TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00074-00-(22-07-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00074-00-(22-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Validez Radicado 17001-23-33-000-2024-00074-00
17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de Primera Instancia
Asunto: Sentencia de Única Instancia
Acción: Revisión de Validez de Acuerdo
Demandante: Departamento de Caldas
Demandado: Municipio Chinchiná- Caldas Radicado: 17001-23-33-000-202400074-00
Acto judicial: Sentencia 106
Manizales, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Proyecto discutido y aprobado en sala de la presente fecha. §01. Síntesis: La Gobernación de Caldas solicita el estudio de validez del artículo 2º del Acuerdo 0 02 del 06 de marzo de 2024 expedido por el Concejo de Chinchiná- Caldas, que adicionó el presupuesto de gastos, con recursos del balance que se atribuyeron a gastos de funcionamiento. La sala declara la invalidez del acuerdo de la norma demandada porque los recursos del balance no se pueden utilizar en gastos de funcionamiento.
§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez sobre la validez del código 2.1.2 .02.02.007.01 del artículo 2 del Acuerdo municipal expedido por el Concejo municipal de Chin chiná- Caldas N 002 del 06 de marzo de
sobre la validez del código 2.1.2 .02.02.007.01 del artículo 2 del Acuerdo municipal expedido por el Concejo municipal de Chin chiná- Caldas N 002 del 06 de marzo de 2024, “Por medio del cual se modifica el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Chinchiná- Caldas de la vigencia 2024”.
1. Antecedentes1
1.1. La Demanda2
§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez del código 2.1.2.02.007.01 – Seguros de bienes muebles e inmuebles multirriesgodel numeral 2, sub numeral 2.1 Gastos de Funcionamiento, del artículo 2 del Acuerdo 002 del 06 de marzo de 2024 expedido por el concejo de Chinchiná- Caldas “Por medio del cual se modifica el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Chinchiná- Caldas de la vigencia 2024”.
1 Los resaltados, subrayados y versalitas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son del texto citado. 2 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo002del24 de febrero de 2023.Validez Radicado 17001-23-33-000-2024-00074-00
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§04. Se estiman como normas violadas los artículos 313 , numerales 4 y 5 ; 315, numerales 1, 6 y 9 ; 352 y el 353 de la Constitución Política ; 18, numeral 9, 29.a
§04. Se estiman como normas violadas los artículos 313 , numerales 4 y 5 ; 315, numerales 1, 6 y 9 ; 352 y el 353 de la Constitución Política ; 18, numeral 9, 29.a numerales 1, 2 y 3 de la ley 1551 de 2012; 109 del Decreto 111 de 1996; 3, parágrafo 1, literal d de la Ley 617 de 2000.
§05. Se sustenta la solicitud que en el artículo 1º del acuerdo en contradicción se adicionaron y crearon nuevos códigos presupuestales con recursos del balance de 2023, y en el artículo 2º dichos recursos fueron comprometidos en los gastos de funcionamiento, numeral 2, sub numeral 2.1 Ga stos de Funcionamiento, específicamente en el código 2.1.2.02.007.01 – Seguros de bienes muebles e inmuebles multirriesgo -, por cuanto con dichos recursos del balance de libre destinación solamente se pueden atenderse gastos de inversión y/o servicio de la deuda.
§06. Una vez efectuado el cierre de tesorería de la vigencia fiscal 2023, se verificaron los saldos existentes en caja y cuentas bancarias que figuran a nombre del Municipio de Chinchiná, Caldas - de los recursos de diferentes fuentes de financiación que no fueron ejecutados durante la vigencia 2023 y sin comprometer, valores que se incorporaron como recursos del balance en el presupuesto de la vigencia fiscal 2024, respetando la destinación correspondiente.
§07. En la parte considerativa y los artículos 1 y 2 del Acuerdo de Chinchiná N 002 del 06 de marzo de 2024 se modificó el presupuesto general del municipio de Chinchiná ,
respetando la destinación correspondiente.
§07. En la parte considerativa y los artículos 1 y 2 del Acuerdo de Chinchiná N 002 del 06 de marzo de 2024 se modificó el presupuesto general del municipio de Chinchiná , mediante la “adición y creación de códigos” , porque “ existen recursos de diferentes fuentes de financiación que no fueron ejecutados durante la vigencia 2023, por protocolos, normas financieras y presupuestales deben incorporarse al presupuesto de la vigencia 2024 como recursos de balance”.
§08. La solicitud de control de validez fue repartida el 09 de abril de 2024 y se admitió el 1 5 de abril de 202 4. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista entre el 18 abril y el 02 de mayo . El 08 de mayo de 2024 se decretaron l as pruebas en este trámite , y el 26 de junio de allegó a despacho para decisión.
2. Contestación de la Alcaldía de Chinchiná
§09. Contestó extemporáneamente.
