TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00129-00-(09-08-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00129-00-(09-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 139
Manizales, nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Radicado: 17-001-23-33-000-2024-00129-00
Naturaleza: Validez de Actos Administrativos
Demandante: Departamento de Caldas
Demandados: Municipio de Viterbo (Caldas)
Se decide sobre la validez del artículo 2 del Acuerdo 005 del 29 de mayo de 2024 de 2024, "Por medio del cual se adicionan al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024, los recursos del balance de la vigencia 2023”.
I. Antecedentes
1. La demanda
La gobernación solicita se realice el pronunciamiento sobre la validez del artículo 2 del Acuerdo 005 del 29 de mayo de 2024, en el cual se adicionó en el presupuesto de gastos de la vigencia 2024 la suma de $234.911.367 señalando que si bien se establecieron los sectores en los cuales se va a realizar la inversión, se omitió determinar el nombre de la cuenta y el código , según lo señalado en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET (Resolución 2662 d el 23 de octubre de 2023) ; que por tanto, el Concejo adicionó el presupuesto de gastos sin sujeción a las normas orgánicas de presupuesto.
CCPET (Resolución 2662 d el 23 de octubre de 2023) ; que por tanto, el Concejo adicionó el presupuesto de gastos sin sujeción a las normas orgánicas de presupuesto.
Que, esta situación comporta un vicio en el proceso de formación y por ende afecta su validez por expedición irregular del acto administrativo.
2. Contestación de la demanda
2.1. El municipio de Viterbo
Señaló que el acuerdo demandado fue expedido conforme a las normas que regulan la materia. Señaló que, el catálogo integrado de clasificación puede detallarse en los2
respectivos decretos de liquidación de presupuesto y la ejecución presupuestal con el fin de garantizar un correcto reporte de información de manera trimestral y de acuerdo con lo estipulado por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación.
Expuso que no es competencia del Concejo desagregar al nivel del catálogo, puesto que éste se aplica es en la liquidación del presupuesto, conforme lo establece el artículo 67 del Estatuto Orgánico de Presupuesto - EOP.
Planteó las excepciones: i) “Inexistencia de causal para invalidar el Acuerdo municipal nro. 005 del 29 de mayo de 2024”; ii) “Cumplimiento de los requisitos le gales para expedir el Acuerdo municipal nro. 005 del 29 de mayo de 2024” y iii) Genérica.
2.2. El Concejo Municipal de Viterbo
Indicó que el acuerdo 005 de 2024 se aprobó respetando la estructura dispuesta mediante la aprobación del presupuesto de la vigencia 2024 en el Acuerdo 024 de
2.2. El Concejo Municipal de Viterbo
Indicó que el acuerdo 005 de 2024 se aprobó respetando la estructura dispuesta mediante la aprobación del presupuesto de la vigencia 2024 en el Acuerdo 024 de 2023 y cumpliendo expresamente con lo estipulado en el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política de Colom bia el cual establece que corresponde a los Concejos dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. Por lo anterior considera que se actuó en el marco legal estipulado en las normas orgánicas de presupuesto para realizar el adecuado proceso de estudio y aprobación del acuerdo demandado.
II. Consideraciones
1. Competencia y procedibilidad del medio de control
El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, para “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.
Además, la Ley 136 de 1994 artículo 82 establece que: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.
2. Problema jurídico
¿El Acuerdo 005 del 29 de mayo de 2024, "Por medio del cual se adicionan al presupuesto de3
La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.
2. Problema jurídico
¿El Acuerdo 005 del 29 de mayo de 2024, "Por medio del cual se adicionan al presupuesto de3
ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024, los recursos del balance de la vigencia 2023” es inválido, por cuanto se omitió determinar el nombre de la cuenta y el código, según lo señalado en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET?
Para resolverlo se hará referencia: i) Las normas indicadas como vulneradas y ii) el análisis del caso.
