TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00153-00-(11-10-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00153-00-(11-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Segunda de Decisión
Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán
Manizales, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación 17 001 23 33 000 2024 00153 00 Clase Validez Accionante Departamento de Caldas Accionado Acuerdo número 0 10 de 2 8 de mayo de 2024 Providencia Sentencia No. 181
Procede esta Sala a decidir sobre el control de validez del Acuerdo número 010 de 28 de mayo de 2024 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para vincular al municipio de Marulanda, Caldas, al Plan Departamental de manejo empresarial de agua po table y saneamiento básico del Departamento de Caldas y se faculta para la suscripción de convenio para la ejecución de proyectos relacionados”
I. Antecedentes
El día 8 de julio de 2024, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas elevó escrito ante el Tribunal Administrativo de Caldas con las siguientes pretensiones:
“Con fundamento en lo que se expondrá en el presente escrito, solicito al honorable Tribunal Administrativo de Caldas lo siguiente:
Se DECIDA sobre la validez del Acuerdo municipal de Marulanda, Caldas Nro. 010 de 28 de mayo de 2024 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para vincular al municipio de Marulanda, Caldas, al Plan Departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del Departam ento de Caldas y se faculta para la
al Alcalde Municipal para vincular al municipio de Marulanda, Caldas, al Plan Departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del Departam ento de Caldas y se faculta para la suscripción de convenio para la ejecución de proyectos relacionados”
1. Hechos
Sostiene la parte demandante que el Concejo municipal de Marulanda, Caldas,2
profirió el Acuerdo ya reseñado, el cual tuvo dos debates así:
Que en el mes de mayo se realizaron los debates reglamentarios, y el 28 de mayo de 2024, el acuerdo en mención fue sancionado por el alcalde municipal y radicado vía correo electrónico ante la Gobernación del Departamento de Caldas el 13 de junio de 2024 para lo relacionado con la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia.
Indica que, en ejercicio de la competencia establecida al Tribunal Administrativo por el Decreto ley 1333 de 1986 artículo 119 y siguientes, y numeral 2 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, presenta la solicitud con el fin de que se revise su validez, en virtud del artículo 120 del decreto 1333 de 1986, se envían las copias del escrito al alcalde Municipal, presidente del Concejo Municipal y Personería municipal de Marulanda, para los fines establecidos en la norma.
2. Concepto de la violación
Se citan los siguientes preceptos normativos a saber:
Artículos 158, 169, 313 numerales 2, 3 y 5 constitucional. Artículos 32 numeral 9 y 72 de la Ley 136 de 1994. Artículos 7 y 12 de la Ley 819 de 2003.
Artículos 158, 169, 313 numerales 2, 3 y 5 constitucional. Artículos 32 numeral 9 y 72 de la Ley 136 de 1994. Artículos 7 y 12 de la Ley 819 de 2003. Ley 1483 de 2011.
El motivo de reparo del Gobernador del Departamento de Caldas en relación con el acuerdo aludido radica en que, a su juicio, en la parte resolutiva del acuerdo se autorizó al acalde municipal para aportar al Plan Departamental de Aguas unas sumas de dinero para el año 2025 de los recursos ya sea de rentas propias o del Sistema General de Participaciones SGP girados por la Nación; y que, en el parágrafo d el artículo prim ero del acuerdo, se dice que para no comprometer vigencias futuras, el municipio se compromete a gestionar el respectivo CDP.
Expone que, si bien el Concejo municipal indica que con la autorización que se está otorgando al ejecutivo municipal para aportar al Plan el valor de $20.000.000 para los años 2024 y $25.000.000 para el año 2025 de los recursos propios, y/o de los girados por la Nación en cada una de éstas vigencias, para el sector de agua potable y saneamiento básico y de acuerdo a lo plasmado en e l artículo primero, no3
se configuran las vigencias futuras a la luz de la normativa vigente, se hace necesaria la autorización de constitución de vigencias futuras cumpliendo los requisitos para ello.
