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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00090-00-(06-06-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00090-00-(06-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

17001-23-33-000-2024-00090-00 validez de actos administrativos Sentencia 108

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

RADICADO 17001-23-33-000-2024-00090-00

MEDIO DE CONTROL VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDANTE GOBERNADOR DEPARTAMENTO DE CALDAS

DEMANDADO MUNICIPIO DE ARANZAZU Y CONCEJO

MUNICIPAL DE ARANZAZU

ANTECEDENTES

Procede la Sala a decidir la solicitud de validez presentada por el gobernador del departamento de Caldas frente al Acuerdo Municipal nro. 478 del 21 de marzo de 2024 “Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de ingresos y rentas, gastos y servicio de la deuda vigencia 2024”.

SOLICITUD DE INVALIDEZ

Considera el señor gobernador del departamento de Caldas que el Acuerdo Municipal nro. 478 del 21 de marzo de 2024 vulner ó el ordenamiento jurídico , específicamente los artículos 293, 312 y 315 de la Constitución Política ; el artículo 80 del Decreto 1333 de 1986; los artículos 23, 24 y 91 de la Ley 136 de 1994, modificados por la Ley 1551 de 2012; el artículo 29 del Acuerdo 372 del 30 de noviembre de 2018 (reglamento interno del Concejo Municipal de Aranzazu); y el Decreto 0032 del 7 de marzo de 2024.

el artículo 29 del Acuerdo 372 del 30 de noviembre de 2018 (reglamento interno del Concejo Municipal de Aranzazu); y el Decreto 0032 del 7 de marzo de 2024.

Adujo que, para la aprobación del Acuerdo nro. 478 de 2024 se llevó a cabo el primer debate por la Comisión Permanente Tercera de Presupuesto y Hacienda Pública el 12 de marzo de 2024, y el segundo debate en sesión extraordinaria presencial llevada a cabo el 18 de marzo de 2024.

Que conforme a la normativa citada como quebrantada, las sesiones realizadas por el concejo se efectuaron en un periodo de tiempo diferente al contemplado para sesiones ordinarias, ya que mediante Decreto 0032 del 7 de marzo de 2024, el ejecutivo convocó a17001-23-33-000-2024-00090-00 validez de actos administrativos Sentencia 108

2 sesiones extraordinarias únicamente para los días 11, 14 y 18 de marzo, con la finalidad de debatir el proyecto de acuerdo por medio del cual se realizarían modificaciones al presupuesto de ingresos y rentas, gastos y servicio de la deuda de la vigencia 2024, pero el concejo realizó el primer debate el 12 de marzo, lo que acredita que se efectuó por fuera de las fechas establecidas por el alcalde, advirtiendo que sesionar en extraordinarias no es potestativo del concejo, ya que es el mandatario municipal quien tiene la autoridad para citar a las mismas, determinando las fechas en las que se llevarán a cabo, y los temas que serán discutidos, por lo que cualquier decisión que se tome por fuera de estos parámetros es inválida.

INTERVENCIONES

citar a las mismas, determinando las fechas en las que se llevarán a cabo, y los temas que serán discutidos, por lo que cualquier decisión que se tome por fuera de estos parámetros es inválida.

INTERVENCIONES

MUNICIPIO DE ARANZAZU: se pronunció sobre los hechos, para afirmar de algunos que eran ciertos, y de otros que no eran hechos.

indicó que los concejales sesionaron extraordinariamente de acuerdo con lo decidido por el alcalde a través del Decreto nro. 0032 del 7 de marzo de 2024, tal como lo demuestran las actas aportadas, y de esta manera se aprobó el proyecto de acuerdo sometido a consideración sin que el mismo esté viciado.

