TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00144-00-(09-08-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00144-00-(09-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 140
Manizales, nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Radicado: 17-001-23-33-000-2024-00144-00
Naturaleza: Validez de Actos Administrativos
Demandante: Departamento de Caldas
Demandados: Municipio de San José (Caldas)
Se decide sobre la validez del Acuerdo 597 del 31 de mayo de 2024 "Por medio del cual se incorpora al presupuesto del municipio de San José – Caldas para la vigencia fiscal 2024 los recursos transferidos por la Secretaría de Educación Departamental para la cofinanciación del servicio de transporte escolar”.
I. Antecedentes
1. La demanda
La gobernación solicita se realice el pronunciamiento acerca del Acuerdo 597 del 31 de mayo de 2024 de 2024, señalando que, de conformidad con el literal g), del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, es función del alcalde incorporar al presupuesto municipal mediante decreto, los recursos transferidos como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, por lo que, al haberse incorporado dichos gastos de inversión por medio de acuerdo municipal, se torna ilegal dicho acto puesto que el Concejo no tenía esa facultad.
Que, esta situación comporta un vicio en el proceso de formación y por ende afecta su validez por expedición irregular del acto administrativo.
se torna ilegal dicho acto puesto que el Concejo no tenía esa facultad.
Que, esta situación comporta un vicio en el proceso de formación y por ende afecta su validez por expedición irregular del acto administrativo.
2. Contestación de la demanda: El Concejo y el municipio de San José no se pronunciaron.
3. Concepto del Ministerio Público: No se pronunció.2
II. Consideraciones
1. Competencia y procedibilidad del medio de control
El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, para “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.
Además, la Ley 136 de 1994 artículo 82 establece que: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.
2. Problema jurídico
¿El Acuerdo 597 del 31 de mayo de 2024 , es inválido por cuanto la incorporación en el presupuesto, de los recursos transferidos por la secretaría de educación del departamento de Caldas para la cofinanciación del servicio de transporte escolar, es competencia exclusiva del alcalde?
Para resolverlo se hará referencia: i) al marco jurídico y ii) el análisis del caso.
Caldas para la cofinanciación del servicio de transporte escolar, es competencia exclusiva del alcalde?
Para resolverlo se hará referencia: i) al marco jurídico y ii) el análisis del caso.
3. Marco jurídico – reglas de elaboración del presupuesto
El presupuesto general de la Nación es un instrumento de planeación financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal y en el que se prevé la estimación de los ingresos y una autorización máxima de gastos en un período específico que, en el sistema fiscal Colombiano, corresponde a un año. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el presupuesto debe ser el producto de: “ un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso”1.
Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas; (ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales. En e l presupuest o de gastos se definen los gastos de la vigencia correspondiente, los cuales se clasifican en: gastos de funcionamiento, deuda pública y gastos de inversión2. El gasto de inversión corresponde a los que incurre el Estado a fin de incrementar la productividad y la calidad de vida de los ciudadanos.
1 Sentencia C-1064 de 2001 2 artículo 11, literal b Decreto 111 de 19963
En cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto, la Corte Constitucional3, al referirse a las competencias para la elaboración y aprobación del presupuesto de la Nación entre el gobierno nacional y el Congreso, señaló:
“De una parte, al Gobierno nacional, como titular de la iniciativa legislativa exclusiva
referirse a las competencias para la elaboración y aprobación del presupuesto de la Nación entre el gobierno nacional y el Congreso, señaló:
“De una parte, al Gobierno nacional, como titular de la iniciativa legislativa exclusiva en materia presupuestal, se le asignan las competencias relacionadas con: (i) la elaboración y formulación anual del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones; (ii) la presentación del proyecto de presupuesto ante el Congreso; y (iii) la emisión de conceptos previos y vinculantes sobre las propuestas de modificación que plantee el Congreso en rel ación con el aumento de los cómputos de las rentas, las partidas, los recursos del crédito y los recursos provenientes del balance del Tesoro. Adicionalmente, de acuerdo con el EOP se le otorgan las competencias para: (iv) liquidar el presupuesto de conformidad con lo aprobado por el Congreso; (v) reducir o aplazar las apropiaciones presupuestales; (vi) aumentar el monto de las apropiaciones mediante la apertura de créditos adicionales; y (vii) presentar al Congreso Nacional proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto.
