TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00132-00-(29-08-2024)-1
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00132-00-(29-08-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos Sentencia 152
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
RADICADO 17-001-23-33-000-2024-00132-00
MEDIO DE CONTROL VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEMANDANTE GOBERNADOR DEPARTAMENTO DE CALDAS
DEMANDADO MUNICIPIO DE PENSILVANIA Y CONCEJO
MUNICIPAL DE PENSILVANIA
ANTECEDENTES
Procede la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir la solicitud de validez presentada por el gobernador del departamento de Caldas frente a los artículos segundo, quinto y sexto del Acuerdo Municipal nro. 039 del 27 de mayo de 2024 “Por medio del cual modifica el presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Pensilvania Caldas de la vigencia 2024”.
SOLICITUD DE INVALIDEZ
Consideró el señor gobernador del departamento de Caldas que los artículos segundo, quinto y sexto del Acuerdo Municipal nro. 039 del 27 de mayo de 2024 vulneraron el ordenamiento jurídico, específicamente el artículo 313, los numerales 1, 4 y 5 del artículo 315, artículo 352 y artículo 353 de la Constitución Política; numeral 9 del artículo 18, y los
ordenamiento jurídico, específicamente el artículo 313, los numerales 1, 4 y 5 del artículo 315, artículo 352 y artículo 353 de la Constitución Política; numeral 9 del artículo 18, y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; artículos 11, 77 y 109 del Decreto 111 de 1996; artículo 3 de la Ley 617 de 2000; artículo s 12 y 13 de la Resolución 063 de 2023; anexo 1A versión 6 y 2A versión 6 de la Resolución 2662 de 2023; y los artículos 10 a 16 del Acuerdo nro. 59 por medio del cual se adoptó el Estatuto Orgánico del Presupuesto del municipio de Pensilvania.
Frente al artículo segundo expuso dos causales de invalidez: i) adicionar el presupuesto de gastos de la vigencia 2024 en la suma de $579.693.100,66, correspondientes a recursos del balance, y haber destinado a gastos de funcionamiento la suma de $244.412.193,46; y ii)17001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos Sentencia 152
2 haber modificado el presupuesto sin la observancia del Esta tuto Presupuestal del municipio y el catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales.
En relación con la primera causal, adujo que en el artículo primero del Acuerdo 039 del 27 de mayo de 2024 se incorporaron recursos del balance en c uantía de $579.693.100,66, situación que es corroborada con la exposición de motivos que acompañan el acuerdo, los cuales deben ser destinados en el mismo rubro.
Pero que el artículo segundo del Acuerdo 039 del 27 de mayo de 2024 destinó de esa
situación que es corroborada con la exposición de motivos que acompañan el acuerdo, los cuales deben ser destinados en el mismo rubro.
Pero que el artículo segundo del Acuerdo 039 del 27 de mayo de 2024 destinó de esa adición de recursos por valor de $579.693.100,66 la suma de $244.412.193,46 para gastos de funcionamiento, advirtiendo que conforme la normativa citada como vulnerada, aunque corresponde al concejo expedir el presupuesto de rentas y gastos del municipio, siendo esta corporación encargada de la modificación del presupuesto globa l en sesiones ordinarias o extraordinarias , e ste debe ser expedido con sujeción a la s normas que se expidan para el efecto, y en tal sentido no era dable con los recursos del balance financiar gastos de funcionamiento.
Destacó que al no observarse las normas citadas como vulneradas por el concejo municipal se configuró un vicio en el proceso de formación del artículo 2 del Acuerdo 039 de 2024, y por ende se afecta su validez por expedición irregular.
