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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00097-00-(07-06-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00097-00-(07-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 105

Manizales, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Radicado: 17-001-23-33-000-2024-00097-00

Naturaleza: Validez de Actos Administrativos

Demandante: Departamento de Caldas

Demandados: Municipio de Marquetalia (Caldas)

Se decide sobre la validez del Acuerdo 011 del 08 de abril de 2024 expedido por el Concejo de Marquetalia, Caldas.

I. Antecedentes

1. La demanda

La gobernación solicita se realice el pronunciamiento acerca de la validez del Acuerdo 011 del 08 de abril de 2024 expedido por el Concejo de Marquetalia, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo No 001 de enero 23 de 2024 “Por medio del cual se establece de manera transitoria un beneficio de reducción en la tasa de intereses moratorios, aplicable a las deudas tributarias respecto del impuesto predial unificado, se estipulan incentivos tributarios por pronto pago para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones”.

Señala que el referido Acuerdo vulnera los artículos 313, numeral 4, el 315, numerales 3, 5 y 10 artículo 338 y 363 de la Const itución Política, el artículo 18, numeral 6, artículo 29, literal a, numeral 1 de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 7 de la

numerales 3, 5 y 10 artículo 338 y 363 de la Const itución Política, el artículo 18, numeral 6, artículo 29, literal a, numeral 1 de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, por cuanto:

-. En el Acuerdo Municipal 011 de 2024, fueron modificadas las fechas de las diferentes opciones de lo s estímulos en el pago de los intereses moratorios por concepto de impuesto predial, que fueron presentadas en el proyecto de Acuerdo 011 de 2024 por parte del Ejecutivo Municipal. La modificación fue realizada por el Concejo en segundo debate en Plenaria, sin el previo consentimiento o consulta al Ejecutivo Municipal y/o a la Secretar ía de Hacienda Municipal, donde se emitiera un concepto favorable a dichas modificaciones.2

-. El beneficio tributario establecido en el artículo primero opción A del Acuerdo 011 de 2024 fue extensivo del 23 de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024, sin embargo, el Acuerdo 001 de 2024 establecía esta medida hasta el 31 de marzo de 2024, de igual manera esta situación también afecta lo planteado en las Opciones B, C y D del artículo primero del mencionado Acuerdo, pues el período comprendido entre el 01 de abril de 2024 y 08 de abril de 2024 no contaba con una norma expresa que permitiera realizar este tipo de descuentos en los porcentajes que fueron señalados en el Acuerd o 011 de 2024, sin embargo, el Concejo Municipal hace esta medida retroactiva, desconociendo los artículos 338 y 363 de la Constitución.

Que, esta situación comporta un vicio en el proceso de formación del Acuerdo

señalados en el Acuerd o 011 de 2024, sin embargo, el Concejo Municipal hace esta medida retroactiva, desconociendo los artículos 338 y 363 de la Constitución.

Que, esta situación comporta un vicio en el proceso de formación del Acuerdo Municipal 05 de 2024, y por ende afecta su validez por expedición irregular del acto administrativo.

2. Contestación de la demanda

El municipio de Marquetalia solicitó s e mantenga incólume la presunción de legalidad que ostenta el acto objeto de control por cuanto:

-. Si existe el concepto de la Administración Municipal, en el cual se expuso el impacto fiscal de corto y mediano plazo de los beneficios tributarios contenidos en los acuerdos y sin necesidad de fuente sustitutiva, porque en forma alguna se está condonando el tributo, s ino únicamente los intereses moratorios; que se consideró que la mayoría de las obligaciones morosas en tratándose de predial se encontraban prácticamente prescritas pues correspondían con vigencias fiscales, incluso desde la década de los 70.

-. Habida cuenta de que el Acuerdo 011 cambió el plazo de los beneficios, resultan predicables los mismos conceptos, que en la exposición de motivos del referido Acuerdo se justificó como era meritorio y conveniente la ampliación del término de dichos benefici os, habida cuenta el incremento de los ingresos tributarios y las solicitudes de la comunidad de acogerse a dichos beneficios, así entonces, no se desconoció el mandamiento imperativo del mencionado artículo 7 de la Ley 819 de 2003, sino que se atendió dic ho análisis y se expidieron los conceptos, se insiste desde la génesis del acuerdo 01 de 2024.

desconoció el mandamiento imperativo del mencionado artículo 7 de la Ley 819 de 2003, sino que se atendió dic ho análisis y se expidieron los conceptos, se insiste desde la génesis del acuerdo 01 de 2024.

