TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00075-00-(24-05-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00075-00-(24-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S.: 109
Asunto: Sentencia de única instancia
Acción: Validez de Acuerdo Municipal Radicación: 17001-23-33-000-2024-00075-00
Accionante: Sandra Milena Ramírez Vasco ( Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas) Accionado: Acuerdo 002 del 28 de febrero de 2024 , emanado del Concejo Municipal de La Dorada,
Caldas.
Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 29 del 24 de mayo de 2024
Manizales, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
De conformidad con lo previsto por los artículos 119 y 121 –numeral 3– del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en concordancia con el numeral 3 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, corresponde a esta Sala de Decisión , en sede de única instancia, pronunciarse sobre la validez del Acuerdo 002 del 28 de febrero de 2024, emanado del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas , por solicitud impetrada por la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas, y en uso de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.
ANTECEDENTES
La solicitud de invalidez
artículo 305 de la Carta Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.
ANTECEDENTES
La solicitud de invalidez
El 10 de abril de 2024, a través de escrito que obra en medio digital, la Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas, en virtud de la delegación efectuada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas, radicó demanda ante este Tribunal impugnando la validez de l Acuerdo 002 del 28Exp. 17001-23-33-000-2024-00075-00 2 de febrero de 2024 , emanado del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, “Por medio del cual se adiciona el artículo tercero del Acuerdo municipal 035 de 2021 y se dictan otras disposiciones”.
Expresó que la disposición mencionada quebranta los artículos 287 numeral 3 y 313 numeral 4 de la Constitución Política de Colombia; los artículos 93 de la Ley 3333 de 1986, 18 de la Ley 1551 de 2012 que modifica el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, 168 de la Ley 769 de 2002 y 3 d e la Ley 2027 de 2020 que modifica el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006.
Precisó que las tarifas por los derechos de tránsito deben estar basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio en el cual se deberá incluir por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales correspondientes a licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción, el equivalente a 0.70 Unidades de Valor
Transporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales correspondientes a licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción, el equivalente a 0.70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generación o modificación de una especie venal de tránsito, independientemente que se realice de manera individual o conjunta en una sola solicitud.
Indicó que el estudio económico sobre costos del servicio no fue aportado en el Acuerdo 002 de 2024 y no se le menciona en la exposición de motivos que sirvió de fundamento a la discusión del acuerdo y tampoco en las ponencias de primer y segundo debate.
Indicó que el acuerdo cuya invalidez se solicita autoriza el cobro de una tarifa por concepto de inscripción o modificación de persona natural y/o jurídica en el Registro Nacional de Personas Naturales y/o Jurídicas (RNPNJ) sin que mediara un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencias, eficacia y economía en los términos del artículo 18 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 15 de la Ley 1005 de 2016 modificado por el artículo 3 de la Ley 2027 de 2020.
Afirmó que al no aplicarse en el acuerdo objeto del presente asunto, los preceptos constitucionales y legales citados, se evidencia un vicio en el proceso de formación de las disposiciones demandadas y se afecta la validez por expedición irregular de los actos administrativos.
Municipio de La Dorada
De acuerdo con la constancia secretarial que obra en la actuación, l a entidad
proceso de formación de las disposiciones demandadas y se afecta la validez por expedición irregular de los actos administrativos.
Municipio de La Dorada
De acuerdo con la constancia secretarial que obra en la actuación, l a entidad territorial municipal no se pronunció en el término de fijación en lista.Exp. 17001-23-33-000-2024-00075-00 3 Concepto Ministerio Público
El señor Procurador Judicial no emitió concepto en el presente asunto.
TRÁMITE PROCESAL
El expediente fue repartido a este Tribunal el 10 de abril de 2024 y allegado al Despacho del Magistrado Ponente el día 12 del mismo mes y año.
El 12 de abril de 20 24 la solicitud de validez fue admitida , ordenando su fijación en lista y la notificación personal al Ministerio Público (archivo 004).
Dentro del término de fijación en lista, no se presentaron intervenciones.
En providencia del 9 de mayo de 20 24 el Despacho Sustanciador decretó pruebas. Finalmente, según constancia secretarial del 17 de mayo de 2024, el trámite pasó a Despacho para resolver lo pertinente.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Para pronunciarse en el presente asunto son necesarias las siguientes
consideraciones:
1.- Competencia
La revisión de la validez de un Acuerdo Municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política al Gobernador del Departamento correspondiente, y que se encuentra regulado
Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política al Gobernador del Departamento correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:
ARTICULO 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Dep artamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.
ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador:
8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).Exp. 17001-23-33-000-2024-00075-00 4 ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los
137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:
1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o im pugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.
2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.
3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión , que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.
