TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00123-00-(09-08-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00123-00-(09-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 138
Manizales, nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Radicado: 17-001-23-33-000-2024-00123-00
Naturaleza: Validez de Actos Administrativos
Demandante: Departamento de Caldas
Demandados: Municipio de La Dorada (Caldas)
Se decide sobre la validez del Acuerdo 04 del 14 de mayo de 2024 expedido por el Concejo de La Dorada, Caldas.
I. Antecedentes
1. La demanda
La gobernación solicita se realice el pronunciamiento acerca de la validez del Acuerdo 04 del 14 de mayo de 2024 expedido por el Concejo de la Dorada, Caldas “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 028 de 2012 y se deroga el Acuerdo 042 de 2019.”
Señala que el referido Acuerdo vulnera entre otros, el numeral 5 del artículo 315 de la Constitución Política; los artículos 91 y 92 de la Ley 136 de 1994. Señaló que el alcalde de la Dorada Caldas, mediante Resolución 0313 del 2 de mayo de 2024, delegó sus funciones al señor Misael Eduardo Ortiz Bustos (secretario de Despacho), desde las 2:00 pm de la fecha de su expedición hasta el 3 de mayo de 2024 . Que el funcionario delegado radicó proyecto de acuerdo el 6 de mayo de 2024, fecha para
desde las 2:00 pm de la fecha de su expedición hasta el 3 de mayo de 2024 . Que el funcionario delegado radicó proyecto de acuerdo el 6 de mayo de 2024, fecha para la cual ya no tenía a su cargo las funciones del alcalde municipal, proyecto que más tarde resultaría aprobado por el Concejo de la Dorada - Caldas.
Señaló que, el Acuerdo 04 del 14 de mayo de 2024, cuenta con un vicio que afecta su validez, por cuanto el señor secretario de Despacho, para la fecha en que radicó el proyecto, no estaba facultado para presentar proyecto de acuerdo ante el Concejo de la Dorada - Caldas.
2. Contestación de la demanda: El Concejo y el municipio de la Dorada Caldas no se pronunciaron.2
3. Concepto del Ministerio Público: No se pronunció.
II. Consideraciones
1. Competencia y procedibilidad del medio de control
El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, para “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.
Además, la Ley 136 de 1994 artículo 82 establece que: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.
siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.
2. Problema jurídico
¿Es invalido el Acuerdo 04 del 14 de mayo de 2024 expedido por el Concejo de la DoradaCaldas, por cuanto el funcionario que radicó el proyecto no estaba facultado para ello?
Para resolverlo se hará referencia: i) las normas invocadas como vulneradas y ii) el análisis del caso.
3. Marco jurídico - Normas invocadas como vulneradas
La Constitución Política en el artículo 315 señala que s on atribuciones del alcalde: “... 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio”.
La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, consagra:
ARTÍCULO 71. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente. PARÁGRAFO 1. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.
PARÁGRAFO 1. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde. PARÁGRAFO 2o. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa3
popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales. ... ARTÍCULO 91. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) A) En relación con el Concejo:
1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del componente de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales. (…)”. (Se resalta)
En cuanto al encargo, la Ley 136 de 1994, establece:
“ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde: a) Las vacaciones; b) Los permisos para separarse del cargo; c) Las licencias; d) La incapacidad física transitoria; e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso
a) Las vacaciones; b) Los permisos para separarse del cargo; c) Las licencias; d) La incapacidad física transitoria; e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal; f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa; g) La ausencia forzada e involuntaria.” ... “ARTÍCULO 106. DESIGNACIÓN. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección. Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces . Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios. El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.” (Se resalta)4
De acuerdo con lo anterior, es atribución del alcalde presentar al Concejo los proyectos de acuerdo; y en caso de faltas temporales , excepto la suspensión, el alcalde puede encargará de sus funciones a uno de los secretarios.
4. Análisis sustancial del caso
Los acuerdos municipales se erigen como el medio a través de los cuales los concejos
alcalde puede encargará de sus funciones a uno de los secretarios.
4. Análisis sustancial del caso
Los acuerdos municipales se erigen como el medio a través de los cuales los concejos adoptan las decisiones a su cargo. Su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos.
De acuerdo con las disposiciones contenid as en los artículos 71 y siguientes de la Ley 136 de 1994, la expedición de un acuerdo municipal constituye un trámite administrativo complejo en el que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades ( iniciativa, debate en el concejo, sanci ón del alcalde, publicación, revisión por parte del gobernador).