-. No se desconoce la sentencia C -511 de 1996, pues como se advierte del texto del Acuerdo 011 de 2024, se revela su carácter extraordinario, enmarcado en un estricto lapso, que en forma alguna puede considerarse ordinario o habitual ; los beneficios fueron otorgados a todos los deudores morosos, lo que deja entre ver, que se atendieron criterios de equidad en la implementación de los acuerdos.

-. La irretroactividad de las normas tributarias no es aplicable a los beneficios, los3

cuales si pueden entrar en vigor en forma inmediata como lo establece el artículo 338 de la Constitución Política , como lo ha señalado la Corte Constitucional en las sentencias C-527 de 1996, y C-878 de 2011 y el Consejo de Estado en sentencia del 23 de noviembre de 2018.1

II. Consideraciones

1. Competencia y procedibilidad del medio de control

El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador , con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, para “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.

Además, la Ley 136 de 1994 artículo 82 establece que: “Dentro de los cinco (5) d ías

ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.

Además, la Ley 136 de 1994 artículo 82 establece que: “Dentro de los cinco (5) d ías siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.

2. Problemas jurídicos

De acuerdo con lo expuesto por las partes, el asunto jurídico se centra en establecer: ¿Es inválido el Acuerdo 011 de 2024 por cuanto el Concejo de Marquetalia modificó las fechas de las opciones de los estímulos en el pago de los intereses moratorios por concepto de impuesto predial, que fueron presentadas en el proyecto de Acuerdo, sin el Concepto favorable de la Secretaría de Hacienda Municipal?

¿Es inválido el Acuerdo 011 de 2024 expedido por el Concejo de Marquetalia, por cuanto al modificarse las fechas de las diferentes opciones de los estímulos en el pago de los intereses moratorios, se desconoce el principio de irretroactividad de las normas tributarias?

Para resolverlos se hará referencia: i) al marco jurídico sobre la competencia para establecer beneficios tributarios en el municip io; el impacto fiscal de los proyectos de acuerdo que otorg an beneficios tributarios ; la irretroactividad de la norma tributaria y ii) el análisis del caso.

1 Consejo de Estado. Sección Cuarta C.P.: Stella Jeannette Carvajal Basto. 23 de noviembre de 2018 Rad.: 1100103-27-000-2016-00015-00(22392)4

3. Marco jurídico

3.1. Competencia para establecer beneficios tributarios en el municipio

En cuanto a las atribuciones del Concejo, e l ordinal 4º del artículo 313 de la Constitución Nacional – CN - señala que, le corresponde “Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales” . La Ley 1551 de 2012 2, al respecto estipula:

“Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (...).

6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley".

En cuanto a las atribuciones del Alcalde, el a rtículo 315 de la CN señala que, le corresponde: “3. Dirigirla acción administrativa del municipio; ... 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio”. La Ley 1551 de 2012, al respecto estipula:

“Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la

estipula:

“Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: a) En relación con el Concejo:

1. Presentarlos proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.”

De la normatividad anteriormente descrita, se concluye que la Carta otorga autonomía fiscal a las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, al consagrar que dentro de sus actividades está la de establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando hayan sido creados previamente por el legislador o autorizados por él.

2 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios5

3.2. Impacto fiscal de los proyectos de acuerdo que otorguen beneficios tributarios

La Ley 819 de 20033 establece:

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo , que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior . En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprob ado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.” (Se resalta)

De acuerdo a lo anterior, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que otorgue beneficios tributarios, debe hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo , para ello deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo ; para ello la Secretaría de Hacienda municipal debe rendir el correspondiente concepto.

3.3. Irretroactividad de la norma tributaria

financiamiento de dicho costo ; para ello la Secretaría de Hacienda municipal debe rendir el correspondiente concepto.