Propuso la excepción de:

  • Validez del Acuerdo nro. 478 del 21 de marzo de 2024 “ Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de ingresos y rentas, gastos y servicio de la deuda de la vigencia 2024”: indicó que las sesiones extraordinarias fueron realizadas los días 11, 14 y 18 de marzo de 2024, tal como se ordenó por el alcalde, y que el día 12 de marzo de 2024 se llevó a cabo una sesión de la Comisión Permanente Tercera (Presupuesto y Hacienda Pública) a la que asistieron todos los miembros de la comisión, y que tuvo como punto central el primer debate del proyecto de Acuerdo n ro. 006, por lo que no se hizo uso de una sesión extraordinaria de todos los concejales, como erradamente se afirmó, por lo que el acto administrativo goza de validez.

CONCEJO MUNICIPAL DE ARANZAZU: no se pronunció.

MINISTERIO PÚBLICO: no presentó concepto sobre el asunto.

el acto administrativo goza de validez.

CONCEJO MUNICIPAL DE ARANZAZU: no se pronunció.

MINISTERIO PÚBLICO: no presentó concepto sobre el asunto.

CONSIDERACIONES

El numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisó que es atribución del gobernador “[…] revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y, por17001-23-33-000-2024-00090-00 validez de actos administrativos Sentencia 108

3 motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez […]”.

Por su parte , el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 indica que, dentro de los cinco días siguientes a la sanción, el alcalde envi ará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política.

Y, finalmente, el numeral 3 del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 202 1, establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los actos de los alcaldes.

Problema jurídico

¿En la expedición del Acuerdo nro. 478 del 21 de marzo de 2024 se incurrió en vicios de trámite, al haberse estudiado el proyecto de acuerdo fuera de los días convocados por el alcalde del municipio de Aranzazu para realizar sesiones extraordinarias?

Lo probado

trámite, al haberse estudiado el proyecto de acuerdo fuera de los días convocados por el alcalde del municipio de Aranzazu para realizar sesiones extraordinarias?

Lo probado

  • Mediante Decreto nro. 0032 del 7 de marzo de 2024, el alcalde del municipio de Aranzazu convocó a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal para los días 11, 14 y 18 de marzo de 2024, con el fin de avocar el estudio y dar el trámite legal al proyecto de acuerdo “Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de ingresos y rentas, gastos y servicio de la deuda de la vigencia 2024”.17001-23-33-000-2024-00090-00 validez de actos administrativos

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4 • Mediante documento que data del 7 de marzo de 2024, el señor presidente del concejo municipal citó a sesiones extraordinarias para el 11 de marzo de 2024, a las 6:00 p.m., conforme el Decreto 0032 del 7 de marzo de 2024.

  • Reposa el acta nro. 24 que se denomina “Sesión extraordinaria presencial” realizada el día 11 de marzo de 2024 a las 6:00 p.m., la cual consagró en el orden del día, en el punto nro. 5 , “Entrega del proyecto de acuerdo nro. 006 “por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de ingresos y rentas, gastos y servicio de la deuda de la vigencia 2024”.
  • Reposa el acta nro. 05 del 12 de marzo de 2024, cuyo título es “Comisión Permanente Tercera – Presupuesto y Hacienda Pública” , la cual , en el orden del día, punto nro. 4 ,
  • Reposa el acta nro. 05 del 12 de marzo de 2024, cuyo título es “Comisión Permanente Tercera – Presupuesto y Hacienda Pública” , la cual , en el orden del día, punto nro. 4 , consignó “Primer debate proyecto de acuerdo nro. 006 “por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de ingresos y rentas, gastos y servicio de la deuda de la vigencia 2024”.17001-23-33-000-2024-00090-00 validez de actos administrativos

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5 • Reposa el acta nro. 25 del 14 de marzo de 2024 que se rotuló “Sesión extraordinaria presencial”, la cual en el orden del día no consignó ningún punto relativo a la aprobación de un proyecto de acuerdo.

