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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00190-00-(08-11-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00190-00-(08-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación 17 001 23 33 000 2024 00190 00 Clase Validez Accionante Departamento de Caldas Accionado Acuerdo número 041 de 1 de julio de 2024 “Por medio del cual se faculta al alcalde municipal de Pensilvania Caldas, para adelantar procesos de legalización de asentamientos humanos, transferir los bienes fiscales titulables del municipio de que estén ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, instituciones comunales y organizaciones de Juntas de acción comunal (OAC), instituciones religiosas y conexas, y se dictan otras disposiciones” Providencia Sentencia No. 212

Procede esta Sala a decidir sobre el control de validez del Acuerdo número 041 de 1 de julio de 2024 “Por medio del cual se faculta al alcalde municipal de Pensilvania Caldas, para adelantar procesos de legalización de asentamientos humanos, transferir los bienes fiscales titulables del municipio de que estén ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, instituciones comunales y organizaciones de Juntas de acción comunal (OAC), instituciones religiosas y conexas, y se dictan otras disposiciones”

I. Antecedentes

El día 5 de agosto de 2024, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas

comunal (OAC), instituciones religiosas y conexas, y se dictan otras disposiciones”

I. Antecedentes

El día 5 de agosto de 2024, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas elevó escrito ante el Tribunal Administrativo de Caldas con las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en lo que se expondrá en el presente escrito, solicito al honorable Tribunal Administrativo de Caldas lo siguiente:2

Se DECIDA sobre la validez del Acuerdo número 041 de 1 de julio de 2024 “Por medio del cual se faculta al alcalde municipal de Pensilvania Caldas, para adelantar procesos de legalización de asentamientos humanos, transferir los bienes fiscales titulables del municipio de que estén ocupados ileg almente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, instituciones comunales y organizaciones de Juntas de acción comunal (OAC), instituciones religiosas y conexas, y se dictan otras disposiciones”

1. Hechos

Sostiene la parte demandante que el Concejo municipal de Pensilvania, Caldas, profirió el Acuerdo ya reseñado, y que, se realizaron dos debates reglamentarios en las sesiones extraordinarios; y que el 3 de julio el acuerdo en mención fue sancionado por el alcalde municipal y radicado en la Gobernación del Departamento de Caldas el 8 del mismo mes y año para lo relacionado con la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia.

Indica que, en ejercicio de la com petencia establecida al Tribunal Administrativo por el Decreto ley 1333 de 1986 artículo 119 y siguientes, y numeral 2 del artículo 151 de

establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia.

Indica que, en ejercicio de la com petencia establecida al Tribunal Administrativo por el Decreto ley 1333 de 1986 artículo 119 y siguientes, y numeral 2 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, presenta la solicitud con el fin de que se revise su validez, en virtud del artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, se envían las copias del escrito al alcalde Municipal, presidente del Concejo Municipal y Personería municipal de Pensilvania, para los fines establecidos en la norma.

2. Concepto de la violación

Se citan los siguientes preceptos normativos a saber:

Artículo 31 de la Ley 136 de 1994 Acuerdo número 001 de 28 de febrero de 2021, “por el cual se actualiza el reglamento interno del Concejo municipal de Pensilvania, Caldas.”

El motivo de reparo del Gobernador del Departamento de Caldas en relación con el acuerdo aludido radica en que, a su juicio el trámite de aprobación del acuerdo número 041 de 1 de julio de 2024 fue violatorio de los artículos 28, 200, 201, 201 0, 213, 220, 221 y 222 del acuerdo número 001 de 28 de febrero de 2021 “Por el cual se actualiza el reglamento interno del Concejo municipal de Pensilvania, Caldas. ”, toda vez que el acuerdo cuestionado, si bien la designación de la ponencia se realizó el día 24 de ju lio de3 2024 (vencido el término de tres días establecido en el artículo 213 del Reglamento Interno del Concejo), para la fecha de radicación del informe de ponencia de primer

2024 (vencido el término de tres días establecido en el artículo 213 del Reglamento Interno del Concejo), para la fecha de radicación del informe de ponencia de primer debate, ya se encontraba sancionado por el alcalde municipal; de manera que, la plenaria estaba imposibilitada para la discusión del proyecto.

