TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00098-00-(27-05-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00098-00-(27-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Recurso de Insistencia Exp: 1700123330002024-0009800
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Decisión del recurso de insistencia
Acción: Recurso de insistencia
Peticionaria: José Renato Marín Carmona, Paula Andrea Henao
Zuluaga, Lucero Torres Murillo, Julián Hernando Ocampo Ospina y Geniver Andrés Hernández Arias Entidad: Fiscalía 3 delegada ante el Tribunal Superior de Manizales - Sala Penal Radicación: 170012333000202400098-00
Acto judicial: Auto Interlocutorio 093
Manizales, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión,
§01. Síntesis: Cinco ciudadanos solicitaron en derechos de petición a la Fiscalía las copias de las interceptaciones y un expediente en etapa indagación, por considerarse víctimas de interceptaciones ilegales y con ellas evaluar la presentación de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La Fiscalía unificó el trámite de las cinco peticiones, y negó la solicitud por considerar que existe reserva legal. Los solicitantes interpusieron recurso de insistencia porque son víctimas y posiblemente indiciados en los trámites penales. La sala estima bien negadas las peticiones, ya que los solicitantes no son parte en el proceso, no tienen la calidad de indiciados, no serían víctimas en el proceso penal
insistencia porque son víctimas y posiblemente indiciados en los trámites penales. La sala estima bien negadas las peticiones, ya que los solicitantes no son parte en el proceso, no tienen la calidad de indiciados, no serían víctimas en el proceso penal del que solicitan las copias y no se puede adelantar la etapa de descubrimiento hasta la audiencia de formulación de acusación.
§02. Procede esta Sala decidir l os recursos de insistencia interpuestos por los señores Geniver Andrés Hernández Arias, José Renato Marín Carmona, Paula Andrea Henao Zuluaga, Lucero Torres Murillo y Julián Hernando Ocampo Ospina contra la decisión de la FISCALIA 3 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES - SALA PENAL del 13 de abril de 2023, por la cual se negó la entrega de información , como las copias de un expediente penal y las interceptaciones realizadas.Recurso de Insistencia Exp: 1700123330002024-0009800 2
1. Antecedentes1
§03. La presente actuación trata de 5 peticiones sobre un mismo asunto, por las cuales fue concedido el recurso de insistencia por un mismo auto de 10 de mayo de 2024 por la Fiscalía 3 delegada ante el Tribunal Superior de Manizales - Sala Penal, donde aclaró que “… se concede un solo recurso a pesar de tratarse de cinco personas distintas y dos respuestas de derecho de petición, por cuanto las solicitudes son iguales y se refieren a un único proceso penal, el radicado 660016000058201900236.”
2. Las peticiones
§04. Los solicitantes de información, a través de apoderado, presentaron cada uno peticiones de información de acceso a un mismo proceso penal, de la siguiente
660016000058201900236.”
2. Las peticiones
§04. Los solicitantes de información, a través de apoderado, presentaron cada uno peticiones de información de acceso a un mismo proceso penal, de la siguiente manera: (i) el 16 de abril de 2024 Julián Hernando Ocampo Ospina y Geniver Andrés Hernández Arias, ante la Fiscalía 01 de la Unidad Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Pereira ; (ii) el 25 de abril de 2024 Paula Andrea Henao Zuluaga ante la Fiscalía 01 de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial de Pereira; y, (ii) el 25 de abril de 2024 Lucero Torres Murillo y José Renato Marín Carmona , ante la Fiscalía 17 Dirección Especializada contra la Corrupción de Bogotá.
§05. Todas las peticiones se basan en los siguientes hechos:
1.1 El día 27 de mayo del año 2022 se realizó audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, en el proceso bajo radicado 11001 60000 101 2021 50057 por la conducta punible de Falsedad ideológica en documento público y Violación ilícita de comunicaciones.
1.2. En el descubrimiento probatorio realizado por la Fiscalía 17 Dirección Especializada contra la Corrupción de Bogotá, se relaciona el informe de investigador de campo No. 9 -503945 del once (11) de febrero del año 2022, en el cual se obtuvo copia de algunos documentos del radicado 660016000058201900236 en el cual se relaciona a …” cada uno de los peticionarios.
cual se obtuvo copia de algunos documentos del radicado 660016000058201900236 en el cual se relaciona a …” cada uno de los peticionarios.
