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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00113-00-(06-05-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00113-00-(06-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS - Sala Cuarta de decisiónMagistrada Ponente: Dra. DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO

Manizales Caldas, 11 de octubre de 2024

Asunto: Sentencia de única instancia N°162

Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Acuerdo Municipal N°008 de 6 de mayo de 2024 proferido por el Concejo Municipal de

Neira Expediente: 17001-2333-000-2024-00113-00

Acta de discusión: No. 70 de la fecha.

I. ASUNTO

Cumplidas todas las etapas previstas en la acción de revisión de legalidad o validez de Acuerdo, sin que se observen causales que vicien lo actuado, y cumplidos los presupuestos procesales, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas dictará en única instancia la sentencia de fondo en este asunto, que en derecho corresponda.

II. ANTECEDENTES

1. DEMANDA1

El Departamento de Caldas remitió a este Tribunal el Acuerdo Municipal N°008 de 6 de mayo de 2024, ‘Por el cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Neira-Caldas para la vigencia fiscal de 2024 ’, acto proferido por el Concejo municipal de esa municipalidad, con el fin de que se decida sobre la validez de los artículos 1 y 2 (parciales).

Como sustento de la petición, sostiene que , mediante el acuerdo en mención, el

Concejo municipal de esa municipalidad, con el fin de que se decida sobre la validez de los artículos 1 y 2 (parciales).

Como sustento de la petición, sostiene que , mediante el acuerdo en mención, el concejo municipal modificó el presupuesto de Neira (Caldas), teniendo en cuenta que mediante Acuerdo N°004 de 21 de abril de 2023 , se había adoptado el uso de la estampilla pro Universidad de Caldas y Universidad Nacional Sede Manizales, no obstante lo cual en el presupuesto de esta anualidad dichos conceptos fueron creados sin asignación de recursos. Explica que una vez revisado el Decreto N°108 de 6 de diciembre de 2023 , por medio del cual fue liquidado el presupuesto municipal, dicho rubro sí tiene una asignación de $ 20 .000.000, por lo que no es cierto que este rubro no cuente con recursos asignados.

Por ende, considera que no le era dable al concejo municipal adicionar el presupuesto en el rubro de estampilla pro universidades por valor de $ 49.922.127,

1 2ED_DemandaAne_002Demandapdf(.pdf) NroActua 2, págs.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00113-00

2 de 8 pues ya existía una asignación de recursos por $ 20.000.000, además, los motivos no corresponden a la realidad.

Finalmente, indica que debe existir un equilibrio entre los ingresos y los gastos, pues la asignación de recursos está sujeta a su disponibilidad.

2. TRÁMITE PROCESAL

no corresponden a la realidad.

Finalmente, indica que debe existir un equilibrio entre los ingresos y los gastos, pues la asignación de recursos está sujeta a su disponibilidad.

2. TRÁMITE PROCESAL

Una vez repartido el asunto, se avocó su conocimiento2 y se dispuso fijar en lista el proceso por diez (10) días, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Término en el cual se pronunció el Municipio de Neira y no hubo pronunciamiento del concejo municipal de esa entidad territorial3.

3. CONTESTACIÓN MUNICIPIO DE NEIRA4

El Municipio de Neira indicó que el acuerdo municipal materia de revisión se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico, en la medida en que fue proferido por el Concejo Municipal, autoridad que constitucionalmente ostenta la competencia para efectuar modificaciones al presupuesto , además, el acuerdo en mención lo único que hace es servir de estimación anticipada de los ingresos que proyecta recibir el municipio en esta anualidad, y del tope de gastos o inversiones a ejecutar durante la misma vigencia. Adicionalmente, resalta que el acuerdo también incorpora rendimientos financieros producto de recursos del Sistema General de Participaciones, que deben adicionarse al presupuesto para poder ser ejecutados.

