🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00185-00-(02-05-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00185-00-(02-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Medio de control Protección de derechos e intereses colectivos Radicación 17 001 23 33 000 2024 00185 00 Demandante Personería de San José, Caldas Demandado Departamento de Caldas, Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDASVinculado Municipio de San José, Caldas Sentencia No. 55

Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a proferir sentencia de primera instancia dentro del asunto de la referencia.

I. Antecedentes

1. Pretensiones.

La accionante solicita en la demanda las siguientes pretensiones:

“A partir de los hechos que son conocidos suficientemente y fundamentos jurídicos que acompañan y sustentan estas solicitudes, pido al señor Juez constitucional lo siguiente:

Primera: Declarar responsables a las entidades: DEPARTAMENTO DE CALDAS Y CORPOCALDAS; por vulnerar de forma directa e indirecta los derechos colectivos a: EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y

LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS; LA EXISTENCIA DEL

EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO

RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU

LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS; LA EXISTENCIA DEL

EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO

RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU

DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN O2

SUSTITUCIÓN. LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y

VEGETALES, LA PROTECCIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA

ECOLÓGICA, DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS

FRONTERIZAS, ASÍ COMO LOS DEMÁS INTERESES DE LA COMUNIDAD

RELACIONADOS CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE; LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS; EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA; EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA; EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE; de la comunidad del Municipio de San José Caldas, VEREDA EL CONTENTO por la ausencia de acciones y que pueden generar desastres en esta comunidad.

Como consecuencia de la anterior declaración, proceder a:

Segunda: Condenar al DEPARTAMENTO DE CALDAS Y CORPOCALDAS para que asignen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo las obras y en la zona rural del Municipio de San José, Vereda el Contento con el fin de prevenir desastres y afectaciones en la comunidad.

Tercera: Condenar al DEPARTAMENTO DE CALDAS Y CORPOCALDAS para

obras y en la zona rural del Municipio de San José, Vereda el Contento con el fin de prevenir desastres y afectaciones en la comunidad.

Tercera: Condenar al DEPARTAMENTO DE CALDAS Y CORPOCALDAS para que ejecuten las obras necesarias para proteger los derechos colectivos invocados en la zona rural del Municipio de San José, Vereda el Contento con el fin de prevenir desastres y afe ctaciones en la comunidad y en general para que lleven a cabo todas las actuaciones para prevenir y mitigar el riesgo en favor de la comunidad de la vereda el contento.

Cuarta: Las demás que consideren pertinentes, desde estudios y diseños hasta finalizar cada obra y cada intervención que se requiera y que conlleven a garantizar y proteger los derechos de la comunidad del Municipio de San José Caldas que hoy se encuentran vulnerados.”

2. Derechos colectivos vulnerados.

Afirma la demandante que se han vulnerado los derechos colectivos de goce de un ambiente sano; existencia del equilibrio ecológico y manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la sal ubridad pública; acceso a los servicios públicos y que su prestación debe ser eficiente y oportuna; derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

3. Hechos.

Indica la demandante que, el día 25 de mayo de 2023 se presentó un deslizamiento en la vereda el Contento del municipio de San José cerca de la fin ca la Camelia, “generando 5 desagües realizados por el Departamento de Caldas cuando ejecutaba obras sobre la carretera que conduce a San José a la Siberia”.3

la vereda el Contento del municipio de San José cerca de la fin ca la Camelia, “generando 5 desagües realizados por el Departamento de Caldas cuando ejecutaba obras sobre la carretera que conduce a San José a la Siberia”.3

Refiere la actora popular que, el día 18 de junio de 2024 se presentaron habitantes de la finca en mención, a la Personería municipal de San José, aduciendo que hubo una nueva inundación y temían que ello, generara un nuevo deslizamiento, elevándose la queja a Corpocaldas, el municipio de San José y el departamento de Caldas; producto de lo cual se produjo la visita de 21 de junio de 2024 de un ingeniero del departamento de Caldas al lugar de los hechos, quien realizó una serie de recomendaciones; sin que a la fecha de presentación de la demanda se hubieran tomado las medidas necesarias.