3.3. Irretroactividad de la norma tributaria

El inciso tercero del artículo 338 de la CN, dispone: “Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden apl icarse sino a partir del período que comience después de

3 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.6

iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.

Y el artículo 363 ibidem establece: “Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”.

Sobre el alcance del artículo 338, el Consejo de Estado 4 anotó que las normas a las que se refiere son aquellas que modifiquen alguno de los elementos estructurales del tributo, por lo que, si se trata de un impuesto de periodo, sólo podrá aplicarse para el que comience después de su entrada en vigor.

De otra parte, en diversas oportunidades se ha precisado que teniendo el carácter de “ley sustantiva”, las disposiciones que establecen los elementos esenciales de los tributos, es decir, sujetos activo y pasivo, hechos generadores, bases grava bles, etcétera , deben ser preexistentes al nacimiento de la obligación tributaria, por lo que su aplicación en manera alguna puede ser retroactiva, en virtud de los principios de legalidad e irretroactividad que forman parte del ordenamiento positivo5.

Ahora, cuando la norma tributaria establece beneficios para el contribuyente , por

aplicación en manera alguna puede ser retroactiva, en virtud de los principios de legalidad e irretroactividad que forman parte del ordenamiento positivo5.

Ahora, cuando la norma tributaria establece beneficios para el contribuyente , por razones de justicia y equidad, sí puede aplicarse en el mismo período en que entra en vigor. Al respecto el Consejo de Estado6 precisó:

“Ahora bien, en diversos fallos, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el alcance del artículo 338 de la CP, entre ellos, los invocados por el demandante, esto es, las sentencias C-527 de 1996, que examinó la constitucionalidad del artículo 87 de la Ley 223 de 1995, modificatorio del artículo 249 del ET, y C -878 de 2011, que hizo lo mismo respecto del artículo 8 de la Ley 1430 de 2010.

Según la primera de dichas sentencias, «si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad, sí puede aplicarse en el mismo período en que entra en vigencia, comoquiera que el mandato del inciso tercero del artículo 338 de la CP sólo se dirige a impedir que se aumenten las cargas de dicho obligado, de modo que el Estado no pueda modificar la tributación con efectos retroactivos, en perjuicio de los contribuyentes de buena fe.»

Por su parte, la sentencia C-878 de 2011 precisó que «la aplicación del principio de irretroactividad no podía ser absoluta tratándose de modificaciones benéficas al contribuyente y que tuvieren un carácter garantista.»

4 Sentencia del 15 de octubre de 1993, Exp. 4710, C.P. Consuelo Sarria Olcos

al contribuyente y que tuvieren un carácter garantista.»

4 Sentencia del 15 de octubre de 1993, Exp. 4710, C.P. Consuelo Sarria Olcos 5 Sentencia del 4 de febrero de 2010, EXP. 17146. C.P. Martha Teresa Briceño De Valencia 6 Consejo de Estado. Sección Cuarta C.P.: Stella Jeannette Carvajal Basto. 23 de noviembre de 2018 Rad.: 1100103-27-000-2016-00015-00(22392)7

En dicha providencia, la Corte Constitucional, haciendo eco de la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia antes de expedirse la Cons titución de 1991, avaló «la aplicación inmediata de modificaciones que beneficien al contribuyente respecto de los tributos de período, es decir, siempre que los hechos económicos gravados no se hubieran consolidado, porque en tal caso existiría un fenómeno de retrospectividad de la ley y no de retroactividad propiamente dicha, dejando a salvo la prohibición de aplicación retroactiva de la ley tributaria contenida en el artículo 363 Superior.»

De la misma manera, se encuentra que la sentencia C -686 de 201 1, que analizó la entrada en vigencia de artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, precisó que el beneficio tributario establecido en dicha norma podía aplicarse en el mismo periodo de su entrada en vigencia sin implicar retroactividad de la ley, pues, en tribut os de periodo cuyos hechos económicos gravados no se han consolidado, se configura un fenómeno de retrospectividad en el marco de razones de equidad y justicia que no justifican postergar el beneficio para el periodo siguiente a la vigencia de la respectiva ley.

hechos económicos gravados no se han consolidado, se configura un fenómeno de retrospectividad en el marco de razones de equidad y justicia que no justifican postergar el beneficio para el periodo siguiente a la vigencia de la respectiva ley.