  • Reposa el acta nro. 26 del 18 de marzo de 2024 denominada “Sesión extraordinaria presencial”, la cual en el orden del día consi gnó en el punto nro. 5 “Segundo debate al proyecto de acuerdo nro. 006 “por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de ingresos y rentas, gastos y servicio de la deuda de la vigencia 2024”.
  • Se encuentra copia del Acuerdo nro. 478 del 21 de marzo de 2014, “Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de ingresos de rentas, gastos y servicio de la deuda de la vigencia 2024”.
  • A través del Acuerdo nro. 372 del 2018 se adoptó el reglamento interno para el funcionamiento del Concejo Municipal de Aranzazu.17001-23-33-000-2024-00090-00 validez de actos administrativos

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funcionamiento del Concejo Municipal de Aranzazu.17001-23-33-000-2024-00090-00 validez de actos administrativos Sentencia 108

6 • Conforme a constancia emitida por la secretaria general del Concejo Municipal de Aranzazu, el Acuerdo nro. 478 del 2024 fue aprobado en dos debates reglamentarios verificados así: un primer debate por la Comisión Permanente Tercera de Presupuesto y Hacienda Pública realizado el 12 de marzo de 2024; y el segundo debate en sesión extraordinaria presencial nro. 09 realizada el 18 de marzo de 2024.

Solución al problema jurídico

¿En la expedición del Acuerdo nro. 478 del 21 de marzo de 2024 se incurrió en vicios de trámite, al haberse estudiado el proyecto de acuerdo fuera de los días convocados por el alcalde del municipio de Aranzazu para realizar sesiones extraordinarias?

Tesis: la Sala defenderá la tesis que el Acuerdo nro. 478 del 21 de marzo de 2023 fue expedido de forma irregular, ya que el concejo municipal lo aprobó por fuera de las sesiones extraordinarias establecidas en el Decreto nro. 0032 del 7 de marzo de 2024.

En relación con el marco normativo que regula las sesiones extraordinarias, se tiene que la Constitución Política dispone lo siguiente: ARTICULO 312. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio habrá una corporación políticoadministrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva.

En cada municipio habrá una corporación políticoadministrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los conc ejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta. ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

(…)

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en17001-23-33-000-2024-00090-00 validez de actos administrativos

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7 las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposicione s necesarias para su elección y desempeño de funciones.

ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposicione s necesarias para su elección y desempeño de funciones. Conforme lo anterior, la Ley 136 de 1994 reguló: ARTÍCULO 23. PERIODO DE SESIONES. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: a) El primer periodo será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año. El Segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril; b) El Segundo período será del primero de junio al último día de julio; c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal. Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinaria mente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente. PARÁGRAFO 1o. Cada período ordinario podrá ser

Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente. PARÁGRAFO 1o. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo. PARÁGRAFO 2o. Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se17001-23-33-000-2024-00090-00 validez de actos administrativos Sentencia 108

8 ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. PARÁGRAFO 3o. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial. Para tal fin, los miembros del Concejo podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales. En caso de existir comisiones permanentes, se podrán adelantar las sesiones en los mismos términos establecidos en el presente artículo. Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaracion es verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos, o

adelantar las sesiones en los mismos términos establecidos en el presente artículo. Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaracion es verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos, o puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones de los Concejos Municipales y Distritales. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. <Inciso adiciona do por el artículo 15 de la Ley 1551 de

2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún concejal a las sesiones de manera no presencial, deberán ser comunicados al personero dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición.

ARTÍCULO 24. INVALIDEZ DE LAS REUNIONES. <Ver Notas de Vigencia> Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes. ARTÍCULO 91. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes ejercerán las funciones que les

ARTÍCULO 91. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y17001-23-33-000-2024-00090-00 validez de actos administrativos Sentencia 108

9 las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: a) En relación con el Concejo: (…)

4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

Finalmente, el reglamento interno del concejo municipal de Aranzazu, en su artículo 29, consignó:

ARTÍCULO 29. Períodos legales: El Concejo Municipal de Aranzazu conforme lo establecido en la Ley 136 de 1994 en su artículo 23, sesionará ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente.

