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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00147-00-(09-08-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00147-00-(09-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 141

Manizales, nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado: 17-001-23-33-000-2024-00147-00

Naturaleza: Validez de Actos Administrativos

Demandante: Departamento de Caldas

Demandados: Municipio de Victoria (Caldas)

Se decide sobre la validez de los artículos 2 y 3 del Acuerdo 008 del 29 de mayo de 2024, "Por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas, recursos de capital y apropiaciones para gastos del municipio de Victoria Caldas vigencia 2024 aprobado por el Acuerdo No. 17 del 17 de noviembre de 2023”.

I. Antecedentes

1. La demanda

La gobernación solicita se realice el pronunciamiento sobre la validez de los artículos 2 y 3 del Acuerdo 008 del 29 de mayo de 2024, en el cual se adicionó la suma de $1.963.414.095,27, no obstante, los gastos relacionados ascienden a $2.094.072.856,91, es decir, $130.658.761,64 por encima de los ingresos proyectados , lo que afecta el equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos, según lo dispuesto en el artículo 2.8.1.1.1. del Decreto 1068 de 2015.

Que ante ese desequilibrio, el Concejo debió aplicar lo previsto en el artículo 87 del

equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos, según lo dispuesto en el artículo 2.8.1.1.1. del Decreto 1068 de 2015.

Que ante ese desequilibrio, el Concejo debió aplicar lo previsto en el artículo 87 del Acuerdo 017 del 24 de no viembre de 2008 “ Por medio del cual se actualiza y adopta el Estatuto Orgánico del Presupuesto de Victoria Caldas y sus entidades descentralizadas y deroga el Acuerdo No. 024 de 1996”, debiéndose precisar los gastos desfinanciados.

De otra parte, señaló que si bien los artículos 2 y 3, establecieron los sectores a los cuales se va a realizar la inversión, omitió determinar el nombre de la cuenta y el código, según lo señalado en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET (Resolución 2662 del 23 de octubre de 2023).2

Señala que revisado el Acuerdo Municipal 008 del 29 de mayo de 2024 se encontró que el artículo segundo del mismo quebranta el artículo 2.8.1.1.1. del Decreto 1068 de 2015; asimismo que los artículos segundo y tercero del mismo quebrantan los artículos 313, numeral 5, 315 numerales 1,6 y 9, 353 de la Constitución, artículos 18 numeral 9 y el artículo 29 Literal a, numerales 1, 2 y 3 de la Ley 1551 de 2012, Decreto 111 de 1996 artículos 11 y 109, artículos 12 y 13 de la Resolución 063 de 2023 expedida por la Contraloría General de la República.

111 de 1996 artículos 11 y 109, artículos 12 y 13 de la Resolución 063 de 2023 expedida por la Contraloría General de la República.

Que, estas situaciones comportan vicios en el proceso de formación y por ende afecta su validez por expedición irregular del acto administrativo.

2. Contestación de la demanda

El Concejo y el municipio de Victoria no se pronunciaron.

II. Consideraciones

1. Competencia y procedibilidad del medio de control

El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, para “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.

Además, la Ley 136 de 1994 artículo 82 establece que: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.

2. Problemas jurídicos

De acuerdo con lo expuesto por las partes, el asunto jurídico se centra en establecer: ¿Los artículos 2 y 3 del Acuerdo 008 del 29 de mayo de 2024 , son inválidos, por cuanto se afecta el equilibrio del presupuesto al contemplar gastos superiores a los ingresos?

¿Los artículos 2 y 3 del Acuerdo 008 del 29 de mayo de 2024 , son inválidos, por cuanto se

afecta el equilibrio del presupuesto al contemplar gastos superiores a los ingresos?

¿Los artículos 2 y 3 del Acuerdo 008 del 29 de mayo de 2024 , son inválidos, por cuanto se omitió determinar el nombre de la cuenta y el código, según lo señalado en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET?

3. Primer problema jurídico

Para resolverlo se hará referencia: i) al marco jurídico sobre el principio de equilibrio3

presupuestal y ii) el análisis del caso.

