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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00173-00-(05-11-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00173-00-(05-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-0173-00

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República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de única instancia

Acción: Revisión de Validez de Acuerdo

Demandante: Departamento de Caldas

Demandado: Municipio de Samaná - Caldas Radicado: 17001-23-33-000-2024-00173-00

Acto judicial: Sentencia 0173

Manizales, cinco(05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha.

§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez del acuerdo por el cual el concejo de Samaná autorizó el mecanismo de traslado de vigencias expiradas, porque el estatuto presupuestal municipal le atribuye al alcalde dicha facultad. La Sala niega las pretensiones, porque anteriormente el Tribunal había dec larado la invalidez de un acuerdo que había otorgado dichas facultades al alcalde, pues dichas facultades de modificación y traslados presupuestales son facultad del concejo.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del Acuerdo Municipal 004 del 23 de mayo de 202 4 “Por el cual se autoriza y se aprueba la creación e incorporación del rubro pago de pasivos exigibles vigencias expiradas

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del Acuerdo Municipal 004 del 23 de mayo de 202 4 “Por el cual se autoriza y se aprueba la creación e incorporación del rubro pago de pasivos exigibles vigencias expiradas dentro del presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal 2024”.

1. Antecedentes

1.1. La Demanda1

§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez de l citado acuerdo.

§04. Se estiman como normas violadas el numeral 1 del artículo 315 y el artículo 352 de la Constitución Política y el artículo 131 del Acuerdo 06 del 18 de mayo de 20232.

1 Expediente digital. 002CONSTANCIA SECR_01DemandaAcuerdo04de.pdf 2 “Por medio del cual se actualiza y modifica el estatuto orgánico de presupuesto del municipio de Samaná – Caldas y sus entidades descentralizadas”Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-0173-00

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§05. Como fundamento de la violación la gobernación indicó que el acuerdo 004 del 23 de mayo de 2024 dispuso la autorización y aprobación dentro del presupuesto general de la vigencia fiscal del 2024, la creación e incorporación de recursos en el rubro presupuestal del denominado pago pasivos exigibles vigencias expiradas por una cuantía de 642,172,525 moneda/cte.

§06. No obstante, encontró que dicha disposición contraría el Acuerdo 06 del 18 de mayo

presupuestal del denominado pago pasivos exigibles vigencias expiradas por una cuantía de 642,172,525 moneda/cte.

§06. No obstante, encontró que dicha disposición contraría el Acuerdo 06 del 18 de mayo de 2023 expedido por el concejo de Samaná, Caldas, Estatuto Orgánico del Presupuesto General del Municipio de Samaná, Caldas, que en su artículo 131 dispone que para el pago de pasivos exigibles – vigencias expiradas, el gobierno municipal mediante decreto, realizará las modificaciones presupuestales necesarias con el fin de asegurar dichas obligaciones.

§07. En ese sentido concluyó que no le correspondía la competencia al Concejo de Samaná, Caldas para realizar las modificaciones presupuestales encaminadas a asegurar el cumplimiento de ese tipo de obligaciones, sino al alcalde mediante decreto, resultando ajeno a las atribuciones del Concejo y vulnerando así el artículo 352 de la Constitución Política.

§08. La solicitud de control de validez fue repartida el 16 de julio de 20243 y se admitió el 05 de agosto de 202 44. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 05 de agosto de 2024 por el término de diez (10) días5. El 19 de septiembre de 2024 se decretaron las pruebas en este trámite6.

2. Contestación del municipio de Samaná, Caldas 7

§09. Se opuso a las pretensiones de la parte demandante, aceptó la mayoría de los hechos con exclusión del cuarto, el cual consideró una apreciación subjetiva y expuso los siguientes argumentos:

§09. Se opuso a las pretensiones de la parte demandante, aceptó la mayoría de los hechos con exclusión del cuarto, el cual consideró una apreciación subjetiva y expuso los siguientes argumentos:

§10. El acuerdo acusado cumple los requisitos de forma establecidos en la ley aplicable, pues el alcalde municipal tiene iniciativa y competencia para presentar proyectos de acuerdo; el acuerdo acusado cumple con el principio de unidad de materia; a su vez contiene una exposición de motivos y además el Concejo municipal tie ne competencia para tramitar, debatir y decidir sobre el acuerdo señalado.

