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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00127-00-(02-09-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00127-00-(02-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00127-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1

República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de única instancia

Acción: Revisión de Validez de Acuerdo

Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Municipio de San José - Caldas Radicado: 17001-23-33-000-2024-00127-00

Acto judicial: Sentencia 128

Manizales, dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha

§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez del acuerdo que concedió facultades al alcalde para transferir recursos del S istema General de Particip aciones, desde 2024 a 2027, porque se tratan de vigencias futuras y no cumplió con el análisis del impacto fiscal de mediano plazo y otros requisitos . La sala accede a la petición, debido a que se trata de vigencias futuras y no se cumplieron los análisis, estudios y conceptos necesarios para la aprobación del acuerdo.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del acuerdo 602 del 31 de mayo de 2024 aprobado por el Concejo de San José – Caldas, “Por medio del cual se faculta al alcalde municipal para transferir recursos del SGP

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del acuerdo 602 del 31 de mayo de 2024 aprobado por el Concejo de San José – Caldas, “Por medio del cual se faculta al alcalde municipal para transferir recursos del SGP – APSB del municipio de San Jose (sic) Caldas al plan departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del departamento de Caldas y se faculta para suscripción de convenio para la ejecución de proyectos relacionados”

1. Antecedentes

1.1. La Demanda1

§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez del acuerdo 602 del 31 de mayo de 2024, aprobado por el concejo de San José – Caldas, “Por medio del cual se faculta al alcalde municipal para transferir recursos del SGP – APSB del municipio de San Jose (sic) Caldas al plan departamental de manejo

1 Expediente digital 001DemandaAcuerdo602del31052024SanJose (1).pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00127-00

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empresarial de agua potable y saneamiento básico del departamento de Caldas y se faculta para suscripción de convenio para la ejecución de proyectos relacionados”

§04. La gobernación, en virtud del control de legalidad establecido en el artículo 305.10 de la CP, al revisar el acuerdo 602 del 31 de mayo de 2024 , encontró que quebrantaría los artículos 158, 169 y 313, numerales 2, 3 y 5 de la Constitución Política;

305.10 de la CP, al revisar el acuerdo 602 del 31 de mayo de 2024 , encontró que quebrantaría los artículos 158, 169 y 313, numerales 2, 3 y 5 de la Constitución Política; 18.9 de la Ley 1551 de 2012; 7 y 19 de la ley 819 de 2003; 72 de la ley 136 de 1994, y la regulación de las vigencias futuras excepcionales de la Ley 1483 de 2011; y.

§05. Como fundamento de la violación la gobernación sostuvo que, el acuerdo demandado otorga facultades para aportar al plan departamental de aguas, el porcentaje del 20% para los años 2024, 2025, 2026 y 2027. Adicionó que, si bien el concejo indicó que con el porcentaje del 20% para los años mencionados, no se configur arían vigencias futuras, a la luz de la normativa vigente s í se hace necesaria la autorización de vigencias futuras.

§06. Recalcó que se está otorgando al alcalde la posibilidad de comprometer recursos públicos como los recursos gir ados por la N ación, del Sistema General de Participaciones – en adelante SGPen un 20% , para las vigencias de los años 2024, 2025, 2026 y 2027.

§07. Explicó que según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios deberá estar contenido en el mismo de manera expresa. Además, debe ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo, por lo que debe incluirse esa condición en la exposición de motivos, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente

beneficios tributarios deberá estar contenido en el mismo de manera expresa. Además, debe ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo, por lo que debe incluirse esa condición en la exposición de motivos, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

§08. En consecuencia, en la práctica, el acuerdo es una asunción de vigencias futuras , sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

§09. Advirtió que el título del acuerdo 602 del 31 de mayo de 2024 no guarda relación con lo resuelto en el mencionado acuerdo, por lo que viola el principio de unidad de materia. Esto porque el título del acuerdo indica que se otorga la facultad al alcalde para la suscripción de un convenio para la ejecución de proyectos . Pero, el contenido trata del aporte % de los recursos girados por la Nación SGP.

§10. La solicitud de control de validez fue repartida el 27 de junio de 2024 y se admitió el 04 de julio de 202 4. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista el 05 de julio de 2024. El 05 de agosto de 2024 se decretaron las pruebas en este trámite.

2. Contestación de la Alcaldía de San José

§11. El ente territorial permaneció silente.

3. ConsideracionesSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00127-00

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§12. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este tribunal es competente para conocer del estudio de validez del acuerdo 602 del 31 de mayo de 2024.

§13. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del gobernador por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

§14. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el a rtículo 121 de la misma normativa,2 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso.

§15. Así pues, procede es ta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.

