🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00151-00-(11-10-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00151-00-(11-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación 17 001 23 33 000 2024 00151 00 Clase Validez Accionante Departamento de Caldas Accionado Acuerdo número 0 09 de 2 2 de mayo de 2024 Providencia Sentencia No. 182

Procede esta Sala a decidir sobre el control de validez del Acuerdo número 009 de 22 de mayo de 2024 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para vincular al municipio de Filadelfia al Plan Departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del Departamento de Caldas y se faculta para la suscripción de convenio para la ejecución de proyectos relacionados”

I. Antecedentes

El día 5 de julio de 2024, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas elevó escrito ante el Tribunal Administrativo de Caldas con las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en lo que se expondrá en el presente escrito, solicito al honorable Tribunal Administrativo de Caldas lo siguiente:

Se DECIDA sobre la validez del Acuerdo municipal de Filadelfia, Caldas Nro. 009 de 2 2 de mayo de 2024 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para vincular al municipio de Filadelfia, Caldas, al Plan Departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del Departamento de Cal das y se faculta para la

Alcalde Municipal para vincular al municipio de Filadelfia, Caldas, al Plan Departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del Departamento de Cal das y se faculta para la suscripción de convenio para la ejecución de proyectos relacionados”

1. Hechos

Sostiene la parte demandante que el Concejo municipal de Filadelfia, Caldas, profirió el Acuerdo ya reseñado, el cual tuvo dos debates así:2

Que en el mes de mayo se realizaron los debates reglamentarios, y el 31 de mayo de 2024, el acuerdo en mención fue sancionado por el alcalde municipal y radicado vía correo electrónico ante la Gobernación del Departamento de Caldas el 8 de junio de 2024 para lo relacionado con la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia.

Indica que, en ejercicio de la competencia establecida al Tribunal Administrativo por el Decreto ley 1333 de 1986 artículo 119 y siguientes, y numeral 2 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, presenta la solicitud con el fin de que se revise su validez, en virtud del artículo 120 del decreto 1333 de 1986, se envían las copias del escrito al alcalde Municipal, presidente del Concejo Municipal y Personería municipal de Filadelfia, para los fines establecidos en la norma.

2. Concepto de la violación

Se citan los siguientes preceptos normativos a saber:

Artículos 158, 169, 313 numerales 2, 3 y 5 constitucional. Artículos 32 numeral 9 y 72 de la Ley 136 de 1994.

Se citan los siguientes preceptos normativos a saber:

Artículos 158, 169, 313 numerales 2, 3 y 5 constitucional. Artículos 32 numeral 9 y 72 de la Ley 136 de 1994. Artículos 7 y 12 de la Ley 819 de 2003. Ley 1483 de 2011.

El motivo de reparo del Gobernador del Departamento de Caldas en relación con el acuerdo aludido radica en que, a su juicio, en la parte resolutiva del acuerdo se autorizó al acalde municipal para aportar un porcentaje del 25% de los recursos propios y/o de los recursos propios y/o de los recursos girados por la Nación SGP para el sector de saneamiento y agua potable durante las vigencias 2024, 2025, 2026 y 2027 al Plan Departamental de Aguas.

Expone que, si bien el Concejo municipal indica que con la autorización que se está otorgando al ejecutivo municipal para la suscripción de un convenio para la ejecución de proyectos relacionados; pero que, al analizar el artículo primer o y siguientes del Acuerdo bajo estudio, aduce que el alcalde municipal fue facultado para adoptar un porcentaje del 25% de los recursos propios y/o de los recursos girados por la Nación SGP para el sector de saneamiento y agua potable durante las vigencias 2024, 2025, 2026 y 2027 al Plan Departamental de Aguas.

Seguidamente hace una exposición sobre los requisitos que se deben cumplir para3

el trámite y autorización de vigencias futuras , y una cita jurisprudencial indicando que, con la autorización otorga da al alcalde del municipio de Filadelfia mediante el

el trámite y autorización de vigencias futuras , y una cita jurisprudencial indicando que, con la autorización otorga da al alcalde del municipio de Filadelfia mediante el acuerdo que se cuestiona, con el porcentaje del 25% para los años 2025, 2026 y 2027, de los recursos propios girados en cada una de estas vigencias para el sector de agua potable y saneamiento básico, se está autorizando un gasto, por lo que era necesario incluir de manera expresa en la parte considerativa, los costos fiscales de la iniciativa y su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo, situación que no ocurrió; de manera que no se cumplieron los requisitos formales.