3. Marco jurídico
Los artículos 313 numeral 5, 315 numerales 1, 6 y 9 , 352 y 353 de la Constitución
Política estipulan:
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (...)
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.”
(...) ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo.
(...)
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
(...)
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación,
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
ARTICULO 353 . Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto"
Los artículos 18, numeral 9 y el artículo 29, Literal a, numerales 1, 2 y 3 de la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” respecto a las funciones de los Concejos Municipales y los Alcaldes, señala:4
“ARTÍCULO 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 32. Atribuciones. Ad emás de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (...) 9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan muni cipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
y gastos, el cual deberá corresponder al plan muni cipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
“ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanza s, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: a) En relación con el Concejo:
1. Presentar los proyectos de acuerdo que juz gue convenientes para la buena marcha del municipio.
2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del componente de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.
3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos (...)
El Decreto 111 de 1996, "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" en sus artículos 11 y 109, dispone:
“ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones para fiscales cuando sean administradas por un órgano
“ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones para fiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones . Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y5
c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan.
ARTICULO 109. Las entidades territoriales al expedirlas normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente”. (Resalta la Sala)
En cuanto a la clasificación presupuestal y el detalle de los ingresos y gastos, el
territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente”. (Resalta la Sala)
En cuanto a la clasificación presupuestal y el detalle de los ingresos y gastos, el Decreto 412 de 20181, establece:
“ARTÍCULO 4. -Adición del artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 2.8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus DescentralizadasCCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional.
PARÁGRAFO 1: La aplicación del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que trata el presente artículo, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” (Se destaca)
En virtud de lo anterior, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 20192:
En virtud de lo anterior, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 20192:
“Artículo 1. Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas - CCРЕТ.
Mediante la presente resolución, se expide el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), el cual deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal y según las definiciones del artículo siguiente, sin perjuicio de que en las de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas se aplique la clasificación y detalles de desagregación establecidos en la
1 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones 2 “Por el cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas –
CCPET”6
norma orgánica de presupuesto.
“Artículo 2. Definición y composición del clasificador presupuestal. El clasificador presupuestal se define y compone de la siguiente manera:
2.1. Definición del clasificador presupuestal
Clasificador por Concepto de Ingreso. …
Clasificador por Objeto de Gasto. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 2, los objetos del gasto público de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que permite la ordenación sistemática y
Clasificador por Objeto de Gasto. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 2, los objetos del gasto público de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que permite la ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se efectúan y la variación de activos y pasivos que el nivel Subnacional aplica en el cumplimiento de sus competencias Constitucionales y las demás normas legales vigentes.
2.2 Composición del clasificador presupuestal
El clasificador presupuestal está compuesto por los ingresos y los gastos, acorde con lo establecido por la Constitución Política y las leyes orgánicas del presupuesto, y es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas. (…) Para Inversión
Sector Programas Subprogramas Proyectos Gastos de personal Adquisición de bienes y servicios Transferencias corrientes Transferencias de capital Gastos de comercialización y producción Adquisición de activos financieros Disminución de pasivos Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora … Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de 2020 con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de 2021 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET”.7
presupuesto de 2020 con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de 2021 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET”.7
Mediante Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023 “Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET en su anexo 2A versión 6, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto a la clasificación de los gastos de inversión de las entidades territoriales, señaló los códigos y nombres de las cuentas, así:
De otra parte, la Resolución Orgánica 063 de 2023 , expedida por la Contraloría General de la República, respecto a la contabilidad presupuestal y el catálogo integrado de la clasificación presupuestal, indica:
Artículo 12. Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública. Es un instrumento que establece el conjunto de criterios que deben observarse para la contabilización de los hechos financieros que se producen en cumplimiento de la acción presupuestaría del Estado, y para la presentación de la información que da cuenta de tales operaciones. Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública hace parte del conjunto de normas que tienen como propósito uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto General del Sector Público.