Sobre el incremento de la suma por concepto de estampilla pro universidades, anotó que el estimado inicial de $20 .000.000 resultaba insuficiente frente al recaudo estimado, y de no modificarse, implicaría un incumplimiento de las transferencias a estos centros universitarios y una sanción de tipo fiscal. Por ende, considera que la modificación efectuada es ajustada a la legalidad y apunta a garantizar la marcha

estimado, y de no modificarse, implicaría un incumplimiento de las transferencias a estos centros universitarios y una sanción de tipo fiscal. Por ende, considera que la modificación efectuada es ajustada a la legalidad y apunta a garantizar la marcha adecuada de los programas a cargo de ese ente territorial.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, y artículo 151 Nº2 del CPACA, corresponde a la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas decidir en única instancia la solicitud de revisión de legalidad de Acuerdo, por lo tanto, se procede a emitir Sentencia, teniendo en cuenta el siguiente,

2. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar:

¿El Acuerdo Municipal N°008 de 6 de ma yo de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Neira desconoce el ordenamiento jurídico al adicionar el rubro del presupuesto municipal correspondiente a la estampilla pro-universidades, a pesar de que dicho rubro ya contaba con recursos asignados?

2 4Auto admite dem_AutoAdmite_20240011300admiteval(.pdf) NroActua 4. 3 12Al Despacho con_AlDespacho_010ConstanciaSecreta(.pdf) NroActua 11. 4 10_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-202400113CONTESTAC(.pdf) NroActua 10Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo

4 10_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-202400113CONTESTAC(.pdf) NroActua 10Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00113-00

3 de 8

3. Tesis

El Tribunal Administrativo de Caldas a través de la Sala Cuarta de Decisión sostendrá que el Acuerdo Municipal N°008 de 6 de mayo de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Neira no vulneró el ordenamiento jurídico, pues si bien existe una imprecisión en la exposición de motivos, específicamente en cuanto se afirma que el rubro mencionado no contaba con recursos asignados, ello no vicia de invalidez el acuerdo, más aún cuando ninguna de las normas citadas por el Departamento resulta infringida a partir de este supuesto fáctico.

4. Análisis del problema jurídico

El Departamento de Caldas solicita el examen de legalidad del Acuerdo Municipal N°008 de 6 de mayo de 2024, cuyo contenido se sintetiza:

“ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE nuevos códigos Presupuestales en el Presupuesto de Rentas de la vigencia fisacal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO

SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE

($66.169.567) así:

Rubro

Presupuestal Fuente Nombre ADICIÓN TOTAL ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS 66,169,567,00 1.1.01.02.300.09 1.2.3.1.19 ESTAMPILLA PRO

Rubro Presupuestal Fuente Nombre ADICIÓN TOTAL ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS 66,169,567,00 1.1.01.02.300.09 1.2.3.1.19 ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDADES 49,922,127,00

(…) “ARTÍCULO SEGUNDO: ADICIÓNESE nuevos códigos Presupuestales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO

SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE

($66.169.567) así:

2.3.2.02.02.009 1.2.3.1.19 Servicio de apoyo financiero para el acceso a la educación superior o terciaria 2202007 49,922,127,00

Como se anotó, el departamento de Caldas cuestiona la modificaci ón introducida por el Concejo Municipal de Neira (Caldas) al presupuesto municipal de la vigencia fiscal de 2024, indicando que el rubro de estampilla pro universidades fue adicionado en $ 49 .922.127 bajo la consideración de que este rubro no tenía recursos asignados inicialmente, afirmación que es contraria a la realidad, lo que a su juicio, da al traste con la legalidad del acuerdo.

En efecto, en las consideraciones del Acuerdo municipal se indicó “Que según Acuerdo Municipal N°004 del 21 de abril de 2023 por medio del cual se modificó el Acuerdo 003 de febrero 28 de 2022, que adoptó el estatuto de rentas y el

En efecto, en las consideraciones del Acuerdo municipal se indicó “Que según Acuerdo Municipal N°004 del 21 de abril de 2023 por medio del cual se modificó el Acuerdo 003 de febrero 28 de 2022, que adoptó el estatuto de rentas y el procedimiento tributario del Municipio de Neira; adoptó en su artículo primero con carácter obligatorio de uso de la estampilla “Universidad de Caldas y Universidad Nacional con sede en Manizales hacia el tercer milenio” y para el presupuesto 2024, fue creado sin asignación de recursos”5. (Destacado del Tribunal)

Y tal como lo afirma el Departamento de Caldas en la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acuerdo, el Decreto N°108 de 6 de diciembre de 2023, “Por

5 2ED_DemandaAne_002Demandapdf(.pdf) NroActua 2, pág. 30.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00113-00

