TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00163-00-(30-08-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00163-00-(30-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S. 185
Asunto: Sentencia de única instancia
Acción: Validez de Acuerdo Radicación: 17001-23-33-000-2024-00163-00
Accionante: Departamento de Caldas Accionado: Acuerdos 437 y 439 del 6 y 8 de junio de 2024, emanado del Concejo Municipal de Riosucio,
Caldas
Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 056 del 30 de agosto de 2024
Manizales, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
De conformidad con lo previsto por los artículos 119 y 121 –numeral 3– del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en concordancia con el numeral 4 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, corresponde a esta Sala de Decisión, en sede de única instancia, pronunciarse sobre la validez de los Acuerdos 437 y 439 del 6 y 8 de junio de 2024 , emanado s del Concejo Municipal de Riosucio, Caldas.
ANTECEDENTES
La solicitud de invalidez
El 12 de julio de 2024 , a través de escrito que obra en el archivo número dos del expediente digital , la señora Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas, en virtud de la delegación efectuada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas, presentó demanda ante este Tr ibunal impugnando
del expediente digital , la señora Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas, en virtud de la delegación efectuada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas, presentó demanda ante este Tr ibunal impugnando la validez de los Acuerdos 437 y 439 del 6 y 8 de junio de 2024, emanados del Concejo Municipal de Riosucio, Caldas “Por el cual se institucionaliza el día del Veterano, se rinde homena je a los Caídos en Acción, a los veteranos de la fuerza pública y su núcleo familiar en el municipio de Riosucio Caldas y se dictan otras disposiciones” y “por medio del cual se faculta al alcalde municipal para enajenar oExp. 17001-23-33-000-2024-00163-00 2 transferir predios fiscales a bal díos urbanos de propiedad del Municipio de Riosucio, Caldas”, respectivamente.
Indicó en su escrito que los acuerdos cuestionados no respetaron el término establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el cual dispone que “(…) Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva (…)”. Lo dicho por cuanto el primer debate del proyecto de acuerdo se surtió el 4 de junio de 2024 y el segundo debate se llevó a cabo el 7 de junio de 2024, cuando atendiendo a lo dispuesto por la norma precitada, debió llevarse a cabo a partir del 8 de junio del mismo año.
Lo dicho por cuanto los debates del proyecto de acuerdo se surtieron así:
- Acuerdo Municipal 437 del 6 de junio de 2024
partir del 8 de junio del mismo año.
Lo dicho por cuanto los debates del proyecto de acuerdo se surtieron así:
- Acuerdo Municipal 437 del 6 de junio de 2024
Primer debate en comisión: 3 de junio de 2024
Segundo debate en plenaria: 6 de junio de 2024
- Acuerdo Municipal 439 del 8 de junio de 2024
Primer debate en comisión: 5 de junio de 2024
Segundo debate en plenaria: 8 de junio de 2024
Expresó que el segundo debate en cada caso debió llevarse a cabo a partir del 7 y 9 de junio del mismo año, respectivamente.
Municipio de Riosucio
El Municipio de Riosucio se pronunció respecto de la solicitud de invalidez expresando que el acuerdo cumple de forma adecuada el Reglamento Interno del Consejo Municipal de Riosucio.
Citó el artículo 212, contenido en el capítulo III del título VI del Acuerdo 421 del 28 de marzo 2023 “ Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 389 de 2019 y se adopta el Nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de Riosucio, Caldas”, el cual indica lo siguiente:
“Artículo 212.- Convocatoria para segundo debate. La convocatoria la realiza el Presidente del Concejo Municipal, la cual será fijada para el tercer (03) día calendario siguiente de repartido el informe de comisión para segundo debate.
Este reparto se realizará el mismo día del primer debate y aprobación, estosExp. 17001-23-33-000-2024-00163-00 3 serán estudiados en el estricto orden en que hayan sido radicados ante la Secretaría General de la Corporación.”
serán estudiados en el estricto orden en que hayan sido radicados ante la Secretaría General de la Corporación.”
Consideró que d e acuerdo con este artículo, el segundo debate debe adelantarse al tercer día luego de repartido el informe de comisión para el segundo debate.
Resaltó el apego a la presunción de legalidad del Reglamento Interno pues el mismo se encuentra vigente y no ha sido declarada su invalidez o suspendidos sus efectos por la jurisdicción contencioso administrativa.
Concejo Municipal de Riosucio
Emitió pronunciamiento a través de documento que obra en el índice n° 010 del expediente.
Afirmó que el acuerdo demandado se expidió en los términos autorizados por el artículo 212 del reglamento interno del Concejo de Riosucio.
Agregó que la Ley 136 de 1994 es tablece en su artículo 31 que los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.
Ministerio Público
No se pronunció respecto de la solicitud de invalidez.