Artículo 13. Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal. Es un instrumento para la clasificación ordenada y detallada de los registros de las operaciones de carácter presupuestal, del sector público, compuesto por la
Artículo 13. Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal. Es un instrumento para la clasificación ordenada y detallada de los registros de las operaciones de carácter presupuestal, del sector público, compuesto por la nomenclatura, definiciones y atributos de las cuentas de la contabilidad presupuestal. Parágrafo. El Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal es parte integral del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), respecto del cual, todas las8
entidades que deben rendir informac ión para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, se sujetan de forma obligatoria. ”
Ahora bien, en el municipio de Viterbo, el Acuerdo 007 del 06 de diciembre de 2017 “Por medio el cual se adopta el nuevo estatuto orgánico de presupuesto del municipio de Viterbo Caldas y de sus entidades descentralizadas " respecto al Acuerdo Anual de Presupuesto y la composición del mismo establece:
Artículo 15. Acuerdo Anual de Presupuesto General del Municipio: El Acuerdo Anual de Presupuesto General del Municipio de Viterbo Caldas, es el acto administrativo, formulado por la Administración y legalizado mediante la discusión y aprobación del Concejo Municipal, a través del cual se hace la previsión de rentas y la apropiación de gastos necesarios para darle cumplimiento, durante una vigencia fiscal, las obligaciones de Ley y a los programas y proyectos previstos en el Plan de Desarrollo.
Artículo 16°. Composición del Presupuesto General del Municipio: El Acuerdo de Presupuesto General del Municipio se compondrá de las siguientes partes: El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital: el cual contendrá la estimación de los
Desarrollo.
Artículo 16°. Composición del Presupuesto General del Municipio: El Acuerdo de Presupuesto General del Municipio se compondrá de las siguientes partes: El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital: el cual contendrá la estimación de los ingresos corrientes, los ingresos del Fondo Loc al de Salud y los Fondos Especiales y los recursos de Capital. El Presupuesto de gastos o apropiaciones: Incluirá las apropiaciones para el nivel Central municipal, La personería, el Concejo Municipal, distinguiéndose entre Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda Pública y Gastos de Inversión, estos últimos Clasificados y detallados por sectores." (Subrayado fuera de texto original)
Del marco jurídico expuesto, se concluye que, corresponde al Concejo expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del municipio; así como la encargada de su modificación. Además, en cuanto al presupuesto de gastos, las apropiaciones se incluirán, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados conforme al “ Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET” en el que se indican los códigos y nombres de las cuentas.
4. Análisis sustancial del caso
La Gobernación de Caldas afirma que, si bien el artículo 2 del Acuerdo 05 del 29 de mayo de 2024, estableció los sectores a los cuales se va a realizar la inversión, omitió determinar el nombre de la cuenta y el código, según lo señalado en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Te rritoriales y sus Descentralizadas –
CCPET.9
determinar el nombre de la cuenta y el código, según lo señalado en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Te rritoriales y sus Descentralizadas –
CCPET.9
El municipio de Viterbo se opuso a las pretensiones argumentando en síntesis que la adición presupuestal fue establecida conforme lo dispone el artículo 11 del EOP , siguiendo los lineamientos de la Resolución 3832 de 2019 y Resolución 2662 de 2023, correspondiendo al alcalde realizar la liquidación del presupuesto conforme el artículo 67 del EOP.
Al respecto, se encuentra acreditado que, el Concejo de Viterbo aprobó el Acuerdo 05 del 29 de mayo de 2024 "Por medio del cual se adicionan al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024, los recursos del balance de la vigencia 2023”, en el que se señaló:
“ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONESE en el Presupuesto de INGRESOS de la Vigencia 2024, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($234.911.367) MCTE., en los diferentes rubros como se detallan continuación:
ARTICULO SEGUNDO: ADICIONESE en el Presupuesto de GASTOS de la
Vigencia 2024, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($234.911.367) MCTE., en los diferentes sectores como se detallan continuación:
(...)”.