  • Contestación de la demanda.
  • Departamento de Caldas (Documento 25 del expediente digital) El demandado departamento de Caldas contestó la demanda exponiendo que, el tramo vial comprendido entre el municipio de San José El Contento, Los Caimos, Vaticano Siberia hace parte de la red vial departamental, por lo que su mantenimiento y conservación le pertenece, y como entidad pública debe resolver y atender múltiples necesidades de su población. Así como que, el departamento de Caldas ha atendido los requerimientos realizados por parte de los habitantes del sector, así mismo se han realizado las respectivas visitas con el propósito de determinar cuál es la problemática que se ha venido presenta ndo en dicho sector ; ha realizado visitas por parte de la Secretaría de Infraestructura del Departamento de Caldas para los años 2023 y 2024,

realizado las respectivas visitas con el propósito de determinar cuál es la problemática que se ha venido presenta ndo en dicho sector ; ha realizado visitas por parte de la Secretaría de Infraestructura del Departamento de Caldas para los años 2023 y 2024, determinando que “el hecho generador del deslizamiento se presenta porque las aguas están descolando libremente sobre el talud inferior y las mismas se empozan al lado de un guadual, estas aguas se resumen sobre el terreno y brotan en los predios existentes en la parte baja adyacente a la carretera, ocasionando derrumbes en los predios, erosionando los terrenos y que pueden llegar hasta las viviendas.

Que si bien es cierto las aguas se encuentran debidamente canalizadas, se propuso como medida de mitigación del riesgo, cambiar la dirección de entrega de las obras transversales al otro lado de la vía, existen cauces estables que pueden recibir las aguas de la vía, sin provocar ninguna afectación, se planteó la construcción de canales para la conducción de las aguas por el borde de la vía y la construcción de canales de entrega de aguas en concreto reforzado.”

Expone que el departamento ha cumplido con sus obligaciones, y que, la Secretaría de Infraestructura departamental dispuso presupuesto para la ejecución de obras en la vereda el contento del municipio de San José; de manera que el departamento de Caldas no ha vulnerado los derechos colectivos invocados por la actora popular.4

Propone como excepciones la “Inexistencia de prueba que demuestre omisión o vulneración de los derechos colectivos por parte del departamento de caldas ; fuerza mayor y caso fortuito y la genérica”

  • Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS -.

vulneración de los derechos colectivos por parte del departamento de caldas ; fuerza mayor y caso fortuito y la genérica”

  • Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS -.

(Documento 38 del expediente digital) La demandada Corpocaldas contestó la demanda afirmando que las pretensiones de la demanda, corresponde satisfacerlas el de partamento de Caldas y/o a la Administración Municipal de San José, “ya que los requerimientos tendientes a: i) Adelantar obras de estabilización de una ladera adyacente a la vía departamental que pasa por la Vereda El Contento del municipio de San José, c orresponde a la Gobernación de Caldas por ser el talud adyacente a la vía departamental parte de la infraestructura vial; ii) Construir o reparar los desagües construidos por la Gobernación de Caldas, de forma que estas finalicen directamente en una zona de drenaje natural, corresponde al Departamento de Caldas, o en su defecto, al Municipio de San José, el primero por ser el responsable de construir la obra y el encargado de operar, reparar, hacer mantenimiento de la vía a su cargo, y la segunda, por ser la principal responsable en la gestión del riesgo en el municipio de San José”.

Propone las excepciones que denomina “Corpocaldas ha actuado conforme a los postulados legales y constitucionales; C orpocaldas ha actuado conforme a los postulados legales y constitucionales; la competencia para la atención y prevención de desastres corresponde a los entes territoriales y; las corporaciones autónomas regionales son subsidiarias en materia de gestión del riesgo”

  • Vinculado municipio de San José. (Documento 62 expediente digital) El vinculado municipio de San José contestó la demanda proponiendo como

regionales son subsidiarias en materia de gestión del riesgo”

  • Vinculado municipio de San José. (Documento 62 expediente digital) El vinculado municipio de San José contestó la demanda proponiendo como excepciones “La ausencia de responsabilidad por parte del municipio de San José”, la cual funda en que en relación con el origen del deslizamiento que produjo afectaciones en el mes de ma yo de 20 23, éste representa un riesgo para las personas que viven en la zona, y que dicha situación, es derivada de la “ausencia de obras de drenaje” en la vía que conecta a las veredas El Contento – Caímos – La Siberia, la cual s e encuentra clasificada como vía departamental, en razón al informe identificado con radicado interno 02.05,01-160/2024 de fecha cuatro (04) de5

octubre de 2024, suscrito por el señor Julio Cesar Betancur Ocampo como Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio. Igualmente propone como excepción la “Inexistencia de derechos e intereses colectivos vulnerados por parte del municipio de San José”.

4. Medida cautelar.

Mediante providencia de 18 de septiembre de 2024 se resolvió negar la medida cautelar solicitada por el actor popular consistente en “que las demandadas realicen con urgencia las obras necesarias para que cese esta situación, porque por represamiento puede generarse un deslizamiento que arrase con esas viviendas y por ende con sus familias. Señor Juez, es urgente una intervención, porque la comunidad está en peligro.”