Sostiene que, para el momento en que se realizó el primer debate del proyecto, los miembros de la comisión primera no tenían conocimiento de los antecedentes de éste; y que, en el acta de plen aria del Consejo de Pensilvania número 002 de 27 de junio de 2024, se evidencia que, la convocatoria para el primer debate en comisión del proyecto cuestionado se realizó de manera presencial por parte del presidente de la Comisión Primera, fijando como hora de convocatoria las 3 de la tarde.

Refiere que el Concejal ponente, remitió vía WhatsApp a los concejales la ponencia para el segundo debate; pero que, ese no era el medio dispuesto en el reglamento para radicar las ponencias para el debate; y que, los concejales solo la conocieron para el segundo debate a las 2:11 p.m. del 1 de julio de 2024, antes del inicio de la plenaria, violentando el artículo 222 del Reglamento Interno que dispone que, cómo mínimo se debe remitir la ponencia para el segundo debat e 6 horas antes del inicio de la plenaria para el segundo debate; imposibilitando con esos vicios de trámite, el conocimiento pleno del proyecto.

El municipio de Pensilvania guard ó silencio, como se consigna en la constancia secretarial que reposa en el documento 9 del expediente digital del aplicativo SAMAI.

II. Consideraciones de la Sala

del proyecto.

El municipio de Pensilvania guard ó silencio, como se consigna en la constancia secretarial que reposa en el documento 9 del expediente digital del aplicativo SAMAI.

II. Consideraciones de la Sala

El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, en el caso que ocupa la atención de la Sala, tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento elevada ante el Tribunal Administrativo de Caldas, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo305 de la Constitución Política, respecto de los motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad planteados en el escrito remisorio.

El numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisa:

“Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:

(…)

10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.”4

El trámite que debe surtirse en sede administrativa corresponde al dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994: “Artículo 82º.- Revisión por parte del Gobernador. Dentr o de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.”

Y, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 consagra:

“Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la

suspende los efectos de los acuerdos.”

Y, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 consagra:

“Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.”

A su vez, el artículo 120 ibidem establece:

“Artículo 120º. - El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso”.

En el memorial remisorio se sostiene que el Concejo Municipal de Pensilvania, profirió el Acuerdo número 041 de 1 de julio de 2024 “Por medio del cual se faculta al alcalde municipal de Pensilvania Caldas, para adelantar procesos de legalización de asentamientos humanos, transferir los bienes fiscales titulables del municipio de que estén ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, instituciones comunales y organizaciones de Juntas de acción comunal (OAC), instituciones religiosas y conexas, y se dictan otras disposiciones”, que fue sancionado el 3 de julio de 2024, y radicado en la Secretaría

económica habitacional, instituciones comunales y organizaciones de Juntas de acción comunal (OAC), instituciones religiosas y conexas, y se dictan otras disposiciones”, que fue sancionado el 3 de julio de 2024, y radicado en la Secretaría Jurídica de la Goberna ción de Caldas el día 8 del mismo mes y año , para su respectiva revisión por parte del señor Gobernador en desarrollo de la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, y asignado por reparto a este Despacho de Tribunal el 24 de octubre de 2024.

Previo agotamiento de las etapas procesales establecidas en precedencia, se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso.5 Así pues, procede esta Sala Plural a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la Validez del Acuerdo Municipal ya referenciado.

1. Acervo Probatorio

Copia del Acuerdo número 041 de 1 de julio de 2024 “Por medio del cual se faculta al alcalde municipal de Pensilvania Caldas, para adelantar procesos de legalización de asentamientos humanos, transferir los bienes fiscales titulables del municipio de que estén ocupados ilegalmente con mejora s y/o construcciones de destinación económica habitacional, instituciones comunales y organizaciones de Juntas de acción comunal (OAC), instituciones religiosas y conexas, y se dictan otras disposiciones”, con sus anexos.

