🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00171-00-(06-09-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00171-00-(06-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Especial de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 204

Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez Radicación: 17001-23-33-000-2024-00171-00

Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Parágrafo primero del artículo sexto, artículo noveno, artículo décimo y artículo décimo primero del Acuerdo 005 del 12 de junio de 2024, emanado del Concejo Municipal de

Pácora, Caldas.

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 058 del 6 de septiembre de 2024

Manizales, seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 119 y 121 –numeral 3– del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en concordancia con el numeral 2 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, corresponde a esta Sala de Decisión, en sede de única instancia, pronunciarse sobre la validez del parágrafo primero del artículo sexto, artículo noveno, artículo décimo y artículo décimo primero del Acuerdo 005 del 12 de junio de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE PÁCORA, 2024-2027”, expedido por el Concejo Municipal de Pácora.

Lo anterior, atendiendo la solicitud hecha por la Secretaría Jurídica del

MUNICIPIO DE PÁCORA, 2024-2027”, expedido por el Concejo Municipal de Pácora.

Lo anterior, atendiendo la solicitud hecha por la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas, en virtud de la delegación de funciones consagrada en el Decreto nº 0 193 del 3 de octubre de 2016 proferido por el señor Gobernador de Caldas (E), y en uso de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la C onstitución Política y en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.

1 En adelante, CPACA.Exp. 17001-23-33-000-2023-00171-00 2

ANTECEDENTES

La solicitud de invalidez

El 16 de julio de 20242, el Departamento de Caldas remitió a este Tribunal el parágrafo primero del artículo sexto, artículo noveno, artículo décimo y artículo décimo primero del Acuerdo 005 del 12 de junio de 2024, para que se resuelva sobre su validez, en tanto consideró que con éste, el Concejo Municipal de Pácora vulneró el ordenamiento jurídico superior3.

Como fundamento fáctico y jurídico de la solicitud efectuada, el Departamento de Caldas indicó el Concejo de Pácora vulneró el contenido de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 1333 de 1986, la Ley 1551 de 2012, la Ley 152 de 1994, la Ley 358 de 1997, el Decreto 111 de 1996, la Ley 80 de 1993, la Ley 2056 de 2020 y la Ley 819 de 2003.

Expresó en relación con el parágrafo primero del artículo sexto del Acuerdo

de 1993, la Ley 2056 de 2020 y la Ley 819 de 2003.

Expresó en relación con el parágrafo primero del artículo sexto del Acuerdo 005 del 12 de junio de 2024, que la facultad al ejecutivo para que gestione y ejecute el presupuesto del plan de desarrollo territorial con las adiciones a las que haya lugar, vulnera las normas constitucionales y legales que disponen que toda modificación del plan de desarrollo es competencia del concejo municipal.

Agregó que la autorización concedida en esta norma no cumple con lo previsto en otras disposiciones respecto de las facultades pro tempore al ejecutivo.

Mencionó frente a los artículos noveno y décimo del acuerdo sometido a revisión de validez, en los cuales se autoriza al alcalde municipal para suscribir convenios, contratos de cooperación y cofinanciación regional, acuerdos de ciencia, tecnología e innovación, de encargos fiduciarios, de asociatividad y para celebrar alianzas estratégicas nacionales e internacionales cuya finalidad sea el cumplimiento de programas y metas del plan de desarrollo, que existen unos casos específicos en los cuales se requiere autorización previa del concejo para contratar de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012.

Indicó que de ac uerdo con las normas constitucionales y legales que se consideran violadas, estas consagran los contratos que por excepción requieren autorización previa del concejo municipal, por lo que le corresponde al concejo establecer bajo criterios de razonabilidad y mediante

2 Archivo nº 001 del expediente digital.

consideran violadas, estas consagran los contratos que por excepción requieren autorización previa del concejo municipal, por lo que le corresponde al concejo establecer bajo criterios de razonabilidad y mediante

2 Archivo nº 001 del expediente digital. 3 Páginas 11 y siguientes del archivo nº 002 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00171-00 3 acto administrativo, los contratos que deben ser autorizados por esa Corporación.

Agregó que los alcaldes siempre tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios sin necesidad de una autorización previa, general o periódica del concejo municipal.