Sumado a lo anterior, argumenta que, el título del acuerdo 00 9 de 22 de mayo de 2024 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para vincular al municipio de Filadelfia, Caldas, a comprometer los recursos propios y/o girados por la Nación SGP para el sector de saneamiento y agua potable de las vigencias 2024, 2025, 2026 y 2027 para ser aportados al Plan Departamental de Aguas lo que en la práctica no es más que la asunción de vige ncias futuras sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.”

Finalmente sostiene que, el acuerdo cuestionado no guarda relación con la parte resolutiva del mismo, donde en su artículo primero se resuelve autorizar al alcalde del municipio de Filadelfia para aportar al Plan Departamental de Agua de Caldas, los siguientes valores (…), lo que contraviene lo establecido en los artículos 158 y 169, al no guardar congruencia su título, la parte considerativa y al resolutiva.

3. Contestación del municipio de Filadelfia.

los siguientes valores (…), lo que contraviene lo establecido en los artículos 158 y 169, al no guardar congruencia su título, la parte considerativa y al resolutiva.

3. Contestación del municipio de Filadelfia.

El municipio de Filadelfia no se pronunció frente al escrito de validez presentado.

II. Consideraciones de la Sala

El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, en el caso que ocupa la atención de la Sala, tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento elevada ante el Tribunal Administrativo de Caldas, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo305 de la Constitución Política, respecto de los motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad planteados en el escrito remisorio.

Esta Corporación se ha pronunciado en asunto similar, en las Salas Quinta y Sexta4

de Decisión en sentencias de 9 de agosto y de 2 de septiembre del año en curso1; cuyas consideraciones se tendrán en cuenta para resolver el presente proceso.

El numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisa: “Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:

(…)

10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.”

El trámite que debe surtirse en sede administrativa corresponde al dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994:

“Artículo 82º.- Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5)

El trámite que debe surtirse en sede administrativa corresponde al dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994:

“Artículo 82º.- Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.”

Y, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 consagra:

“Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, de ntro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.”

A su vez, el artículo 120 ibidem establece:

“Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso”.

En el memorial remisorio se sostiene que el Concejo Municipal de Filadelfia, profirió el Acuerdo número 009 de 22 de mayo de 2024 “Por medio del cual se

intervengan en el proceso”.

En el memorial remisorio se sostiene que el Concejo Municipal de Filadelfia, profirió el Acuerdo número 009 de 22 de mayo de 2024 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para vincular al municipio de Filadelfia al Plan Departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del Departamento de Caldas y se faculta p ara la suscripción de convenio para la ejecución de proyectos relacionados”, que fue sancionado el 31 de mayo de 2024,

1 Tribunal Administrativo de Caldas. Sala Quinta de Decisión. Sentencia número 170 de 9 de agosto de 2024. MP. Dr. Augusto Ramón Chávez Marín. Rad. 17001-23-33-000-2024-00130-00. Sala Sexta de Decisión. Sentencia número 128 de 2 de septiembre de 2024. CP. Dr. Publio Martín Andrés Patiño Mejía. Rad. 17001-23-33-000-2024-00127-00.5

y radicado el 13 del mismo año en la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión por parte del señor Gobernador en desarrollo de la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, y asignado por reparto a este Despacho de Tribunal el 05 de julio de 2024.

Previo agotamiento de las etapas procesales estableci das en precedencia, se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso.

pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso. Así pues, procede esta Sala Plural a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la Validez del Acuerdo Municipal ya referenciado.

1. Acervo Probatorio

Copia del Acuerdo número 009 de 22 de mayo de 2024 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para vincular al municipio de Filadelfia al Plan Departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del Departamento de Caldas y se faculta para la suscripción de convenio para la ejecución de proyectos relacionados”.

  • Copia de la remisión del Acuerdo para su revisión por parte del Tribunal Administrativo de Caldas, enviada al alcalde Municipal de Filadelfia, Caldas, y remisión a la Gobernación del departamento de Caldas.