4. Problema Jurídico

§16. ¿Es válido el acuerdo 602 del 31 de mayo de 2024 al otorgar facultades al alcalde para transferir recursos del SGP transferidos al m unicipio, al Plan departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia de dicho acuerdo del 2024 al 2027?

5. Lo demostrado en el proceso

§17. El 30 de mayo de 2024 el concejo de San José -Caldas expidió el Acuerdo 602, “Por medio del cual se faculta al alcalde municipal para transferir recursos del SGP – APSB del municipio de San Jose -sicCaldas al plan departamental de manejo

“Por medio del cual se faculta al alcalde municipal para transferir recursos del SGP – APSB del municipio de San Jose -sicCaldas al plan departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del departamento de Caldas y se faculta para suscripción de convenio para la ejecución de proyectos relacionados”3.

§18. Dicho acuerdo tiene la siguiente configuración: (i) tiene una extensa motivación la cual señala que se harán aportes al Plan departamental de manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento - PDA, al cual ya estaba vinculado el municipio; (ii) se indica en la motivación que “… los aportes se determinan previo estudio financiero por parte del Municipio y acorde a los proyectos que priorice con la estrategia…”; y, (iii) el concejo concede facultades al alcalde “… para comprometer los recursos necesarios para la ejecución y desarrollo del PDA…”.

§19. En la parte resolutiva el acuerdo señala el aporte de recursos sin señalar su destino:

2 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso 3 Expediente digital. 001DemandaAcuerdo602del31052024SanJose.pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00127-00

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§20. El alcalde sancionó el acuerdo el 31 de mayo de 20244.

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§20. El alcalde sancionó el acuerdo el 31 de mayo de 20244.

§21. El 01 de junio de 2024 fue radicada copia del acuerdo, por correo electrónico, ante la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión5.

§22. El 27 de junio de 2024, la secretaría jurídica de la gobernación de Caldas remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.6

6. Marco normativo general

§23. Respecto de las funciones de los concejos, la Constitución señala: (i) los proyectos normativos deben referirse a una materia; (ii) los concejos adoptan acuerdos para adoptar programas y para la autorización al alcalde para contratar, según los artículos 158, 169 y 313 numerales 2, 3 y 5 de la Constitución Política:

4 Expediente digital. 001DemandaAcuerdo602del31052024SanJose.pdf pág. 32 5 Expediente digital. 001DemandaAcuerdo602del31052024SanJose.pdf pág. 34 6 Expediente digital. 001DemandaAcuerdo602del31052024SanJose.pdf págs. 35 – 38.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00127-00

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“Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El

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“Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativa s que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

Artículo 169. El título de las leyes debe rá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula: "El Congreso de Colombia, DECRETA".

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas

(…)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. …”

§24. A nivel municipal y en concordancia con lo expuesto, la Ley 1551 de 2012 en el artículo 18.9 reafirma la potestad del concejo de dictar normas de presupuesto:

Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones

Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

§25. Los artículos 7 y 19 de la ley 819 de 2003, que indican que los proyectos de acuerdo deben exponer el impacto fiscal en el marco de mediano plazo, en la exposición de motivos y en las ponencias , como e l concepto de la secretaría de hacienda: Artículo 7. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00127-00

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Pla zo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. (…) Artículo 19. Restricciones al apoyo de la Nación . Sin perjuicio de las restricciones establecidas en otras normas, se prohíbe a la Nación otorgar apoyos financieros directos o indirectos a las entidades territoriales que no cumplan las disposiciones de la Ley 358 de 1997 y de la presente ley. En consecuencia, la Nación no podrá prestar recursos, cofinanciar proyectos, garantizar operaciones de crédito público o transferir cualquier clase de recursos, distintos de los señalados en la Constitución Política.

§26. El artículo 72 de la ley 136 de 1994 previene que los proyectos de acuerdo deben seguir el principio de unidad de materia:

ARTÍCULO 72.- Unidad de materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se

deben seguir el principio de unidad de materia:

ARTÍCULO 72.- Unidad de materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Congreso rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación. Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que lo sustentan.

7. Los proyectos y programas a ejecutarse deben estar viabilizados por el

Banco de Proyectos

§27. El artículo 23 de la Ley 179 de 19947 prevé que no se podrá ejecutar programas o proyectos hasta tanto no estén evaluados por el banco de proyectos, y en cuando sean cofinanciados los proyectos también deben ser avalados por los confinanciadores, siempre que las entidades territoriales garanticen el cumplimiento del servicio de la deuda: “ARTÍCULO 23. El artículo 31 de la Ley 38 de 1989 quedará así: "No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del presupuesto General de la Nación hasta tanto se encuentren evaluados por el órgano competente

7 Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00127-00

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y registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. Los órganos autorizados para cofinanciar, mencionados en la cobertura de esta Ley

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y registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. Los órganos autorizados para cofinanciar, mencionados en la cobertura de esta Ley Orgánica, cofinanciarán proyectos, a iniciativa directa de cualquier ciudadano, avalados por las entidades territoriales, ante los órganos cofinanciadores o a través de aquéllas. Las entidades territoriales beneficiarias de estos recursos deberán tener garantizado el cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al servicio de la deuda y aportar lo que les corresponda.