5. Audiencia de pacto.

El día 29 de enero de 2025 se llevó a cabo audiencia de pacto de cumplimiento, la cual

está en peligro.”

5. Audiencia de pacto.

El día 29 de enero de 2025 se llevó a cabo audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida (Documento 104 del expediente digital).

6. Alegatos de conclusión Alegatos parte demandante (Documento 120 del expediente digital) La parte demandante presenta su escrito de alegatos reiterando en su totalidad las pretensiones de la demanda , y afirma que se encuentra acreditado que el departamento de Caldas realizó unas acciones ejecutando intervenciones en 3 de las 5 transversales, no obstante, ello resulta insuficiente porque esas 2 transversales que no fueron intervenidas pueden seguir generando represamiento de aguas por su falta de canalización; solicitando concluir las obras y la realización de las 2 transversales faltantes y las tapas para el cubrimiento de las recámaras.

Alegatos Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas - (Documento 115 del expediente digital) La demandada Corpocaldas presenta su escrito de alegatos de conclusión afirmando que con las pruebas allegadas y practicadas en el proceso no se evidencia la vulneración de los derechos colectivos invocados por la parte demandante, y que contrario a ello, s e encuentra acreditado que los desagües que reprocha la demandante fueron construidos por el departamento de Caldas, con el fin de recoger6

y conducir las aguas que discurren por la mencionada vía ; siendo de su cargo la infraestructura allí construida.

Expone que se acreditó que la vía es del orden departamental, por lo que su mantenimiento corresponde a dicho ente territorial.

Afirma que Corpocaldas actuó conforme a los postulados constitucionales y legales;

infraestructura allí construida.

Expone que se acreditó que la vía es del orden departamental, por lo que su mantenimiento corresponde a dicho ente territorial.

Afirma que Corpocaldas actuó conforme a los postulados constitucionales y legales; es así como asistió en varias ocasiones a las personas y entidades que así se lo solicitaron, para brindar apoyo, acompañamiento y asesoría técnica, dentro del ámbito de sus funciones y competencias legales subsidiarias y complementarias en la Gestión del Riesgo; brindando así mismo las recomendacione s del caso y señalando claramente las entidades competentes encargadas de acoger y acometer esas recomendaciones técnicas.

Y finalmente, hace alusión al testimonio rendido por la funcionaria de Corpocaldas, Ingeniera Luisa Fernanda González Vélez, sosteniendo que en la reciente visita técnica realizada por Corpocaldas, en el mes de febrero de 2025, se pudo corroborar que el Departamento de Caldas intervino el sitio objeto de la presente demanda con obras encaminadas a encausar las aguas que discurre n por la vía, y disponerlas finalmente sobre un drenaje.

Alegatos Departamento de Caldas (Documento 118 del expediente digital) El demandado departamento de Caldas presentó su escrito de alegatos reiterando en su totalidad los argumentos expuestos en la contestación de la demanda; y en relación con las pruebas que reposan dentro del proceso expuso que, se encuentra probado que dicha entidad territorial ejecutó las obras requeridas en el sector El Contento, Los Caimos, Vaticano Siberia, obras tales como l a construcción de 3 transversales y 2 canales, para de asegurar el encauzamiento de las aguas de la vía y de esta manera

Caimos, Vaticano Siberia, obras tales como l a construcción de 3 transversales y 2 canales, para de asegurar el encauzamiento de las aguas de la vía y de esta manera proteger las viviendas y la integridad de sus habitantes.

Se pronuncia frente a la prueba testimonial practicada a instancia de la par te accionante, y sostiene que, “atendiendo lo referido en dichas declaraciones, a voces de los testigos y pese a que se ejecutaron obras de construcción de 3 transversales y 2 canales, consideran que en el sector hace falta la construcción de 2 transversal es adicionales.7

No se evidencia en dichas solicitudes, que las obras a ejecutarse en el sector El Contento, Los Caimos, Vaticano Siberia corresponda a la construcción de 5 transversales, sea preciso indicar, que no se advierte de la documental adosada prueba llámese dictamen, informe técnico, u otro del que pueda concluirse que las obras a ejecutarse en dicho sector sean las referidas por los testigos.

Así mismo, que ante esta entidad no se ha puesto en conocimiento ni se ha presentado informe alguno que permita concluir la necesidad realizar 2 transversales adicionales el en sector El Contento, Los Caimos, Vaticano Siberia, aunado a ello, que una vez realizado el pronunciamiento de la medida cautelar decretada, se ha establecido en el concepto técnico presentado por el Departamento de Caldas cuales eran las obras que se ejecutarían, sin que se hubiera presentado oposición alguna por la accionante y coadyuvantes.”