PARÁGRAFO 1º. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo

ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente.

PARÁGRAFO 1º. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo, los cuales serán adhonorem.

PARAGRÁFO 2º . El Alcalde podrá convocar a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen ex clusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.

Caso concreto

Mediante Decreto nro. 0032 del 7 de marzo de 2024, el alcalde del municipio de Aranzazu citó al concejo municipal a sesiones extraordinarias, ordenando que las mismas se llevaran a cabo los días 11, 14 y 18 de marzo de 2024; añadiendo que tenían como finalidad avocar el estudio y dar el trámite legal pertinente al proyecto de acuerdo mediante el cual se realizaban modificaciones al presupuesto de ingresos y rentas, gastos y servicio de la deuda de la vigencia 2024.

Denota lo anterior, que el Concejo Municipal de Aranzazu, por iniciativa del alcalde, conforme sus facultades constitucionales y legales, debía realizar sesiones extraordinarias17001-23-33-000-2024-00090-00 validez de actos administrativos Sentencia 108

10 en unos días específicos, en los que además solo podía ocuparse del estudio de un proyecto de acuerdo.

Conforme las actas de sesión del concejo municipal aportadas al proceso, el día 11 de marzo de 2024 se llevó a cabo una “sesión extraordinaria presencial”, evidenciándose que en el orden del día se hizo mención a la entrega del proyecto de Acuerdo nro. 006. Esta

marzo de 2024 se llevó a cabo una “sesión extraordinaria presencial”, evidenciándose que en el orden del día se hizo mención a la entrega del proyecto de Acuerdo nro. 006. Esta fecha guarda consonancia con lo ordenado en el Decreto nro. 0032 del 7 de marzo de 2024.

Seguidamente, se encuentra acta de sesión del 12 de marzo de 2024 , que, aunque no se rotuló como una sesión extraordinaria, sí plasmó en el orden del día , punto nro. 4, que se llevaría a cabo el primer debate del proyecto de Acuerdo nro. 006.

Es diáfano que conforme al Decreto 0032 del 7 de marzo de 2024, el día 12 de marzo no fue uno de los convocados por el alcalde para realizar sesiones extraordinarias para discutir el proyecto de acuerdo , y pese a ello, e se día se realizó el primer debate por parte de la Comisión Permanente Tercera – Presupuesto y Hacienda Pública.

Se observa otra acta del 14 de marzo de 2024, la cual se d enominó “sesión extraordinaria presencial”, pero en esta no se llevó a cabo ningún debate para la aprobación del acuerdo mencionado, pues solo fueron 6 puntos los del orden del día: 1) lectura, discusión y aprobación orden del día; 2) oración; 3) llamado a lista y verificación del quórum; 4) lectura, discusión y aprobación acta anterior; 5) lectura de correspondencia; 6) proposiciones y varios.

Y, finalmente, reposa acta del 18 de marzo de 2024, que da cuenta de una “sesión extraordinaria presencial”, en la cual se llevó a cabo el segundo debate al proyecto de Acuerdo nro. 006.

proposiciones y varios.

Y, finalmente, reposa acta del 18 de marzo de 2024, que da cuenta de una “sesión extraordinaria presencial”, en la cual se llevó a cabo el segundo debate al proyecto de Acuerdo nro. 006.

Así las cosas, los días 12 y 18 de marzo se realizaron los debates atinentes a la aprobación del proyecto de Acuerdo nro. 006 de 2024.

Incluso al revisar la constancia expedida por la secretaria del Concejo Municipal de Aranzazu, en ella se informó que los dos debates aprobatorios del proyecto de Acuerdo nro. 006 se habían realizado el día 12 de marzo de 2024, en la Comisión Permanente, y el 18 de marzo, en sesión extraordinaria.