Sobre el punto dos de ilegalidad del artículo segundo, explicó que el estatuto orgánico del presupuesto y el estatuto orgánico del presupuesto municipal determinan cómo se compone el presupuesto, y est a última norma dispone que este se compondrá del presupuesto de ingresos, rentas y gastos de apropiaci ón, encontrándose en el primer o de ellos los ingresos corrientes (tributarios y no tributarios), recursos de capital, rendimientos financieros, donaciones, excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden municipal; y que el presupuesto de gastos y apropiaciones estará compuesto por los gastos de funcionamiento, servicios de deuda pública, inversión, funcionamiento, servicio a la
financieros, donaciones, excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden municipal; y que el presupuesto de gastos y apropiaciones estará compuesto por los gastos de funcionamiento, servicios de deuda pública, inversión, funcionamiento, servicio a la deuda, servicios a la deuda externa y gastos de inversión; estructura que no se evidencia en la parte resolutiva del Acuerdo 039 de 2024, lo que permite concluir que la modificación del presupuesto general de rentas y gastos no observó lo reglamentado no solo en el estatuto orgánico del presupuesto del municipio, sino en la Resolución 2662 de 2023, por medio de la cual se actualizó el catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales, que permite inferir que el nivel de desagregación es reglado, y esto no fue acatado en el acuerdo mencionado.17001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos Sentencia 152
3 En cuanto a los artículos quinto y sexto, sostuvo que el concejo no tiene competencia para reducir el presupuesto, pues conforme el Decreto 111 de 1996 y el estatuto orgánico del presupuesto municipal, está facultad se encuentra reservada en el ejecutivo municipal vía decreto.
INTERVENCIONES
MUNICIPIO DE PENSILVANIA: precisó que el municipio de Pensilvania ha actuado de conformidad con la normativa vigente al adicionar y asignar el presupuesto de gastos para la vigencia 2024, ya que el Acuerdo Municipal 039 de 2024 claramente establece que la suma de $579.693.100,66 fue destinada respetando las fuentes de origen y sus destinaciones específicas, y la redistribución de estos recursos incluyó $244.412.193,46
suma de $579.693.100,66 fue destinada respetando las fuentes de origen y sus destinaciones específicas, y la redistribución de estos recursos incluyó $244.412.193,46 para gastos de funcionamiento, específicamente mesadas pensionales, con fundamento en el parágrafo del artículo 31 del Decreto 111 de 1996.
Resaltó que los recursos no utilizados del FONPET en el ejercicio fiscal 2023 fueron correctamente incorporados como recursos del balance para 2024 manteniendo su destinación específica conforme la ley, lo cual está alineado con el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, que permite la financiación de gastos de funcionamiento con ingresos corrientes de destinación específica bajo ciertas excepciones legales, como es el caso de los recursos del FONPET para mesadas y cuotas partes.
Destacó que el mun icipio actuó con total legalidad para modificar el presupuesto presentado al concejo, y contrario a lo afirmado por el departamento, los artículos citados del estatuto presupuestal del municipio describen las cuentas del presupuesto, pero no dictan la composición ni la codificación para su utilización y aplicabilidad.
Indicó que la codificación establecida en la Resolución 3832 de 2019 se utiliza para unificar conceptos de ingresos y objetos de gastos, facilitando la gestión presupuestal y el análisis financiero, aclarando que el municipio aplica la misma al momento de la liquidación del acuerdo, lo que denota que se ha gestionado la modificación presupuestal de acuerdo con las normas vigentes.
Sobre la reducción presupuestal realizada por el concejo manifestó que aunque el artículo 67 del estatuto de presupuesto autoriza al alcalde a realizar este procedimiento, la disposición es facultativa, permitiendo que sea el concejo quien asuma esta
las normas vigentes.
Sobre la reducción presupuestal realizada por el concejo manifestó que aunque el artículo 67 del estatuto de presupuesto autoriza al alcalde a realizar este procedimiento, la disposición es facultativa, permitiendo que sea el concejo quien asuma esta responsabilidad, ya que la corporación tiene la atribución conform e al numeral 6 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994; añadiendo que esas reducciones fueron el resultado de17001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos Sentencia 152
4 ajustes en la asignación del Sistema General de Participaciones basado en documentos CONPES que la Nación utiliza para asignar recursos al municipio ; ajuste que se presentó tanto en forma de adiciones como de reducciones para que los concejales del municipio tuvieran una comprensión más académica del proceso, asegurando que los saldos del presupuesto inicial, sumados a los ajustes, coincidieran con lo s recursos asignados por la Nación.
CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA: no se pronunció.
MINISTERIO PÚBLICO: no presentó concepto sobre el asunto.
CONSIDERACIONES
El numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisó que es atribución del gobernador “[…] revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez […]”.
Por su parte , el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 indica que, dentro de los cinco días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del
decida sobre su validez […]”.
Por su parte , el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 indica que, dentro de los cinco días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política.