TRÁMITE PROCESAL
El expediente fue repartido a este Tribunal el 12 de julio de 2024 y allegado al Despacho del suscrito Magistrado Ponente en la misma fecha (índice 001 a 003 del expediente digital).
El 15 de julio de 20 24 la solicitud de validez fue admitida , ordenando su fijación en lista y la notificación personal al Ministerio Público (índice 004 del expediente digital).
del expediente digital).
El 15 de julio de 20 24 la solicitud de validez fue admitida , ordenando su fijación en lista y la notificación personal al Ministerio Público (índice 004 del expediente digital).
Dentro del término de fijación en lista se presentó intervención por parte del Municipio y el Concejo de Riosucio.Exp. 17001-23-33-000-2024-00163-00 4 Por auto del 2 de agosto de 2024 se decretaron las pruebas dentro del trámite (índice 011), y según constancia secretarial del 12 de agosto de 2024, pasó a Despacho para resolver lo pertinente (índice 016).
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Competencia
La revisión de la validez de un Acuerdo Municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política al Gobernador del Departamento correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:
ARTICULO 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.
ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador:
8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal
acuerdos.
ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador:
8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).
ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:Exp. 17001-23-33-000-2024-00163-00 5
1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán i ntervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o
ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán i ntervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.
2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctic a de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.
3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
Así entonces, vista la competencia asignada a esta Corporación para conocer en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue presentada por el Departamento de Caldas d entro de los 20 días que contempla la norma1, procede el Tribunal a decidir el presente asunto.
Problema jurídico
El problema que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar la siguiente cuestión:
contempla la norma1, procede el Tribunal a decidir el presente asunto.
Problema jurídico
El problema que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar la siguiente cuestión:
El procedimiento surtido en el Concejo Municipal de Riosucio, Caldas, para expedir los Acuerdos 437 y 439 del 6 y 8 de junio de 2024, emanados del Concejo Municipal de Riosucio, Caldas, ¿viola el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en cuanto al tiempo que debe transcurri r entre el primer y el segundo debate para la discusión de los proyectos de acuerdo?
1 En tanto el acuerdo objeto de estudio fue radicado en la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas el 13 de junio de 2024 (página 31 del archivo nº 002 del expediente digital), y la solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el 12 de julio siguiente.Exp. 17001-23-33-000-2024-00163-00 6 El acuerdo sometido a análisis de validez
Los días 6 y 8 de junio de 2024 , el Concejo Municipal de Riosucio, Caldas, expidió los Acuerdos 437 y 439 “Por el cual se institucionaliza el día del Veterano, se rinde homenaje a los Caídos en Acción, a los veteranos de la fuerza pública y su núcleo familiar en el municipio de Riosucio Caldas y se dictan otras disposiciones” y “por medio del cual se faculta al alcalde munici pal para enajenar o transferir predios fiscales a baldíos urbanos de propiedad del Municipio de Riosucio, Caldas” , respectivamente, los cuales fueron sancionados por el Alcalde de la entidad
“por medio del cual se faculta al alcalde munici pal para enajenar o transferir predios fiscales a baldíos urbanos de propiedad del Municipio de Riosucio, Caldas” , respectivamente, los cuales fueron sancionados por el Alcalde de la entidad territorial el 6 y 8 de junio de 2024.
Los proyectos de los referidos acuerdos fueron aprobados así:
- Acuerdo Municipal 437 del 6 de junio de 2024
Primer debate en comisión: 3 de junio de 2024
Segundo debate en plenaria: 6 de junio de 2024
- Acuerdo Municipal 439 del 8 de junio de 2024
Primer debate en comisión: 5 de junio de 2024
Segundo debate en plenaria: 8 de junio de 2024
Validez de los Acuerdos 437 y 439 del 6 y 8 de junio de 2024
En el presente asunto se tiene que la norma que se dice desacatada en el trámite para la expedición del Acuerdos 437 y 439 del 6 y 8 de junio de 2024 por parte Concejo Municipal de Riosucio, Caldas, es el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a moderniz ar la organización y el funcionamiento de los municipios”, que a la letra dispone:
ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días . El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo
aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días . El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerd o deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.Exp. 17001-23-33-000-2024-00163-00 7 El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitu d de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción. (Subrayas del Tribunal)