En el caso concreto la Sala encuentra acreditado que, el alcalde de la Dorada Caldas expidió la Resolución 0313 del 2 de mayo de 20241, en el que dispuso: “ENCARGAR al Secretario de despacho de la Secretaría General y Administrativa, Doctor MISAEL EDUARDO ORTIZ BUSTOS (…) para asumir las funciones del Alcalde Mun icipal de La Dorada (Caldas), el día 2 de mayo a partir de las 2:00 pm hasta el día 3 de mayo de 2024 sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular.” 2, lo anterior por “motivos de gestión ante la Gobernación de Caldas” durante las fechas referidas. (Se resalta)
El Concejo de La Dorada - Caldas aprobó el acuerdo 04 del 14 de mayo de 20243, en cual el secretario general dejó constancia de lo siguiente:
“Que el presente Acuerdo fue leído, discutido y aprobado por el Concejo Municipal de La Dorada - Caldas, en dos (2) sesiones verificadas en días diferentes, en un Primer
cual el secretario general dejó constancia de lo siguiente:
“Que el presente Acuerdo fue leído, discutido y aprobado por el Concejo Municipal de La Dorada - Caldas, en dos (2) sesiones verificadas en días diferentes, en un Primer Debate en sesión de Comisión Segunda de Gobierno, realizada el día 10 de mayo de 2024 y un segundo debate en sesión plenaria ordinaria, realizada el día 14 de mayo de 2024, Presentado a iniciativa del funcionario MISAEL EDUARDO ORTIZ BUSTOS, en calidad de Alcalde Municipal encargado, mediante Resolución 0313 del 2 de mayo de 2024 y asignada la ponencia al H.C. RONALD DAVID NIETO PEÑALOSA.” (Se destaca)
1 “Por medio del cual se hace un encargo a un funcionario para que ejerza transitoriamente las funciones del alcalde municipal” 2 Consecutivo samai “002”, pág. 28-29 3 Ibidem, pág. 20-225
Asimismo, el Secretario General del Concejo de la Dorada - Caldas, dejó constancia que el proyecto de acuerdo “ Por medio del cual se modifica el Acuerdo 028 de 2012 y se deroga el Acuerdo 042 de 2019”, fue radicado el 6 de mayo de 2024.4
Según lo anterior, el Acuerdo 04 de 2021 tuvo como génesis el proyecto presentado el 6 de mayo de 2024 por el señor Misael Eduardo Ortiz Bustos, quien conforme con la Resolución 04 del 2 de mayo de 2024, fungió como alcalde encargado hasta el 3 de la misma calenda . P or lo tanto, es claro que dicho servidor cuando presentó el proyecto de acuerdo ante la corporación edilicia ya no fungía como alcalde.
la misma calenda . P or lo tanto, es claro que dicho servidor cuando presentó el proyecto de acuerdo ante la corporación edilicia ya no fungía como alcalde.
Se resalta que, si bien en la Resolución 0313 del 2 de mayo de 2024, se señaló que el encargado ejercería todas las funciones propias del cargo, también lo es que dispuso un límite temporal para ello, hasta el 3 de mayo d e 2024 , el cual no podía ser desconocido al arbitrio del funcionario encargado.
Así, Misael Eduardo Ortiz Bustos no era alcalde encargado para el 6 de mayo de 2024, y por tanto no estaba facultado para radicar el proyecto de acuerdo en dicha calidad.
Al respecto, el Consejo de Estado 5, ha señalado que, la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformación: “… si no confluyen tales manifestaciones de voluntad, el acto no surge a la vida jurídica y, por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas”.6
De manera que, como el proyecto de acuerdo lo presentó un funcionario que no tenía competencia para ello, se presenta un vicio en la formación del Acuerdo 04 del 14 de mayo de 2024, que afecta su validez.
5. Conclusión
El Acuerdo 04 del 14 de mayo de 2024 es inválido porque: el señor Misael Eduardo Ortiz Busto fue alcalde encargado hasta el 3 de mayo de 2024; para el 6 de mayo de 2024, no podía ejercer como alcalde encargado, es decir, no estaba facultado para presentar el referido proyecto de acuerdo.
Ortiz Busto fue alcalde encargado hasta el 3 de mayo de 2024; para el 6 de mayo de 2024, no podía ejercer como alcalde encargado, es decir, no estaba facultado para presentar el referido proyecto de acuerdo.
4 Consecutivo samai “002”, pág. 33 5 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Sentencia del 7 de diciembre de 2011. Radicación: 68001-23-15-000-2002-00630-01 (1571-08)
6 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil No. 1.719 de 20 de abril de 2006, M. P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce.6
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la invalidez del Acuerdo 04 del 14 de mayo de 2024 expedido por el Concejo de la Dorada - Caldas, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 028 de 2012 y se deroga el Acuerdo 042 de 2019.”, expedido por el Concejo de La Dorada.
SEGUNDO: Comunicar esta determinación señor Gobernador del Departamento de Caldas, al presidente del Concejo y al alcalde de la Dorada - Caldas.
TERCERO: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno. Por la Secretaría háganse las anotaciones pertinentes en la plataforma “Samai”.
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 58 de 2022.
háganse las anotaciones pertinentes en la plataforma “Samai”.
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 58 de 2022.
NOTIFICAR
Firmado electrónicamente
DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Magistrado Ponente
Firmado electrónicamente
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Magistrado (Encargado Despacho Cuatro)
Firmado electrónicamente
AUGUSTO RAMON CHÁVEZ MARÍN
Magistrado