🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00093-00-(02-07-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00093-00-(02-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00093-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1

República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de única instancia

Acción: Revisión de Validez de Acuerdo

Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Municipio de Norcasia - Caldas Radicado: 17001-23-33-000-2024-00093-00

Acto judicial: Sentencia 93

Manizales, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha

§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez del Acuerdo 001 del 20 de marzo de 2024 . La sala declara la invalidez de la norma demandada porque los rendimientos financieros causados con recursos de la Nación debe ser trasladados a favor de la Nación.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del Acuerdo 001 del 20 de marzo de 2024 expedido por el Concejo de Norc asia – Caldas.

1. Antecedentes1

1.1. La Demanda2

§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez del acuerdo 001 del 20 de marzo de 2024 “Por medio de cual se modifica el acuerdo

1. Antecedentes1

1.1. La Demanda2

§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez del acuerdo 001 del 20 de marzo de 2024 “Por medio de cual se modifica el acuerdo municipal N 013 de noviembre 21 de 2023 ‘Por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas y recurso del capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal de 2024 para la administración municipal de Norcasia -Caldas”, expedido por el Concejo de Norcasia – Caldas.

§04. Se estiman como normas violadas los artículos 313 , numerales 1, 4 y 5 ; 315, numerales 1, 6 y 9 ; 352 y el 353 de la Constitución Política; 18, numeral 9, 29 .a numerales 1, 2 y 3 de la ley 1551 de 2012; 101 y 109 del Decreto 111 de 1996; 33 del

1 Los resaltados, subrayados y versalitas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son del texto citado. 2 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo001del20 de marzo de 2024.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00093-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 2

Decreto 4730 de 2005; 2.3.5.2 y 2.3.5.6 del Decreto 1853 del 2015; 15 del acuerdo de Norcasia 014 del 2016 “ Por medio del cual modifica el estatuto orgánico de

Decreto 4730 de 2005; 2.3.5.2 y 2.3.5.6 del Decreto 1853 del 2015; 15 del acuerdo de Norcasia 014 del 2016 “ Por medio del cual modifica el estatuto orgánico de presupuesto del municipio de NorcasiaCaldas y sus entidades descentralizadas”.

§05. De conformidad con la parte considerativa del acuerdo, es necesario adicionar los recursos proyectados correspondientes a rendimientos financiero s generados en una cuenta corriente bancaria por los recursos transferidos por el Invias en virtud del convenio 1962-2021 celebrado con el Invias, por $600.000.

§06. Entonces, el art ículo primero de la parte resolutiva del acuerdo 001 del 20 de marzo de 2024 adicionó el presupuesto general del municipio, en el rubro 1. Ingresos, 1.2 Recursos de Capital , específicamente y de interés el sub numeral 1.2.05 RENDIMIENTOS FINANCIE ROS, por $600.000. De esta forma, los ingresos fueron adicionados totalizando $862.149.377,42.

§07. Subsecuentemente, el artículo segundo del citado acuerdo, en el rubro 2 Gastos, sub numeral 2.3 Inversión incorporó dichos rendim ientos, totalizando $862.149.377,42.

§08. Se sustenta la solicitud en que al concejo no le era dable incorporar en calidad de recursos de capital los RENDIMIENTOS FINANCIEROS de carácter NACIONAL, que fueron generados en la cuenta corriente 850-6999-7337, donde se encuentran depositados los recursos transferidos por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, en virtud del

recursos de capital los RENDIMIENTOS FINANCIEROS de carácter NACIONAL, que fueron generados en la cuenta corriente 850-6999-7337, donde se encuentran depositados los recursos transferidos por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, en virtud del convenio interadministrativo 1962-2021que son rendimientos originados en recursos que no son propios del municipio.

§09. Ilustra que los recursos del balance, aquellos que no se ejecutaron en la vigencia fiscal anterior, se adicionan a la vigencia fiscal vigente, se destina en el mismo rubro.

§10. En el específico caso de los rendimientos financieros de la Nación, según el artículo 2.3.5.6 del Decreto 1853 de 2015, se hace el traslado a la Nación mediante transferencia o consignación a la cuenta que informe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda.

§11. En forma concordante, el estatuto orgánico presupuestal municipal, Acuerdo 14 de 2016, previene en el artículo 15 que en el presupuesto de ingresos se encuentran los rendimientos financieros. Pero son los propios del municipio y no los causados a favor de la Nación.

§12. En este sentido, la cl áusula sexta del convenio interadministrativo 1962 -2021, fuente de los recursos en controversia, previene que los rendimientos financieros que sus recursos generen deben reintegrarse al Invias.

