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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00140-01-(26-08-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00140-01-(26-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00140-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1

República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de única instancia

Acción: Revisión de Validez de Acuerdo

Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Municipio de San José - Caldas Radicado: 17001-23-33-000-2024-00140-01

Acto judicial: Sentencia 125

Manizales, veintiséis (26) de agosto dos mil veinticuatro (2024).

Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha

§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez del Acuerdo 600 del 31 de mayo de 202 4, por no respetarse el plazo mínimo que debe existir entre el primer y segundo debate del proyecto. La sala declara la invalidez del acuerdo.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del acuerdo 600 del 31 de mayo de 2024 “Por el cual se crea, se define su composición y se reglamenta las funciones del Consejo Municipal de cultura de San José – Caldas, se deroga el acuerdo número 017 del 28 de noviembre de 1998 y se dictan otras disposiciones”.

1. Antecedentes1

1.1. La Demanda2

§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez de l

disposiciones”.

1. Antecedentes1

1.1. La Demanda2

§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez de l acuerdo 600 del 31 de mayo de 2024 aprobado por el Concejo de San José- Caldas, “Por el cual se crea, se define su composición y se reglamenta las funciones del Consejo Municipal de cultura de San José – Caldas, se deroga el acuerdo número 017 del 28 de noviembre de 1998 y se dictan otras disposiciones”.

§04. Se estiman como normas violadas los artículos 23 y 73 de la ley 136 de 1994, 59 a 62 de la ley 4 de 1913 y 315.6 de la Constitución Política.

1 Los resaltados, subrayados y versalitas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son del texto citado. 2 Expediente digital. Archivo 002AL DESPACHO POR_001DemandaDemandaAcu.pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00140-00

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§05. Como fundamento de la violación la gobernación indicó que la ley aplicable, en este caso específico, es el artículo 73 de la ley 136 de 1994, donde estipula que entre el primer debate de discusión de un acuerdo en la comisión y el segundo en plenaria , deben transcurrir tres (3) días. Y en este caso dicha disposición ha sido transgredida, pues sólo pasaron dos de los tres días que establece la norma.

debate de discusión de un acuerdo en la comisión y el segundo en plenaria , deben transcurrir tres (3) días. Y en este caso dicha disposición ha sido transgredida, pues sólo pasaron dos de los tres días que establece la norma.

§06. Los debates para su aprobación se llevaron a cabo el día 25 de mayo de 2024 , mientras que el segundo debate en plenaria se llevó a cabo el día 28 de mayo de 2024 , por lo que el interregno de tiempo entre ambas fechas es sólo de dos días, esto es, el 26 y 27 de mayo de 2024, por lo tanto, el segundo debate debió llevarse a cabo el día 29 de mayo de 2024 y no el 28 como finalmente sucedió.

§07. Consideró que según la ley 136 de 1994, todos los días para los periodos de sesiones se entienden hábiles, y que en aplicación de los artículos 59 a 62 de la ley 4 de 1913 los plazos se entenderán que terminan a la media noche del último día de plazo.

§08. La gobernación indicó que el ejecutivo municipal de Salamina -Caldas no respetó los preceptos constitucionales y legales para el efecto , situación que comporta un vicio en el proceso de formación del Acuerdo Departamental 600 de 2024.

§09. La solicitud de control de validez fue repartida el 03 de julio 20243 y se admitió el 04 de julio de 20244. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 05 de julio de 2024 por el término de diez (10) días5. El 05 de agosto de 2024 se decretaron las pruebas en este trámite6.

respectivas, se fijó en lista del 05 de julio de 2024 por el término de diez (10) días5. El 05 de agosto de 2024 se decretaron las pruebas en este trámite6.

2. Contestación de la Alcaldía de San José 7

§10. Permaneció silente.

3. Consideraciones

§11. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Decreto 012 del 13 de enero de 2024 y del Decreto 013 del 13 de enero de 2024.