  • Copia de la remisión del Acuerdo para su revisión por parte del Tribunal

Juntas de acción comunal (OAC), instituciones religiosas y conexas, y se dictan otras disposiciones”, con sus anexos.

  • Copia de la remisión del Acuerdo para su revisión por parte del Tribunal Administrativo de Caldas, enviada al alcalde Municipal de Pensilvania, Caldas, y remisión a la Gobernación del departamento de Caldas.
  • Copia del acta número 002 de 27 de junio de 2024 – Periodo extraordinario de sesiones del mes de junio.
  • Acuerdo número 001 de 28 de febrero de 2021, por el cual se actualiza el reglamento interno del concejo municipal de Pensilvania.

2. Problemas Jurídicos

Como problema jurídico a resolver, la Sala deberá determinar:

¿El Acuerdo número 041 de 1 de julio de 2024 “Por medio del cual se faculta al alcalde municipal de Pensilvania Caldas, para adelantar procesos de legalización de asentamientos humanos, transferir los bienes fiscales titulables del municipio de que estén ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, instituciones comunales y organizaciones de Juntas de acción comunal (OAC), instituciones religiosas y conexas, y se dictan otras disposiciones” , surtió el procedimiento correspondiente en el primer y segundo debate previo su aprobación?6

3. Requisitos de validez de los actos administrativos.

Los acuerdos municipales se erigen como el medio a través de los cuales los concejos adoptan las decisiones a su cargo. Su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de la Ley

Los acuerdos municipales se erigen como el medio a través de los cuales los concejos adoptan las decisiones a su cargo. Su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de la Ley 136 de 2 de junio de 1994 2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios , la expedición de un acuerdo municipal constituye un trámite administrativo complejo en el que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate, sanción del alcalde, publicación).

Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades (concejo y alcalde, en el caso bajo examen), este acto administrativo ha sido calificado como complejo1

Así lo ha señalado el Consejo de Estado 32, agregando que, en materia de actos administrativos complejos, la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformación: “… si no confluyen tales manifestaciones de voluntad, el acto no surge a la vida jurídica y, por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas”2.

Ahora bien, en el sub júdice conviene centrar la atención en los elementos de validez de los actos administrativos referidos a la “conformidad con la Constitución” y “legalidad sustancial”.

Sobre el primer ítem, la obra doctrinal antes citada ha indicado que:

“Como resultado de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y con fundamento en el artículo 4° de la Constitución de 1991, la primera prueba

“legalidad sustancial”.

Sobre el primer ítem, la obra doctrinal antes citada ha indicado que:

“Como resultado de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y con fundamento en el artículo 4° de la Constitución de 1991, la primera prueba de validez que un acto administrativo debe sortear es el de su conformidad o armonía con ésta, en tanto a demás de ser la norma fundamental es la norma de normas, la primera norma que vincula a todos los órganos y autoridades del Estado, y que por lo mismo tiene vocación de aplicación directa, según el postulado esencial del Constitucionalismo, entendida como corriente de la teoría del derecho.

1 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Sentencia del 7 de diciembre de 2011. Radicación: 68001-23-15-000-2002-00630-01 (1571-08) 2 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil No. 1.719 de 20 de abril de 2006, M. P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce7

De suerte que en determinados casos es factible dejar de lado las normas pertinentes, superiores al acto administrativo (legales y reglamentarias), que se interpongan entre él y la norma suprema, confrontar uno y otra d e manera directa, y que de ello resulte la inaplicación, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, cuando se trata de actos distintos de los actos administrativos particulares; o la nulidad, sólo en sede jurisdiccional, de dicho acto.”