§13. Así, la sentencia del 24 de abril de 2023 del Consejo de Estado (61.607) dictaminó que los rendimientos financieros de la Nación le deben ser reintegrados, en tanto que los municipales se incorporan al presupuesto , acorde con concepto de la Contraloría General de la República.

que los rendimientos financieros de la Nación le deben ser reintegrados, en tanto que los municipales se incorporan al presupuesto , acorde con concepto de la Contraloría General de la República.

§14. La solicitud de control de validez fue repartida el 30 de abril de 2024 y se admitió el 08 de mayo de 202 4. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones ySentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00093-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 3

publicaciones respectivas, se fijó en lista entre el 14 al 27 de mayo. El 11 de junio de 2024 se decretaron las pruebas en este trámite , y el 1 8 de junio de allegó a despacho para decisión.

2. Contestación de la Alcaldía de Norcasia

§15. Permaneció silente.

3. Consideraciones

§16. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 068 del 30 de noviembre de 2023.

§17. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del Gobernador por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

§18. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 de la misma norma3 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la

§18. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 de la misma norma3 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso

§19. Así pues, procede esta sala a decidir la solicitud de p ronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.

4. Problema Jurídico

§20. Previamente, se interpretará la solitud del señor gobernador, ya que demanda el El Acuerdo Municipal N 001 del 20 de marzo de 2024 expedido por el municipio de NorcasiaCaldas

§21. Por lo anterior, el problema jurídico ¿Es parcialmente válido el Acuerdo 001 del 20 de marzo de 2024 “Por medio de cual se modifica el acuerdo municipal N 013 de noviembre 21 de 2023 ‘Por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas y recurso del capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal de 2024 para la administración municipal de Norcasia-Caldas”, expedido por el concejo de Norcasia – Caldas.?

5. Lo demostrado en el proceso

§22. El Acuerdo 14 de 2016 expedido por el concejo de Norcasia, Estatuto orgánico presupuestal municipal, señala en el artículo 15 que en el presupuesto de ingresos se encuentran los ingresos de los recursos de capital , entre otros. Y dentro de estos recursos del capital, los rendimientos financieros4.

3 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente

encuentran los ingresos de los recursos de capital , entre otros. Y dentro de estos recursos del capital, los rendimientos financieros4.

3 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso 4 4 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo001del 20 de marzo de 2024 p. 49Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00093-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 4

§23. El 12 de noviembre de 2021 el Invias suscribió con el municipio de Norcasia el convenio interadministrativo 1962-2021, para el mantenimiento de vías municipales, y el artículo 6º del mismo previn o que los rendimientos financieros que se generen se consignarán al Invias.5

§24. Para el trámite del acuerdo en controversia, el 6 de marzo de 2024 la contadora pública municipal certificó que se requería adicionar el presupuesto , en tres aspectos, uno de los cuales eran los rendimientos de financieros proyectados que genere la cuenta corriente donde reposan los recursos del convenio interadministrativo 1962 -2021 suscrito con el Invias6.

§25. El 20 de marzo de 2024 el concejo de Norcasia-Caldas expidió el Acuerdo 0017, el cual señala en la parte de interés de este trámite:

suscrito con el Invias6.

§25. El 20 de marzo de 2024 el concejo de Norcasia-Caldas expidió el Acuerdo 0017, el cual señala en la parte de interés de este trámite:

Acuerdo 001 del 20 de marzo de 2024

“Por medio de cual se modifica el acuerdo municipal N 013 de noviembre 21 de 2023 “Por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas y recurso del capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal de 2024 para la administración municipal de Norcasia-Caldas, expedido por el Concejo de Norcasia – Caldas”.

5 5 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo001del 20 de marzo de 2024 p. 125 6 6 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo001del 20 de marzo de 2024 pp.33-34 7 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo001del 20 de marzo de 2024Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00093-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 5

§26. El alcalde sancionó el acuerdo el 04 de abril de 20248.

§27. El 02 de abril de 2024 fue radicada copia del acuerdo ante la Gobernación de Caldas9, por correo electrónico.

§28. El 30 de abril de 2024, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.10

6. Análisis de los cargos

§28. El 30 de abril de 2024, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.10

6. Análisis de los cargos

§29. El Decreto 4730 de 2005, “Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto” dispone:

Artículo 33. Rendimientos Financieros. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. Se exceptúan los rendimientos financieros generados con aportes destinados a la seguridad social.

§30. El Decreto 1853 de 2015 , establece los lineamientos en lo relacionado con la liquidación y traslado de los rendimientos originados con recursos de la Nación.