Concluye que, los motivos que dieron lugar a la interposición de la acción popular de

se ejecutarían, sin que se hubiera presentado oposición alguna por la accionante y coadyuvantes.”

Concluye que, los motivos que dieron lugar a la interposición de la acción popular de la referencia, a la fecha han desaparecido, concluyéndose entonces que se encuentra probado el cese, peligro, la amenaza o la vulneración de los derechos colectivos reclamados a través de esta acción constitucional, las acciones desplegadas por la entidad territorial permiten acreditar el cese de toda acción u omisión de la situación que originó la afectación de derechos colectivos; solicitando se declare la configuración de carencia actual del objeto y hecho superado.

7. Concepto agente del Ministerio Público.

El agente del Ministerio Público rindió su concepto como se desprende del documento 118 del expediente digital del aplicativo SAMAI, y hace una exposición de la demanda, los fundamentos de la misma, las normas q ue se reputan como infringidas y la naturaleza de la acción. Hace un estudio normativo y jurisprudencial relacionado con la gestión de riesgo, y sostiene que el del deslizamiento presentado sigue generando un riesgo para población, derivado de la ausencia de obras de drenaje en la vía que conecta a las veredas el Co ntento – Caimos – La Siberia, clasificada como vía departamental; y aduce que, no se han ejecutado la totalidad de las intervenciones requeridas para mitigar el riesgo en dicha vía.8

Sostiene el Ministerio Público que la principal causa del proceso de inestabilidad de la vía se origina en la “presencia de suelos saturados a causa de procesos de infiltración de aguas en un guadual localizado en la parte de lugar donde se presentaron los

Sostiene el Ministerio Público que la principal causa del proceso de inestabilidad de la vía se origina en la “presencia de suelos saturados a causa de procesos de infiltración de aguas en un guadual localizado en la parte de lugar donde se presentaron los deslizamientos, al igual que el escurrimiento de altos volúmenes de esco rrentía superficial y la alta pendiente de la ladera superior al proceso de inestabilidad, situación que evidencia la necesidad de intervenir la vía pública mediante obras de estabilización y drenaje.”

Afirma igualmente que se encuentra acreditado en el asunto la necesidad de acciones para la mitigación del riesgo y la prevención de desastres, dirigidas principalmente a mejorar la estructura de recolección y entrega de aguas que se concentran y discurren por la vía, así como mantener la estabilidad de la ladera; y que, la entidad responsable de ello es el departamento de Caldas, quien debe cumplir el deber de planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público, el cual comprende entre otros aspectos, las vías públicas e infraestructuras de transporte dentro de su jurisdicción.

Concluye que se encuentra acreditado en este asunto la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres y al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, debido al estado de la vía que conecta a las veredas El Contento – Caímos – La Siberia, jurisdicción del municipio de San José y la inestabilidad de la ladera, y que reúnen los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad del departamento de Caldas, debiéndose impartir las órdenes necesarios tendientes a ejecutar las acciones y obras recomendada por la

San José y la inestabilidad de la ladera, y que reúnen los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad del departamento de Caldas, debiéndose impartir las órdenes necesarios tendientes a ejecutar las acciones y obras recomendada por la Corporación Autónoma Regional de Caldas y las autoridades departamentales.

I. Consideraciones de la Sala

1. Competencia.

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, una vez revisados los presupuestos procesales de la acción y del procedimiento, y al comprender el Tribunal que no se da causal alguna que venga a dejar sin valor la actuación que hasta aquí se ha surtido, procede a decidir sobre el fondo del asunto litigado en primera instancia.9

2. Problema jurídico a resolver

¿Se encuentra probada la vulneración de los derechos colectivos de goce de un ambiente sano; existencia del equilibrio ecológico y manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; acceso a los servicios públicos y que su prestación de be ser eficiente y oportuna; derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente por parte de las entidades demandadas y del vinculado municipio de San José?

3. Procedencia de la acción

La acción popular fue elevada a consagra ción constitucional en la actual Carta Política, en el artículo 88, desarrollado mediante la Ley 472 de 1998; y, en su artículo 2º, inciso segundo, señala que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la am enaza, la vulneración o agravio

artículo 2º, inciso segundo, señala que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la am enaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; igualmente el artículo 9º ibidem prevé que este medio de defensa procede contra toda acción u omisión de las autorid ades públicas o de los particulares, que sea violatorio o amenace violar los derechos e intereses colectivos.