En cuanto al otro requisito de validez, la misma obra indica:

administrativa como jurisdiccional, cuando se trata de actos distintos de los actos administrativos particulares; o la nulidad, sólo en sede jurisdiccional, de dicho acto.”

En cuanto al otro requisito de validez, la misma obra indica:

“Es la adecuación o conformidad que todo acto administrativo debe tener con las normas sustanciales, tanto legales como reglamentarias, que les son inmediatamente superiores dentro de la materia o el asu nto que en él se trate, es decir, relacionadas o pertinentes con el objeto del mismo. Es la armonía o compatibilidad que el acto administrativo debe guardar con el normativo del acto).

Todo acto administrativo, en cuanto disposición o norma jurídica, está sujeto a reglas de creación, tanto materiales (normas sustanciales) como de procedimiento, de donde, sea cual fuere la clase a que pertenezca, significa, primero, un acto de aplicación o desarrollo de una o de varias normas sustanciales de derecho, y, en segundo lugar, uno de creación de otra norma de derecho, de modo que la legalidad sustancial impone que el contenido de esta nueva norma así creada debe estar dentro de los límites materiales de la norma o normas aplicadas, es decir, de la respectiva regla material de creación, sin que implique que el acto administrativo deba ser reproducción de la misma. Por ejemplo, si un acto administrativo contiene una decisión sobre una solicitud de pensión de un servidor público, su legalidad sustancial significa que debe estar acorde con las normas que regulan el derecho a la pensión solicitada.”

4. Competencias constitucionales y legales de los Concejos Municipales y del Alcalde Municipal.

Al respecto sea lo primero indicar que, ciertamente, “las funciones del concejo están

regulan el derecho a la pensión solicitada.”

4. Competencias constitucionales y legales de los Concejos Municipales y del Alcalde Municipal.

Al respecto sea lo primero indicar que, ciertamente, “las funciones del concejo están asignadas, por principio, en la Constitución Política y en la ley. Sin embargo, no es sencillo conocer en detalle el conjunto de atribuciones de la corporación, pues ellas están contempladas en diferentes principios constitucionales y en leye s de diferente naturaleza...”5. No obstante, el marco normativo que aquí se ha de tomar en cuenta es, en criterio de la Sala de Decisión, suficiente para despejar el problema jurídico que se plantea en el sub judice. El artículo 313 de la Constitución Política establece las funciones a cargo de los Concejos Municipales, entre las cuales están las siguientes:

Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos

(…)”8

Por disposición del artículo 315 de la Constitución Política, son atribuciones del alcalde, entre otras:

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto". “

sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto". “

5. ¿El Acuerdo número 041 de 1 de julio de 2024 “Por medio del cual se faculta al alcalde municipal de Pensilvania Caldas, para adelantar procesos de legalización de asentamientos humanos, transferir los bienes fiscales titulables del municipio de que estén ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcc iones de destinación económica habitacional, instituciones comunales y organizaciones de Juntas de acción comunal (OAC), instituciones religiosas y conexas, y se dictan otras disposiciones”, surtió el procedimiento correspondiente en el primer y segundo debate previo su aprobación?

El acuerdo en mención fue sancionado el 3 de julio de 2024, y fue fijado en la Gaceta municipal entre el 3 y el 17 de julio de 2024.

Mediante Decreto n úmero 062 de 20 de junio de 2024, se convocó a 3 sesiones extraordinarias pa ra estudiar y tramitar entre otros, el acuerdo cuestionado en el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2024 y el 1 de julio inclusive. Y, el 22 de julio de 2024, la Secretar ía Jur ídica de la Gobernaci ón de Caldas expide constancia, afirmando que , una vez radicado el acuerdo en cita, no hall ó motivo de inconstitucionalidad o ilegalidad que impliquen su remisi ón al Tribunal para decidir sobre su validez.

afirmando que , una vez radicado el acuerdo en cita, no hall ó motivo de inconstitucionalidad o ilegalidad que impliquen su remisi ón al Tribunal para decidir sobre su validez.