Quedó visto en el expediente que los debates para la discusión de los proyectos de acuerdo se realizaron así:
- Acuerdo Municipal 437 del 6 de junio de 2024
Primer debate en comisión: 3 de junio de 2024
Segundo debate en plenaria: 6 de junio de 2024
- Acuerdo Municipal 439 del 8 de junio de 2024
Primer debate en comisión: 5 de junio de 2024
Segundo debate en plenaria: 8 de junio de 2024
Sobre el punto, el Consejo de Estado en providencia del 14 de mayo de 20102 reiterando jurisprudencia anterior, indicó:
Sobre este mismo asunto, esta Sección tuvo ya oportunidad de pronunciarse
Sobre el punto, el Consejo de Estado en providencia del 14 de mayo de 20102 reiterando jurisprudencia anterior, indicó:
Sobre este mismo asunto, esta Sección tuvo ya oportunidad de pronunciarse mediante sentencia del 24 de enero de 2013 radicado 85001 -23-31-000-201000029-01 M.P. Guillermo Vargas Ayala, que es prohijada en esta oportunidad. En dicha ocasión, la Sala se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de Hato Corozal - Casanare, contra la sentencia del 27 de enero de 2011 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Casanare declaró la nulidad del Acuerdo 100 -03-04-033 (sin fecha), proferido por el Concejo de esa entidad territorial, siendo confirmado el fallo apelado. La citada providencia señaló lo siguiente:
“Finalmente, considera la Sala equivocada la contabilización del término de tres (3) días que aparece en el memorial contentivo del recurso de apelación, pues si la ponencia al proyecto de acuerdo se radicó el día 23 de Noviembre (sic) de 2009 y el primer debate tuvo lugar el día 26 de noviembre, ha de concluirse que al aprobarse en segundo debate el día 29 de noviembre, ese primer debate se surtió antes del vencimiento de los tres (3) días a que aluden los artículos 73 de la Ley 136 de 1994 y 92 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Hato Corozal, y no después de que dicho término hubiese transcurrido como en tales preceptos se dispone.
2 Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci ón Primera, Consejera ponente: María Claudia Rojas Lasso,
después de que dicho término hubiese transcurrido como en tales preceptos se dispone.
2 Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci ón Primera, Consejera ponente: María Claudia Rojas Lasso, Radicación número: 85001-23-31-000-2010-00075-01.Exp. 17001-23-33-000-2024-00163-00 8
Al respecto es preciso recordar lo que se establece en el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913:
‘Artículo 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día’.
(…)
En ese orden de ideas, las fechas a considerar en este caso, son las que aparecen mencionadas en el almanaque correspondiente al mes de noviembre de 2009:
En virtud de lo anterior, si la ponencia fue radicada el día jueves 26 de noviembre de 2009, los tres días deben empezar a contarse a partir de la media noche de ese día y hasta la media noche del día domingo 29 de noviembre. Dicho de otra manera, el prime r debate ha debido efectuarse a partir del día lunes 30 de noviembre, pero como ello no ocurrió, concluye la Sala que en el trámite de expedición del Acuerdo PTA-200-02-029 del 29 de noviembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal Hato Corozal, el primer debate se surtió antes de finalizar el término de tres (3) días mencionado en los artículos 73 de la Ley 136 de 1994 y 92 del
29 de noviembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal Hato Corozal, el primer debate se surtió antes de finalizar el término de tres (3) días mencionado en los artículos 73 de la Ley 136 de 1994 y 92 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Hato Corozal.
A partir de los argumentos expuestos, concluye la Sala que la recu rrente no logró demostrar que la providencia apel ada sea contraria a derecho.” (Subrayas fuera de texto)” (Resaltado original del texto).
Aprecia la Sala que de acuerdo con la jurisprudencia citada, en el trámite de los Acuerdo 43 7 y 439 en el Concejo Municipal de Riosucio, Caldas, ciertamente se presentó la irregularidad anunciada por el Departamento de Caldas en la solicitud que da origen a esta actuación.Exp. 17001-23-33-000-2024-00163-00 9 Lo anterior es así, puesto que tal como se certifica por la Secretaria General del Concejo Municipal, el primer debate del proyecto en el caso del Acuerdo 437 se surtió el lunes festivo 3 de junio de 2024 (archivo 002), los tres días de que trata el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 empezaron a correr después de la media noche de ese 3 de junio de 2024 hasta la media noche del 6 del mismo mes y año.
En ese sentido, el segundo debate para la aprobación del proyecto de acuerdo debió efectuarse a partir del 7 de junio de 2024 , cosa que no ocurrió , pues, según la misma certificación esto sucedió el 6 de junio de 2024.
Para el caso del Acuerdo 439, la Sala evidencia que el primer debate del
debió efectuarse a partir del 7 de junio de 2024 , cosa que no ocurrió , pues, según la misma certificación esto sucedió el 6 de junio de 2024.
Para el caso del Acuerdo 439, la Sala evidencia que el primer debate del proyecto en el caso del Acuerdo 437 se surtió el miércoles 5 de junio de 2024 (archivo 002), los tres días de que trata el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 empezaron a correr después de la media noche de ese 5 de junio de 2024 hasta la media noche del 8 del mismo mes y año.