4 de 8 medio del acual se liquida el acuerdo municipal N°021 de 29 de noviembre de 2023” sí contiene u na asignación de recursos para dicho rubro, como se observa a continuación6:

“ARTÍCULO PRIMERO: Fíjese el Presupuesto de Rentas y Recursos de capital del Municipio de Neira -Caldas, para la vigencia fiscal del 1° de enero de 31 de diciembre de 2024 en la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS

DIECIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO

diciembre de 2024 en la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS

DIECIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($33,418,165,145) Clasificados de la siguiente forma

RUBRO

PRESUPUESTAL CUPO FONDO

NOMBRE DEL

RUBRO

PRESUPUESTO

2024 1.1.01.02.300.09 0-027 Estampilla prouniversidades 20,000,000 (…)”

Ahora bien, más allá de dicha imprecisión en la motivación del acuerdo municipal , corresponde a esta Sala determinar si esta situación conlleva la infracción normativa, con base en las disposiciones enunciadas por el Departamento de Caldas en su solicitud, las cuales pasa a abordar el Tribunal.

El artículo 313 de la Constitución Política en sus numerales 1 y 5, establece:

“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(…)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.”

Dentro del catálogo de normas presuntamente vulneradas, el ente dep artamental también hace alusión al artículo 18 numeral 9 de la Ley 1551 de 2012, que reproduce en su integridad la función de los concejos municipales recién referida, alusiva a “Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de renta s y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los

alusiva a “Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de renta s y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación”.

Entretanto, las funciones constitucionales de los alcaldes se hallan consagradas en el texto 315 del estatuto fundamental, que consagra en lo pertinente:

“ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

(…)

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

(…)

9. Ordenar l os gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.”

6 2ED_DemandaAne_002Demandapdf(.pdf) NroActua 2, pág. 79.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00113-00

5 de 8 Dichas competencias se ratifican en el artículo 29, literal a), numerales 1 a 3 de la

Radicación: 17001-2333-000-2024-00113-00

5 de 8 Dichas competencias se ratifican en el artículo 29, literal a), numerales 1 a 3 de la Ley 1551 de 2012, que se citan en el texto de la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acuerdo municipal.

De otro lado, el departamento de Caldas también enuncia como infringidos los cánones 345, 346 351 y 353 constitucionales, que son del siguiente tenor literal:

“ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

ARTICULO 346. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley ante rior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

decretado conforme a ley ante rior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cám aras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.

ARTICULO 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341. Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución.

ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”.

En el escrito génesis de este trámite de validez, también s e hace alusión a los artículos 11, 17 y 36 del Decreto 111 de 1996 que contiene el Estatuto Orgánico del

Presupuesto:

En el escrito génesis de este trámite de validez, también s e hace alusión a los artículos 11, 17 y 36 del Decreto 111 de 1996 que contiene el Estatuto Orgánico del

Presupuesto:

“ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la ContraloríaReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00113-00

6 de 8 General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionam iento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expida.

reglamentos, y c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expida.

ARTÍCULO 17. Programación integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y ad ministrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. PARÁGRAFO. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.

ARTÍCULO 36. El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, de partamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la policía nacional y una (1) para el servicio de la deuda pública. En el proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificados según lo determine el Gobierno. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gasto con destino al servicio de la deuda”.

Finalmente, en el marco de las disposiciones enunciadas por el Departamento de

Inversión, clasificados según lo determine el Gobierno. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gasto con destino al servicio de la deuda”.

Finalmente, en el marco de las disposiciones enunciadas por el Departamento de Caldas, el artículo 2.8.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, ratifica el mandato de equilibrio entre ingresos y gastos públicos en el marco del principio de sostenibilidad fiscal, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.8.1.1.1. Objetivos y Conformación del Sistema Presupuestal. Son objetivos del Sistema Presupuestal: El equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo; la asignación de los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto y la utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia. El Sistema Presupuestal está constituido por el Plan Financiero, incluido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo; el Presupuesto Anual de la Nación y el Plan Operativo Anual de Inversiones”.