ARTÍCULO 2.3.5.2. Rendimiento financiero. Para efectos del presente título, se considera rendimiento financiero, cualquier recurso que exceda el capital originado en recursos de la Nación, producto de la gestión, manejo e inversión en los instrumentos autorizados según sea el régimen de inversión aplicable. Las entidades que administren recursos de la Nación, observarán la metodología establecida para la liquidación y el traslado de los rendimientos financieros originados en dicha administración, además de los términos y plazos previstos en el presente título. (…)

ARTÍCULO 2.3.5.9. Reporte de información. Las entidades administradoras de recursos de la Nación deberán incluir dentro de los informes que sean presentados

el presente título. (…)

ARTÍCULO 2.3.5.9. Reporte de información. Las entidades administradoras de recursos de la Nación deberán incluir dentro de los informes que sean presentados a los comités de seguimiento de los negocios fiduciarios y a los fideicomitentes, el resultado de la metodología mencionada en el artículo 2.3.3.6.3 de acuerdo con la periodicidad prevista en el presente título.

8 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo001del 20 de marzo de 2024 902Expediente digital. Archivo.pdf, página 32/127 10 Expediente digital. Archivo001DemandaAcuerdo002 del24 de febrero de 2023.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00093-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 6

§31. El Decreto 111 de 1996 , Estatuto Orgánico de Presupuesto -EOPen su artículo 16, parágrafo 2, establece que los rendimientos financieros que se originan en recursos de la nación deben ser reintegrados a la Nación.

“ARTÍCULO 16. Unidad de caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación.

PARÁGRAFO 1. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación

orden nacional son propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la dirección del tesoro nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan de esta norma los establecimi entos públicos que administran contribuciones parafiscales.

PARÁGRAFO 2. Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación, deben ser consignados en la direcci ón del tesoro nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente ley.

Exceptúanse los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico (L. 38/89, art. 12; L. 179/94, art. 55, incs. 3, 8 y 18; L. 225/95, art. 5).(…)

ARTÍCULO 101. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2712 de 2014 . La dirección de tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará mensualmente un estado de resultados de sus operaciones financieras, con el cual se harán las afectaciones presupuestales correspondientes.

Pertenecen a la Nación los rendimientos obtenidos por el sistema de cuenta única nacional, así como los de los órganos públicos o privados con los recursos de la Nación con excepción de los que obtengan los órganos de previsión social (L. 179/94, art. 47).

única nacional, así como los de los órganos públicos o privados con los recursos de la Nación con excepción de los que obtengan los órganos de previsión social (L. 179/94, art. 47).

§32. Así mismo e l Decreto 1068 de 2015, en su Libro 2 título 5, establece la Liquidación y traslado de los rendimientos financieros originados con recursos de la

Nación:

ARTÍCULO 2.3.5.1. Ámbito de aplicación . Las disposiciones del presente título son aplicables a los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, producto de la gestión, manejo e inversión de dichos recursos, en los instrumentos autorizados según sea el régimen de inversión aplicable, con excepción de los rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado y los obtenidos con los recursos recibidos por las entidades de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00093-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 7

PARÁGRAFO. Para efectos de este título, se entenderán como recursos administrados todos aquellos recursos de la Nación que las entidades gestionen, manejen e inviertan directamente, o cuando las mismas deleguen esta administración. (Art. 1 , Decreto 1853 de 2015)

ARTÍCULO 2.3.5.2. Rendimiento financiero . Para efectos del presente título, se considera rendimiento financiero, cualquier recurso que exceda el capital originado en

(Art. 1 , Decreto 1853 de 2015)

ARTÍCULO 2.3.5.2. Rendimiento financiero . Para efectos del presente título, se considera rendimiento financiero, cualquier recurso que exceda el capital originado en recursos de la Nación, producto de la gestión, manejo e inversión en los instrumentos autorizados según sea el régimen de inversión aplicable.

Las entidades que administren recursos de la Nación, observarán la metodología establecida para la liquidación y el traslado de los rendimientos financieros originados en dicha administración, además de los rendimientos financieros originados en dicha administración, además de los términos y plazos previstos en el presente título.

ARTÍCULO 2.3.5.6. Traslado de rendimientos financieros a la Nación . La entidad administradora procederá a trasladar a favor de la Nación el resultado positivo de la metodología liquidación descrita en el artículo 2.3.5.3.

El traslado de rendimientos financieros se llevará a mediante transferencia y/o consignación a la cuenta que para tal fin informe la Dirección General de Crédito Publico y Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente período objeto de cálculo.

§33. En Honorable Concejo de Estado , en Concepto 1881 del 30 de abril de 2008 determinó11:

Para responder la Sala CONSIDERA:

1. El criterio de la Sala sobre la propiedad de los rendimientos financieros producidos por dineros públicos: Esta Sala ha procurado trazar algunas interpretaciones de los artículos que en el Estatuto Orgánico del Presupuesto12 y en sus reglamentos13 hacen referencia a los

1. El criterio de la Sala sobre la propiedad de los rendimientos financieros producidos por dineros públicos: Esta Sala ha procurado trazar algunas interpretaciones de los artículos que en el Estatuto Orgánico del Presupuesto12 y en sus reglamentos13 hacen referencia a los rendimientos financieros originados en recursos de propiedad de la Nación y en recursos propios de otras entidades públicas, que en lo que hace referencia con la consulta que se responde, se pueden sintetizar en esta forma:

1. Por “rendimientos financieros” deben entenderse los frutos civiles de los recursos (entendidos como un capital que produce intereses)14.