Y, finalmente, el numeral 2 del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formu len acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
Aunque en el escrito de validez en ciertos apartes se solicita que el Tribunal se pronuncie sobre la legalidad del Acuerdo 039 del 27 de mayo de 2024, al exponer las causales de invalidez únicamente se relacionan con el artículo segundo, en cuanto a la adición del presupuesto con recursos del balance para gastos de funcionamiento, y el modificar el presupuesto sin la observancia del estatuto presupuestal del municipio y el catálog o de clasificación presupuestal para entidades territoriales . Y los artículos quinto y sexto, mediante los cuales el concejo municipal realizó reducciones presupuestales.
Conforme lo anterior, se plantearán los siguientes problemas jurídicos:17001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos Sentencia 152
5 Problemas jurídicos
1. ¿Es contrario a la normatividad el artículo segundo del Acuerdo Municipal 039 del 27 de mayo de 2024, por omitir modificar el presupuesto con los parámetros establecidos en el estatuto presupuestal del municipio y en el catálogo de clasificación presupuestal para
1. ¿Es contrario a la normatividad el artículo segundo del Acuerdo Municipal 039 del 27 de mayo de 2024, por omitir modificar el presupuesto con los parámetros establecidos en el estatuto presupuestal del municipio y en el catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales?
2. ¿Es contrario a la Constitución Política y a la ley el artículo segundo del Acuerdo Municipal 039 del 27 de mayo de 2024, por adicionar el presupuesto de gastos e inversiones 2024 con la suma de $579.693.100,66 provenientes de recursos del balance, y destinar la cantidad de $244.412.193,46 para gastos de funcionamiento?
3. ¿Tenía competencia el Concejo municipal de Pensilvania para realizar a través de los artículos quinto y sexto del Acuerdo Municipal 039 del 27 de mayo de 2024 una reducción del presupuesto?
Lo probado
- El Concejo Municipal de Pensilvania mediante Decreto nro. 039 del 27 de mayo de 2024 modificó el presupuesto general de rentas y gastos del municipio de la vigencia 2024 de la siguiente manera:17001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos
Sentencia 152
617001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos Sentencia 152
717001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos Sentencia 152
8
- Conforme certificación expedida por la secretar ia de Hacienda del municipio , a 31 de diciembre de 2023, existían los siguientes recursos disponibles en las cuentas bancarias del
municipio:
Primer problema jurídico
- Conforme certificación expedida por la secretar ia de Hacienda del municipio , a 31 de diciembre de 2023, existían los siguientes recursos disponibles en las cuentas bancarias del
municipio:
Primer problema jurídico
¿Es contrario a la normatividad el artículo segundo del Acuerdo Municipal 039 del 27 de mayo de 2024, por omitir modificar el presupuesto con los parámetros establecidos en el estatuto presupuestal del municipio y en el catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales?
Tesis: La Sala defenderá la tesis que el artículo segundo del acuerdo no acató el contenido del Decreto 111 de 1996 ni del estatuto orgánico del presupuesto del municipio, y tampoco el catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales , lo que conlleva su invalidez.
Argumentó el gobernador que el Acuerdo Municipal nro. 59 adoptó el estatuto orgánico del presupuesto en el municipio de Pensilvania , y entre sus artículos 11 y 16 estableció17001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos Sentencia 152
9 cómo se compondría el presupuesto de ingresos y rentas y gastos de apropiaciones, estructura que no se respetó en la parte resolutiva del acuerdo objeto de este trámite; sumado a que la Resolución 2662 de 2023, mediante la cual se expid ió el ca tálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales, determinó la forma en que deben clasificarse los ingresos y gastos asignando códigos y cuentas, lo cual se obvió por el concejo municipal.
El municipio asegura que la modificación pres upuestal se realizó conforme las normas
clasificarse los ingresos y gastos asignando códigos y cuentas, lo cual se obvió por el concejo municipal.
El municipio asegura que la modificación pres upuestal se realizó conforme las normas vigentes, asegurando que la codificación se aplica ría al momento de la liquidación del acuerdo municipal, y en todas las plataformas de rendición de informes; añadiendo que la variación en el presupuesto se presentó al máximo nivel de desagregación, asegurando que los valores adicionales se asignen correctamente según la destinación del recurso.
El Decreto 111 de 1996, “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" en sus artículos 11 y 109, dispone:
ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones para fiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional d el Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de
la República, la Registraduría Nacional d el Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan.
ARTICULO 109. Las entidades territoriales al expedirlas normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden17001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos Sentencia 152
10 estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente.