§11. De manera adicional, el acuerdo cumple con los requisitos de fondo establecidos tanto en la ley especial como por la jurisprudencia, pues goza de legalidad; según las atribuciones del artículo 32 de la ley 136 de 1994 el Concejo municipal puede dictar normas de presupuesto, además, según el Decreto 111 de 1996, el ejecutivo puede presentar proyectos al legislativo para las modificaciones de presupuesto; a su vez indicó que los artí culos 76 y 77 del decreto en mención permiten realizar modificaciones del presupuesto mediante decreto.

§12. Indicó que, con independencia de lo anterior, la norma faculta a modificar el presupuesto mediante el legislativo a iniciativa del ejecutivo, es decir, del Concejo a

3 Expediente digital. 001Reparto y Radic_03ActaRepartopdf.pdf 4 Expediente digital. 005Auto admite dem_202300173Admitepdf.pdf 5 Expediente digital. 007Fijacion lista_01DemandaAcuerdo04de.pdf 6 Expediente digital. 015Autoabreproce_202400173ActodeValid.pdf

4 Expediente digital. 005Auto admite dem_202300173Admitepdf.pdf 5 Expediente digital. 007Fijacion lista_01DemandaAcuerdo04de.pdf 6 Expediente digital. 015Autoabreproce_202400173ActodeValid.pdf 7 Expediente digital. 012_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-contestaciondemanda.pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-0173-00

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iniciativa del alcalde, pero será en últimas el Concejo el facultado para reformar el presupuesto.

§13. Concluyó que las normas que autoricen al gobierno a reducir o aplazar las apropiaciones presupuestales no requieren la aprobación del legislativo.

3. Consideraciones

§14. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Decreto 012 del 13 de enero de 2024 y del Decreto 013 del 13 de enero de 2024.

§15. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

§16. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 de la misma norma8 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso

se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso

§17. Así pues, procede esta s ala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.

4. Problema Jurídico

§18. ¿Es válido el Acuerdo Municipal 004 del 23 de ma yo del 2024 expedido por el Concejo Municipal de Samaná, Caldas?

5. Lo demostrado en el proceso

§19. El 19 de mayo de 2024 se llevó a cabo el primer debate del acuerdo en cita , posteriormente, el 23 de mayo de 2024 se realizó el segundo debate en plenaria, donde el proyecto de acuerdo fue finalmente aprobado para su posterior sanción ante el alcalde.

§20. El objeto del acuerdo es: “ Por el cual se autoriza y se aprueba la creación e incorporación del rubro pago de pasivos exigibles vigencias expiradas dentro del presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal 2024” y que la disposición objeto de controversia es la siguiente:

8 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recursoSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-0173-00

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§21. El 29 de mayo de 2024 el alcalde municipal sancionó el acuerdo9.

§22. El 14 de junio de 2024, fue radicada copia del acuerdo ante la Gobernación de Caldas, mediante correo electrónico10.

§23. El 15 de ju lio de 2024 la Secretaría Jurídica de la Gobernación , tras advertir la situación objeto de controversia judicial, le informó al Alcalde, al Presidente del Concejo y al Personero de municipio de Samaná, que se remitió solicitud de revisión sobre validez al presente Tribunal11.

§24. El 15 de julio de 2024, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, radicó la solicitud de revisión del Acuerdo Municipal en mención12.

6. Análisis de los cargos

§25. El numerales 1 del artículo 315, de la Constitución Política establece que les corresponde a los alcaldes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

§26. El Artículo 352 de la Constitución Política contempla, sobre la ley Orgánica del Presupuesto: Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidade s territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y

Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidade s territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

§27. Conforme al estatuto de presupu esto de Samaná, las vigencias expiradas se incorporan por decreto del alcalde: El artículo 131 del acuerdo 06 del 18 de mayo de 2023 “Por medio del cual actualiza y modifica el Estatuto Orgánico de Presupuesto del municipio de Samaná – Caldas y sus entidades descentralizadas”, establece:

9 Expediente digital. 002CONSTANCIA SECR_01DemandaAcuerdo04de.pdf, pág. 18. 10 Expediente digital. 002CONSTANCIA SECR_01DemandaAcuerdo04de.pdf, pág. 33. 11 Expediente digital. 002CONSTANCIA SECR_01DemandaAcuerdo04de.pdf, págs. 34 a 36. 12 Expediente digital. 002CONSTANCIA SECR_01DemandaAcuerdo04de.pdf, pág. 37.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-0173-00

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§28. El artículo 57 de la Ley 1940 de 2018 precisa sobre las vigencias expiradas:

“ARTÍCULO 57. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones

“ARTÍCULO 57. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas".