2. Los rendimientos financieros pertenecen al dueño del capital, de manera que si éste es de la Nación, al producirse tales rendimientos acrecen al Tesoro Nacional, y si es de un establecimiento público, al de éste.

3. En los contratos celebrados por una entidad pública como contratante, en los que se entreguen dineros a título de pago del precio de un contrato, y a cambio

11 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, Consejero ponente: ENRIQUE

JOSE ARBOLEDA PERDOMO, Rad.11001-03-06-000-2008-00013-00(1881), Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008). 12 Decreto 111 de 1996, (enero 15) “por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, con las modificaciones introducidas por las leyes 617 del 2000 y 819 del 2003; Arts. 16, 31, 34, 101 y 102.

de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, con las modificaciones introducidas por las leyes 617 del 2000 y 819 del 2003; Arts. 16, 31, 34, 101 y 102. 13 Específicamente el decreto 4730 de 2005, (28 de diciembre), “Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto”. 14 Concepto del 30 de octubre de 1996, Rad. No. 906 de 1996, C. P. César Hoyos Salazar.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00093-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 8

se reciba un bien o servicio, como este último es el propietario del monto del pago recibido, por lo mismo lo es de los rendimientos financieros o intereses que produzca la inversión del precio recibido. En estos contratos, si hay un “precio anticipado”, una vez pagado pertenece al contratista y por lo mismo sus rendimientos (salvo pacto en contrario), pero si hay un “anticipo”, dado que se entiende como una forma de financiamiento, los rendimientos financieros pertenecen al contratante. El anticipo pasará a ser parte del precio, en la medida en que se amortice siguiendo las cláusulas del contrato. Por el contrario, si una entidad pública como contratante entrega unos dineros en administración, verbi gratia para ser invertidos, éstos no ingresan al patrimonio del contratista, y por lo mismo los rendimientos que lo acrecen son de la entidad contratante que es la propietaria del capital. En este caso, el precio del contrato lo

administración, verbi gratia para ser invertidos, éstos no ingresan al patrimonio del contratista, y por lo mismo los rendimientos que lo acrecen son de la entidad contratante que es la propietaria del capital. En este caso, el precio del contrato lo constituyen las comisiones, primas de resultado, una suma fija o cualquier otra forma de retribución que se pacte

7. Caso concreto

§34. El concejo de Norcasia, a través del Acuerdo 001 del 20 de marzo de 2024, modificó el Acuerdo 013 del 21 de noviembre de 2023, “Por medio de cual se modifica el acuerdo municipal N 013 de Noviembre 21 de 2023 “ Por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas y recurso del capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal de 2024 para la administración municipal de Norcasia-Caldas.

§35. La entidad territorial no dio contestación al escrito de demanda.

§36. La sala observa que el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1068 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

§37. De acuerdo con la normatividad y el concepto antes citado, se puede concluir, que los denominados rendimientos financieros de inversiones financieras obtenidas con recursos de la Nación, si se generan, no ingresan al patrimonio del municipio, o sea, a su presupuesto, no pueden ubicarse en rubros diferentes a las cuentas del Tesoro Nacional, por lo tanto, una vez causadas deberán consignarse a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

su presupuesto, no pueden ubicarse en rubros diferentes a las cuentas del Tesoro Nacional, por lo tanto, una vez causadas deberán consignarse a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

§38. Por lo analizado, el acuerdo en análisis quebranta el ordenamiento jurídico, específicamente en lo atinente a los rendimientos financieros objeto de este trámite. Y se declarará inválido parcialmente frente a este concepto.

§39. En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

SENTENCIA

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del artículo 1º, específicamente el sub numeral 1.2.05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS, por $600.000, que se encuentra en el en el rubro 1. Ingresos, 1.2 Recursos de Capital; como del artículo 2º en la parte que afecte esta invalidez en el en el rubro 2 Gastos, sub numeral 2.3 Inversión, del Acuerdo 001Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00093-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 9

del 20 de marzo de 2024, “Por medio de cual se modifica el acuerdo municipal N o. 013 de Noviembre 21 de 2023 ‘Por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas y recurso del capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal de 2024 para la administración municipal de Norcasia-Caldas.

013 de Noviembre 21 de 2023 ‘Por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas y recurso del capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal de 2024 para la administración municipal de Norcasia-Caldas.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del Departamento de Caldas, al presidente del Concejo, al alcalde, y al Personero de

Norcasia - Caldas.

TERCERO: En firme esta sentencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones del caso en el Programa “Samai”

Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

Consultar sobre este documento ...