3.1. Marco jurídico - Principio de equilibrio presupuestal

El artículo 347 de la Constitución Política establece:

“ARTICULO 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados .” (se destaca)

El artículo 2.8.1.1.1. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.”, señala que son objetivos del sistema presupuestal:

“El equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo; la asignación de los recursos de acuerdo con

son objetivos del sistema presupuestal:

“El equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo; la asignación de los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto y la utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia.”

La Corte Constitucional en Sentencia C-337 de 1993 al respecto señaló:

“El principio de equilibrio entre los ingresos corrientes y los gastos ordinarios que el Estado pretende realizar durante la vigencia presupuestal respectiva no corresponde a lo preceptuado en el artículo 347 de la Constitución. En esta última disposición queda establecida la obligación para el Gobierno Nacional de incluir en el proyecto de ley anual de presupuesto todos los gastos que espera realiza r en el período fiscal. Esta flexibilidad que indudablemente representa un avance en la técnica legislativa presupuestal, desvirtúa sin embargo el antiguo principio de la paridad de ingresos y gastos en materia presupuestal.”.

En la Sentencia C-023 de 1996, precisó además que:

“En cuanto al principio del equilibrio presupuestal hay que afirmar, como ya lo ha hecho la Corte Constitucional, que éste no se consagró en la Constitución de 1991. Así lo demuestra la inexistencia de una norma igual o semejante al inciso segundo del artículo 211 de la anterior Constitución. Basta comparar esta norma con el artículo 351 de la Constitución vigente, para comprobar cómo se suprimió el principio del equilibrio financiero, que se establecía en el inciso segundo de la antigua norma.4

¿A qué obedeció el cambio en esta materia? Posiblemente a que el equilibrio

351 de la Constitución vigente, para comprobar cómo se suprimió el principio del equilibrio financiero, que se establecía en el inciso segundo de la antigua norma.4

¿A qué obedeció el cambio en esta materia? Posiblemente a que el equilibrio presupuestal se había convertido en teoría alejada de la realidad. Al respecto anota el doctor Alfonso Palacio Rudas en su obra "El Congreso en la Constitución de 1991":

"Entre nosotros el principio del equilibrio presupuestal, introducido en la Constitución por la reforma de 1945, condujo a lo que se conoció en la práctica como los presupuestos de mentirijillas, porque el equilibrio tan solo se daba en el papel. Desde esa época se expidieron los presupuestos a sabiendas de que había , por lo menos, un 25% de déficit inicial. Como el Gobierno y el Congreso sabían que se trataba de gastos necesarios y urgentes, el presupuesto recién promulgado se aumentaba por medio de crédi tos adicionales". (ob. cit, Ed. Tercer Mundo, 1992, pág. 138).

Y más adelante agrega:

"El Congreso puede expedirlo ( el presupuesto) desequilibrado pero real, transparente, como quiera que sigue tramitando la ley de financiación. Y esto es sano en contraste con lo que ocurría en el pasado. Obviamente en el caso de que no sean aprobados los nuevos recursos, se acentuarán las responsabilidades del Gobierno sobre el control y la disciplina del gasto, pues las apropiaciones son una autorización y no una orden imperativa de girarlas". (ob. cit, pág.141).

En síntesis: el principio del equilibrio presupuestal que consagraba el inciso segundo

Gobierno sobre el control y la disciplina del gasto, pues las apropiaciones son una autorización y no una orden imperativa de girarlas". (ob. cit, pág.141).

En síntesis: el principio del equilibrio presupuestal que consagraba el inciso segundo del artículo 211 de la anterior Constitución, desapareció al expedirse la que nos rige.

Por esto es exequible el artículo 4o. de la ley 179 de 1994, y así lo dirá la Corte en esta sentencia”.

De acuerdo con lo expuesto, si bien es cierto uno de los objetivos del presupuesto es llegar a un equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos, también lo es que se contempla la posibilidad de expedir un presupuesto en el que los ingresos no sean suficientes para cubrir todas las apropiaciones establecidas. Es por tal motivo, que el artículo 357 de la Constitución estableció los mecanismos para incluir nuevas rentas o la modificación de las existentes.