2. Problemas Jurídicos

Como problema jurídico a resolver, la Sala deberá determinar:

  • ¿El Acuerdo número 009 de 22 de mayo de 2024 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para vincular al municipio de Filadelfia al Plan Departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del Departamento de Caldas y se facul ta para la suscripción de convenio para la ejecución de proyectos relacionados” vulneró el ordenamiento jurídico al otorgar facultades al alcalde para transferir recursos del SGP transferidos al municipio, al Plan departamental de manejo empresarial de agu a potable y saneamiento básico para la vigencia de dicho acuerdo del 2024, 2025, 2026 y 2027?6

transferir recursos del SGP transferidos al municipio, al Plan departamental de manejo empresarial de agu a potable y saneamiento básico para la vigencia de dicho acuerdo del 2024, 2025, 2026 y 2027?6

3. Requisitos de validez de los actos administrativos.

Los acuerdos municipales se erigen como el medio a través de los cuales los concejos adoptan las decisiones a su cargo. Su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de la ley 136 de 2 de junio de 1994 2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios , la expedición de un acuerdo municipal constituye un trámite administrativo complejo en el que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate, sanción del alcalde, publicación).

Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades (concejo y alcalde, en el caso bajo examen), este acto administrativo ha sido calificado como complejo2.

Así lo ha señalado el Consejo de Estado 32, agregando que, en materia de actos administrativos complejos, la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformación: “… si no confluyen tales manifestaciones de voluntad, el acto no surge a la vida jurídica y, por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas”4.

Ahora bien, en el sub júdice conviene centrar la atención en los elementos de

por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas”4.

Ahora bien, en el sub júdice conviene centrar la atención en los elementos de validez de los actos administrativos referidos a la “conformidad con la Constitución” y “legalidad sustancial”.

Sobre el primer ítem, la obra doctrinal antes citada ha indicado que:

“Como resultado de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y con fundamento en el artículo 4° de la Constitución de 1991, la primera prueba de validez que un acto administrativo debe sortear es el de su conformidad o armonía con ésta, en tanto además de ser la norma fundamental es la norma de normas, la primera norma que vincula a todos los órganos y autoridades del Estado, y que por lo mismo tiene vocación de aplicación

2 Lo característico del acto complejo es que la declaración de voluntad administrativa se forma mediante la intervención conjunta o sucesiva de dos o más órganos, cuyas respectivas manifestaciones de voluntad pasan a integrar aquella. 3 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Sentencia del 7 de diciembre de 2011. Radicación: 68001-23-15-000-2002-00630-01 (1571-08) 4 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil No. 1.719 de 20 de abril de 2006, M. P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce7

directa, según el postulado esencial del Constitucionalismo, entendida como corriente de la teoría del derecho.

De suerte que en determinados casos es factible dejar de lado las normas

Rodríguez Arce7

directa, según el postulado esencial del Constitucionalismo, entendida como corriente de la teoría del derecho.

De suerte que en determinados casos es factible dejar de lado las normas pertinentes, superiores al acto administrativo (legales y reglamentarias), que se interpongan entre él y la norma suprema, confrontar uno y otra de manera directa, y que de ello resulte la inaplicación, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, cuando se trata de actos distintos de los actos administrativos particulares; o la nulidad, sólo en sede jurisdiccional, de dicho acto.”

En cuanto al otro requisito de validez, la misma obra indica:

“Es la adecuación o conformidad que todo acto administrativo debe tener con las normas sustanciales, tanto legales como reglamentarias, que les son inmediatamente superiores dentro de la materia o el asunto que en él se trate, es decir, relacionadas o pertinentes con el objeto del mismo. Es la armonía o compatibilidad que el acto administrativo debe guardar con el normativo del acto).

Todo acto administrativo, en cuanto disposición o norma jurídica, está sujeto a reglas de creación, tanto materiales (normas sustanciales) como de procedimiento, de donde, sea cual fuere la clase a que pertenezca, significa, primero, un acto de aplicación o desarrollo de una o de varias normas sustanciales de derecho, y, en segundo lugar, uno de creación de otra norma de derecho, de modo que la legalidad sustancial impone que el contenido de esta nueva norma así creada debe estar dentro de los límites materiales de la norma o normas aplicadas, es decir, de la respectiva regla material de

de derecho, de modo que la legalidad sustancial impone que el contenido de esta nueva norma así creada debe estar dentro de los límites materiales de la norma o normas aplicadas, es decir, de la respectiva regla material de creación, sin que implique que el acto administrativo deba ser reproducción de la misma. Por ejemplo, si un acto administrativo contiene una decisión sobre una solicitud de pensión de un servidor público, su legalidad sustancial significa que debe estar acorde con las normas que regulan el derecho a la pensión solicitada.”

4. Competencias constitucionales y legales de los Concejos Municipales y

del Alcalde Municipal.