En tal dirección , el segundo debate para la aprobación del proyecto de acuerdo debió efectuarse a partir del 9 de junio de 2024, cosa que no ocurrió, pues, según la misma certificación esto sucedió el 8 de junio de 2024.
Conforme a lo expuesto, esta Sala de Decisión estima atinad a la objeción manifestada por el Departamento de Caldas respecto de los referidos acuerdos del Concejo Municipal de Riosucio, en tanto , con l os mismos, se contraviene lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
Finalmente, se pronuncia este Tribunal frente a lo manifestado por el Municipio y Concejo de Riosucio en la intervención registrada en este asunto, en el sentido que el reglamento interno del concejo de esa entidad territorial, contenido en el Acuerdo 421 del 28 de marzo 2023 3, establece que la convocatoria para segundo debate “ será fijada para el terce r (03) día calendario siguiente de repartido el informe de comisión para segundo debate ” -reparto que se debe realizar el mismo día del primer debate y aprobación-.
convocatoria para segundo debate “ será fijada para el terce r (03) día calendario siguiente de repartido el informe de comisión para segundo debate ” -reparto que se debe realizar el mismo día del primer debate y aprobación-.
Sobre lo anterior, este Juez plural debe precisar que el mencionado reglamento interno consagra lo siguiente al referirse a los debates:
3 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 389 de 2019 y se adopta el Nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de Riosucio, Caldas”.Exp. 17001-23-33-000-2024-00163-00 10 La lectura de la anterior disposición del reglamento interno del Concejo Municipal de Riosucio, permite inferir que los proyectos de acuerdo se deben aprobar en dos debates celebrados en distintos días y de conformidad con el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, esto es, sometido a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la com isión respectiva.
Ahora, la defensa de la validez del acuerdo objeto del presente pronunciamiento fue sustentada por el Municipio de Riosucio en el artículo 212 del reglamento interno, norma que dispone:
Descrito lo anterior, se precisa por el Tribunal que en este asunto no se discute la legalidad o validez del Acuerdo 421 del 28 de marzo 2023 que contiene el reglamento interno del concejo , sino la conformidad del Acuerdos 437 y 439 del 6 y 8 de junio de 2024 con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 en relación con el tiempo que debe transcurrir entre los debates de un proyecto de acuerdo.
del 6 y 8 de junio de 2024 con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 en relación con el tiempo que debe transcurrir entre los debates de un proyecto de acuerdo.
Por ello, en criterio de esta Corporación y al margen de lo establecido en el reglamento interno del concejo municipal, se advierte que los Acuerdos 437 y 439 del 6 y 8 de junio de 2024 contravienen lo previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, circunstancia que conlleva a declarar la invalidez de los acuerdos.
En este punto la Sala reitera que el trámite de validez se fundamenta en la facultad otorgada a los gobernadores para remitir estos asuntos al Juez Contencioso Administrativo por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, que como en este caso, se verifica en los Acuerdos 437 y 439 del 6 y 8 de junio de 2024 frente a lo dispuesto en el mencionado artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
Atendiendo las consideraciones expuestas por el Departamento de Caldas y las motivaciones de orden normativo señaladas, procederá esta Sala de Decisión a declarar la invalidez de los Acuerdos 437 y 439 del 6 y 8 de junio de 2024 expedidos por el Concejo Municipal de Riosucio, Caldas.Exp. 17001-23-33-000-2024-00163-00 11
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
Primero. DECLÁRASE la invalidez de los Acuerdos 437 y 439 del 6 y 8 de junio de 2024 “Por el cual se institucionaliza el día del Veterano, se rinde homenaje a los Caídos en Acción, a los veteranos de la fuerza pública y su núcleo familiar en el municipio de Riosucio Caldas y se dictan otras disposiciones” y “por medio del cual se faculta a l alcalde municipal para enajenar o transferir predios fiscales a baldíos urbanos de propiedad del Municipio de Riosucio, Caldas”, respectivamente, expedidos por el Concejo Municipal de Riosucio, Caldas.
Segundo. COMUNÍQUESE esta determinación al señor G obernador de Caldas, al Alcalde del Municipio de Riosucio, Caldas, al Presidente del Concejo Municipal de Riosucio, Caldas, y al señor Agente del Ministerio Público.
Tercero. Contra la presente decisión, no procede recurso alguno.
Cuarto. Por la Secretaría HÁGANSE las anotaciones pertinentes en el programa informático “SAMAI”.
Notifíquese y cúmplase
Los Magistrados,
AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN
PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMESExp. 17001-23-33-000-2024-00163-00 12
PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMESExp. 17001-23-33-000-2024-00163-00 12
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI por parte de los integrantes de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservaci ón y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.