3.2. Análisis sustancial del caso

La Gobernación de Caldas afirma que, el Acuerdo 08 del 29 de mayo de 2024, adicionó la suma de $1.963.414.095,27, no obstante, los gastos relacionados ascienden a $2.094.072.856,91, es decir, $130.658.761,64 por encima de los ingresos proyectados, lo que afecta el equilibrio entre los ingresos y los gastos.

Al respecto se encuentra acreditado que, el Concejo de Victoria aprobó el Acuerdo 08 del 29 de mayo de 2024 "Por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas,5

recursos de capital y apropiaciones ara gastos del municipio de Victoria Caldas vigencia 2024

08 del 29 de mayo de 2024 "Por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas,5

recursos de capital y apropiaciones ara gastos del municipio de Victoria Caldas vigencia 2024 aprobado por el Acuerdo No. 17 del 17 de noviembre de 2023” , en el que en el artículo primero se adicionaron unos ingresos por la suma de $1.963.414.095,27; en el artículo

Segundo se dispuso:

ARTICULO SEGUNDO: MODIFIQUESE los Gastos del presupuesto vigencia 2024 ADICIONANDOSE la suma de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES

MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL, NOVENTA Y CINCO PESOS

CON 27/100. MONEDA CORRIENTE (1.963.414.095.27):

De acuerdo co nlo anterior, no se evidencia un desequilibrio entre los ingresos y los gastos, pues la suma entre los gastos de funcionamiento y los de inversión ascienden a $1.963.414.095,27 y no a $2.094.072.856,91 como equivocadamente lo afirma la gobernación.

Aunado a lo anterior se itera que, si bien es cierto uno de los objetivos del presupuesto es llegar a un equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos, también lo es que el artículo 357 de la Constituc ión contempla la posibilidad de expedir un presupuesto en el que los ingresos no sean suficientes para cubrir todas las apropiaciones establecidas.

3.3. Conclusión

Los artículos 2 y 3 del Acuerdo 008 del 29 de mayo de 2024, son válidos, por cuanto no se evidencia un desequilibrio presupuestal entre los ingresos y los gastos.

3.3. Conclusión

Los artículos 2 y 3 del Acuerdo 008 del 29 de mayo de 2024, son válidos, por cuanto no se evidencia un desequilibrio presupuestal entre los ingresos y los gastos.

4. Segundo problema jurídico: ¿Los artículos 2 y 3 del Acuerdo 008 del 29 de mayo de 2024, son inválidos, por cuanto se omitió determinar el nombre de la cuenta y el código, según lo señalado en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET?

Para resolverlo se hará referencia: i) Las normas indicadas como vulneradas y ii) el análisis del caso.6

4.1. Marco jurídico

Los artículos 313 numeral 5, 315 numerales 1, 6 y 9, y 353 de la Constitución Política estipulan:

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (...)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.”

(...) ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo.

(...)

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

(...)

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

ARTICULO 353 . Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración,

ARTICULO 353 . Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto"

Los artículos 18, numer al 9 y el artículo 29, Literal a, numerales 1, 2 y 3 de la Ley 1551 de 2012, “ Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” respecto a las funciones de los Concejos Municipales y los Alcaldes, señala:

“ARTÍCULO 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (...) 9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participat ivo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

“ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordena nzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.7

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: a) En relación con el Concejo:

1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: a) En relación con el Concejo:

1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.

2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del componente de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.

3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos (...)

El Decreto 111 de 1996, "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" en sus artículos 11 y 109, dispone:

“ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El pr esupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones para fiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones . Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda

la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan.

ARTICULO 109. Las entidades territoriales al expedirlas normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente”. (Resalta la Sala)

En cuanto a la clasificación presupuestal y el detalle de los ingresos y gastos, el Decreto 412 de 20181, establece:

1 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y8

“ARTÍCULO 4. -Adición del artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo:

1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 2.8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus DescentralizadasCCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional.

PARÁGRAFO 1: La aplicación del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que trata el presente artículo, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” (Se destaca)

En virtud de lo anterior, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Minister io de Hacienda y Crédito Público, señaló en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 20192:

“Artículo 1. Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas - CCРЕТ.