De otra parte, al Congreso de la República se le asignan las siguientes competencias: (i) establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración mediante la expedición del Presupuesto General de Re ntas y Ley de Apropiaciones]; (ii) proponer el aumento de los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y de los provenientes del balance del Tesoro (con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo); (iii) aumentar las partidas del proyecto de presupuesto de gastos e incluir nuevas partidas (con la aceptación escrita del ministro del ramo); (iv) eliminar
provenientes del balance del Tesoro (con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo); (iii) aumentar las partidas del proyecto de presupuesto de gastos e incluir nuevas partidas (con la aceptación escrita del ministro del ramo); (iv) eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con algunas excepciones; y (v) aprobar la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes. (…) Como se ve, en el diseño constitucional sobre la elaboración y aprobación del presupuesto general de rentas y ley de apropiaciones se definen competencias diferenciadas entre el Gobierno nacional y el Congreso de la República. Al primero, en lo sustancial, se le asignan las funciones exclusivas sobre la elaboración del proyecto, su presentación ante el Congreso y la emisión de conceptos previos y vinculantes frente a las propuestas de modificación. Por su parte, el Congreso de la República tiene la competencia de discusión y aprobación del presupuesto, en el que puede modificar algunos de los elementos presentados por el Gobierno y proponer aumentos en la estimación de los ingresos y de los gastos; estos últimos exigen de la autorización escrita del Gobierno.”
En cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito territorial, el artículo 353 superior señala que los principios y las disposiciones en materia
3 Ibidem.4
presupuestal definidas en la Constitución Política se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
Por su parte, los artículos 300.5 y 313.5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los
de su presupuesto.
Por su parte, los artículos 300.5 y 313.5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos. Finalmente, el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial.
En cuanto al principio de legalidad del presupuesto, alcance y aplicación en la modificación presupuestal, la Corte Constitucional ha señalado que:
“24. El principio de legalidad del presupuesto no se menciona, de forma expresa, en la Constitución Política. Sin embargo, esta Corporación ha desarrollado este principio constitucional, que parte de la idea de que el pre supuesto general de la Nación, en el ámbito nacional, y los presupuestos departamentales y municipales en el ámbito territorial, deben ser aprobados por las corporaciones públicas de elección popular mediante la ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales o distritales, respectivamente. De esta manera, se asegura que solo en los escenarios de mayor representación y deliberación democrática se aprueben las fuentes de ingresos, y se decrete el monto y la destinación del gasto público.”4 (se destaca)
El artículo 313.5 de la Constitución otorga a los concejos la competencia para “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos” y el artículo 315.5 define como una atribución del alcalde la presentación
El artículo 313.5 de la Constitución otorga a los concejos la competencia para “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos” y el artículo 315.5 define como una atribución del alcalde la presentación oportuna al concejo municipal de los proyectos de acuerdo sobre ese mismo presupuesto.
Ahora bien, el literal g), artículo 91 de la Ley 136 de 1994, establece que son funciones del alcalde -entre otrasla siguiente:
“g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos
4 Sentencia C-036 de 20235
territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos p or el régimen presupuestal. Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.”
De acuerdo con lo anterior, en los casos señalados en dicha norma, se autoriza al alcalde a incorporar dentro del presupuesto municipal los recursos recibidos como cofinanciación de proyectos, ello, se sustenta, en el carácter cierto de la fuente de ingreso.
4. Análisis sustancial del caso
Se encuentra acreditado que:
-. El Concejo de San José aprobó el Acuerdo 597 del 31 de mayo de 2024 de 2024, "Por medio del cual se incorpora al presupuesto del municipio de San José – Caldas para la vigencia fiscal 2024 los recursos transferidos por la Secretaría de Educación Departamental
"Por medio del cual se incorpora al presupuesto del municipio de San José – Caldas para la vigencia fiscal 2024 los recursos transferidos por la Secretaría de Educación Departamental para la cofinanciación del servicio de transporte escolar”, en el que se aprobó:
“(…) LA INCORPORACIÓN al presupuesto de gastos de inversión del municipio de San José Caldas, para la vigen cia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024, de los recursos transferidos por la Secretaría de Educación Departamental para la cofinanciación del servicio de transporte escolar, por un valor total de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000), c onforme a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Número 035176 del veintiséis (26) de enero de 2024”.