Finalmente, respecto del artículo décimo primero del acuerdo demandado, indicó que en materia de autorizaciones al ejecutivo para operaciones de crédito público, se tiene que en el presente asunto no se observó el impacto fiscal de dicha facultad y con la misma se está autorizando un gasto.

Adujo que de acuerdo con lo anterior era necesario incluir en la exposición de motivos los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

Pronunciamientos frente a la solicitud de invalidez

Municipio de Pácora4

Frente a la solicitud de invalidez hecha por el Departamento de Caldas, el Municipio de Pácora se opuso, con fundamento en que la entidad territorial no ha infringido el ordenamiento jurídico.

Propuso las excepciones que denominó:

1.- VALIDEZ DEL PARÁGRAFO PRIMERO DEL ART. 6, ART 9, 10 Y 11 DEL ACUERDO 005 DEL 12 DE JUNIO DE 2024. E xplicó que este acuerdo

Propuso las excepciones que denominó:

1.- VALIDEZ DEL PARÁGRAFO PRIMERO DEL ART. 6, ART 9, 10 Y 11 DEL ACUERDO 005 DEL 12 DE JUNIO DE 2024. E xplicó que este acuerdo municipal se produjo amparado en normas legales y vigentes, y que es apenas obvio que si se está aprobando la carta de navegación de los próximos cuatro años del señor alcalde municipal, se le aprueben también facultades para poder hacer cumpl ir con lo que se comprometió con la comunidad, para lo cual requiere de ciertas facultades por parte del concejo municipal.

Consideró que este requisito de participación se refiere exclusivamente a la modificación del Plan de Desarrollo que debía darse en los 6 meses siguientes a la promulgación de la Ley 2056 de 2020, y no puede extenderse a los cambios que ahora introdujo a dicho Plan el Concejo municipal mediante el acuerdo objeto de este pronunciamiento.

2.- IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, con fundamento en que el control de constitucionalidad consagrado en el artículo

4 Archivo nº 008 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00171-00 4 305 de la Constitución Política tiene un carácter net amente preventivo, en tanto, su procedencia se encuentra atada a que la acción sea ejercida o instaurada antes de la entrada en vigor del acuerdo Municipal, con el objeto de evitar la producción de efectos nocivos, de encontrase que el acto administrativo es contrario a la Constitución y a la Ley.

3.- EXCEPCIÓN GENÉRICA DE DECLARATORIA OFICIOSA. Solicitó que proceda a hacer uso de las facultades concedidas en el presente trámite, si a

administrativo es contrario a la Constitución y a la Ley.

3.- EXCEPCIÓN GENÉRICA DE DECLARATORIA OFICIOSA. Solicitó que proceda a hacer uso de las facultades concedidas en el presente trámite, si a ello hubiere lugar.

TRÁMITE PROCESAL

El expediente fue repartido a este Tribunal el 16 de julio de 20245 y allegado en la misma fecha al Despacho del Magistrado ponente6.

La solicitud de validez fue admitida el 17 de julio de 202 47, ordenando su fijación en lista , la notificación personal al Ministerio Público , y la comunicación al presidente del Concejo Municipal de Pácora y al alcalde de ese municipio.

Dentro del término de fijación en lista, intervino el Municipio de Pácora8.

A través de providencia del 6 de agosto de 20249, el Despacho Sustanciador abrió el proceso a pruebas.

Según constancia secretarial del 14 de agosto de 202410, en esa fecha el trámite pasó a Despacho para resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Para pronunciarse en el presente asunto son necesarias las siguientes

consideraciones:

1. Competencia

La revisión de la validez de un acuerdo o decreto municipal por su oposición

5 Archivo nº 001 del expediente digital. 6 Archivo nº 002 del expediente digital. 7 Archivo nº 003 del expediente digital. 8 Archivo nº 011 del expediente digital. 9 Archivo nº 019 del expediente digital. 10 Archivo nº 014 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00171-00 5

8 Archivo nº 011 del expediente digital. 9 Archivo nº 019 del expediente digital. 10 Archivo nº 014 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00171-00 5 a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la C arta Política al Gobernador del departamento correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:

ARTICULO 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.

ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador:

8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).

ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.

ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo

Administrativo para que éste decida sobre su validez.

ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.

ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:

1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.