Se puede concluir que el debate realizado el día 12 de marzo de 2024 se efectuó por fuera17001-23-33-000-2024-00090-00 validez de actos administrativos Sentencia 108

11 del marco legal establecido por el alcalde en el decreto mediante el cual citó a sesiones extraordinarias, pues en él se estableció que las sesiones se debían llevar a cabo los días 11, 14 y 18 de marzo, no el 12 de marzo.

Denota lo anterior una irregularidad en la expedición del acuerdo objeto de este trámite, ya que su primer debate se llevó a cabo un día que no correspondía , pasando por alto el concejo que las sesiones extraordinarias se diferencian de las ordinarias, ya que estas no se realizan por derecho propio, sino por iniciativa del ejecutivo.

Sobre la causal de nulidad de un acto administrativo por expedición irregular, se precisa que la misma puede presentarse cuando la administración no se ajusta a los procedimientos establecidos para manifestar su voluntad ; o cuando la decisión viola las

Sobre la causal de nulidad de un acto administrativo por expedición irregular, se precisa que la misma puede presentarse cuando la administración no se ajusta a los procedimientos establecidos para manifestar su voluntad ; o cuando la decisión viola las normas de orden adjetivo que establecen el procedimiento para su formación o la manera como este debe adelantarse.

Así mismo se ha establecido por la jurisprudencia que no toda irregularidad tiene la potestad de viciar el acto administrativo, ya que habrá de verificarse la vocación que tiene la misma de incidir en el sentido de la decisión, de tal manera que si la irregularidad en el proceso logra afectarla po r ser sustancial o trascendente el ac to administrativo será anulable, pues de lo contrario, el defec to se tornaría en intrascendente y no provocaría la ilegalidad de la decisión.

Para este caso, es claro que se incurrió en una irregularidad en el trámite de expedición del Acuerdo nro. 478 del 21 de marzo de 2024, pues un debate aprobatorio del proyecto de acuerdo se realizó fuera de los días convocados a sesiones extraordinarias, y conforme el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, toda reunión del concejo que con el propósito de ejercer funciones propias se efectúe por fuera de las condiciones legales o reglamentarias carecerá de validez, y a los actos que se realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.

Conclusión

Conforme a lo expuesto, esta Sala de Decisión encuentra fundamentada la solicitud presentada por el gobernador del departamento de Caldas respecto del acuerdo emitido por el Concejo Municipal de Aranzazu, en tanto, se incurrió en vicios en el trámite de su

Conclusión

Conforme a lo expuesto, esta Sala de Decisión encuentra fundamentada la solicitud presentada por el gobernador del departamento de Caldas respecto del acuerdo emitido por el Concejo Municipal de Aranzazu, en tanto, se incurrió en vicios en el trámite de su expedición; por lo que, sin necesidad de más análisis, se declarará la invalidez del Acuerdo nro. 478 del 21 de marzo de 2024.17001-23-33-000-2024-00090-00 validez de actos administrativos Sentencia 108

12 En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. DECLÁRASE LA INVALIDEZ del Acuerdo nro. 478 del 21 de marzo de 2021 , proferido por el Concejo Municipal de Aranzazu – Caldas, “Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de ingresos y rentas, gastos y servicio de la deuda vigencia

2024”.

2. COMUNÍQUESE esta determinación al señor gobernador del departamento de Caldas, al alcalde del municipio de Aranzazu, al presidente del Concejo Municipal de Aranzazu y al señor Agente del Ministerio Público.

3. En firme esta sentencia, ARCHIVAR el expediente previas las anotaciones del caso en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión, celebrada el 06 de junio de 2024 , conforme acta nro. 035 de la misma fecha.

CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Magistrado Ponente

Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión, celebrada el 06 de junio de 2024 , conforme acta nro. 035 de la misma fecha.

CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

Magistrado

DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Magistrado

Constancia: La presente sentencia fue firmad a electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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