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reser va presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la l ey, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni el registro presupuestal.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas" a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-0173-00

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En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Lo precept uado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.”

7. El departamento ya había solicitado la invalidez de un acuerdo que dio facultades al alcalde para utilizar el mecanismo de vigencias expiradas

§29. Como se verá más adelante, anteriormente el departamento consideraba que el concejo no podía facultar al alcalde para usar el mecanismo de vigencias expiradas.

§30. Ahora, acontece que el departamento señala que el concejo no debía aprobar el mecanismo de vigencias expiradas, porque el estatuto presupuestal municipal le había otorgado dicha facultad al alcalde.

§31. El mecanismo de PASIVOS EXIGIBLES - VIGENCIAS EXPIRADAS “Es un traslado municipal que se hace para responder a los compromisos u obligaciones adquiridos por la entidad en una vigencia anterior, con el lleno de los requisitos legales, para la cual no se hubiere constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, o cuando a pesar de haberse constituido, su pago no se hubiese realizado. Es así como se contracreditan recursos de libre afectación para acreditarlos a un nuevo rubro presupuestal identificado con la leyenda “Pasivos exigibles – Vigencias expiradas”13

§32. El Tribunal ya señaló que este tipo de traslado es competencia del concejo: Este

presupuestal identificado con la leyenda “Pasivos exigibles – Vigencias expiradas”13

§32. El Tribunal ya señaló que este tipo de traslado es competencia del concejo: Este Tribunal, en sentencia del 10 de marzo de 202314, con ponencia del Dr. Augusto Ramón Chaves Marín, accedió a la solicitud hecha por el señor Gobernador, para la invalidez de un acuerdo que facultaba al alcalde para realizar movimientos presupuestales para el pago de VIGENCIAS EXPIRADAS, porque “… los ajustes presupuestales que servirán de base para real izar traslados, adiciones, reducciones e incorporaciones, necesariamente deben ser tramitados por el concejo municipal, de forma que no puede el alcalde directamente ejercer una atribución que de manera exclusiva y excluyente le corresponde al cabildo municipal. Se excepciona de esta regla el supuesto contemplado en el artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012…”. En extenso, el Tribunal señaló:

“Así mismo, el Concejo facultó al señor alcalde Municipal para efectuar los movimientos presupuestales relacionados con el pago de vigencias expiradas en el evento de requerirse el pago de compromisos asumidos en vigencias anteriores y que no se encuentren en la reserva presupuestal de apropiación, supuesto que se enmarca en la modificaciones, traslados, adiciones, reducciones e incorporaciones que necesariamente deben ser tramitados por el concejo municipal.

En criterio de este Tribunal dicha autorización general y sin ninguna especificidad dada por el concejo al alcalde para realizar traslados, reducciones, modificaciones,

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deben ser tramitados por el concejo municipal.

En criterio de este Tribunal dicha autorización general y sin ninguna especificidad dada por el concejo al alcalde para realizar traslados, reducciones, modificaciones,

13 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/Documentos%2 0GFT/1.%20Base s%20para%20la%20Gesti%C3%B3n.pdf 14 17001233300020230001300Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-0173-00

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incrementar o disminuir partidas del presupuesto municipal contraviene el artículo 345 de la Constitución conforme al cual ello es facultad exclusiva y reservada del Concejo.

Ahora bien, respecto de las adiciones o incorporaciones, se tiene que estas constituyen un tipo de modificación al presupuesto de rentas, y operan cuando se requiere incorporar recursos inicialmente no contemplados en el presupuesto aprobado y que servirán de base para abrir créditos (gastos) adicionales o para aumentar los existentes, y como se señaló en líneas anteriores, esta facultad es del concejo municipal a iniciativa del alcalde.

Esto significa que, en principio, el ejecutivo no puede hacer dire ctamente la adición de recursos al presupuesto, excepto en el evento contemplado en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 referente a la incorporación “dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal c omo cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación

1551 de 2012 referente a la incorporación “dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal c omo cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución (…)”.

Por lo tanto, para la modificación del presupuesto por la incorporación de recursos recibidos por el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, no se requiere autorización del Concejo para su incorporación, pues basta que se le informe dentro de los 10 días siguientes a la fecha de expedición del decreto por parte del alcalde, como también lo prevé la norma citada.

6.- Conclusiones De acuerdo con lo expuesto, la Sala encuentra que prosperan los cargos formulados por el Departamento de Caldas, por cuanto:

· A nivel municipal, corresponde al concejo expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

· Las adiciones o traslados del presupuesto que modifiquen los montos aprobados por el concejo municipal, deben ser efectuados por acuerdo municipal.

· Si el gobierno municipal considera necesario que se modifique el presupuesto decretado por el concejo, debe presentar a esa corporación el proyecto de acuerdo respectivo, toda vez que como lo ha señalado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, tales decisiones no pueden ser adoptadas por el Alcalde Municipal, ya que la Constitución Política no le atribuye esa facultad. Lo anterior, salvo que se trate de la incorporación de recursos recibidos como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, pues en ese caso el alcalde los puede incorporar mediante decreto, de lo cual debe informar al

incorporación de recursos recibidos como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, pues en ese caso el alcalde los puede incorporar mediante decreto, de lo cual debe informar al Concejo dentro de los 10 días siguientes.

Por lo analizado, como los artículos 10 y 11 del Acuerdo n° 025 del 21 de noviembre de 2023, “Por medio del cual se fija el presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Pensilvania para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”, quebrantaron el or denamiento jurídico por cuanto el Concejo Municipal de Pensilvania, C., se extralimitó en sus funciones, esta Sala encuentra procedente declarar su invalidez.”

§33. Pese a la anterior decisión, ahora el Gobernador solicita la invalidez del acuerdo de Samaná, q ue hizo uso del mecanismo de vigencias expiradas, pese a que en estatuto municipal presupuestal dicha facultad se otorgó al alcalde.

§34. En principio, el concejo de Samaná actuó contra el estatuto presupuestal local que fija dicha competencia en el alcalde.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-0173-00

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§35. Pero dicha competencia otorgada al alcalde por el estatuto presupuestal, podría devenir en ilegal , según la postura de la misma gobernación de Caldas en anterior solicitud de invalidez, y que no es motivo de análisis en este trámite.

devenir en ilegal , según la postura de la misma gobernación de Caldas en anterior solicitud de invalidez, y que no es motivo de análisis en este trámite.

§36. Siendo así, el concejo de Samaná no actuó en forma inválida, pues según la pasada solicitud de invalidez del Gobernador, como la anterior decisión del Tribunal, este mecanismo es competencia del concejo.

§37. Es por lo que se negarán las pretensiones de la solicitud de invalidez.

§38. Se requerirá al señor Gobernador de Caldas, para que las solicitudes de validez tengan la debida coherencia con sus anteriores peticiones, así como con las decisiones previamente adoptadas por este Tribunal.

§39. Lo anterior, para que no genere confusiones en las administraciones locales, debido a que la invalidez de los acuerdos atinentes al presupuesto crea traumáticos desconciertos locales, teniendo en cuenta que la gran mayoría de municipios de Caldas son de sexta categoría15.

§40. Conforme a la función departamental de “Prestar asistencia administrativa, técnica y financiera a los municipios…”, según el artículo 7.d de Decreto 1222 de 1986, así como la gran cantidad de solicitudes de validez por asuntos presupuestales, se sugiere al señor Gobernador que, en forma coordinada con las alcaldías, programe capacitaciones en manejo presupuestal, ya que el Departamento Nacional de Planeación, las Contralorías General de la República y Departamental, y la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, tienen suficientes y completos módulos al respecto.

§41. En el caso concreto del Acuerdo 004 del 23 de mayo de 2024, se observa que el

Ministerio de Hacienda, tienen suficientes y completos módulos al respecto.

§41. En el caso concreto del Acuerdo 004 del 23 de mayo de 2024, se observa que el concejo actuó de conformidad a la normatividad aplicable, esto es, el Decreto 111 de 1996.

§42. En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

SENTENCIA

PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES de la Gobernación de Caldas, respecto a la validez del Acuerdo Municipal No. 004 del 23 de mayo de 2024 “ Por el cual se autoriza y se aprueba la creación e incorporación del rubro pago de pasivos exigibles vigencias expiradas dentro del presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal 2024”, expedidos por el Concejo Municipal de Samaná, Caldas.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del Departamento de Caldas, al presidente del Concejo, al Alcalde, y al Personero Municipal

de Samaná, Caldas.

TERCERO: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno.

15 https://www.contaduria.gov.co/documents/20127/36288/CT01+Categorizacion.xlsx/1472165e-1623-e2db-fc5e8378a610b7e1Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-0173-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 9

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CUARTO: En firme esta sentencia, ARCHÍVESE el expediente , previas las anotaciones en “Samai”.

Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior

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