Al respecto sea lo primero indicar que, ciertamente, “las funciones del concejo están asignadas, por principio, en la Constitución Política y en la ley. Sin embargo, no es sencillo conocer en detalle el conjunto de atribuciones de la corporación, pues ellas están contempladas en diferentes principios constitucionales y en leyes de diferente naturaleza...” 5. No obstante, el marco normativo que aquí se ha de tomar en cuenta es, en criterio de la Sala de Decisión, suficiente para despejar el problema jurídico que se plantea en el sub judice.

El artículo 313 de la Constitución Política establece las funciones a cargo de los Concejos Municipales, entre las cuales están las siguientes:

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

(…)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos

(…)”8

Por su parte, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece:

presupuesto de rentas y gastos (…)”8

Por su parte, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece:

“Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.

Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.”

Por disposición del artículo 315 de la Constitución Política, son atribuciones del alcalde, entre otras:

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones,

anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. …

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos munic ipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto". “

5. ¿El Acuerdo número 009 de 22 de mayo de 2024 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para vincular al municipio de Filadelfia al Plan Departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del Departamento de Caldas y se faculta para la suscripción de convenio para la ejecución de proyectos relacionados” vulneró el ordenamiento jurídico al otorgar facultades al alcalde para transferir recursos del SGP transferidos al municipio, al Plan departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia de dicho acuerdo del 2024, 2025, 2026 y 2027?

El acuerdo en discusión consideró y resolvió lo siguiente:9

(…)

Del acuerdo en mención se desprende que, tiene una parte considerativa en la cual se estudia el marco normativo del Plan Departamental de Agua, menciona que el CONPES expidió el documento 3463 de 12 de marzo de 2008, en el cual se establecieron los lineamientos para la estructuración, la financiación y la10

ejecución de los Planes Departamen tales para el manejo de servicios de agua y saneamiento básico; así como la necesidad de atender era necesidad;

se establecieron los lineamientos para la estructuración, la financiación y la10

ejecución de los Planes Departamen tales para el manejo de servicios de agua y saneamiento básico; así como la necesidad de atender era necesidad; aduciendo además, la importancia de actualizar los aportes para las vigencias 2024, 2025, 2026 y 2027 para tales fines.

Los artículos 158, 169 y 313 numerales 2, 3 y 5 constitucionales disponen:

“Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

Artículo 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula: "El Congreso de Colombia,

DECRETA".

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

(…)

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas.

(…)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (…)”

El numeral 9 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios dispone:

presupuesto de rentas y gastos. (…)”

El numeral 9 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios dispone:

“Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

(…)

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municip al o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.”

Los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 819 de 2003, mediante la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal disponen en relación con el análisis del impacto fiscal de las normas, la reglamentación de la programación presupuestal y la información de carácter obligatoria lo siguiente:11

“Artículo 7o. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacers e explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la

compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una redu cción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite p revisto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Artículo 8o. Reglamentación a la programación presupuestal. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.

En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos

en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.

En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.

Parágrafo transitorio. Lo preceptuado en este artículo empezará a regir, una vez sea culminada la siguiente transición:

El treinta por ciento (30%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal del 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005. A su vez, el setenta por ciento (70%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2005 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2006.

Para lo cual, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Territoriales, respectivamente harán por decreto los ajustes correspondientes. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0819_2003.html Artículo 9o. Información obligatoria. Las empresas o sociedades donde la Nación o sus entidades descentralizadas tengan una participación en su capital social superior al cincuenta por ciento (50%) deberán reportar, dentro de sus competencias, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, la información de carácter presupuestal y financiera que se requiera con el fin de dar cumplimiento a la presente ley.” (Subraya la Sala).

competencias, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, la información de carácter presupuestal y financiera que se requiera con el fin de dar cumplimiento a la presente ley.” (Subraya la Sala).

En relación con la unidad de materia, el artículo 72 de la Ley 236 de 1994 p or la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios precisa:12

“Artículo 72. Unidad de materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan.”

Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”

Ahora, claro como está que con el acuerdo número 0 09 de 22 de mayo de 2024 lo que se hace es autorizar al alcalde municipal de Filadelfia para aportar al Plan Departamental de Agua de Caldas, los porcentajes de 25% para las vigencias 2024, 2025, 2026 y 2027,

se hace es autorizar al alcalde municipal de Filadelfia para aportar al Plan Departamental de Agua de Caldas, los porcentajes de 25% para las vigencias 2024, 2025, 2026 y 20

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...