Por su parte, el numeral 3 del artículo 151 del CPACA establece la competencia en única instancia de los Tribunales A dministrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.
competencia en única instancia de los Tribunales A dministrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Así entonces, vista la competencia asignada a esta Corporación para conocer en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue presentada por el Departamento de Caldas dentro de los 20 días que contempla la norma (el Acuerdo 002 del 28 de febrero de 2024, emanado del Concejo Municipal de La Dorada, fue radicado vía correo electrónico en la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas el 7 de marzo de 2024 y la solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el 10 de abril de 2024), procede el Tribunal a decidir el presente asunto.Exp. 17001-23-33-000-2024-00075-00 5 2.- Problema jurídico
El problema que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar la siguiente cuestión:
¿Es contrario a la Constitución Política y a la ley el Acuerdo 002 del 28 de febrero de 2024, expedido por el Concejo Municipal de La Dorada, Caldas1, en el cual se establecieron nuevas tarifas para los trámites de inscripción y modificación de persona natural y/o jurídica en el Registro Nacional de Personas Naturales y/o Jurídicas que prestan servicios de tránsito (RNPNJ), por no fundamentarse en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencias, eficacia y economía?
2.1.- Hipótesis de solución del caso
por no fundamentarse en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencias, eficacia y economía?
2.1.- Hipótesis de solución del caso
Para abordar la solución del problema jurídico precisado, la Sala propone una hipótesis según la cual en este proceso se demostró la invalidez del Acuerdo 002 del 28 de febrero de 2024 , expedido por el Concejo Municipal de La Dorada.
Lo anterior teniendo en cuenta que del análisis preliminar d el artículo 18 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 15 de la Ley 1005 de 2016 , modificado por el artículo 3 de la Ley 2027 de 2020 , se infiere que los incrementos de las tarifas para los trámites de inscripción y modificación de persona natural y/o jurídica en el Registro Nacional de Personas Naturales y/o Jurídicas que prestan servicios de tránsito (RNPNJ) deben corresponder a estudios técnicos, requisito que no se advierte cumplido en el presente asunto.
La Sala sostendrá que la ausencia de estudio técnico de costos antes de la expedición del acuerdo que fija las tarifas de inscripción y modificación de persona natural y/o jurídica en el Registro Nacional de Personas Naturales y/o Jurídicas que prestan servicios de tránsito (RNPNJ) en el Municipio de La Dorada tiene como consecuencia la declaratoria de invalidez del Acuerdo 002 del 28 de febrero de 2024, ya que la autoridad local debe tener en cuenta para la fijación de las tarifas, además de dicho criterio, un estudio económico sobre los costos del servicio en el cual se deberá incluir lo relativo al concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar
la fijación de las tarifas, además de dicho criterio, un estudio económico sobre los costos del servicio en el cual se deberá incluir lo relativo al concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales correspondientes a licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción.
1 “Por medio del cual se adiciona el artículo tercero del Acuerdo Municipal 035 de 2021, y se dictan otras disposiciones”.Exp. 17001-23-33-000-2024-00075-00 6 3.- El acuerdo sometido a análisis de validez
El 28 de febrero de 2024 el Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, expidió el Acuerdo 002, y cuyo texto en la parte resolutiva es del siguiente tenor:
4.- Marco Normativo
La Constitución Política de Colombia al referirse al régimen municipal en el artículo 311, estableció que al municipio “(…) le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Respecto de las funciones de los concejos municipales los numerales 3 y 5 del artículo 313 de la Constitución Política disponen que:
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.Exp. 17001-23-33-000-2024-00075-00 7
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.Exp. 17001-23-33-000-2024-00075-00 7
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
(…)
A su vez, el artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.
Y el artículo 353 constitucional estableció:
ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
Por su parte, en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, se estableció la siguiente atribución de los concejos:
ARTÍCULO 32.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
(…)
6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.
(…)
Ahora, en materia de transporte, el artículo 168 de la Ley 769 de 2002 previó sobre las tarifas que fijan los concejos:
sobretasas, de conformidad con la ley.
(…)
Ahora, en materia de transporte, el artículo 168 de la Ley 769 de 2002 previó sobre las tarifas que fijan los concejos:
ARTÍCULO 168. TARIFAS QUE FIJARÁN LOS CONCEJOS. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.Exp. 17001-23-33-000-2024-00075-00 8 Frente a la misma materia, competencia y fijación de los derechos de tránsito, el artículo 3 de la Ley 2027 de 20202, previó:
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 el cual quedará así:
ARTÍCULO 15. Competencia y fijación de los derechos de tránsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los Organismos de Tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. Las tarifas por los derechos de tránsito estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual, se deberá incluir por concepto de los costos inherentes a
Las tarifas por los derechos de tránsito estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual, se deberá incluir por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales c orrespondientes a licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción, el equivalente a 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generación o modificación de una especie venal de tránsito, independientemente que s e realice de manera individual o conjunta en una sola solicitud. El ciudadano deberá cancelar esta tarifa a través de los medios dispuestos para tal fin a favor del Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El valor que le corresponde al Ministerio de Transporte establecido en el presente artículo, se debe transferir a partir del 1 de enero de 2021 y a través de los medios dispuestos para tal fin, mientras tanto se continuará transfiriendo el porcentaje del 35% establecido en el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, debiendo liquidarse y cancelarse al momento de hacer el trámite y serán girados por el organismo de tránsito a más tardar el 30 de cada mes. El Ministerio de Transporte podrá suscribir acuerdos de pago por las sumas que se le adeuden por el porcentaje o valor que le corresponde de los derechos de tránsito de que trata el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, conforme las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.