Al revisar el Acuerdo nro. 59, estatuto orgánico del presupuesto del municipio de Pensilvania, se encuentra que en él se establecieron los componentes del presupuesto general del municipio, plasmando que este se componía de: 1) ingresos y rentas; 2) gastos o apropiaciones; y 3) disposiciones generales; explicando cada uno.
A partir del artículo 11 y hasta el artículo 16, se consagró el presupuesto de ingresos, el cual dividió en ingresos corrientes (los cuales clasificó en tributario y no tributarios); recursos de capital (compuestos por recursos del balance, recursos del crédito interno y
cual dividió en ingresos corrientes (los cuales clasificó en tributario y no tributarios); recursos de capital (compuestos por recursos del balance, recursos del crédito interno y externo, los rendimientos financieros, las donaciones, los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden municipal, de las empresas industriales y comerciales, y de las sociedades de economía mixta); y los ingresos de establecimientos públicos (divididos en ingresos corrientes propios y recursos del capital); determinando que en el presupuesto estos se identificar ían y clasificarían para así conocer el origen de cada uno de estos ingresos.
Y, finalmente, en el artículo 16, se dispuso cómo se conformaba el presupuesto de gastos o apropiaciones, señalando que hay gastos de funcionamiento (servicios personales, gastos generales, gastos de operación comerci al, transferencias); del servicio de la deuda (servicios de deuda externa y servicio de deuda interna); y gastos de inversión.
En cuanto a la clasificación presupuestal y el detalle de los ingresos y gastos, el Decreto 412 de 20181, establece:
ARTÍCULO 4.-Adición del artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y C rédito Público, con el siguiente artículo:
ARTÍCULO 2.8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación
del Sector Hacienda y C rédito Público, con el siguiente artículo:
ARTÍCULO 2.8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel
1 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones17001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos Sentencia 152
11 nacional.
PARÁGRAFO 1: La aplicación del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que trata el presente artículo, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En virtud de lo anterior, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 20192:
Artículo 1. Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas - CCРЕТ.
Mediante la presente resolución, se expide el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), el cual deberá aplicarse en todas
entidades territoriales y sus descentralizadas - CCРЕТ.
Mediante la presente resolución, se expide el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), el cual deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal y según las definiciones del artículo siguiente, sin perjuicio de que en las de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas se aplique la clasificación y detalles de desagregación establecidos en la norma orgánica de presupuesto.
Artículo 2. Definición y composición del c lasificador presupuestal. El clasificador presupuestal se define y compone de la siguiente manera:
2.1. Definición del clasificador presupuestal
Clasificador por Concepto de Ingreso. …
Clasificador por Objeto de Gasto. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 2, los objetos del gasto público de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que permite la ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se efectúa n y la variación de activos y pasivos que el nivel Subnacional aplica en el cumplimiento de sus competencias Constitucionales y las demás normas legales vigentes.
2.2 Composición del clasificador presupuestal
El clasificador presupuestal está compuesto por los ingresos y los gastos, acorde con lo establecido por la Constitución Política y las leyes orgánicas del presupuesto, y es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas.
para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas. (…)
2 “Por el cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET”17001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos Sentencia 152
12 Para Inversión
Sector Programas Subprogramas Proyectos Gastos de personal Adquisición de bienes y servicios Transferencias corrientes Transferencias de capital Gastos de comercialización y producción Adquisición de activos financieros Disminución de pasivos Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora (…)
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de 2020 con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presu puesto de 2021 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET.
La Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023 “ Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET”, respecto a la clasificación de los gastos de inversión de las entidades territoriales, señaló los códigos y nombres de las cuentas conforme los anexos que hacen parte de la misma.
respecto a la clasificación de los gastos de inversión de las entidades territoriales, señaló los códigos y nombres de las cuentas conforme los anexos que hacen parte de la misma.
De otra parte, la Resolución Orgánica 063 de 2023, expedida por la Contralo ría General de la República, respecto a la contabilidad presupuestal y el catálogo integrado de la clasificación presupuestal indica:
Artículo 12. Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública. Es un instrumento que establece el conjunto de criterios que deben observarse para la contabilización de los hechos financieros que se producen en cumplimiento de la acción presupuestaría del Estado, y para la presentación de la información que da cuenta de tales operaciones. Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Pre supuestal Pública hace parte del conjunto de normas que tienen como propósito uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto General del Sector Público.