§12. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

§13. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 de la misma norma8 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso

3 Expediente digital. Archivo 001Reparto y Radic_002ActaRepartoTribun.pdf 4 Expediente digital. Archivo 002Auto admite dem_202400140AdmiteValid.pdf 5 Expediente digital. Archivo 004Auto admite dem_202400140AdmiteValid.pdf y 009Fijacion lista_AVISOCOMUNIDADVAL202.pdf 6 Expediente digital. Archivo 012Auto abre proce_202400140ActodeValid.pdf 7 Expediente digital. Archivo 012Auto abre proce_202400140ActodeValid.pdf

lista_AVISOCOMUNIDADVAL202.pdf 6 Expediente digital. Archivo 012Auto abre proce_202400140ActodeValid.pdf 7 Expediente digital. Archivo 012Auto abre proce_202400140ActodeValid.pdf 8 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recursoSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00140-00

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§14. Así pues, procede esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.

4. Problema Jurídico

¿El Concejo Municipal de San José incurrió en la violación del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, al aprobar el pr oyecto que habría de convertirse en el Acuerdo Municipal 600 del 31 de mayo de 2024 sin haber mediado el termino mínimo de tres días entre los dos debates que condujeron a su aprobación?

5. Lo demostrado en el proceso

§15. El día 25 de mayo de 2024 se llevó a cabo el primer debate del proyecto de acuerdo en la comisión del concejo. P osteriormente, el día 28 de mayo de 2024 se realizó el segundo debate en la plenaria, donde el proyecto de acuerdo fue finalmente aprobado para su posterior sanción ante el alcalde.

Constancia secretarial Acuerdo Municipal 600 del 31 de mayo de 2024

segundo debate en la plenaria, donde el proyecto de acuerdo fue finalmente aprobado para su posterior sanción ante el alcalde.

Constancia secretarial Acuerdo Municipal 600 del 31 de mayo de 2024

§16. El 31 de mayo de 2024 el alcalde municipal sancionó el Acuerdo Municipal No . del 31 de mayo de 2024 “Por el cual se crea, se define su composición y se reglamenta las funciones del Consejo Municipal de cultura de San José – Caldas, se deroga el acuerdo número 017 del 28 de noviembre de 1998 y se dictan otras disposiciones”9.

§17. El mismo día fue radicada copia del acuerdo ante la gobernación de Caldas 10, por correo electrónico.

§18. El 26 de junio de 2024 la Secretaría Jurídica de la gobernación solicitó al concejo las actas de los debates de aprobación del acuerdo, las cuales fueron remitidas el día 27 de junio de 2024; posteriormente, tras advertirse la situación objeto de controversia

9 Expediente digital. Archivo 002AL DESPACHO POR_001DemandaDemandaAcu.pdf fl. 28 10 Expediente digital. Archivo 002AL DESPACHO POR_001DemandaDemandaAcu.pdf fl. 30Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00140-00

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judicial, se le informó el 02 de julio de 2024 al alcalde, al presidente del concejo y al personero del municipio, que se remitió solicitud de revisió n sobre validez al presente Tribunal11.

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judicial, se le informó el 02 de julio de 2024 al alcalde, al presidente del concejo y al personero del municipio, que se remitió solicitud de revisió n sobre validez al presente Tribunal11.

§19. El 03 de julio de 2024, la secretaría jurídica de la gobernación radicó la solicitud de revisión del acuerdo en mención12.

6. Análisis de los cargos

§20. El numerales 6 del artículo 315, de la Constitución Política establece que les corresponde a los Alcaldes:

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

§21. Los Artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 4 de 1913 fijan el entendimiento que se debe tener por los términos legales y sus interregnos, lo siguiente: Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. Artículo 60. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo

el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo. Si la computación se hace por horas, la expresión "dentro de tantas horas", y otra semejante, designa un tiempo que se extiende hasta el último minuto de la última hora, inclusive, y la ex presión "después de tantas horas", u otra semejante, designa un tiempo que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo. Artículo 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse de sde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día. Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

§22. El artículo 23 de la ley 136 de 1994 detalla los procedimientos formales que deben ser tenidos en cuenta para los periodos de sesiones de los Concejos de los municipios:

11 Expediente digital. Archivo 002AL DESPACHO POR_001DemandaDemandaAcu.pdf fls. 31 al 39.

ser tenidos en cuenta para los periodos de sesiones de los Concejos de los municipios:

11 Expediente digital. Archivo 002AL DESPACHO POR_001DemandaDemandaAcu.pdf fls. 31 al 39. 12 Expediente digital. Archivo 001Reparto y Radic_002ActaRepartoTribun.pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00140-00

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Artículo 23. Período de sesiones. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril; b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio; c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal. Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las

para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente. Parágrafo 1.- Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo.