2 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE AMNISTÍA A LOS DEUDORES DE MULTAS DE
disposiciones legales vigentes que regulen la materia.
2 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE AMNISTÍA A LOS DEUDORES DE MULTAS DE TRÁNSITO, SE POSIBILITA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS DE LOS DERECHOS DE TRÁNSITO A LAS AUTORIDADES D E TRÁNSITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"Exp. 17001-23-33-000-2024-00075-00 9 De acuerdo con lo anterior, esta Sala de decisión concluye que corresponde al concejo municipal , entre otras funciones: i) establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley ; ii) votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los g astos locales y iii) fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los Organismos de Tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
En relación con las mencionadas tarifas por los derec hos de tránsito, la Sala infiere de las normas citadas , que las mismas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.
5.- Examen del caso concreto
Según se observa en el texto del acuerdo cuya revisión es solicitada por la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas, el Concejo Municipal de La Dorada estableció nuevas tarifas para los trámites de inscripción y modificación de persona natural y/o jurídica en el Registro Nacional de Personas Naturales y/o Jurídicas que prestan servicios de tránsito (RNPNJ).
Dorada estableció nuevas tarifas para los trámites de inscripción y modificación de persona natural y/o jurídica en el Registro Nacional de Personas Naturales y/o Jurídicas que prestan servicios de tránsito (RNPNJ).
En la parte motiva del acuerdo, se expresó lo siguiente:Exp. 17001-23-33-000-2024-00075-00 10 Como se advierte en las pruebas que obran en esta actuación, el cambio en las tarifas se estableció en el municipio demandado para los trámites de inscripción y modificación de persona natural y/o jurídica en el Registro Nacional de Personas Naturales y/o Jurídicas que prestan servicios de tránsito (RNPNJ), sin estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía como lo ordena el artículo 3 de la Ley 2027 de 2020.
Sobre la ley mencionada, la Sala destaca que la cita de la misma en el acuerdo objeto del presente pronunciamiento es parcial y no tuvo en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo de la norma modificada con el artículo 3 conforme al cual “Las tarifas por los derechos de tránsito estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual, se deberá incluir por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de las e species venales correspondientes a licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción, el equivalente a 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generación o modificación de una especie venal de tránsito,
tarjeta de registro y licencia de conducción, el equivalente a 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generación o modificación de una especie venal de tránsito, independientemente que se realice de manera individual o conjunta en una sola solicitud”.
Lo analizado permite concluir a esta Corporación que el estudio económico es un criterio que debe tener en cuenta el concejo municipal para fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los Organismos de Tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
Por este motivo, la Sala infier e que la ausencia de estudio económico en el presente asunto es una razón suficiente para acceder a la solicitud de invalidez radicada por el Departamento de Caldas.
En ese orden de ideas, considera la Sala que hay lugar a declarar la invalidez del Acuerdo 002 del 28 de febrero de 2024, expedido por el Concejo Municipal de La Dorada en tanto se omitió en su fundamento la alusión a “un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual, se deberá incluir por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales correspondientes a licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción (…)”.
6.- ConclusionesExp. 17001-23-33-000-2024-00075-00 11 En síntesis, la Sala advierte que en el acuerdo cuya invalidez es solicitada por el Departamento de Caldas, el Concejo del Municipio de La Dorada omitió
6.- ConclusionesExp. 17001-23-33-000-2024-00075-00 11 En síntesis, la Sala advierte que en el acuerdo cuya invalidez es solicitada por el Departamento de Caldas, el Concejo del Municipio de La Dorada omitió que el estudio económico es un criterio que debe tener en cuenta dicha Corporación a efecto de fijar el sistema y método que tiene como propósito determinar las tarifas por los valores que corresponden a los servicios mencionados y propios de los Organismos de Tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
De acuerdo con lo expuesto, la Sala encuentra que prosperan los cargos formulados por el Departamento de Caldas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
Primero. DECLÁRASE la invalidez de l Acuerdo 002 del 28 de febrero de 2024, expedido por el Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, “Por medio del cual se adiciona el artículo tercero del Acuerdo municipal 035 de 2021 y se dictan otras disposiciones”.
Segundo. COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador de l Departamento de Caldas, al Alcalde del Municipio de La Dorada, Caldas, al Presidente del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, y al señor Agente del Ministerio Público.
Tercero. Contra la presente decisión, no procede recurso alguno.
Cuarto. Por la Secretaría HÁGANSE las anotaciones pertinentes en el
Ministerio Público.
Tercero. Contra la presente decisión, no procede recurso alguno.
Cuarto. Por la Secretaría HÁGANSE las anotaciones pertinentes en el programa informático “Justicia Siglo XXI”.
Notifíquese y cúmplase
Los Magistrados,Exp. 17001-23-33-000-2024-00075-00 12
AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN
PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI por parte de los integrantes de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservaci ón y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.