Mediante la presente resolución, se expide el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), el cual deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal y según las definiciones del artículo siguiente, sin perjuicio de que en las de presentaci ón y aprobación ante las corporaciones administrativas se aplique la clasificación y detalles de desagregación establecidos en la norma orgánica de presupuesto.

sin perjuicio de que en las de presentaci ón y aprobación ante las corporaciones administrativas se aplique la clasificación y detalles de desagregación establecidos en la norma orgánica de presupuesto.

“Artículo 2. Definición y composición del clasificador presupuestal. El clasificador presupuestal se define y compone de la siguiente manera:

2.1. Definición del clasificador presupuestal

Clasificador por Concepto de Ingreso. …

Clasificador por Objeto de Gasto. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 2, los objetos del gasto público de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que permite la ordenación sistemática y

crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones 2 “Por el cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas –

CCPET”9

homogénea de los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se efectúan y la variación de activos y pasivos que el nivel Subnacional aplica en el cumplimiento de sus competencias Constitucionales y las demás normas legales vigentes.

2.2 Composición del clasificador presupuestal

El clasificador presupuestal está compuesto por los ingresos y los gastos, acorde con lo establecido por la Constitución Política y las leyes orgánicas del presupuesto, y es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y contro l del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas. (…) Para Inversión

insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y contro l del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas. (…) Para Inversión

Sector Programas Subprogramas Proyectos Gastos de personal Adquisición de bienes y servicios Transferencias corrientes Transferencias de capital Gastos de comercialización y producción Adquisición de activos financieros Disminución de pasivos Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora … Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de 2020 con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de 2021 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET”.

Mediante Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023 “Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET en su anexo 2A versión 6, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto a la clasificación de los gastos de inversión de las entidades territoriales, señaló los códigos y nombres de las cuentas, así:10

Y en cuanto a los gastos de funcionamiento señaló:

De otra parte, la Resolución Orgánica 063 de 2023, expedida por la Contraloría

códigos y nombres de las cuentas, así:10

Y en cuanto a los gastos de funcionamiento señaló:

De otra parte, la Resolución Orgánica 063 de 2023, expedida por la Contraloría General de la República, respecto a la contabilidad presupuestal y el catálogo integrado de la clasificación presupuestal, indica:

Artículo 12. Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública. Es un instrumento que establece el conjunto de criterios que deben observarse para la contabilización de los hechos financieros que se producen en cumplimiento de la acción presupuestaría del Estado, y para la presentación de la información que da cuenta de tales operaciones. Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública hace parte del conjunto de normas que tienen como propósito uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto General del Sector Público.

Artículo 13. Catá logo Integrado de Clasificación Presupuestal. Es un11

instrumento para la clasificación ordenada y detallada de los registros de las operaciones de carácter presupuestal, del sector público, compuesto por la nomenclatura, definiciones y atributos de las cuentas de la contabilidad presupuestal. Parágrafo. El Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal es parte integral del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), respecto del cual, todas las entidades que deben rendir información para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, se sujetan de forma obligatoria. ”

Ahora bien, en el municipio de Viterbo, el Acuerdo 007 del 06 de diciembre de 2017

contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, se sujetan de forma obligatoria. ”

Ahora bien, en el municipio de Viterbo, el Acuerdo 007 del 06 de diciembre de 2017 “Por medio el cual se adopta el nuevo estatuto orgánico de presupuesto del m unicipio de Viterbo Caldas y de sus entidades descentralizadas " respecto al Acuerdo Anual de Presupuesto y la composición del mismo establece:

Artículo 15. Acuerdo Anual de Presupuesto General del Municipio: El Acuerdo Anual de Presupuesto General del Municipio de Viterbo Caldas, es el acto administrativo, formulado por la Administración y legalizado mediante la discusión y aprobación del Concejo Municipal, a través del cual se hace la previsión de rentas y la apropiación de gastos necesarios para darle cumplimiento, durante una vigencia fiscal, las obligaciones de Ley y a los programas y proyectos previstos en el Plan de Desarrollo.