En sesión extraordinaria de 1 de julio de 2024 se incluy ó en el orden del d ía la lectura del Proyecto de acuerdo número 11 de junio 20 de 2024, mediante el cual “se faculta al alcalde municipal de Pensilvania Caldas para adelantar procesos de legalizaci ón de asentamientos humanos, transferir los bienes fiscales titulables del municipio que est én ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinaci ón econ ómica habitacional, y se dictan otras disposiciones”, con ponencia del concejal Germán Albeiro9 Giraldo Montoya.

El Secretario del Concejo municipal de Pensilvania, Caldas, certifica lo siguiente el 16 de julio de 2024.

En oficio de respuesta enviada por el presidente del Concejo municipal del Pensilvania a la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas se expone:10

Reposa en el expediente, el acta número 003 de 1 de julio de 2024, correspondiente a la cesión extraordinaria de las 2.30 p.m. donde se hace la lectura, ponencia y votaci ón del acuerdo discutido en este asunto.

Consta en el acta n úmero 02 de 27 de jun io de 2024 a las 3:25 p.m. de la comisi ón primera del Concejo municipal de Pensilvania que se dio el primer debate a varios proyectos de acuerdo, incluyendo el n úmero 11 de 20 de junio de 2024 “Por medio del

primera del Concejo municipal de Pensilvania que se dio el primer debate a varios proyectos de acuerdo, incluyendo el n úmero 11 de 20 de junio de 2024 “Por medio del cual se faculta al alcalde municipal de Pensilva nia Caldas para adelantar procesos de legalización de asentamientos humanos, transferir los bienes fiscales titulables del municipio que est én ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, y se dictan otras disp osiciones”, y en proposici ón, se presenta ponencia para pasar el segundo debate.

En el acta en mención, el concejal Germán Albeiro Giraldo Montoya, como presidente de la comisi ón primera, propone que se re únan a las tres de la tarde ; y que, agotado el orden del día se convoca para el primero de julio a las 2 p.m.

El 1 de julio de 2024 se presenta la ponencia del acuerdo en menci ón, para surtir el segundo debate, de la cual se extrae:11

De igual manera, obra oficio con la radicación del proyecto para el segundo debate, de la misma fecha y con radicado 2 de julio de 2024 así:

6. Del estudio normativo.

Los artículos 31 y 73 de la Ley 136 de 1994 disponen:

“Artículo 31.- Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las12 comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.

Artículo 73. Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos

comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.

Artículo 73. Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” (Subraya la Sala)

Los artículos que se mencionan como vulnerados en el escrito de validez corresponden a los 28, 200, 201, 2010, 220, 221 y 222 del acuerdo n úmero 001 de 28 de febrero de 2021, por el cual se actualiza el reglamento interno del Concejo municipal de Pensilvania precisas:

“Artículo 28. Citación a sesiones. La citación a cada uno de los concejales, tanto a sesiones plenarias como de comisi ón, ser á personal y estar á a cargo de la secretaría de la Corporación o quien haga sus veces, para lo cual utilizar á medios

“Artículo 28. Citación a sesiones. La citación a cada uno de los concejales, tanto a sesiones plenarias como de comisi ón, ser á personal y estar á a cargo de la secretaría de la Corporación o quien haga sus veces, para lo cual utilizar á medios de comunicación, electrónicos y f ísicos, con antelaci ón no inferior a tres (3) días calendario a su realización.

La citación a sesiones del Concejo Municipal tambi én la podrá hacer el presidente de la Corporación cuando por alguna circunstancia la secretar ía o quien haga sus veces no lo haga.

Parágrafo. En las sesiones de instalac ión y de clausura se podr án adelantar debates de control político, discusión y votación de proyectos de Acuerdo.