Refiere que de conformidad con el artículo primero del acto cuestionado, se otorga al alcalde la posibilidad de comprometer recursos públicos de los recursos propios y/o de los girados por la Nación Sistema General de Participaciones en las
requisitos para ello.
Refiere que de conformidad con el artículo primero del acto cuestionado, se otorga al alcalde la posibilidad de comprometer recursos públicos de los recursos propios y/o de los girados por la Nación Sistema General de Participaciones en las vigencias 2024 y 2025.
Seguidamente hace una exposición sobre los requisitos que se deben cumplir para el trámite y autorización de vigencias futuras , y una cita jurisprudencial indicando que, con la autorización otorgada al alcalde del municipio de Marulanda mediante el acuerdo que se cuestiona, con el dinero que se dice aportar en cada vigencia, 2024 y 2025, para el sector de agua potable y saneamiento básico, se está autorizando un gasto, por lo que era necesario incluir de manera expresa en la parte considerativa, los costos fiscales de la iniciativa y su compatibili dad con el marco fiscal de mediano plazo, situación que no ocurrió ; de manera que no se cumplieron los requisitos formales.
Sumado a lo anterior, expone que, el título del acuerdo 010 de 28 de mayo de 2024 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Munici pal para vincular al municipio de Marulanda, Caldas, al Plan Departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del Departamento de Caldas y se faculta para la suscripción de convenio para la ejecución de proyectos relacionados”, no guarda relación con la parte resolutiva del mismo, donde en su artículo primero se resuelve autorizar al alcalde del municipio de Marulanda para aportar al Plan Departamental de Agua de Caldas, los siguientes valores (…), lo que contraviene lo establecido e n los artículos 158 y 169, al no guardar congruencia su título, la parte considerativa y al resolutiva.
Departamental de Agua de Caldas, los siguientes valores (…), lo que contraviene lo establecido e n los artículos 158 y 169, al no guardar congruencia su título, la parte considerativa y al resolutiva.
3. Contestación del municipio de Marulanda.
El municipio de Marulanda se pronunció frente al escrito de validez presentado oponiéndose a la prosperidad de la invalidez planteada y, afirma que, el proyecto presentado cumple con los requisitos legales, así como con la unidad de materia, guardando conexidad el título del acuerdo con el contenido del mismo; aduce que hubo exposición de motivos y que el Concejo es el competente para su expedición.4
Expone que el CONPES expidió el documento 3463 del 12 de marzo de 2007 en donde se establecieron los lineamientos para la estructuración, la financiación y la ejecución de los Planes Dep artamentales para el manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, los cuales se constituyen en la estrategia principal para implementar la política sectorial del Gobierno Nacional.
Los proyectos a ejecutar en el marco del plan departamental de agua, corresponden a los estudios y diseños en materia de agua potable y saneamiento básico priorizados, acorde con las necesidades de los municipios vinculados al PAP - PDA de Caldas, y los recursos disponibles en caja, que pretenden mejorar los indica dores de los municipios caldenses, de allí que los aportes dados por los municipios, garantizan el éxito de los proyectos particulares de cada uno, según sus necesidades y diagnósticos, logrando trabajar articuladamente para superar las brechas de la desigualdad, el sostenimiento de las obras y el cumplimiento de la normativa y de la
garantizan el éxito de los proyectos particulares de cada uno, según sus necesidades y diagnósticos, logrando trabajar articuladamente para superar las brechas de la desigualdad, el sostenimiento de las obras y el cumplimiento de la normativa y de la regulación del sector, haciendo de la prestación un tejido social en beneficio de la calidad de vida de las personas; y hace una relación normativa relacionada con los Planes D epartamentales para el manejo empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
Concluye que, el Acuerdo Municipal de Marulanda, Caldas Nro. 010 del 28 de mayo de 2024, es válido y goza de legalidad por haber sido proferidos por la autoridad competente como lo es el concejo de Marulanda -Caldas y respetar todos los lineamientos normativos para el caso en concreto.