Para entidades territoriales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes conforme al censo de población de 1985, se podrán utilizar mecanismos financieros alternativos para facilitar la cofinanciación."

8. De las vigencias futuras – deber de presentar el análisis del impacto fiscal

§28. Como se verá, en los proyectos que se presenten para las vigencias futuras ordinarias y excepcionales, el impacto fiscal de cualquier proyecto de acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, se debe hacer explícito el impacto del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

§29. Las vigencias futuras son una excepción al principio de anualidad presupuestal, por el cual no es posible adquirir compromisos que excedan en su ejecución la vigencia respectiva: “ ARTICULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apro piación no afectados por

diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apro piación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10). – Decreto 111 de 1996. §30. Es un principio es democrático, porque “Es la renovación anual de la intervención del Congreso en las materias fiscales, de modo que sientan la permanencia y continuidad de la potestad legislativa en tales asuntos.” (S. C-357/1993

C. Const.) §31. Las vigencias futuras son “…un mecanismo que, previa autorización permite adquirir compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en otras vigencias posteriores las cuales se ven afectadas.”8 §32. Los requisitos generales de las vigencias futuras fueron establecidos en e l

Decreto 111 de 19969, en sus artículos 14 y 23:

8 “Vigencias futuras excepcionales para los entes territoriales” de la Procuraduría General de la Nación. 9 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00127-00

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“ARTICULO 23. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 819 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones

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“ARTICULO 23. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 819 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Me diano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyec tos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica. Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9o de la presente ley. El Gobierno reglamentará la materia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.”

§33. Las vigencias futuras ordinarias previstas en la Ley 819 de 2003 , son las autorizaciones para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos futuros

necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.”

§33. Las vigencias futuras ordinarias previstas en la Ley 819 de 2003 , son las autorizaciones para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos futuros cuando su ejecución inicie en la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleva a cabo en cada una de ellas:

ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00127-00

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c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

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c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con car go a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. PARÁGRAFO TRANSITORIO. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo.

§34. En los proyectos de vigencias futuras se debe incl uir el análisis del impacto fiscalEl artículo 7 de la Ley 819 de 2003 impuso el deber de incluir en la exposición de motivos los costos fiscales que contiene el acuerdo del Marco Fiscal de Mediano PlazoMFMP, en este caso, y las fuentes de ingreso generadas para el financiamiento.

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo

PlazoMFMP, en este caso, y las fuentes de ingreso generadas para el financiamiento.

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

§35. EL Marco Fiscal de Mediano plazo “… se define como “un documento queSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00127-00

la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

§35. EL Marco Fiscal de Mediano plazo “… se define como “un documento queSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00127-00

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enfatiza en los resultados y pr opósitos de la política fiscal. Allí se hace un recuento general de los hechos más importantes en materia de comportamiento de la actividad económica y fiscal del país en el año anterior. Presenta las estimaciones para el año que cursa y para las diez vige ncias siguientes y muestra la consistencia de las cifras presupuestales con la meta de superávit primario y endeudamiento público y, en general, con las previsiones macroeconómicas 10” En tal sentido, el MFMP -ET es un instrumento de planeación financiera y d e gestión pública a 10 años, que se vuelve dinámico de acuerdo con el comportamiento de la situación financiera e institucional de la Entidad Territorial y por lo tanto los elementos que lo componen tienen relevancia para la toma de decisiones por parte de la administración pública en la ejecución del Plan de Desarrollo.” 11

§36. Las vigencias futuras excepcionales , o sea, aquellas que se autorizan sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, son previstas en la Ley 1483 de 2011 , para en sectores como agua potable y saneamiento básico, conforme a las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo, con aprobación del Confis, y si conllevan inversión nacional debe tener el concepto favorable del

en la Ley 1483 de 2011 , para en sectores como agua potable y saneamiento básico, conforme a las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo, con aprobación del Confis, y si conllevan inversión nacional debe tener el concepto favorable del Departamento Nacional de Plane ación. Y no pueden ser superiores el respectivo período del gobierno: Artículo 1°. Vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a). Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico , que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b). El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003. c). Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces. d). Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan

La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se

10 http://www.minhacienda.gov.co 11 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022). CONSEJERA PONENTE: NUBIA ARGOTH PEÑA GARZÓN. Número único de radicación: 76001-23-31-000-2012-00496-02. Referencia. Acción de Nulidad. Actora: ALICIA OSORIO GONZÁ

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