El literal g), del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 señala que corresponde al alcalde mediante decreto, incorporar al presupuesto los recurso transferidos por entidades nacionales o departamentales como cofinanciación de proyectos ; es decir, que en caso particular, los recursos transferidos por la Secretaría de Educación Departamental para la cofinanciación del servicio d e transporte escolar en el municipio de San José, debían ser incorporados al presupuesto de gastos de inversión del municipio, por el alcalde a través de decreto.
Sin embargo, el hecho que fuera el Concejo el que incorporara dichos recursos , no vulnera el principio de legalidad del presupuesto, toda vez que, conforme al artículo 313.5 de la Constitución, el Concejo es competente para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos, así como sus modificaciones.
Además, es en dicha corporación donde se asegura el escenario de mayor
313.5 de la Constitución, el Concejo es competente para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos, así como sus modificaciones.
Además, es en dicha corporación donde se asegura el escenario de mayor representación y deliberación democrática , para la aprobación de las fuentes de6
ingresos, y la destinación del gasto público.5
Por lo tanto, al ser el Concejo la autoridad encargada de la aprobación del presupuesto y sus modificaciones bien podía aprobar vía acuerdo, la incorporación al presupuesto de los recursos transferidos por la secretaría de educación del departamento de Caldas para la cof inanciación del servicio de transporte escolar ; ello aunado a que, el proyecto de Acuerdo fue sancionado por el Alcalde municipal.
En virtud de lo anterior, la incorporación de los referidos recursos al presupuesto de gastos del municipio , a través de un Acuerdo expedido por el Concejo no se contrapone a la competencia general que establece la Constitución Política y el Estatuto Orgánico de Presupuesto y por lo tanto, no tiene la fuerza suficiente para enervar la legalidad del citado acto.
5. Conclusión
El Acuerdo 597 del 31 de mayo de 2024 , "Por medio del cual se incorpora al presupuesto del municipio de San José – Caldas para la vigencia fiscal 2024 los recursos transferidos por la Secretaría de Educación Departamental para la cofinanciación del servicio de transporte escolar” es válido por cuanto, si bien el literal g) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, faculta al alcalde para incorporar dichos recursos directamente al presupuesto, también lo es que, el Concejo al ser el principal órgano democrático de aprobación y modificación del presupuesto , lo puede realizar por medio de Acuerdo, en la
faculta al alcalde para incorporar dichos recursos directamente al presupuesto, también lo es que, el Concejo al ser el principal órgano democrático de aprobación y modificación del presupuesto , lo puede realizar por medio de Acuerdo, en la medida que su destinación ya está definida y en últimas no se contrapone a la competencia general que establece la Constitución Política y al Estatuto Orgánico de Presupuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Negar la solicitud del gobernador del departamento de Caldas en relación con la invalidez del Acuerdo 597 del 31 de mayo de 2024 de 2024, "Por medio del cual se incorpora al presupuesto del municipio de San José – Caldas para la vigencia fiscal 2024 los recursos transferidos por la Secretaría de Educación Departamental para la cofinanciación del servicio de transporte escolar” expedido por el Concejo de San José
(Caldas).
SEGUNDO: Comunicar esta determinación señor Gobernador del Departamento
5 Corte Constitucional. Sentencia C-036 de 20237
de Caldas, al presidente del Concejo y al alcalde de San José - Caldas.
TERCERO: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno. Por la Secretaría háganse las anotaciones pertinentes en la plataforma “Samai”.
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 58 de 2022.
NOTIFICAR
Firmado electrónicamente
DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Magistrado Ponente
No. 58 de 2022.
NOTIFICAR
Firmado electrónicamente
DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Magistrado Ponente
Firmado electrónicamente
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Magistrado (Encargado Despacho Cuatro)
Firmado electrónicamente
AUGUSTO RAMON CHÁVEZ MARÍN
Magistrado