3. Consideraciones
3.1. Cuestión Previa
§10. El Magistrado Fernando Alberto Álvarez Beltrán, mediante escrito allegado el 19 de julio de dos mil veinticuatro (24), manifestó declaración de impedimento para conocer sobre el asunto subexamine. Al efecto, explica el citado funcionario judicial, que su hijo, el Dr. Juan Pablo Álvarez Candamil, dado lo cual considera estar incurso en la causal consagrada en el artículo 1 30 numeral 4 del Código de Proce dimiento
que su hijo, el Dr. Juan Pablo Álvarez Candamil, dado lo cual considera estar incurso en la causal consagrada en el artículo 1 30 numeral 4 del Código de Proce dimiento Administrativo.Validez Radicado 17001-23-33-000-2024-00074-00
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§11. Es de señalar que los impedimentos tienen como fundamento la integridad moral del funcionario que los declara, quien en razón de la existencia de ciertas situaciones comprobadas puede sentirse condicionado, bien en s u fuero interno o en sus circunstancias externas. Sobre el particular, el H. Consejo de Estado ha expuesto que,“… El impedimento o la recusación establecidos por la ley como formas excluyentes al ejercicio de la función pública de administrar justicia que un juez tiene en un asunto determinado, constituye una excepción al normal desarrollo de esa actividad que le es propia por asignación legal; y como tal, dichas causales tienen carácter restringido, no pueden crearse por las partes o el juez, ni aplicars e por vía analógica…”.
§12. En este orden, se tiene que el artículo 1 30 del C.P.A.C.A en su numeral 4 prevé como causal de impedimento, “ 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una
consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.
§13. En el asunto que ocupa la atención de esta Sala especial, el Magistrado ÁLVAREZ BELTRÁN manifestó que su hijo, ostenta la calidad de Abogado Asesor del municipio de Chinchiná, aspecto que a juicio de esta misma Sala de Decisión legitima el óbice manifestado y, por ende, fuerza a admitir la manifestación de impedimento materia de estudio, tal y como se dispondrá en la parte decisoria de este fallo.
3.2. Competencia.
§14. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 002 del 06 de marzo de 2024 expedido por el Concejo de Chinchiná- Caldas.
§15. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del gobernador del departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
§16. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 de la misma norma3 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso
§17. Así pues, procede esta s ala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.
cual no procede ningún recurso
§17. Así pues, procede esta s ala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.
4. Problema Jurídico
§18. ¿Es válido el rubro 2.1.2.02.007.01.01.12– Seguros de bienes muebles e inmuebles multirriesgodel numeral 2, sub numeral 2.1 Gastos de Funcionamiento, del artículo 2 del Acuerdo 002 del 06 de marzo de 2024 expedido por el concejo de
3 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recursoValidez Radicado 17001-23-33-000-2024-00074-00
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Chinchiná- Caldas “Por medio del cual se modifica el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Chinchiná- Caldas de la vigencia 2024”.
5. Lo demostrado en el proceso
§19. El 002 de marzo de 2024 el concejo de Chinchiná-Caldas expidió el Acuerdo 0024, el cual señala en la parte de interés de este trámite:
Acuerdo 002 del 06 de marzo de 2024
“Por medio del cual se modifica el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Chinchiná- Caldas de la vigencia 2024” …
Acuerdo 002 del 06 de marzo de 2024
“Por medio del cual se modifica el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Chinchiná- Caldas de la vigencia 2024” …
§20. El alcalde sancionó el acuerdo el 07 de marzo de 20245.
§21. El 12 de marzo de 2024 fue radicada copia del acuerdo ante la Gobernación de Caldas6, por correo electrónico.
§22. El 05 de abril de 2024, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.7
6. Análisis de los cargos
§23. La Ley 617 de 2000, en su artículo 3 parágrafo 1 Literal d, establece en la financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, que no se podrán financiar gastos de funcionamiento con los recursos del balance.
“ARTÍCULO 3 - Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos par cialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.
4 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo068 del 30 de nov de 2023 5 010ContestacionDemanda.pdf, página 23/47 602Expediente digital. Archivo.pdf, página 32/36
autónoma de las mismas.
4 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo068 del 30 de nov de 2023 5 010ContestacionDemanda.pdf, página 23/47 602Expediente digital. Archivo.pdf, página 32/36 7 Expediente digital. Archivo001DemandaAcuerdo002 del24 de febrero de 2023.Validez Radicado 17001-23-33-000-2024-00074-00
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(Reglamentado por el Decreto Nacional 2577 de 2005.)
PARÁGRAFO 1 - Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado.
Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto.
En todo caso, no se podrán financiar gastos de funcionamiento con recursos de:
(…) d) Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica; (…)
§24. De acuerdo con la normatividad citada , se puede concluir , que los denominados recursos del balance conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica, no pueden utilizarse para financiar gastos de funcionamiento.
§25. En el mismo sentido, se pronunció el antecedente de este tribunal del 10 de mayo de 2024 , Magistrado ponente Doctor Augusto Ramon Chávez Marín, radicado
funcionamiento.