De acuerdo con lo anterior, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que los supuestos sustanciales para la procedencia de la acció n popular son los siguientes: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo norma l de la actividad humana y, c) relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses.

La Ley 472 de agosto 5 de 1998 cuya finalidad es la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, reguló las acciones populares, sobre las cuales cabe señalar que tienen un carácter preventivo, como quiera que se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la10

vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible (artículo 2°).

El artículo 4° enuncia los derechos colectivos susceptibles de protección, los cuales

vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible (artículo 2°).

El artículo 4° enuncia los derechos colectivos susceptibles de protección, los cuales están relacionados así:

“a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; b) La moralid ad administrativa; c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y ve getales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; d) El goce del espacio p úblico y la utilización y defensa de los bienes de uso público; e) La defensa del patrimonio público; f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación; g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubr idad pública; i) La libre competencia económica; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introduc ción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;

químicas, biológicas y nucleares, así como la introduc ción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, d e manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; n) Los derechos de los consumidores y usuarios. Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.”

La norma señaló igualmente que gozan del mismo carácter de derechos e intereses colectivos, los distinguidos por la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia.

La Ley 1437 de 2011, por la cual se e xpide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagró como medio de control la protección de los derechos e intereses colectivos en los siguientes términos:11

“Artículo 144. Protección de los derechos e intereses colectivos. cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para lo cual podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agr avio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

Cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública, podrá demandarse su protección, inclusive cuando la con ducta vulnerante sea un acto administrativo o un

las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

Cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública, podrá demandarse su protección, inclusive cuando la con ducta vulnerante sea un acto administrativo o un contrato, sin que, en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derech os colectivos”.

Esta procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas y de los particulares, que hayan violado o amenacen los derechos e intereses colectivos, y con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso Administrativo, el demandante deberá solicitar a la entidad que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado2.

4. Excepciones

El departamento de Caldas propuso como excepciones “Inexistencia de prueba que demuestre omisión o vulneración de los derechos colectivos por parte del departamento de caldas; fuerza mayor y caso fortuito y la genérica”.

A su vez, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS – propuso las excepciones de “Corpocaldas ha actuado conforme a los postulados legales y constitucionales; C orpocaldas ha actuado conforme a los postulados legales y constitucionales; la competencia para la atención y prevención de desastres corresponde a los entes territoriales y; las corporaciones autónomas regionales son subsidiarias en materia de gestión del riesgo”.

Y, finalmente, el municipio de San José propuso las de “La ausencia de responsabilidad por parte del municipio de San José e Inexistencia de derechos e intereses colect ivos

subsidiarias en materia de gestión del riesgo”.

Y, finalmente, el municipio de San José propuso las de “La ausencia de responsabilidad por parte del municipio de San José e Inexistencia de derechos e intereses colect ivos vulnerados por parte del municipio de San José”.

Las excepciones propuestas por las demandadas y la vinculada, guardan relación sustancial con la discusión de fondo de este medio de control, por lo que se resolverán con éste.12

5. Análisis probatorio.

Con el fin de abordar el objeto del presente asunto, es preciso analizar las pruebas que obran en el plenario, para de esta manera determinar si existe vulneración o afectación de los derechos colectivos y, posteriormente, establecer la responsabilidad de las entidades, si hay lugar a ello, de acuerdo con sus competencias.

5.1 De las pruebas obrantes en el proceso.

Documentales

  • Copia del informe de inspección guadaual vereda el contento, realizado por parte del Comandante del Cuerpo de Bombeos Voluntarios el 29 de mayo de 2023:
  • Copia de la respuesta enviada por el Subdirector de Infraestructura de Corpocaldas al Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San José de 13 de julio de

2023:13

  • Copia del informe de visita realizada por parte del departamento de Caldas a la vía San José – El Contento – Los Caimos – Vaticano – Siberia de 28 de agosto de 2023

del cual se extrae:

“(…) De acuerdo con la información suministrada por el alcalde del municipio de San José y por la comunidad, las transversales construidas en los K0+750,14

del cual se extrae:

“(…) De acuerdo con la información suministrada por el alcalde del municipio de San José y por la comunidad, las transversales construidas en los K0+750,14

K0+840 y K0+950 descolan libremente sobre el talud inferior y las aguas se empozan al lado de un guadual. Estas aguas se resumen sobre el terreno y brotan en los predios existentes en la parte baja adyacente a la carretera, ocasionando derrumbes en los predios, erosionando los terrenos y poniendo en peligro las casas de habitación construidas en dichos predios

Como solución a este problema se plantea anular estas tres tr ansversales y construir otras tres descolando las aguas con tubería de 24 pulgadas hasta encontrar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...