Parágrafo 2.- Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. Parágrafo 3.- Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial. Para tal fin, los miembros del Concejo podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales. En caso de existir comisiones permanentes, se podrán adelantar las sesiones en los mismos términos establecidos en el presente Artículo. Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos, o puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones de los Concejos Municipales y Distritales. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”

rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos, o puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones de los Concejos Municipales y Distritales. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”

§23. El artículo 73 de la ley 136 de 1994 reglamenta el debido proceso para que un proyecto se convierta en un acuerdo:Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00140-00

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Artículo 73. Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva…”

§24. Igualmente, los términos contemplados en las normatividades aplicables se ajustan a lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la ley 4 de 1913. De una parte lo hace de manera general, pues aquellos refieren a la forma en que deben tomarse los términos teniendo en cuenta la medianoche del último día del plazo ; y de otra, lo hace también de manera específica, pues cuando se dice que un término debe observarse desde tal día, se tendrá en cuenta el momento siguiente a la medianoche del día anterior.

cuenta la medianoche del último día del plazo ; y de otra, lo hace también de manera específica, pues cuando se dice que un término debe observarse desde tal día, se tendrá en cuenta el momento siguiente a la medianoche del día anterior.

§25. De manera que, d e acuerdo con la normatividad anteriormente citada, se puede concluir que la discusión del proyecto de acuerdo que sería el acuerdo 600 del 31 de mayo de 2024, no se observaron los términos contemplados en el artículo 73 de la ley 136 de 1994 toda vez que entre el 25 de mayo de 2024 y el día 28 de mayo de 2024 no se cumplieron tres (3) días, pues no pasó la medianoche del tercero para considerar que desde tal día se observó el plazo contemplado en la ley.

§26. En un caso de similares sustentos fácticos, el Honorable Consejo de Estado13 señaló que el conteo de días dispuesto en el artículo 73 de la ley 136 de 1994 se toma en cuenta un día después de la primera sesión, y además se debe realizar un conteo de los tres días íntegros hasta la segunda sesión, de manera que entre una y otra se suceden cinco (5) días, incluyendo el de las sesiones, la jurisprudencia en cita reza:

“En efecto, si el primer debate en la Comisión II Permanente de Gobierno se llevó a cabo el 11 de noviembre de 2009, el segundo debate debió ha berse realizado a partir del 15 de noviembre de 2009, toda vez que el viernes 12, el sábado 13 y el domingo 14, correspondían a los tres (3) días que según el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 ha debido esperar la Corporación para que se discutiera en segundo debate.”

correspondían a los tres (3) días que según el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 ha debido esperar la Corporación para que se discutiera en segundo debate.”

§27. En el caso concreto del acuerdo 600 del 2024, se observa el concejo debió tener en cuenta que, para la aprobación de los proyectos que puedan ser acuerdos, los términos dispuestos en las leyes vigentes y aplicables, como la ley 136 de 1994 y la ley 4 de 1913.

§28. En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

SENTENCIA

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo 600 del 31 de mayo de 2024 “Por el cual se crea, se define su composición y se reglamenta las funciones del Consejo

13 Consejo de Estado, Sentencia del 23 de agosto de 2019, Sección Primera, C.P Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, rad, 73001-23-31-000-2010-00358-01. https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/226/73001-23-31-000-2010-00358-01.pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00140-00

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Municipal de cultura de San José – Caldas, se deroga el acuerdo número 017 del 28 de noviembre de 1998 y se dictan otras disposiciones ”, aprobado por el Concejo de San José, Caldas.

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Municipal de cultura de San José – Caldas, se deroga el acuerdo número 017 del 28 de noviembre de 1998 y se dictan otras disposiciones ”, aprobado por el Concejo de San José, Caldas.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del departamento de Caldas, al presidente del concejo, al alcalde, y al personero de San José,

Caldas.

TERCERO: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno.

CUARTO: En firme esta sentencia, ARCHÍVESE el expediente , previas las anotaciones en “Samai”.

Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ

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