Artículo 16°. Composición del Presupuesto General del Municipio: El Acuerdo de Presupuesto General del Municipio se compondrá de las siguientes partes: El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital: el cual contendrá la estimación de los ingresos corrientes, los ingre sos del Fondo Local de Salud y los Fondos Especiales y los recursos de Capital. El Presupuesto de gastos o apropiaciones: Incluirá las apropiaciones para el nivel Central municipal, La personería, el Concejo Municipal, distinguiéndose entre Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda Pública y Gastos de Inversión, estos últimos Clasificados y detallados por sectores." (Subrayado fuera de texto original)

Del marco jurídico expuesto, se concluye que, corresponde al Concejo expedir

de Funcionamiento, Servicio de la Deuda Pública y Gastos de Inversión, estos últimos Clasificados y detallados por sectores." (Subrayado fuera de texto original)

Del marco jurídico expuesto, se concluye que, corresponde al Concejo expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del municipio; así como la encargada de su modificación. Además, en cuanto al presupuesto de gastos, las apropiaciones se incluirán, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados conforme al “ Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET” en el que se indican los códigos y nombres de las cuentas.

4.2. Análisis sustancial del caso

La Gobernación de Caldas afirma que, los artículos 2 y 3 del Acuerdo 008 del 29 de12

mayo de 2024, establecieron los sectores en los que se invertirá el presupuesto , sin embargo, no incluyeron los códigos contemplados en los anexos de la Resolución 2662 del 23 de octubre de 2023, lo que riñe con los instrumentos creados para la estandarización de la clasificación presupuestal, de acuerdo con conceptos de ingresos y objetos de gasto lo que si se observa en e l artículo primero del referido Acuerdo.

Al respecto, se encuentra acreditado que, el Concejo de Victoria aprobó el Acuerdo 08 del 29 de mayo de 2024 "Por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas, recursos de capital y apropiaciones ara gastos del municipio de Victoria Caldas vigencia 2024 aprobado por el Acuerdo No. 17 del 17 de noviembre de 2023”, en el que se señaló:

recursos de capital y apropiaciones ara gastos del municipio de Victoria Caldas vigencia 2024 aprobado por el Acuerdo No. 17 del 17 de noviembre de 2023”, en el que se señaló:

“ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE el presupuesto de la presente vigencia de 2024 ADICIONANDOSE los ingresos en la suma UN MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVENTA

Y CINCO PESOS CON 27/100. MONEDA CORRIENTE (1.963.414.095.27):

ARTICULO SEGUNDO: MODIFIQUESE los Gastos del presupuesto vigencia 2024 ADICIONANDOSE la suma de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES

MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL, NOVENTA Y CINCO PESOS

CON 27/100. MONEDA CORRIENTE (1.963.414.095.27):

ARTÍCULO TERCERO: TRASLADASE dentro del presupuesto de gastos de la presente vigencia de inversión a funcionamiento sección central la suma de

$22.465.022,88 determinados así:

Sobretasa ambiental inversión a sobretasa ambiental funcionamiento $1.928.086.00 Mesada pensional Inversión a mesada pensional funcionamiento $348.513.00 Bomberos voluntarios de Inversión a Sobretasa bomber il funcionamiento $1.875.130.0013

Sentencias inversión a sentencias funcionamiento $18.244.213.98 (...)”.

De acuerdo con lo expuesto se tiene que, en 2 y 3 del Acuerdo 008 del 29 de mayo de 2024 el Concejo de Victoria modificó el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal 2024 adicionando unos recursos y trasladando otros de inversión a funcionamiento,

De acuerdo con lo expuesto se tiene que, en 2 y 3 del Acuerdo 008 del 29 de mayo de 2024 el Concejo de Victoria modificó el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal 2024 adicionando unos recursos y trasladando otros de inversión a funcionamiento, señalando los sectores a los que irían dirigidos; sin embargo es evidente que ellos no fueron clasificados y detallados conforme al “ Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET”, señalados en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 2019 y la Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023, lo cual era de obligatorio acatamiento de conformidad con el artículo 11 del Decreto 111 de 1996.

La relevancia del empleo del CCPET se encuentra en que a través de este instrumento se es

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