Artículo 200. Funciones del Ponente. Corresponde al Ponente: 1. Realizar sesiones de estudio y an álisis del proyecto de Acuerdo. 2. Invitar al autor del proyecto de Acuerdo cuando sea necesario. 3. Conciliar las proposiciones o modificaciones presentadas en el estudio del proyecto con el autor cuando sea necesario. 4. Solicitar el cierre del estudio del proyecto de Acuerdo y fecha para primer debate. 5. Presentar ponencia escrita para primer debate en la Secretar ía del Concejo y remitirla al correo de la Corporaci ón para los fines pertinentes. 6. Presentar ponencia para segundo debate.

Artículo 201. Requisitos de la Ponencia. Para la presentaci ón del informe el ponente designado para el estudio de un proyecto de acuerdo deber á tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Antecedentes del proyecto. 2. Fundamentos jurídicos del proyecto. 3. Informe de

ponente designado para el estudio de un proyecto de acuerdo deber á tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Antecedentes del proyecto. 2. Fundamentos jurídicos del proyecto. 3. Informe de participación ciudadana, si la hubiere. 4. Con veniencia del proyecto. 5.

Modificaciones propuestas. 6. T ítulo, Pre ámbulo y Articulado propuesto. 7. Proposición con que termina la ponencia. Puede ser positiva o negativa. PARÁGRAFO. La ponencia debe ser publicada en la p ágina Web y redes sociales de la Corporación para garantizar la efectividad de la difusi ón de este a la comunidad.13 Artículo 210. Convocatoria para Primer Debate. La convocatoria la realiza el presidente de la comisión. La fecha será fijada a más tardar dos (2) días calendario después de repartido el informe de ponencia, y serán estudiados en el estricto orden en que llegaron a la comisión. En ausencia del presidente de la comisión, citará el vicepresidente en los mismos términos.

Parágrafo 1. La Secretaría informará al presidente de la Comisión sobre las autoridades comprometidas en cada proyecto de Acuerdo con estudio y las comunidades interesadas, a fin de invitarlas al debate.

Parágrafo 2. En el momento de la convocatoria para primer debate, la Secretaría entregará copias de los in formes de ponencia y del proyecto de Acuerdo respectivo a los concejales y a las entidades de la administración municipal relacionadas con el tema. La comunidad en general dispondrá de la información la página Web y las redes sociales de la Corporación.

Artículo 213. Presentación del Informe de Ponencia para Primer Debate. El informe de ponencia para primer debate será presentado en medio

municipal relacionadas con el tema. La comunidad en general dispondrá de la información la página Web y las redes sociales de la Corporación.

Artículo 213. Presentación del Informe de Ponencia para Primer Debate. El informe de ponencia para primer debate será presentado en medio magnético y por escrito en original, con la firma del o los ponentes. Se radicará ante la Secretaría dentro de los tre s (3) días siguientes a la fecha de designación, donde se le colocará la fecha de recibo. Cuando el informe de ponencia tenga que ser presentado por varios ponentes, llevará la firma de la mayoría, salvo si hay informe de minoría, caso en el cual se amplía el plazo a ocho (8) días a la fecha de designación.

Parágrafo 1. Si no hubiese acuerdo en la presentación de la ponencia para primer debate, se podrán presentar informes de minoría. La Secretaría colocará la fecha de recibo de las ponencias y en ese ord en se les dará el primer debate.

Parágrafo 2. El informe de ponencia deberá ser publicado en la página web del Concejo, mínimo durante las veinticuatro (24) horas previas al primer debate.

Artículo 221. Informe de ponencia segundo debate. El informe de ponencia para segundo debate deberá contener la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisión, las aprobadas y, las razones del rechazo de las negadas. La omisión de este requisito imposibilitará a la Plenaria para la discusión del pr oyecto, hasta tanto el informe cumpla esta disposición. El Informe de ponencia para segundo debate será suscrito por el ponente o coordinador de ponentes.

Artículo 222. Copia de ponencia para segundo debate. Una vez el ponente

disposición. El Informe de ponencia para segundo debate será suscrito por el ponente o coordinador de ponentes.

Artículo 222. Copia de ponencia para segundo debate.

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