Artículo 13. Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal. Es un instrumento para la clasificación ordenada y detallada de los registros de las operaciones de carácter presupuestal, del sector público, compuesto por la nomenclatura, definiciones y atributos de las cuentas de la contabilidad presupuestal.17001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos Sentencia 152
13 Parágrafo. El Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal es parte integral del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), respecto del cual, todas las entidades que deben rendir información para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad d e la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, se sujetan de forma
e Información Pública (CHIP), respecto del cual, todas las entidades que deben rendir información para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad d e la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, se sujetan de forma obligatoria.
Al retomar el artículo segundo del Acuerdo nro. 039 de mayo de 2024, se observa que se encuentra el nombre del recurso y el sector al que será destinado, así como el valor de la adición, pero no se realiz ó la discriminación de que trata el estatuto orgánico del presupuesto municipal, ya que todo se consign ó en términos generales y no de la manera detallada que esta normativa establece, lo que impide conocer efectivamente ese ingreso a qué ítem específico pertenece, si son ingresos corrientes, recursos de capital, o ingresos de establecimientos públicos, y dentro de esa clasificación de qué subpartida se derivan . Tampoco se conoce a qué gastos específicos se hace mención en el acápite “sector” dentro de las partidas de funcionamiento, o servicio de la deuda pública, o gastos de inversión, ya que todo quedó consignado en términos generales y abstractos:
Ello demuestra que la manera en que se discrimin ó la adición del presupuesto no se acompasa con lo establecido en el estatuto orgánico del presupuesto y en el estatuto orgánico del presupuesto del ente territorial , situación que impediría conocer a qué subdivisión de los gastos de funcionamiento, o de servicio de la deuda, o de cualquiera de los sectores que qued aron establecidos en el artículo 2 serán destinados los recursos que fueron adicionados.17001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos Sentencia 152
14
los sectores que qued aron establecidos en el artículo 2 serán destinados los recursos que fueron adicionados.17001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos Sentencia 152
14 Aunado a lo expuesto, se advierte, además, una vulneración a la Resolución nro. 2662 de 2023, por la cual se actualizan los anexos de la Resolución 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el cat álogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas, el cual establece las reglas de unificación de conceptos de ingreso y el objeto de los gastos, lo cual permite gestionar adecuadamente los presupuestos territoriales, pues es claro que no se discriminó el código de la cuenta y el nombre de la misma conforme el anexo de la Resolución 2662 de 2023.
Nótese como el anexo 1A dispone el código de los ingresos, y estos a su vez los divide en ingresos corrientes y en recursos del capital, determinando dentro de cada uno otra codificación específica, tal como se aprecia en este cuadro, el cual se transcribe a modo de ejemplo3:
Al cotejar el contenido del artículo segundo con el anterior marco normativo es claro que no se acató su contenido; y aunque el acuerdo dispuso “Adiciónense y créanse códigos en el presupuesto de gastos de vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIEN PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MCTE ($579.693.100,66) provenientes de recursos no aforados vigencias anteriores que
NOVENTA Y TRES MIL CIEN PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MCTE ($579.693.100,66) provenientes de recursos no aforados vigencias anteriores que constituyen recursos del balance así (...)” ; es decir, que podría pensarse que los códigos serían establecidos de manera posterior, lo cierto es que la discriminación de los ingresos y gastos no se realizó en el presupuesto conforme lo establecen las normas citadas.
3https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/EntidadesdeOrdenTerritorial/pages_catalogoclasificac ionpresupuestalCCPET17001-23-33-000-2024-00132-00 validez de actos administrativos Sentencia 152
15 Para la Sala , el no acatamiento de estas disposiciones refleja una vulneración de los principios del sistema presupuestal establecidos en la Ley Orgánica de Presupuesto (Decreto 111 de 1996) , tales como planificación, universalidad, unidad de caja, programación integral y especialización.
Sumado a que la relevancia del empleo del CCPET se encuentra en que a través de este instrumento se establecen unas reglas de unificación de conceptos de ingreso y objetos de gasto, que permiten gestionar adecuadamente los presupuestos territoriales, estandarizando su lenguaje, facilitando su gestión presupuestal y potenciando el análisis financiero, tal como se indica en el artículo 13 de la Resolución Org ánica 063 de 2023, expedida por la Contraloría General de la República.
Así las cosas, se declarará la invalidez del artículo 2 del Acuerdo n
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.