3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confr ontados, no procederá recurso alguno.Exp. 17001-23-33-000-2023-00171-00 6

en relación con los preceptos constitucionales y legales confr ontados, no procederá recurso alguno.Exp. 17001-23-33-000-2023-00171-00 6 Por su parte, el numeral 2 del artículo 151 del CPACA , modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.

Así entonces, vista la competencia asign ada a esta Corporación para conocer en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue presentada por el Departamento de Caldas dentro de los 20 días que contempla la norma11, procede el Tribunal a decidir el presente asunto.

2. Problema jurídico

El problema que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar las siguientes cuestiones:

▪ ¿La autorización concedida por el Concejo de Pácora al ejecutivo municipal para que gestione y ejecute el presupuesto del plan de desarrollo con las adiciones a las que haya lugar constituye una facultad para que el alcalde modifique el presupuesto municipal?

▪ ¿Las facultades concedidas por el Concejo de Pácora al ejecutivo municipal para suscribir convenios, contratos de cooperación y cofinanciación regional, acuerdos de ciencia, tecnología e innovación, de encargos fiduciarios, de asociatividad y para celebrar alianzas estra tégicas nacionales e internacionales cuya finalidad sea el cumplimiento de programas y metas del plan de desarrollo, vulneran las disposiciones que establecen los casos específicos en los cuales se

asociatividad y para celebrar alianzas estra tégicas nacionales e internacionales cuya finalidad sea el cumplimiento de programas y metas del plan de desarrollo, vulneran las disposiciones que establecen los casos específicos en los cuales se requiere autorización previa del concejo para contratar de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012?

▪ ¿La autorización al ejecutivo para realizar operaciones de crédito público alude al presupuesto de ingresos o de gastos del municipio?

3. El acuerdo sometido a análisis de validez

El examen de validez se predica de l parágrafo primero del artículo sexto, artículo noveno, artículo décimo y artículo décimo primero del Acuerdo 005 del 12 de junio de 2024 , cuyo contenido esencial se sintetiza de la siguiente manera.

11 En tanto el acuerdo objeto de estudio fue radicado en la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas el 25 de mayo de 2023 (página 25 del archivo nº 002 del expediente digital), y la solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el 26 de junio siguiente.Exp. 17001-23-33-000-2023-00171-00 7

Se indicó que dicho acto se expedía en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas al Concejo Municipal de Pácora, en especial las contenidas en los artículos 313 , 339 y 345 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 36, 37,3 8, 39 y 40 de la Ley 152 de 1994.

El texto de la parte resolutiva del acuerdo es del siguiente tenor:

  • Parágrafo primero del artículo sexto:
  • Artículo noveno:

1994.

El texto de la parte resolutiva del acuerdo es del siguiente tenor:

  • Parágrafo primero del artículo sexto:
  • Artículo noveno:
  • Artículo décimo:
  • Artículo décimo primero:Exp. 17001-23-33-000-2023-00171-00 8

4. Marco normativo

De conformidad con la solicitud de invalidez presentada por el Departamento de Caldas, las disposiciones que en su criterio vulnera el mencionado acuerdo, son las que se citan a continuación:

4.1. Normas violadas en materia de plan de desarrollo:

▪ Artículos 339 y 342 de la Constitución Política:

ARTICULO 339. <Inciso 1o. modificado por el artículo 2o. del Acto Legislativo 3 de 2011. El nuevo texto es siguiente:> Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso

recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan deExp. 17001-23-33-000-2023-00171-00 9 inversiones de mediano y corto plazo.

ARTICULO 34 2. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.

La Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, estableció en los artículos 1, 2, 4 y 40, lo siguiente:

Artículo 1. Propósitos. La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general

procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden. (…) Artículo 4. Conformación del Plan Nacional de Desarrollo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. (…) Artículo 40.- Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a laExp. 17001-23-33-000-2023-00171-00 10 correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asa mblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso. (Subrayado declarado

correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asa mblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso. (Subrayado declarado EXEQUIBLE Sentencia C-538 de 1995. M.P. doctor Fabio Morón Díaz. No se incorpora a la obra).

4.2. Normas violadas respecto de la competencia para aprobación del plan de desarrollo:

▪ Numeral 2 del artículo 313 y numeral 5 del artículo 315 de la Constitución

Política:

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

(…)

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

(…)

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

(…)

▪ Artículos 71 y 74 de la Ley 136 de 1994:

ARTÍCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente. PARÁGRAFO 1o. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2o.,3o., y 6o., del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.

Estatutaria correspondiente. PARÁGRAFO 1o. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2o.,3o., y 6o., del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde. PARÁGRAFO 2o. Serán de iniciativa del alcalde, de los conceja les o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división delExp. 17001-23-33-000-2023-00171-00 11 territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales.

(…) ARTÍCULO 74. TRÁMITES DEL PLAN DE DESARROLLO. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El trámite y aprobación del plan de desarrollo municipal deberá sujetarse a lo que disponga la ley orgánica de planeación. En todo caso, mientras el concejo aprueba el plan de desarrollo, el respectivo alcalde podrá continuar con la ejecución de planes y programas del plan de desarrollo anterior.

4.3. Normas violadas en relación con la s facultades pro tempore a los alcaldes:

▪ Numeral 2 del artículo 313 de la Constitución Política:

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

(…)

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

▪ Decreto 1336 de 1986 (Código de Régimen Municipal):

Artículo 92º.- Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes: (…)

▪ Decreto 1336 de 1986 (Código de Régimen Municipal):

Artículo 92º.- Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes: (…)

7ª Autorizar al alcalde para celebrar contratos, negociar, empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro témpore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos, y

(…)

▪ Ley 136 de 1994:

ARTÍCULO 32.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

(…)Exp. 17001-23-33-000-2023-00171-00 12

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.

5. Examen del caso concreto

Pasa esta Sala a analizar cada uno de los cargos de invalidez expuestos en la solicitud hecha por el Departamento de Caldas, los cuales resume este Tribunal en los temas expuestos en los problemas jurídicos.

5.1 Las autorizaciones concedidas al ejecutivo municipal por el Concejo de Pácora y la modificación del plan de desarrollo

El primer cuestionamiento que hace el Departamento de Caldas alude a la presunta inconformidad del parágrafo primero del artículo sexto del Acuerdo 005 del 12 de junio de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE PÁCORA, 2024 -2027” con el contenido de las normas constitucionales y legales que regulan la expedición y modificación de los planes de desarrollo.

DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE PÁCORA, 2024 -2027” con el contenido de las normas constitucionales y legales que regulan la expedición y modificación de los planes de desarrollo.

Se expresó en la demanda en relación con el parágrafo primero del artículo sexto del Acuerdo 005 del 12 de junio de 2024, que la facultad al ejecutivo para que gestione y ejecute el presupuesto del plan de desarrollo territorial con las adiciones a las que haya lugar, vulnera las normas constitucionales y legales que disponen que toda modificación del plan de desarrollo es competencia del concejo municipal.

Agregó que la autorización concedida en esta norma no cumple c on lo previsto en otras disposiciones respecto de las facultades pro tempore al ejecutivo.

El mencionado artículo es del siguiente tenor:Exp. 17001-23-33-000-2023-00171-00 13

Al respecto, la Sala considera qu e de acuerdo con lo expuesto en el Decreto 111 de 1996 , Estatuto Orgánico del Presupuesto –EOP–(artículos 76 a 88 y 109), así como en lo previsto en los artículos 352 y 353 constitucionales , es claro para esta Sala de Decisión que las modificaciones que pueden hacerse al presupuesto son de tres tipos: reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, adiciones al presupuesto o créditos adicionales y traslados presupuestales. El Consejo de Estado12, al referirse a estas figuras ha señalado:

a. La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcial mente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o

presupuestales, total o parcial mente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.

b. Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de u na determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El

12 Consejero Ponente: William Zambrano Cetina. Radicación No. 1.889; 11001-03-06-000-2008-0022-00Exp. 17001-23-33-000-2023-00171-00 14 Gobierno Nacio nal asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.

c. Los movimientos presupuestales consistentes en

Gobierno Nacio nal asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.

c. Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”. Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.

Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas. En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el pr esupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular.

Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”. (Negrillas de la Sala).

normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”. (Negrillas de la Sala).

De acuerdo con lo anterior, l os ajustes presupuestales que servirán de base para realizar traslados, adiciones, reducciones e incorporaciones, necesariamente deben ser tramitados por el concejo municipal, de forma que no puede el alcalde directamente ejercer una atribución que de manera exclusiva y excluyente le corresponde al cabildo municipal.

Se excepciona de esta regla el s upuesto contemplado en el artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...