II. Consideraciones de la Sala
El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, en el caso que ocupa la atención de la Sala, tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento elevada ante el Tribunal Administrativo de Caldas, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, respecto de los motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad planteados en el escrito remisorio.
Esta Corporación se ha pronunciado en asunto similar, en las Salas Quinta y Sexta de Decisión en sentencias de 9 de agosto y de 2 de septiembre del año en curso1; cuyas consideraciones se tendrán en cuenta para resolver el presente
1 Tribunal Administrativo de Caldas. Sala Quinta de Decisión. Sentencia número 170 de 9 de agosto de 2024. MP.
curso1; cuyas consideraciones se tendrán en cuenta para resolver el presente
1 Tribunal Administrativo de Caldas. Sala Quinta de Decisión. Sentencia número 170 de 9 de agosto de 2024. MP. Dr. Augusto Ramón Chávez Marín. Rad. 17001-23-33-000-2024-00130-00.5
proceso.
El numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisa:
“Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:
(…)
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.”
El trámite que debe surtirse en sede administrativa corresponde al dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994:
“Artículo 82º.- Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.”
Y, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 consagra:
“Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, de ntro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.”
A su vez, el artículo 120 ibidem establece:
siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.”
A su vez, el artículo 120 ibidem establece:
“Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso”.
En el memorial remisorio se sostiene que el Concejo Municipal de Marulanda, profirió el Acuerdo número 010 de 28 de mayo de 2024 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para vincular al municipio de Marulanda, Caldas, al Plan Departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del Departamento de Caldas y se f aculta para la suscripción de convenio para la ejecución de proyectos relacionados”, que fue sancionado el 28 de mayo de 2024,
Sala Sexta de Decisión. Sentencia número 128 de 2 de septiembre de 2024. CP. Dr . Publio Martín Andrés Patiño Mejía. Rad. 17001-23-33-000-2024-00127-00.6
y radicado el 13 del mismo año en la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión por parte del señor Gobernador en desarrollo de la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución
y radicado el 13 del mismo año en la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión por parte del señor Gobernador en desarrollo de la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, y asignado por reparto a este Despacho de Tribunal el 20 de mayo de 2024.
Previo agotamiento de las etapas procesales estab lecidas en precedencia, se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso. Así pues, procede esta Sala Plural a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la Validez del Acuerdo Municipal ya referenciado.
1. Acervo Probatorio
- Copia del Acuerdo número 010 de 28 de mayo de 2024 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para vincular al municipio de Marulanda, Caldas, al Plan Departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del Departamento de Caldas y se faculta para la suscripción de convenio para la ejecución de proyectos relacionados”
- Copia de la remisión del Acuerdo para su revisión por parte del Tribunal Administrativo de Caldas, enviada al alcalde Municipal de Marulanda, Caldas, y remisión a la Gobernación del departamento de Caldas.
2. Problemas Jurídicos
Como problema jurídico a resolver, la Sala deberá determinar:
- ¿El Acuerdo número 010 de 28 de mayo de 2024 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para vincular al municipio de
2. Problemas Jurídicos
Como problema jurídico a resolver, la Sala deberá determinar:
- ¿El Acuerdo número 010 de 28 de mayo de 2024 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para vincular al municipio de Marulanda, Caldas, al Plan Departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del Departamento de Caldas y se faculta para la suscripción de convenio pa ra la ejecución de proyectos relacionados” vulneró el ordenamiento jurídico al otorgar facultades al alcalde para transferir recursos del SGP transferidos al municipio, al Plan departamental de manejo empresarial de agua potable y7
saneamiento básico para l a vigencia de dicho acuerdo del 2024 y 2025?