§06. En cuanto a las peticiones específicas, Geniver Andrés Hernández Arias, Julián Hernando Ocampo Ospina Lucero Torres Murillo pidieron:
“2.1. Sírvase allegar copia completa y actualizada del expediente bajo radicado No. 660016000058201900236. Lo anterior con la finalidad de que obre como prueba ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ante una eventual demanda de Reparación Directa.”.
1 Los resaltados, negrillas y versalitas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son propios de la cita.Recurso de Insistencia Exp: 1700123330002024-0009800 3 §07. En cuanto a las peticiones específicas de Paula Andrea Henao Zuluaga y José Renato Marín Carmona se avisó que no eran indiciados, y solicitaron también las copias de los audios:
2.1 Sírvase allegar copia completa y actualizada del expediente bajo radicado No.
660016000058201900236. Lo anterior, ya que, si bien es cierto que PAULA ANDREA HENAO ZULUAGA no es la indiciada, se requiere el expediente porque ella fue víctima de interceptaciones al parecer ilegales, con la finalidad de que obre como prueba ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ante una eventual demanda de Reparación Directa.
2.2. Sírvase allegar copia de los audios interceptados en los cuales se relacio na a
como prueba ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ante una eventual demanda de Reparación Directa.
2.2. Sírvase allegar copia de los audios interceptados en los cuales se relacio na a [los peticionarios] a fin de que obre como prueba ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ante una eventual demanda de Reparación Directa.
§08. Los fundamentos normativos de las peticiones fueron los artículos 23 de la CP, 13 y 14 del CPACA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.
3. Remisión por competencia de todas las peticiones
§09. El proceso del cual se pide la información y documentación, fue avocado previamente por la Fiscalía 3 delegada ante el Tribunal Superior de ManizalesSala Penal, el 17 de abril de 2023.
§10. Según se informa en los documentos allegados por la Fiscalía y los solicitantes, los días 16 y 25 de abril de 2024 todas las peticiones fueron remitidas por competencia a la Fiscalía 3 delegada ante el Tribunal Superior de ManizalesSala Penal, las cuales llegaron el 25 y 30 de abril de 2024.
4. Respuesta de la Fiscalía negando las peticiones por reserva legal
§11. La Fiscal 3 delegada ante el Tribunal Superior de Manizales Fiscal contestó las solicitudes así: (i) el 26 de abril de 2024 por Oficio 20480-01-03010 a Paula Andrea Henao Zuluaga, José Renato Marín y Lucero Torres Murillo; y, (ii) el 7 de mayo de 2024 por Oficio 20480-01-03-011 a Geniver Andrés Hernández Arias y
Andrea Henao Zuluaga, José Renato Marín y Lucero Torres Murillo; y, (ii) el 7 de mayo de 2024 por Oficio 20480-01-03-011 a Geniver Andrés Hernández Arias y Julián Hernando Ocampo Ospina.
§12. Ambas contestaciones señalan lo siguiente:
§13. El expediente del que se pide la información trata de “… un presunto delito de Cohecho propio donde figura como denunciante el señor CAPR y como indiciado el doctor AGT, carpeta que se encuentra en etapa de indagación…”
§14. Seguidamente citó:
“El artículo 11 de la Ley 906 de 2004 determina sobre el derecho de l as víctimas en un proceso penal:Recurso de Insistencia Exp: 1700123330002024-0009800 4 “El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho: a)… b)… c)… d)… e) A recibir de sde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad sobre los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas f)… g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar h)… i)… j)… (Negritas del despacho) A su vez el artículo 74 de la Constitución Nacional determina:
recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar h)… i)… j)… (Negritas del despacho) A su vez el artículo 74 de la Constitución Nacional determina: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.” (Subraya nuestra)
En lo relacionado, consideró la Corte Constitucional en sentencia CC T -374-2020 sobre la expedición de copias en los procesos penales en etapa de indagación:
“…En la etapa de la indagación, en particular, su intervención es mayor toda vez que con el recaudo de elementos probatorios en ese escenario, se descubre lo que realmente ocurrió y se garantiza, en consecuencia, su derecho “a saber”. De allí que en esa fase la comunicación entre la víctima y el ente acusador deba ser fluida, al punto que el segundo deba garantizarle a la primera el acceso al expediente y la consecuente emisión de copias de las diligencias que se hayan seguido…” (Negrita del despacho).