Volviendo sobre la tesis que anticipó la Sala en anterior apartado de este fallo, más allá de la extensa cita normativa que el Departamento de Caldas realizó en el escrito con el que solicitó el examen de validez del Acuerdo N°008 de 6 de mayo de 2024, ninguna de las disposiciones normativas enunciadas se relaciona con el motivo de invalidez propuesto por dicho ente territorial, pues los textos normativos en mención no consagran prohibición alguna que impi diera al Concejo Municipal de Neira modificar el presupuesto municipal para a dicionar recursos al rubro de estampillas

invalidez propuesto por dicho ente territorial, pues los textos normativos en mención no consagran prohibición alguna que impi diera al Concejo Municipal de Neira modificar el presupuesto municipal para a dicionar recursos al rubro de estampillas pro universidades, independiente de que la motivación de dicho acto administrativo haya incurrido en una imprecisión al afirmar que dicho rubro carecía de recursos.

En efecto, una vez revisadas las disposiciones constitucionales, legales y demás normas enunciadas, estas se limitan a consagrar los pormenores generales de la formación, composición y modificación del Presupuesto General de la Nación y suReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00113-00

7 de 8 aplicación al procedimiento presupuestal de las entidades territoriales, y a introducir reglas como la competencia de los concejos municipales para expedir el presupuesto anual de rentas y gastos a iniciativa del alcal de, la correspondencia que debe existir entre las erogaciones y los ingresos del municipio, la sostenibilidad fiscal como mandato transversal de todo el proceso presupuestal y la división de los presupuestos en sus secciones de rentas y gastos o apropiaciones.

No obstante, cabe reiterar que ninguno de estos postulados permite concretar el cargo de invalidez formulado por el Departamento de Caldas, basado en que la modificación del presupuesto en relación con el rubro de estampilla pro universidades no podía efectuarse por la imprecisión en la cual se incurrió en la motivación del acuerdo, relacionada con la supuesta ausencia de recursos de dicho

modificación del presupuesto en relación con el rubro de estampilla pro universidades no podía efectuarse por la imprecisión en la cual se incurrió en la motivación del acuerdo, relacionada con la supuesta ausencia de recursos de dicho rubro, supuesto fáctico que no tiene la entidad suficiente para enervar su legalidad.

Por lo demás, el Tribunal advierte que el Concejo Municipal de Neira actuó en el marco de sus competencias constitucionales y legales al modificar el presupuesto municipal, en la medida que la adición se justificó en la necesidad de incluir los recursos recaudados por concepto de estampilla pro universidades que no habían sido incorporados al presupuesto, según lo certificó la Contadora del Municipio de Neira el 25 de abril de 2024 7, documento que fue aportado con el proyecto de acuerdo y su exposición de motivos, por lo que dicha corporación se ajustó a los principios de legalidad, publicidad, eficiencia y equidad referidos en la Ley 550 de 1999, y en tal medida, no se advierte irregularidad que conlleve la invalidez del acuerdo, por lo que habrá de declararse conforme al ordenamiento jurídico.

En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO: NEGAR la pretensión de in validez de los artículos 1 y 2 d el Acuerdo Municipal N°008 de 6 de mayo de 2024, ‘Por el cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Neira-caldas para la vigencia fiscal de 2024’, acto proferido por el Concejo municipal de esa municipalidad.

Municipal N°008 de 6 de mayo de 2024, ‘Por el cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Neira-caldas para la vigencia fiscal de 2024’, acto proferido por el Concejo municipal de esa municipalidad.

SEGUNDO: De una vez se ordena la expedición de las copias auténticas que de esta providencia soliciten las partes intervinientes.

TERCERO: Comunicar el presente proveído al señor Presidente del Concejo Municipal de Neira y al señor Alcalde Municipa l para los fines que se estimen pertinentes.

CUARTO: En firme la presente decisión, archivar el expediente , previas las anotaciones pertinentes en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Colombia SAMAI y en la base de datos del despacho 04.

7 2ED_DemandaAne_002Demandapdf(.pdf) NroActua 2, págs. 53-54.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00113-00

8 de 8 Esta providencia se aprobó en Sala Cuarta de decisión Ordinaria N° 70 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

-Firmado electrónicamenteDIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO Magistrada ponente

-Firmado electrónicamenteAUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN Magistrado

-Firmado electrónicamenteMagistrada ponente

-Firmado electrónicamenteAUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN Magistrado

-Firmado electrónicamentePUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA Magistrado

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