3. Requisitos de validez de los actos administrativos.
Los acuerdos municipales se erigen como el medio a través de los cuales los concejos adoptan las decisiones a su cargo. Su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos.
De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de la ley 136 de 2 de junio de 1994 2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios , la expedición de un acuerdo municipal constituye un trámite administrativo complejo en el que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate, sanción del alcalde, publicación).
Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades (concejo y alcalde, en el caso bajo examen), este acto administrativo ha sido calificado como complejo2.
Así lo ha señalado el Consejo de Estado 32, agregando que, en materia de actos
(concejo y alcalde, en el caso bajo examen), este acto administrativo ha sido calificado como complejo2.
Así lo ha señalado el Consejo de Estado 32, agregando que, en materia de actos administrativos complejos, la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformación: “… si no confluyen tales manifestaciones de voluntad, el acto no surge a la vida jurídica y, por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas”4.
Ahora bien, en el sub júdice conviene centrar la atención en los elementos de validez de los actos administrativos referidos a la “conformidad con la Constitución” y “legalidad sustancial”.
Sobre el primer ítem, la obra doctrinal antes citada ha indicado que:
“Como resultado de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y con
2 Lo característico del acto complejo es que la declaración de voluntad administrativa se forma mediante la intervención conjunta o sucesiva de dos o más órganos, cuyas respectivas m anifestaciones de voluntad pasan a integrar aquella. 3 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Sentencia del 7 de diciembre de 2011. Radicación: 68001-23-15-000-2002-00630-01 (1571-08) 4 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil No. 1.719 de 20 de abril de 2006, M. P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce8
fundamento en el artículo 4° de la Constitución de 1991, la primera prueba
4 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil No. 1.719 de 20 de abril de 2006, M. P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce8
fundamento en el artículo 4° de la Constitución de 1991, la primera prueba de validez que un acto administrativo debe sortear es el de su conformidad o armonía con ésta, en tanto además de ser la norma fundamental es la norma de normas, la primera norma que vincula a todos los órganos y autoridades del Estado, y que por lo mismo tiene vocación de aplicación directa, según el postulado esencial del Constitucionalismo, entendida como corriente de la teoría del derecho.
De suerte que en determinados casos es factible dejar de lado las normas pertinentes, superiores al acto administrativo (legales y reglamentarias), que se interpongan entre él y la norma suprema, confrontar uno y otra de manera directa, y que de ello resulte la inaplicación, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, cuando se trata de actos distintos de los actos administrativos particulares; o la nulidad, sólo en sede jurisdiccional, de dicho acto.”
En cuanto al otro requisito de validez, la misma obra indica:
“Es la adecuación o conformidad que todo acto administrativo debe tener con las normas sustanciales, tanto legales como reglamentarias, que les son inmediatamente superiores dentro de la materia o el asunto que en él se trate, es decir, relacionadas o pertinentes con el objeto del mismo. Es la armonía o compatibilidad que el acto administrativo debe guardar con el normativo del acto).
Todo acto administrativo, en cuanto disposición o norma jurídica, está sujeto a reglas de creación, tanto materiales (normas sustanciales) como de
armonía o compatibilidad que el acto administrativo debe guardar con el normativo del acto).
Todo acto administrativo, en cuanto disposición o norma jurídica, está sujeto a reglas de creación, tanto materiales (normas sustanciales) como de procedimiento, de donde, sea cual fuere la clase a que pertenezca, significa, primero, un acto de aplicación o desarrollo de una o de varias normas sustanciales de derecho, y, en segundo lugar, uno de creación de otra norma de derecho, de modo que la legalidad sustancial impone que el contenido de esta nueva norma así creada debe estar dentro de los límites materiales de la norma o normas aplicadas, es decir, de la respectiva regla material de creación, sin que implique que el acto administrativo deba ser reproducción de la misma. Por ejemplo, si un acto administrativo contiene una decisión sobre una solicitud de pensión de un servidor público, su legalidad sustancial significa que debe estar acorde con las normas que regulan el derecho a la pensión solicitada.”