De acuerdo con lo expuesto se tiene que, en el artículo 2 del Acuerdo 05 del 29 de
($234.911.367) MCTE., en los diferentes sectores como se detallan continuación:
(...)”.
De acuerdo con lo expuesto se tiene que, en el artículo 2 del Acuerdo 05 del 29 de mayo de 2024 el Concejo de Viterbo adicionó el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal 2024 con los recursos de balance, esto es, los recursos en la caja libres de compromisos que quedaron del 2023, dirigidos para inversión social , señalando los sectores a los que irían dirigidos; sin embargo es evidente que ellos no fueron clasificados y detallados conforme al “ Catálogo de Clasificació n Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET”, señalados en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 2019 y la Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023, lo cual era de obligatorio acatamiento de conformidad con el artículo 11 del Decreto 111 de 1996.10
La relevancia del empleo del CCPET se encuentra en que a través de este instrumento se establecen unas reglas de unificación de conceptos de ingreso y objetos de gasto, que permiten gestionar adecuadamente los presupuestos territoriales, estandarizando su lenguaje, facilitando su gestión presupuestal y potenciando el análisis financiero ; tal como se i ndica en el artículo 13 de la Resolución Orgánica 063 de 2023, expedida por la Contraloría General de la República.
Por lo tanto, no le asiste razón al municipio de Viterbo cuando afirmar que, basta con que el CCPET se emplee en los respectivos decretos de liquidación de presupuesto y la ejecución presupuestal y que no es competencia del Concejo
Por lo tanto, no le asiste razón al municipio de Viterbo cuando afirmar que, basta con que el CCPET se emplee en los respectivos decretos de liquidación de presupuesto y la ejecución presupuestal y que no es competencia del Concejo desagregar al nivel del catálogo, pues el artículo 1 del Decreto 3832 de 2019 es enfático en señalar que, este “deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal…” y el articulo 2 ibidem señala que el clasificador presupuestal “es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas”.
5. Conclusión
El artículo 2 del Acuerdo 05 del 29 de mayo de 2024 "Por medio del cual se adicionan al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024, los recursos del balance de la vigencia 2023” , es inválido por vulnerar el artículo 11 del Decreto 111 de 1996 , el Decreto 3832 del 18 de octubre de 2019 y la Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023, toda vez que: el Concejo de Viterbo adicionó el presupuesto de gastos sin tener en cuenta el uso del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET, ya que no determinó el nombre y el código de la cuenta.
Por lo tanto, se declararán no probadas las excepciones propuestas por el municipio de Viterbo.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por
Por lo tanto, se declararán no probadas las excepciones propuestas por el municipio de Viterbo.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones “INEXISTENCIA DE CAUSAL PARA INVALIDAR EL ACUERDO MUNICIPAL NRO. 005 DEL 29 DE MAYO DE 2024” y “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA EXPEDIR EL ACUERDO MUNICIPAL NRO. 005 DEL 29 DE MAYO DE 2024” propuestas por el municipio de Viterbo.11
SEGUNDO: Declarar la invalidez del artículo 2 del Acuerdo 05 del 29 de mayo de 2024 "Por medio del cual se adicionan al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024, los recursos del balance de la vigencia 2023” expedido por el Concejo del municipio de Viterbo.
TERCERO: Comuníquese esta determinación señor Gobernador del Departamento de Caldas, al presidente del Concejo y al alcalde de Viterbo - Caldas.
TERCERO: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno. Por la Secretaría háganse las anotaciones pertinentes en la plataforma “Samai”.
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 58 de 2022.
NOTIFICAR
Firmado electrónicamente
DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Magistrado Ponente
Firmado electrónicamente
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
No. 58 de 2022.
NOTIFICAR
Firmado electrónicamente
DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Magistrado Ponente
Firmado electrónicamente
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Magistrado (Encargado Despacho Cuatro)
Firmado electrónicamente
AUGUSTO RAMON CHÁVEZ MARÍN
Magistrado