En forma similar existen pronunciamientos en las Sentencias T -920 de 2008 de la misma Colegiatura, STP3038 -2018 de la Corte Suprema de Justicia y otras más sobre el derecho que tienen las víctimas de acceder a información y obtener copias del proceso penal, sin embargo no puede perderse de vista que aunque como lo han determinado estas Corporaciones, el derecho a la defensa comienza desde el momento mismo en que se inicia la investigación, esto no puede implicar el anticipo del descubrimiento probatorio, ni acceder a solicitudes que interfieran las labores de la Fiscalía para adelantar la investigación en debida forma (Art. 345-4 C.P.P).”
momento mismo en que se inicia la investigación, esto no puede implicar el anticipo del descubrimiento probatorio, ni acceder a solicitudes que interfieran las labores de la Fiscalía para adelantar la investigación en debida forma (Art. 345-4 C.P.P).”
§15. En la contestación del 7 de mayo de 2024 la Fiscalía adicionó:
“Y en cuanto a la interceptación de comunicaciones es c lara la Ley 906 de 2004 cuando en su artículo 235 especifica: “El fiscal podrá ordenar, con el objeto de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados, que se intercepten mediante grab ación magnetofónica o similares las comunicaciones que se cursen por cualquier red deRecurso de Insistencia Exp: 1700123330002024-0009800 5 comunicaciones, en donde curse información o haya interés para los fines de la actuación…”
§16. La Fiscalía concluyó en ambas respuestas que todos los solicitantes no:
“… son sujetos procesales en la indagación 660016000058201900236 que avanza en esta Fiscalía, no es posible acceder favorablemente a su requerimiento, pues como se resaltó en párrafos anteriores, son las víctimas, denunciantes, apoderados, indiciados, defen sores y demás sujetos procesales quienes están cobijados con tal arbitrio, calidad que ostenta ninguno de sus representados solamente por el hecho de haber sido motivo de las interceptaciones debidamente ordenadas dentro de la investigación.
Empero, y entendiendo su interés en los documentos relacionados en su memorial dentro de la acción contenciosa, en caso que el señor Juez de lo Contencioso Administrativo requiera de ellos, se le harán llegar de manera oportuna, tal como
Empero, y entendiendo su interés en los documentos relacionados en su memorial dentro de la acción contenciosa, en caso que el señor Juez de lo Contencioso Administrativo requiera de ellos, se le harán llegar de manera oportuna, tal como lo dispone el artículo 30 de la Ley 1755 de 2015.”
5. Los recursos de insistencia
§17. El recurso tiene los siguientes fundamentos:
§18. El 27 de mayo de 2022 se realizó audiencia pública de formulación de acusación ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, en otro proceso penal radicado 11001 60000 101 2021 50057 por la conducta punible de falsedad ideológica en documento público y violación ilícita de comunicaciones.
§19. En ese proceso penal, en la etapa d el descubrimiento probatorio , la Fiscalía 17 Dirección Especializada contra la Corrupción de Bogotá , relacionó un informe de investigador de campo 9 -503945 del 11 de febrero de 2022, el cual se obtuvo del proceso con radicado 660016000058201900236, motivo de este recurso de insistencia, en el cual se relacionaron los peticionarios.
§20. Los solicitantes pidieron a la fiscalía la copia del expediente y/o de los audios de las interceptaciones, las cuales fueron negadas, porque no son sujetos procesales.
§21. Los solicitantes explican que tienen conocimiento que obran piezas procesales como informes de investigador de campo y órdenes de interceptación telefónica en las cuales se relaciona como indiciados a los solicitantes.
§22. Los actores sostienen que fueron víctimas de interceptaciones , al parecer ilegales, y se hace necesari o acceder al contenido de lo pedido, con el objeto de
las cuales se relaciona como indiciados a los solicitantes.
§22. Los actores sostienen que fueron víctimas de interceptaciones , al parecer ilegales, y se hace necesari o acceder al contenido de lo pedido, con el objeto de estudiar la viabilidad o no de iniciar un proceso mediante el medio de control de reparación directa, teniendo en cuenta el imperioso término de 2 años que se traza como caducidad de la acción.
§23. Como fundamentos del recurso se precisa: (i) el acceso a la información pública es un derecho constitucional consagrado en el artículo 74 de CP ; (ii) la información y los documentos solicitados corresponden a las copias del expediente radicado 660016000058201900236, que deberían ser objeto de conocimiento por parte de los peticionarios, quien es fueron víctimas de interceptaciones al parecerRecurso de Insistencia Exp: 1700123330002024-0009800 6 ilegales dentro de dicho proceso ; (iii) existen piezas procesales al interior del mismo como informes de investigador de campo y ordenes infundadas de interceptación que lo relacionan directamente ; (iv) la Fiscalía no desarrolló con suficiencia por qué al entregar la información solicitada se ponía en riesgo el debido proceso y la investigación, no se trata de información solicitada de manera arbitraria, se busca lograr es el aclarar una serie de hechos que implicaron para mi poderdante la violación de varios de sus derechos convencional y constitucionalmente protegidos, como el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y buen nombre.
2. Consideraciones
§24. Conforme al artículo 151. 5 del CPACA y por ser la demandada una entidad de orden nacional, este trámite es competencia de este Tribunal.
personal y familiar y buen nombre.
2. Consideraciones
§24. Conforme al artículo 151. 5 del CPACA y por ser la demandada una entidad de orden nacional, este trámite es competencia de este Tribunal.
§25. ¿El problema jurídico se contrae en dilucidar si los peticionarios tienen derecho a que se les entregue copias documentales y de audio de un proceso penal en etapa de investigación?
3. Caso concreto y el Derecho a la Información
§26. La Constitución Política prevé : (i) el artículo 15 garantiza que “ La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley”; (ii) el artículo 23 concede a “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”; (ii) en el artículo 74 previene que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.
§27. El CPACA – con las modificaciones hechas por la Ley 1755 de 2015, consagra: (i) en el artículo 13 la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos; (ii) en el artículo 24 precisa: “ Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley…”; (iii) el artículo 25 exige que “ Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en
reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley…”; (iii) el artículo 25 exige que “ Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario …”; (iv) el artículo 26 prevé el recurso de insistencia contra la negación de la entrega de la información solicitada.
§28. La Fiscalía negó la solicitud de información, con fundamento en los siguientes artículos del CPP – Ley 906 de 2004:
“ARTÍCULO 11. Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.
En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:Recurso de Insistencia Exp: 1700123330002024-0009800 7 (…) e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;
(…) g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;
(…)
ARTÍCULO 345. Restricciones al descubrimiento de prueba. Las partes no podrán ser obligadas a descubrir:
(…) 4. Información cuyo descubrimiento genere un perjuicio notable para investigaciones en curso o posteriores.
ARTÍCULO 345. Restricciones al descubrimiento de prueba. Las partes no podrán ser obligadas a descubrir:
(…) 4. Información cuyo descubrimiento genere un perjuicio notable para investigaciones en curso o posteriores.
(…)
ARTÍCULO 235. Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares. Modificado por el art. 52, Ley 1453 de 2011. El fiscal podrá ordenar, con el objeto de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados, que se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares l as comunicaciones que se cursen por cualquier red de comunicaciones, en donde curse información o haya interés para los fines de la actuación.”
§29. La sala también considera que el CPP señala que las VÍCTIMAS son “ las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto…”- art. 132.
§30. Y quien demuestre sumariamente la condición de víctima tiene derecho a recibir la información enlistada en el artículo 136 del CPP:
Artículo 136. Derecho a recibir información . A quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, la policía judicial y la Fiscalía General de la Nación le suministrarán información sobre:
1. Organizaciones a las que puede dirigirse para obtener apoyo.
2. El tipo de apoyo o de servicios que puede recibir.
3. El lugar y el modo de presentar una denuncia o una querella.
4. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas.
5. El modo y las condiciones en que puede pedir protección.
2. El tipo de apoyo o de servicios que puede recibir.
3. El lugar y el modo de presentar una denuncia o una querella.
4. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas.
5. El modo y las condiciones en que puede pedir protección.
6. Las cond iciones en que de modo gratuito puede acceder a asesoría o asistencia jurídicas, asistencia o asesoría sicológicas u otro tipo de asesoría.
7. Los requisitos para acceder a una indemnización.
8. Los mecanismos de defensa que puede utilizar.
9. El trámite dado a su denuncia o querella.
10. Los elementos pertinentes que le permitan, en caso de acusación o preclusión, seguir el desarrollo de la actuación.
11. La posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad y a ser escuchada tanto por la Fiscalía como por el juez d e control de garantías, cuando haya lugar a elloRecurso de Insistencia Exp: 1700123330002024-0009800
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12. La fecha y el lugar del juicio oral.
13. El derecho que le asiste a promover el incidente de reparación integral.
14. La fecha en que tendrá lugar la audiencia de dosificación de la pena y sentencia.}
15. La sentencia del juez.
También adoptará las medidas necesarias para garantizar, en caso de existir un riesgo para las víctimas que participen en la actuación, que se les informe sobre la puesta en libertad de la persona inculpada.
§31. El artículo 155 de la misma norma señala que “Serán de carácter reservado las audiencias de control de legalidad sobre allanamientos, registros, interceptación de comunicaciones , vigilancia y seguimiento de personas y de cosas.”
§31. El artículo 155 de la misma norma señala que “Serán de carácter reservado las audiencias de control de legalidad sobre allanamientos, registros, interceptación de comunicaciones , vigilancia y seguimiento de personas y de cosas.”
§32. A su vez, el artículo 6 del Decreto 1704 de 2015 del Ministe rio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispone el deber de “CONFIDENCIALIDAD: Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y aquellos que ejerzan funciones de Policía Judicial que tengan acceso a cualquier tipo de información o datos con ocasión o en ejercicio de sus funciones o participen en actividades relacionadas con la interceptación de comunicaciones, se obligan a garantizar la reserva de los datos y la confidencialidad de la información, so pena de las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar.”
§33. En concordancia con el artículo 345 del CPP, citado en la negación de las peticiones en estudio de este recurso de insistencia, el artículo 344 dispone cuándo se realiza la etapa probatoria del “INICIO DEL DESCUBRIMIENTO. Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solic ite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento.”
conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solic ite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento.”
§34. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 21 de julio de 2009 2, dejó claro: (i) el INDICIADO, debidamente individualizado, a quien se le ha comunicado la existencia de la investigación como esta condición, tiene derecho a conocer que contra él se adelanta una investigación preliminar con miras a garantizarle de esta manera su derecho a la defensa y que no se prolongue indefinidamente esta etapa ; (ii) dicha facultad únicamente se activa cuando le ha sido comunicado el desarrollo de la investigación , lo cual no implica que el indiciado tenga derecho de conocer cuáles son las labores investigativas que la Fiscalía General de la Nación piensa realizar ni mucho menos el contenido de las que ya realizó con el finalidad de garantizar la eficacia de la investigación:
“5. El derecho que tiene un indiciado debidamente individualizado de saber que en su contra se adelanta una investigación preliminar.
2 Ver sentencia de 21 de julio de 2009 proferida por la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, exp. impugnación no. 42887 (AT), MP José Leonidas Busto Martínez.Recurso de Insistencia Exp: 1700123330002024-0009800 9
Las posibilidades defensivas del indiciado, calidad que se predica de quien no ha sido formalmente vinculado al proceso penal, ha sido un aspecto revisado ampliamente por la Corte Constitucional y también por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ha sido formalmente vinculado al proceso penal, ha sido un aspecto revisado ampliamente por la Corte Constitucional y también por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Constitucional en la sentencia C -412 de 1993 se ocupó del equilibrio que debe existir entre las funciones investigativa y punitiva del Estado con los derechos del justiciable, en cuya tensión reconoció que las garantías del indiciado se lesionan gravemente con una extensa y prolongada investigación preliminar, en la que, en todo caso, debe participar el investigado, porque quién sino él el más interesado en discutir la procedencia del ejercicio de la acción penal, razón por la que en esta etapa se activa el contradictorio dentro de la contienda del Estado con el ciudadano. Por medio de la sentencia C -836 de 2002 la Corte precisó que tan pronto se individualiza al investigado, se le debe comunicar la existencia de la pesquisa en su contra , de suerte que pueda conocer con detalle el contenido de la misma, sin lo cual no podría rendir la correspondiente versión libre, según se anotó en la sentencia C-096 de 2003.
Por su parte la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en no pocas oportunidades ha decretado la nulidad procesal con ocasión de la vinculación tardía del investigado al proceso penal, al considerar que con tal comportamiento se exhibe un desprecio extremo por el derecho de defensa y de contradicción, no soportable en esta etapa de la historia.
Ya en sede del sistema penal acusatorio la Corte Constitucional por medio de la sentencia C -799 de 2005 precisó que el derecho de defensa no tiene límite temporal, razón por la cual su ejercicio debe permitirse también en la fase
Ya en sede del sistema penal acusatorio la Corte Constitucional por medio de la sentencia C -799 de 2005 precisó que el derecho de defensa no tiene límite temporal, razón por la cual su ejercicio debe permitirse también en la fase preliminar, lo cual fue ratificado en la C -210 de 2007, fallo en que la Corte precisó que la designación del defensor puede tener lugar desde la fase preliminar como mecanismo para garantizar la igualdad de armas. Más recientemente, por medio de sent encia C -025 de 2009 la Corte Constitucional manifestó: “En concordancia con el alcance fijado al artículo 8° de la Ley 906 de 2004 (actual Código de Procedimiento Penal), el mismo ordenamiento contiene disposiciones que consagran la posibilidad de activar el derecho a la defensa en favor del implicado en una actuación penal, antes de que éste adquiera la condición de imputado. Concretamente, el artículo 267 de la Ley 906 regula lo referente a las facultades “de quien no es imputado”. Dicha norma autoriza a la persona que sea informada o advierta que se adelanta investigación en su contra, para asesorarse de abogado y para recaudar elementos materiales probatorios que podrá utilizar en su defensa ante las autoridades jurisdiccionales. De igual manera, el citado precepto dispone que quien no es imputado “podrá solicitar al juez de control de garantías que lo ejerza sobre las actuaciones que considere hayan afectado o afecten sus derechos fundamentales”. El anterior análisis muestra, entonces, que a la luz de lo previsto en los artículos 8° y 267 del C.P.P., quien conoce de una actuación penal en su contra está
actuaciones que considere hayan afectado o afecten sus derechos fundamentales”. El anterior análisis muestra, entonces, que a la luz de lo previsto en los artículos 8° y 267 del C.P.P., quien conoce de una actuación penal en su contra está facultado para ejercer el derecho a la defensa durante la etapa de indagación y, concretamente, para solicitarle al juez de garan tías que lleve a cabo el control de legalidad sobre las diligencias o actuaciones realizadas en esa etapa, y que a su juicio se hayan practicado con grave afectación de sus derechos fundamentales.Recurso de Insistencia Exp: 1700123330002024-0009800 10
(…)
La Corte Constitucional en sentencia C -025 de 200 9 al realizar juicio de constitucionalidad sobre el artículo 237 de la Ley 906 de 2004, señaló claramente que el indiciado también puede participar en las audiencias de control de legalidad respecto de actividades realizadas en investigaciones adelantadas contra él, aun antes de la formulación de imputación.
SIN EMBARGO , ESTAS FACULTADES DE LA DEFENSA EN LA IN DAGACIÓN PRELIMINAR SOLO PUEDEN EJERCERSE PLENAME NTE, SÍ Y SOLO SÍ A ELLA LE ES COMUNICADA LA EXISTE NCIA DE LA INVESTIGA CIÓN. Así, dicha obligación de informar, en cabeza de la Fiscalía, se desprende de la Constitución Política que garantiza el derecho de defensa en todo momento, de la estructura del proceso de partes, de la jurisprudencia nacional y del contenido del artículo 119 inciso 2º de la Ley 906 de 2004, norma que autoriza al indiciado a designar defensor,
garantiza el derec
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