4. Competencias constitucionales y legales de los Concejos Municipales y
del Alcalde Municipal.
Al respecto sea lo primero indicar que, ciertamente, “las funciones del concejo están asignadas, por principio, en la Constitución Política y en la ley. Sin embargo, no es sencillo conocer en detalle el conjunto de atr ibuciones de la corporación, pues ellas están contempladas en diferentes principios constitucionales y en leyes de diferente naturaleza...” 5. No obstante, el marco normativo que aquí se ha de tomar en cuenta es, en criterio de la Sala de Decisión, suficien te para despejar el problema jurídico que se plantea en el sub judice.
El artículo 313 de la Constitución Política establece las funciones a cargo de los
tomar en cuenta es, en criterio de la Sala de Decisión, suficien te para despejar el problema jurídico que se plantea en el sub judice.
El artículo 313 de la Constitución Política establece las funciones a cargo de los Concejos Municipales, entre las cuales están las siguientes:
Artículo 313. Corresponde a los concejos:9
(…)
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos
(…)”
Por su parte, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece:
“Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.
Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.”
términos previstos por el régimen presupuestal.
Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.”
Por disposición del artículo 315 de la Constitución Política, son atribuciones del alcalde, entre otras:
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
…
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto". “
5. ¿El Acuerdo número 010 de 28 de mayo de 2024 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para vincular al municipio de Marulanda, Caldas, al Plan Departamental de manejo empresarial de agua potable y saneamiento básico del Departamento de Caldas y se faculta para la suscripción de convenio para la ejecución de proyectos relacionados” vulneró el ordenamiento jurídico al otorgar facultades al alcalde para transferir recursos del SGP transferidos al municipio, al Plan departamental de manejo empresarial de agua potable y10
saneamiento básico para la vigencia de dicho acuerdo del 2024 y 2025?
El acuerdo en discusión consideró y resolvió lo siguiente:
(…)
Del acuerdo en mención se desprende que, tiene una parte considerativa en la
saneamiento básico para la vigencia de dicho acuerdo del 2024 y 2025?
El acuerdo en discusión consideró y resolvió lo siguiente:
(…)
Del acuerdo en mención se desprende que, tiene una parte considerativa en la cual se estudia el marco normativo del Plan Departamental de A gua, menciona que el CONPES expidió el documento 3463 de 12 de marzo de 2008, en el cual se establecieron los lineamientos para la estructuración, la financiación y la11
ejecución de los Planes Departamentales para el manejo de servicios de agua y saneamient o básico; así como la necesidad de atender era necesidad; aduciendo además, la importancia de actualizar los aportes para las vigencias 2024 y 2025 para tales fines.
Los artículos 158, 169 y 313 numerales 2, 3 y 5 constitucionales disponen:
“Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
Artículo 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula: "El Congreso de Colombia,
DECRETA".
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
(…)
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
DECRETA".
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
(…)
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas.
(…)
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (…)”
El numeral 9 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios dispone:
“Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
(…)
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el pre supuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.”
Los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 819 de 2003, mediante la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal disponen en relac ión con el análisis del impacto fiscal de las normas, la reglamentación de la programación presupuestal y la información de carácter obligatoria lo siguiente:12
“Artículo 7o. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el
con el análisis del impacto fiscal de las normas, la reglamentación de la programación presupuestal y la información de carácter obligatoria lo siguiente:12
“Artículo 7o. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
Artículo 8o. Reglamentación a la programación presupuestal. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades
ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
Artículo 8o. Reglamentación a la programación presupuestal. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales ap robadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.
En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.
Parágrafo transitorio. Lo preceptuado en este artículo empezará a regir, una vez sea culminada la siguiente transición:
El treinta por ciento (30%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de l as Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal del 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005. A su vez, el setenta por ciento (70%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2005 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2006.
Para lo cual, el Gobie
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