De acuerdo a lo expuesto, según el principio de irretroactividad, la ley rige hacia el futuro y las previsiones contenidas en normas sustanciales se aplican a los hechos o situaciones de hecho ocurridas bajo su vigencia ; sin embargo, tratándose de modificaciones benéficas al contribuyente y que tuvieren un carácter garantista , es posible su aplicación inmediata respecto de los tributos de período, siempre que los hechos económicos gravados no se hubieran consolidado.

4. Análisis sustancial del caso

La Gobernación de Caldas afirma que , el Acuerdo 011 de 2024 expedido por el Concejo de Marquetalia, es inválido por cuanto, fueron modificadas las fechas de las diferentes opciones de los estímulos en el pago de los intereses moratorios por concepto de i mpuesto predial, que fueron presentadas en el proyecto de Acuerdo presentado por el Ejecutivo, sin el Concepto favorable de la Secretaria de Hacienda Municipal; además que, al modificarse las fechas , se desconoce el principio de irretroactividad de la ley.

El municipio de Marquetalia señala que el Acuerdo 011 de 2024 es válido por cuanto existe el concepto en el cual se expuso el impacto fiscal de corto y mediano plazo de los beneficios tributarios y sin necesidad de fuente sustitutiva, porque en forma alguna se está condonando el tributo, sino únicamente los intereses moratorios; los beneficios otorgados son de carácter extraordinario, enmarcado en un estricto lapso

los beneficios tributarios y sin necesidad de fuente sustitutiva, porque en forma alguna se está condonando el tributo, sino únicamente los intereses moratorios; los beneficios otorgados son de carácter extraordinario, enmarcado en un estricto lapso y fueron otorgados a todos los deudores morosos. Además, la irretroactividad de las normas tributarias no es aplicable a los beneficios, los cuales pueden entrar en vigor en forma inmediata.8

Al respecto, la Sala encuentra acreditado que:

-. E l Concejo de Marquetalia aprobó el Acuerdo 001 de 23 de enero de 2024, publicado en la misma fecha, “Por medio del cual se establece de manera transitoria un beneficio de reducción en la tasa de intereses moratorios, aplicable a las deudas tributarias respecto del impuesto predial unificado, se estipulan incentivos tributarios por pronto pago para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones”, en el cual se dispuso:

ARTICULO PRIMERO. TASA DE INTERÉS MORATORIO REDUCIDA. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y hasta el 30 de junio de 2024, los intereses moratorios que pagarán los contribuyentes del Municipio de Marquetalia por concepto de obligaciones tributarias respecto del impuesto predial unificado, se liquidará de acuerdo con las siguientes opciones de pago:

  • Opción A (Pago Total Inmediato): Contribuyentes que paguen el total de su deuda de contado, intuyendo capital e intereses , de forma inmediata , se beneficiarán de un descuento del 90% sobre los intereses. Esta opción es válida desde el día posterior a la publicación del Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2024

contado, intuyendo capital e intereses , de forma inmediata , se beneficiarán de un descuento del 90% sobre los intereses. Esta opción es válida desde el día posterior a la publicación del Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2024

  • Opción B (Acuerdo de Pago Fraccionado): Aquellos que prefieran un acuerdo de pago, accederán a un descuento del 80% sobre los intereses. Para el lo se requiere pagar el 50% de la deuda al momento del Acuerdo y el saldo restante podrá ser financiado en cuotas mensuales, culminando en diciembre de 2024.
  • Opción C (Pago con Postergación Breve): Si el pago se efectúa entre el 1 de abril de 2024 y el 30 de abril de 2024, los contribuyentes disfrutarán de un descuento del 65% en tos intereses, aplicable igualmente a aquellos que elijan acogerse a un plan de pago.
  • Opción D (Pago con Mayor Postergación): Para los pagos realizados del 1 de mayo de 2024 al 30 de junio de 2024, se accederá a un descuento del 50% sobre los intereses, también extensible a acuerdos de pago.