§25. En el mismo sentido, se pronunció el antecedente de este tribunal del 10 de mayo de 2024 , Magistrado ponente Doctor Augusto Ramon Chávez Marín, radicado 17001233300020240006800, en el siguiente sentido:
“En el artículo segundo, que es la disposición en la que se encuentra el apartado cuya validez se demanda (numeral 2.2.1), se expresa lo siguiente en relación con la adición al presupuesto de gastos e inversiones:
Como se advierte, la suma de $818.849 .758,08 que hace parte de los recursos del balance, fue adicionada al presupuesto como gasto de funcionamiento.
En relación con la libre destinación o la destinación específica del rubro contenido en el numeral 2.1 del artículo segundo del Acuerdo 003 del 4 de marzo de 2024, este Tribunal puede establecer de una parte, que los recursos incorporados tienen fuente específica (FONPET), y de otra, que la destinación tiene la misma característica al referirse al cubrimiento de mesadas pensionales a cargo de la entidad.
De acuerdo con ello, la mencionada suma de $818.849.758,08 que adicionó el presupuesto del Municipio de Villamaría en 2024 tiene como propósito especifico el cubrimiento de mesadas pensionales a cargo de la entidad.
Sin embargo, al margen de la fuente de los recursos, la Sala advierte que lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo segundo del Acuerdo 003 del 4 de marzo de 2024
desconoce lo previsto en el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, en tanto, entre los ítemsValidez Radicado 17001-23-33-000-2024-00074-00
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que no pueden utilizarse para f inanciar gastos de funcionamiento se encuentran los denominados recursos del balance , los cuales son aquellos que en el caso concreto se adicionan al presupuesto de gastos e inversiones en la suma de $818.849.758,08.
La Sala resalta que de acuerdo con la mencionada Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación , los cuales deben ser suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.
Por lo tanto, ante la inobservancia del mencionado contenido normativo, la Sala declarará la invalidez del código 2.1 del artículo segundo del Acuerdo 0 03 del 4 de marzo de 2024.”
7. Caso concreto
§26. El concejo de Chinchiná, Caldas, a través del Acuerdo 00 2 de 2024, adicionó nuevos códigos presupuestales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, la suma de $3.149.671.501.50, provenientes de los compromisos financieros no ejecutados en la vigencia fiscal 2023, que constituyen recursos de balance , como lo señala el mismo acuerdo.
$3.149.671.501.50, provenientes de los compromisos financieros no ejecutados en la vigencia fiscal 2023, que constituyen recursos de balance , como lo señala el mismo acuerdo.
§27. La sala observa que el Ministerio de Hacienda expidió el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales , por la Resolución 2832 de 20198.
§28. En el anexo 2 9 de dicha resolución, que trata del presupuesto “ 2. Gastos ”, se preveía en el numeral “ 2.1. Gastos de Funcionamiento; sin embargo, dicho catálogo fue sucesivamente actualizado, en la última versión 6 10 hecha por la Resolución 2662 de 2023, que señale el municipio que utilizó, quedó en la primera parte, de Gastos de Funcionamiento, pero no s e enlista “ Seguros de bienes muebl es e inmuebles multirriesgo” como gastos de funcionamiento.
§29. Por lo analizado, quebranta el ordenamiento jurídico el código 2.1.2.02.007.01.01.12 del artículo 2 del Acuerdo 002 del 06 de marzo de 2024 expedido por el concejo de Chinchiná - Caldas “Por medio del cual se modifica el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Chinchiná- Caldas de la vigencia 2024”.
§30. Por lo anterior, se declarará la invalidez parcial del acuerdo, en el rubro mencionado.
§31. En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
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mencionado.
§31. En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
8 https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUST ER-117599%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased 9 https://www.irc.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER117200%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased 10 https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUST ER-231980%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleasedValidez Radicado 17001-23-33-000-2024-00074-00
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SENTENCIA
PRIMERO: PRIMERO: ADMÍTESE el IMPEDIMENTO manifestado por el Magistrado , Fernando Alberto Álvarez Beltrán, para conocer sobre el presente asunto.
SEGUNDO: DECLARAR LA INVALIDEZ del rubro 2.1.2.02.007.01.01.12– Seguros de bienes muebles e inmuebles multir riesgodel numeral 2 Gastos, sub numeral 2.1 Gastos de Funcionamiento, del artículo 2 del Acuerdo 002 del 06 de marzo de 2024 expedido por el concejo de Chinchiná- Caldas “Por medio del cual se
numeral 2.1 Gastos de Funcionamiento, del artículo 2 del Acuerdo 002 del 06 de marzo de 2024 expedido por el concejo de Chinchiná- Caldas “Por medio del cual se modifica el presupuesto general de rentas y gastos del Munici pio de Chinchiná - Caldas de la vigencia 2024”.
TERCERO: COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del Departamento de Caldas, al presidente del Concejo, al alcalde, y al Personero
Municipal de Chinchiná - Caldas.
CUARTO: En firme esta sentencia , ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones del caso en el Programa Justicia Siglo XXI.
Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
(Declaración de impedimento)
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad.