🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00174-00-(30-08-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00174-00-(30-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 159

Manizales, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado: 17-001-23-33-000-2024-00174-00

Naturaleza: Validez de Actos Administrativos Demandante: Departamento de Caldas Demandados: Concejo y municipio de La Merced (Caldas)

Se decide sobre la validez del parágrafo 1 del artículo 5 y los artículos 8, 9, y 10 del Acuerdo 100.010.017 del 31 de mayo de 2024, expedido por el Concejo de La Merced.

I. Antecedentes

1. La demanda

La gobernación solicita se realice el pronunciamiento acerca de la validez del parágrafo 1 del artículo 5 y los artículos 8, 9, y 10 del Acuerdo 100.010.017 del 31 de mayo de 2024, expedido por el Concejo de La Merced, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE LA MERCED 20242027”.

Señala que, se presenta un desbordamiento de la competencia del Concejo al autorizar a la alcaldesa para: celebrar contratos de alianza público privada, y suscribir convenios, contratos de cooperación y cofinanciación regional, acuerdos de ciencia, tecnología e innova ción, de encargos fiduciarios, de asociatividad y para

suscribir convenios, contratos de cooperación y cofinanciación regional, acuerdos de ciencia, tecnología e innova ción, de encargos fiduciarios, de asociatividad y para celebrar alianzas estratégicas nacionales e internacionales cuya finalidad sea el cumplimiento del plan de desarrollo; así como autorizar al ejecutivo municipal, por un término de tres años, para reali zar operaciones de crédito público hasta por mil doscientos millones de pesos; a ejecutar operaciones de crédito, así como a ejecutar las operaciones presupuéstales para el cumplimiento del acuerdo, facultando al alcalde para que gestione y ejecute el pres upuesto del plan de desarrollo territorial con las adiciones a que hayan lugar.

Que de otra parte cuando se van otorgar facultades pro tempore estas deben ser claras y precisas teniendo en cuenta que los Concejos no pueden desligarse de2

manera general e indefinida de las facultades que le son propias; además, en cuanto a la facultad de modificación del presupuesto municipal que se encuentra en cabeza de la Corporación Edilicia, esta es indelegable al Ejecutivo Municipal.

Que, esta situación comporta la violación de los artículos 313, numerales 1, 2, 3, 5, 6; 315 numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9; 339, 342, 345, 346, 347 y 364 de la Constitución; artículo 21 de la Ley 1551 de 2012; , artículo 92 numeral 7 del Decreto 1333 de 1986; artículo 32 numeral 3 de la Ley 136 de 1994 , lo que conlleva un vicio en el proceso de formación que afecta su validez.

2. Contestación de la demanda

El Alcalde de La Merced se opuso a las pretensiones del departamento de Caldas

formación que afecta su validez.

2. Contestación de la demanda

El Alcalde de La Merced se opuso a las pretensiones del departamento de Caldas argumentando que, del parágrafo 1 del artículo 5 del acuerdo bajo estudio, se sustrae que la facultad otorgada a la Alcaldesa en materia de presupuesto hace referencia únicamente a la ejecución y gestión del mismo. Por lo tanto, el Concejo no delegó en la Alcaldesa facultades que esta no esté llamada a ostentar, esto es, las de gestión y ejecución presupuestal, mismas que le fueron otorgadas de forma directa por la Constitución y la Ley, específica mente, por el artículo 315 de la Carta Política numeral 9 y, por el artículo 91 literal d numeral 5.

Que el artículo octavo del Acuerdo contempla una alusión general a la autorización para celebrar contratos y convenio con el propósito de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal y en el marco de las normas pertinentes ; lo que hace es precisamente reafirmar que en cabeza de ella se deposita la cláusula general para la celebración de convenios y contratos, más aún, para poder cumplir con las metas planteadas en el componente estratégico del Plan de Desarrollo Municipal.

En el artículo 9 del Plan de Desarrollo Municipal de La Merced, en similar orientación que el cargo formulado contra el artículo anterior, nuevamente se reafirma la facultad de la Alcaldesa para celebrar contratos, por lo que el Concejo no ha creado normas adicionales o limitaciones para los casos en los que es necesaria dicha autorización.

El artículo 10 del Acuerdo no es contrario a las autorizaciones que el Concejo Municipal puede otorgar en materia de contratación, pues al remitirnos al numeral

ha creado normas adicionales o limitaciones para los casos en los que es necesaria dicha autorización.

El artículo 10 del Acuerdo no es contrario a las autorizaciones que el Concejo Municipal puede otorgar en materia de contratación, pues al remitirnos al numeral 3 del artículo 313 de la Constitución podemos advertir que este establece la facultad del Concejo para autorizar la celebración de contratos; por su parte, dicha disposición encuentra com plemento en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, que indica en su parágrafo 4 establece que dentro de los contratos sobre los cuales el Concejo debe otorgar autorización se encuentra los empréstitos.

Que respecto a las normas sobre endeudamiento, no se a precia de qué forma3

contraría el acuerdo las disposiciones invocadas, pues si bien estas especifican cuál es el límite de deuda que debe tener una entidad, no se específica el por qué la autorización dada por el Concejo desconoce de alguna forma dicha disp osición, máxime cuando el argumento de la demandante es que la entidad debe analizar la capacidad de endeudamiento al momento de adelantar la operación crediticia, sin embargo, no se específica la razón por la cual esta evaluación no podría realizarse por parte de la administración una vez vaya a consolidarse el contrato para el cual se otorgó autorización, debido a que esta es una etapa previa al inicio del proceso contractual.

El Concejo de La Merced se opuso a las pretensiones del departamento de Caldas argumentando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 C.N, 71 de la Ley 136 de 1994 la Alcaldesa Municipal se encuentra facultada para presentar proyectos de acuerdo. De igual manera de conformidad con el inciso 2º del Artículo

argumentando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 C.N, 71 de la Ley 136 de 1994 la Alcaldesa Municipal se encuentra facultada para presentar proyectos de acuerdo. De igual manera de conformidad con el inciso 2º del Artículo 100 del reglamento interno del Concejo de La Merced, Caldas, el Alcalde es titular de la iniciativa para presentar proyectos de Acuerdo.

Luego de citar las normas sobre las competencias de los alcaldes y los concejos municipales, el plan de desa rrollo, y el impacto fiscal, concluyó que el proyecto de Acuerdo se encuentra ajustado a derecho, en tanto, corresponde a las competencias propias del Concejo Municipal, proyecto que fue presentado a iniciativa de la Alcaldesa Municipal dentro de los 4 primeros mesas de su periodo de Gobierno Constitucional.

II. Consideraciones

1. Competencia y procedibilidad del medio de control

El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador , con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, para “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.

Además, la Ley 136 de 1994 artículo 82 establece que: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.

2. Problema jurídico

para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.

2. Problema jurídico

De acuerdo con lo expuesto por las partes, el asunto jurídico se centra en establecer: ¿el parágrafo 1 del artículo 5 y los artículos 8, 9, y 10 del Acuerdo 100.010.017 del 31 de4

mayo de 2024, expedido por el Concejo de La Merced, son inválidos toda vez que, se presenta un desbordamiento de la competencia del Concejo al autorizar a la alcaldesa para suscribir ciertos contratos y convenios; para realizar operaciones de crédito y para modificar el presupuesto municipal?

Para resolverlo se hará referencia: i) al marco jurídico sobre las ffacultad del alcalde para celebrar contratos y los Planes territoriales ; las competencias para la modificación del presupuesto y ii) el análisis del caso.

3. Marco jurídico

3.1. Facultad del alcalde para celebrar contratos

Respecto de las funciones de los Concejos municipales, el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política señala que les corresponde: “ Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempo re precisas funciones de las que corresponden al Concejo.”

El artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece:

"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (…)

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que

Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (…)

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. (…) PARÁGRAFO 4. De conformidad con el numeral 30 del Artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:

1. Contratación de empréstitos.

2. Contratos que comprometan vigencias futuras.

3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.

4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.

5. Concesiones.

6. Las demás que determine la ley.”

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, señala:

“ARTÍCULO 11. DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES O CONCURSOS Y PARA CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2o.:5

1o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. (…) 3o. Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: (…) b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y

3o. Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: (…) b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales1, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades.”

La Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad del referido numeral 3, fue enfático en señalar lo siguiente:

“No podrán los Concejos, so pretexto de reglamentar el tema de las autorizaciones, extralimitarse en sus atribuciones e intervenir sobre la actividad contractual propiamente dicha; dirección que corresponde al alcalde, en tanto jefe de la acción administrativa del municipio, de conformidad con el artículo 315 -3 de la Carta. Asimismo, deberán tener en cuenta los concejos municipales que, en tanto función administrativa, la atribución debe ser ejercida en forma razonable y proporcionada, respetando lo dispuesto en el artículo 209 constitucional; y que no se puede interpretar dicha norma en forma tal que se obligue al alcalde a solicitar autorizaciones del concejo en todos los casos en que vaya a contratar, sino únicamente en los que tal corporación disponga, en forma razonable, mediante un reglamento que se atenga a la Carta Política.” (Se resalta)

De manera que, a los concejos les corresponde reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere de su autorización previa, bajo

Política.” (Se resalta)

De manera que, a los concejos les corresponde reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere de su autorización previa, bajo los criterios de razonabilidad. Así, la regla general es la facultad del alcalde para contratar y la excepción es la necesidad de obtener autorización del concejo municipal.

Sobre el particular el Consejo de Estado2, ha señalado:

“Como ha quedado expuesto y puede observarse a través de los diferentes conceptos de esta Sala sobre la materia, ha habido un cambio paulatino pero radical en la

1 Inexequible, C374-94 2 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 11 de marzo de 2015. Radicado número: 11001-03-06-000-2014-00285-00 (2238)6

interpretación del artículo 313 -3 de la Constitución Política sobre la autorización de los concejos municipales a los alcaldes para contratar.

En efecto, si bien en un principio se pensaba que el alcalde no podía contratar mientras que el concejo municipal no lo autorizara para tales efectos, lo que usualmente se traducía en el convencimiento de que era necesario obtener por el alcalde un acuerdo municipal anual que le otorgara dicha habilitación, a ctualmente es claro que esa interpretación no es la que corresponde al análisis sistemático de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia. Por el contrario, debe entenderse según los artículos 313 -3 de la Constitución y 32 de la Le y 136 de 1994, en concordancia con los artículos 315-3 de la Constitución Política, 11 -3 de la Ley 80 de

según los artículos 313 -3 de la Constitución y 32 de la Le y 136 de 1994, en concordancia con los artículos 315-3 de la Constitución Política, 11 -3 de la Ley 80 de 1993, 91-D-5 de la Ley 136 de 1994 y 110 del Decreto 111 de 1996, que los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios sin necesidad de una autorización previa, general o periódica del concejo municipal, salvo en dos casos: (i) cuando así lo haya previsto la ley; y (ii) cuando así lo haya dispuesto el concejo expresamente mediante acuerdo municipal.

De este modo, en caso de silencio de la ley o en ausencia de acuerdo que someta un determinado contrato a autorización previa del concejo municipal, habrá de entenderse que el alcalde puede celebrarlo, sin necesidad de tal autorización, con base en sus facultades constitucionales y legales en materia contractual”. (Se resalta)

3.2. Competencia para modificar al presupuesto municipal

La Constitución Política en e l ordinal 5º del artículo 313 señala que, a nivel municipal, al Concejo le corresponde “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos”. Asimismo, establece:

“Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o

incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.

Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura . El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.7

Artículo 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobi erno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá aprobarse sin qu e se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente”. (Se resalta)

En concordancia con lo anterior, el ordinal 9º del artículo 32 de la Ley 136 de 19 94, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, expone:

"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (...)

modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, expone:

"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (...)

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (Se resalta)

A su vez, el artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”; y el artículo 353 señala: “Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”.

El Estatuto Orgánico del Presupuesto –EOP-, esto es, el Decreto 111 de 19963 en los artículos 76 a 88 establecen las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 1094 del mismo estatuto; en lo pertinente, señalan:

ARTÍCULO 76 En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto

y 353 Constitucionales, y 1094 del mismo estatuto; en lo pertinente, señalan:

ARTÍCULO 76 En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las

3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Aspectos Generales del Proceso Presupuesta/ Colombiano (2a Ed.). Bogotá: 2011, p. 120. 4 “(ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánic as de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Pres upuesto en lo que fuere pertinente. {...)" (Negrilla fuera del texto original)8

apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fuer en insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34).

podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34).

ARTÍCULO 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará , por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64; L. 179/94, art. 55, inc. 6º). … ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).

ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto , cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el pr esupuesto por concepto de gastos de funcionamiento,

ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto , cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el pr esupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).

ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67). … ARTÍCULO 88. Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud del gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público (L. 38/89, art. 71; L. 179/94, art. 55, inc. 2º).9

De acuerdo a lo anterior, y como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C036 de 2023, la tipología de operaciones presupuestales posteriores a la aprobación del presupuesto, es la siguiente:

Tipología de operaciones presupuestales posteriores a la aprobación del presupuesto

1. Desde la perspectiva de las rentas

Tipo de operación presupuestal

Alcance

Regulación constitucional/orgánica

1.1. Creación de

Tipo de operación presupuestal

Alcance

Regulación constitucional/orgánica

1.1. Creación de nuevas rentas En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno puede proponer ante el Congreso la creación de nuevas rentas, esto es, la estimación de una nueva fuente de ingreso. La creación de las nuevas rentas, regul ada en el artículo 347 superior, no se adelanta, en estricto sentido, en la fase de ejecución del presupuesto, pues responde al desbalance entre las rentas y los gastos de todo el presupuesto advertido desde la formulación del proyecto por el Gobierno o su aprobación por el Congreso. Sin embargo, la aprobación de los recursos adicionales puede darse luego de aprobado el presupuesto de rentas. Por lo tanto, si se aprueban las nuevas rentas en esta hipótesis se trataría, en todo caso, de una operación posteri or a la aprobación del presupuesto.

Artículo 347 de la Carta Política

1.2. Aumento de renta aprobada En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno también puede proponer ante el Congreso el aumento de una renta aprobada previamente. El procedimiento para esta operación es el mismo previsto en el artí culo 347 superior y sobre esta operación caben las mismas consideraciones en relación con el momento, ya que puede ser posterior a la aprobación del presupuesto.

Artículo 347 de la Carta Política

previsto en el artí culo 347 superior y sobre esta operación caben las mismas consideraciones en relación con el momento, ya que puede ser posterior a la aprobación del presupuesto.

Artículo 347 de la Carta Política

1.3. Recursos de asistencia y cooperación internacional Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones. La incorporación de estos recursos se adelanta mediante decreto del gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor.

Artículo 33 del EOP10

Adicionalmente, el ministro de Hacienda debe informar de su incorporación a las comisiones económicas del Congreso.

1.4. Subregla en recursos en el ámbito departamental

(Decreto)

En relación con los recursos provenientes de: (i) el sistema general de participaciones; (ii) el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; (iii) el Sistema General de Regalías; (iv) conveni os con entidades del Estado o de cooperación internacional; y (v) Tesoro nacional. El gobernador incorpora estos recursos al presupuesto departamental mediante decreto. Igualmente, cuando los recursos tengan por objeto cofinanciar proyectos, una vez el eje cutivo los adicione al presupuesto, deberá informar a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto administrativo.

Artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 (numerales 49 y 51)

Asamblea Departamental dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto administrativo.

Artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 (numerales 49 y 51)

2. Desde la perspectiva del gasto

2.1. Adiciones

Tipología general

Las adiciones, como tipología general, incluyen las operaciones en las que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada o se crea una nueva partida de gasto. Para el efecto, el Gobierno propone, por regla general, ante el Congreso la creación y aprobación de un crédito adicional salvo que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones. Los créditos adicionales hacen referencia a la creación de nuevos rubros en el pres upuesto de gastos mediante: (i) créditos extraordinarios, que corresponden a la creación de una partida de gasto que no estaba prevista en el proyecto original; y (ii) créditos suplementales, en los que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada 5.

Artículo 345 de la Carta Política

Artículo 79 a 82 del EOP

Artículo 67 de la Ley 38 de 1989

2.1.1. Creación de nueva partida de gasto

(Ley) En esta operación se crea una partida de gasto que no estaba prevista en el presupuesto original 6. Esta operación genera la apertura de c réditos extraordinarios. De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre créditos adicionales al presupuesto7.

operación genera la apertura de c réditos extraordinarios. De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre créditos adicionales al presupuesto7.

Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del EOP Artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015

2.1.2. Aumento En esta operación se aumenta la cuantía de una determinada apropiación mediante créditos Artículo 345 de la Carta Política

5 Este tipo de créditos están regulados en el artículo 80 del EOP que compiló y modificó las reglas de la Ley 38 de 1989, art. 66 y la Ley 179 de 1994, art. 55, incs. 13 y 17. 6 Sentencia C-685 de 1996. 7 Con la excepción ya referida, descrita en el artículo 81 del EOP, sobre contra créditos. Artículo 81 del EOP.11

de una partida

(Ley) suplementales8. De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto. Artículo 79 a 82 del EOP artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015

2.1.3. Recursos de asistencia y cooperación internacional

(Decreto) Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables se incorporan al presupuesto general de la Nación mediante decreto del gobierno. La destinación de estos recursos está determinada por

cooperación internacional

(Decreto) Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables se incorporan al presupuesto general de la Nación mediante decreto del gobierno. La destinación de estos recursos está determinada por las estipulaciones en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Artículo 33 del EOP

2.2. Traslados

Tipología general

En estas operaciones se disminuye el monto de una apropiación con el fin de aumentar otra par

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...