PARÁGRAFO PRIMERO. La tasa de Interés moratoria reducida dispuesta en el presente acuerdo será aplicada únicamente cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda vigente o en su defecto, la totalidad de la deuda de la o las vigencias que escoja para pagar y según en la fe cha en la que se realice el pago en concordancia con los beneficios establecidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los intereses moratorios se liquidarán en el momento de la solicitud de reliquidación y compromiso de pago por parte del contribuyente, de

los beneficios establecidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los intereses moratorios se liquidarán en el momento de la solicitud de reliquidación y compromiso de pago por parte del contribuyente, de acuerdo a la tasa de interés moratoria reducida, dispuesto, en el presente artículo.7

7 A.D. 01 Fls. 62-689

-. El Alcalde de Marquetalia presentó ante el Concejo, el proyecto de acuerdo para modificar el Acuerdo 001 de enero 23 de 2024, en el que se señalaba:

“ARTÍCULO PRIMERO : Modificar el artículo primero opciones de pago del Acuerdo No. 001 de enero 23 de 2024 el cual quedará así:

  • Opción A (pago Total Inmediato): Los contribuyentes que paguen el total de su deuda de contado incluyendo capital e intereses, de forma inmediata, se beneficiarán de un descuento del 90% sobre los intereses si se realiza entre la entrada en vigencia del acuerdo 001 de enero 23 de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024.
  • Opción A (Acuerdo de Pago): Para quienes opten por un acuerdo de pago se ofrecerá un descuento del 80% sobre los intereses. Deberán cancelar el 50% de la deuda antes del 30 de junio y financiar el resto hasta diciembre de 2024
  • Opción B: Un descuento del 65% estará disponible para los pagos realizados desde el 1 de ju nio de 2024 hasta el 30 de ju nio de 2024, aplicable también bajo acuerdo de pago.
  • Opción C Un descuento del 50% se aplicará a los pagos efectuados desde el 1 de julio

el 1 de ju nio de 2024 hasta el 30 de ju nio de 2024, aplicable también bajo acuerdo de pago.

  • Opción C Un descuento del 50% se aplicará a los pagos efectuados desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, igualmente válido para quienes acuerden planes de pago”. 8

-. El referido proyecto de acuerdo fue presentado junto con el Concepto de Impacto Fiscal emitido por l a Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Municipio mediante oficio del 02 de abril de 20219 en el cual se señala:

“Datos Fiscales Relevantes Para el año 2023, las cuentas por cobrar acumuladas ascendieron a $157,619,598.00 por el año en curso y $651,217,774.00 por años anteriores. La suma de intereses alcanzó los $149,436,579.00, con un total de intereses elegibles para beneficios bajo el nuevo acuerdo de $1,683,621,182.00. La cantidad de predios morosos registrados fue de 2,449.

Impacto Fiscal del Proyecto Se anticipa que el capital esperado a recaudar tras la implementación de los estímulos será de $808,837,372.00. La recaudación de intereses, según las opciones de pago seleccionadas por los contribuyentes, podría variar entre el 10% y el 50% del total de los intereses previamente no recaudados.

8 A.D. 01 Fls. 39-41 9 A.D. 1410

Compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo El proyecto ha sido diseñado para ser fiscalmente responsable, fomentando una mayor recaudación de impuestos atrasados sin comprometer la sostenibilidad fiscal del

9 A.D. 1410

Compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo El proyecto ha sido diseñado para ser fiscalmente responsable, fomentando una mayor recaudación de impuestos atrasados sin comprometer la sostenibilidad fiscal del municipio. La implementación de estos estímulos tributarios está alineada con los principios de responsabilidad y sostenibilidad fiscal establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Conclusión El análisis detallado sugiere que la medida no solo es fi scalmente viable sino que también contribuirá significativamente al fortalecimiento de las arcas municipales. Además, se espera que el incentivo ofrecido mediante la reducción de la tasa de interés moratorio fomente el cumplimiento tributario y mejore la liquidez fiscal del municipio. Este proyecto de acuerdo ofrece una solución integral que beneficia tanto a la administración municipal como a los ciudadanos de Marquetalia”. (Se resalta)

-. El Concejo de Marquetalia aprobó el Acuerdo 011 de 8 de abril de 2024, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo No 001 de enero 23 de 2024”, en el cual se dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO : Modificar el artículo primero opciones de pago del Acuerdo No. 001 de enero 23 de 2024 el cual quedará así:

  • Opción A (pago Total Inmediato): Los contribuyentes que paguen el total de su deuda de contado incluyendo capital e intereses, de forma inmediata, se beneficiarán de un descuento del 90% sobre los intereses si se realiza entre la entrada en vigencia del acuerdo 001 de enero 23 de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024.
  • Opción B (Acuerdo de Pago): Para quienes opten por un acuerdo de pago se ofrecerá

acuerdo 001 de enero 23 de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024.

  • Opción B (Acuerdo de Pago): Para quienes opten por un acuerdo de pago se ofrecerá un descuento del 80% sobre los intereses. Deberán cancelar el 50% de la deuda antes del 30 de junio y financiar el resto hasta diciembre de 2024
  • Opción C: Un descuento del 65% estará disponible para los pagos realizados desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de julio de 2024 , aplicable también bajo acuerdo de pago.
  • Opción D Un descuento del 50% se aplicará a los pagos efectuados desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, igualmente válido para quienes acuerden planes de pago ”.10 (Se resaltan las fechas modificadas respecto del proyecto inicial)

-. De acuerdo con el oficio emitido el 2 de mayo de 2024 por la Secretaría de Hacienda y Finanzas públicas del municipio de Marquetalia, no se requiere de una fuente

10 A.D. 01 Fls. 32-3411

sustitutiva de ingresos en relación con el Acuerdo que propone estímulos tributarios enfocados en la reducción transitoria de tasas de interés moratorio y la oferta de incentivos por pronto pago para contribuyentes con deudas tributarias pendientes. Que “El análisis del impacto fiscal del acuerdo indica que los estímulos propuestos generarán un incremento en la recaudación de capital principal, compensando cualquier pérdida temporal en la recaudación de intereses moratorios”.11

De acuerdo con lo anterior, se evidencia que, el Concejo Municipal modificó las

un incremento en la recaudación de capital principal, compensando cualquier pérdida temporal en la recaudación de intereses moratorios”.11

De acuerdo con lo anterior, se evidencia que, el Concejo Municipal modificó las opciones A, C y D, en cuanto a la fecha para el pago, respecto de las señaladas en el artículo 1 del proyecto de Acuerdo 011 de 2024 , como consta en el Acta No 12 de 2024 en la que se indica:

“El concejal... pero también con ampliar los plazos, la opción A que vaya hasta finales de junio y con el 50% de descuento hasta diciembre, y así le dan más oportunidades a la población Marquetona para pagar el impuesto predial.

El concejal... dice que está de acuerdo con el concejal pero entonces en ese sentido, deben de ampliar también el resto de opciones, quedando de la siguiente manera: … El presidente cierra la discusión al proyecto de acuerdo N 011 en su segundo debate reglamentario, y lo somete a consideración conforme a la ponencia y las modificaciones surtidas, siendo aprobado por el pleno de la corporación”. (Sic)12

Además, se evidencia que dicha modificación al proyecto de Acuerdo no contó con concepto favorable de la Secretaría de Hacienda Municipal , pues el Concepto de Impacto Fiscal fue emitido del 02 de abril de 2024, esto es con anterioridad a la modificación.

No obstante, no está acreditada la incompatibilidad de esa modificación con el referido Concepto de Impacto Fiscal, pues la variación que realizó el Concejo se centró en las fechas en que se aplicarían los beneficios tributarios, sin afectar los porcentajes o el objeto del descuento. Lo anterior es corroborado con el oficio

referido Concepto de Impacto Fiscal, pues la variación que realizó el Concejo se centró en las fechas en que se aplicarían los beneficios tributarios, sin afectar los porcentajes o el objeto del descuento. Lo anterior es corroborado con el oficio emitido el 2 de mayo de 2024 por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas del municipio de Marquetalia en el que se resalta que, el análisis del impacto fiscal del Acuerdo indica que los estímulos propuestos generarán un incremento en la recaudación de capital principal, compensando cualquier pérdida temporal en la recaudación de inter

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