiones.
Bajo esta perspectiva, también ha entendido que no todo elemento irregular en la formación de un acto administrativo conlleva necesariamente su invalidez, y por el contrario, solo aquellas situaciones materialmente relevantes o con aptitud de poner en riesgo los valores sustanciales que se pretenden proteger, hacen írrita la actuación administrativa.
Específicamente, al referirse al trámite previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 para los acuerdos municipales, la má xima Corporación de lo Contencioso Administrativo se pronunció bajo el siguiente temperamento jurídico en un caso similar al que ahora es objeto de pronunciamiento por este Tribunal1:
“(…) el Acuerdo 017 de 2009 fue sometido a dos debates en el concejo municipal de Morroa, Sucre: el primero, el día 4 de noviembre de 2009 y el segundo, el día 7 del mismo mes y año; por lo que, entre uno y otro debate trascurrieron solamente dos días. En este orden de ideas, no se cumplió con el procedimiento consagrado por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, irregularidad que vicia la legalidad del acto , pues los concejos municipales y demás entidades territoriales están supeditadas a cumplir el procedimiento fijado en la ley para la aprobación de los proyectos de acuerdos.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, 30 de julio de 2015, C.P. carmene Teresa Ortiz De Rodríguez, Radicación número: 70001 -23-31-000-2010-0022002(20141).17-001-23-33-000-2024-00072-00 Validez
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Al revisar el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 y las constancias de los debates del Acuerdo 017, encuentra la Sala que la finalidad que buscaba el legislador al consagrar el término de los tres días, no era otra que la de permitirle a los concejales el estudio del proyecto, razón por la cual se considera que el hecho de que entre uno y otro debate hayan transcurrido solamente dos días, constituye una irregularidad de fondo que compromete la legalidad del acto, pues con ello se vulneraron los derechos o las garantías de los coadministrados. En ese sentido, el día que fue omitido para el estudio del proy ecto de acuerdo significaba más tiempo para dedicar al análisis del proyecto de acuerdo, (…)” /Resaltado y Subrayado de la Sala/.
De acuerdo con la hermenéutica que se ha puesto de presente, según la cual es que el debate en plenaria debe surtirse después de tres (3) días y no dentro de los tres (3) días siguientes a la aprobación en comisión, significa que la formalidad prevista en el canon 73, tiene sentido en la medida que es el tiempo apenas razonable con que cuentan los concejales para el estudio del respectivo proyecto en el pleno del concejo.
Por modo, la inobservancia de este parámetro implica la ilegalidad del acto administrativo, no solo porque así lo señala el supremo órgano de esta jurisdicción, sino por lo que significa desconocer la importancia que el aludido término tiene en el proceso de formación del acto. (III)
CASO CONCRETO
Con la solicitud de pronunciamiento de la validez del acto administrativo, fue
sino por lo que significa desconocer la importancia que el aludido término tiene en el proceso de formación del acto. (III)
CASO CONCRETO
Con la solicitud de pronunciamiento de la validez del acto administrativo, fue allegada la certificación expedida por el secretario del Concejo Municipal de Supía (Caldas) en la que consta que proyecto de acuerdo multicitado fue discutido y aprobado en dos debates, realizados los días 26 y 29 de febrero de 2024 /Pág. 38, PDF N°2/, tal como lo censura la entidad territorial que solicita se decida sobre su validez.
En este sentido, no precisa el Tribunal mayor elucubración para concluir que el17-001-23-33-000-2024-00072-00 Validez
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6 Concejo Municipal del Supía (Caldas) incumplió con el trámite establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en la medida que entre el primer y el segundo debate solo transcurrieron 2 días, y no los 3 que exige el precepto suficientemente aludido. Recuérdese que al tenor de lo regulado en el precepto 59 de la Ley 4ª de 19132 “Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo”.
Por ende, habiéndose surtido el primer debate el día 26 de febrero de 202 4, los tres (3) días que deben mediar antes del debate en plenaria, correspondían a los días 27, 28 y 29 de febrero de este año, y a partir del 1° de marzo podía surtirse el
tres (3) días que deben mediar antes del debate en plenaria, correspondían a los días 27, 28 y 29 de febrero de este año, y a partir del 1° de marzo podía surtirse el segundo debate. Sin embargo, el debate en plenaria tuvo lugar el 29 de febrero de 2024, con clara violación del artículo plurireferido, lo que conlleva a declarar su invalidez por el vicio de forma planteado.
Es por lo expuesto que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, SALA CUATRO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
DECLARASE la invalidez del ACUERDO MUNICIPAL Nº002 de 2 de marzo de 2024, ‘POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS
DEL MUNICIPIO DE SUPÍA -CALDAS EN LA VIGENCIA 2024’.
COMUNÍQUESE esta decisión al alcalde de Supía (Caldas), al Presidente del Concejo municipal y al Gobernador de Caldas.
NOTIFÍQUESE
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada en la fecha, según Acta Nº 64 de 2024.
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Magistrado Ponente (E)
2 Código de Régimen Político y Municipal.17-001-23-33-000-2024-00072-00 Validez
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AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN
Magistrado (Ausente, en Vacaciones)
Validez
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AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN
Magistrado (Ausente, en Vacaciones)
PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA
Magistrado
Constancia: el presente fallo fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la ley.