TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00210-00-(24-01-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00210-00-(24-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS - Sala Cuarta de decisiónMagistrada Ponente: Dra. DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO
Manizales Caldas, 24 de enero de 2025
Asunto: Sentencia de única instancia N° 004
Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Acuerdo Municipal N°010 de 15 de julio de 2024 proferido por el Municipio de Filadelfia
(Caldas) Expediente: 17001-2333-000-2024-00210-00
Acta de discusión: No. 005 de la fecha.
I. ASUNTO
Cumplidas todas las etapas previstas en la acción de revisión de legalidad o validez de Acuerdo, sin que se observen causales que vicien lo actuado, y cumplidos los presupuestos procesales, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas dictará en única instancia la sentencia de fondo en este asunto, que en derecho corresponda.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA1
El Departamento de Caldas remitió a este Tribunal el Acuerdo Municipal N°010 de 15 de julio de 2024 proferido por el Municipio de Filadelfia (Caldas), “Por medio del cual se armoniza el presupuesto general del Municipio de Filadelfia Caldas para la vigencia 2024 con el plan de desarrollo 2024 -2027 “Filadelfia territorio de oportunidades” y se realizan los ajustes presupuestales necesarios para su
cual se armoniza el presupuesto general del Municipio de Filadelfia Caldas para la vigencia 2024 con el plan de desarrollo 2024 -2027 “Filadelfia territorio de oportunidades” y se realizan los ajustes presupuestales necesarios para su ejecución”, para que se decida sobre la validez de los artículos 2 y 3.
Como sustento de la petición, sostiene que, mediante el acuerdo municipal sometido a estudio de validez, el Concejo Municipal de Filadelfia incorporó como recursos de capital, la suma de $ 3.509.300 que corresponde a un reintegro efectuado por el contratista de un convenio que dicho ente municipal suscribió con Corpocaldas, recursos que pertenecen a esta corporación.
En este sentido indica que, de un lado, los recursos de capital abarcan rendimientos financieros, recursos de crédito y donaciones que son propiedad del municipio y no de terceros, como ocurre en este caso, además, que de acuerdo con las normas presupuestales, los recursos de capital sirven para financiar los gastos decretados en el presupuesto municipal, contrario a lo que ocurre con la suma en mención, que
11ed_demandaane_002demandapdf.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00210-00
2 de 9 se trata de un dinero para reintegrar a Corpocaldas y que por dicha razón, no podía ser clasificada como recursos de capital , pues no está destinada a financiar las apropiaciones del municipio.
2. TRÁMITE PROCESAL
Una vez repartido el asunto, se dispuso la corrección de la solicitud para que
ser clasificada como recursos de capital , pues no está destinada a financiar las apropiaciones del municipio.
2. TRÁMITE PROCESAL
Una vez repartido el asunto, se dispuso la corrección de la solicitud para que allegaran los anexos enunciados2, luego de lo cual se avocó su conocimiento3 y se dispuso fijar en lista el proceso por diez (10) días, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Término en el cual se pronunció el Municipio de Filadelfia (Caldas), mientras que el Concejo Municipal guardó silencio4.
3. CONTESTACIÓN. MUNICIPIO DE FILADELFIA5
Manifestó su oposición a la declaratoria de invalidez del texto en revisión, aludiendo que los recursos en discusión se consideran recursos de capital por reintegros con el fin de mantener la unidad de caja del municipio, principio medular del presupuesto nacional y de las entidades territoriales, que implica que los recursos deben centralizarse en una tesorería a través de la cual se disponga su ejecución. Anota que este mandato impone que los fondos públicos, independiente de su procedencia, se fundan en una caja común desde la cual se destinan a los objetos definidos en el respectivo presupuesto.
Finalmente, refiere que, en todo caso, la presentación del proyecto de acuerdo municipal estuvo enmarcado en el principio de buena fe.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los artículos 118
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, y artículo 151 Nº2 del CPACA, corresponde a la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas decidir en única instancia la solicitud de revisión de acuerdo, por lo tanto, se procede a emitir Sentencia, teniendo en cuenta el siguiente:
2. Problema Jurídico
Le corresponde a la Sala determinar si ¿los artículos 2 y 3 del Acuerdo Municipal N°010 de 15 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filadelfia (Caldas), desconoce n el ordenamiento jurídico por haber incorporado como recursos de capital, la suma de $3.509.300, a pesar de que no se trata de recursos del municipio, sino de un tercero?
3. Tesis
El Tribunal Administrativo de Caldas a través de la Sala Cuarta de Decisión sostendrá que los artículos 2 y 3 del Acuerdo Municipal N°010 de 15 de julio de 2024 proferido por el Municipio de Filadelfia (Caldas ), “Por medio del cual se
2 4Autoinadmited_ORDENACOR_00004ORDENACORREGIRV(.pdf) NroActua 4 3 9Autoadmitedem_ADMITEDEM_00010AdmiteDemandapd(.pdf) NroActua 10 . 4 15aldespachocon_aldespacho_014constanciasecreta. 5 10_memorialweb_contestaciondemanda-01pronunciamientoReferencia: Sentencia de única instancia
4 15aldespachocon_aldespacho_014constanciasecreta. 5 10_memorialweb_contestaciondemanda-01pronunciamientoReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00210-00
3 de 9 armoniza el presupuesto general del Municipio de Filadelfia Caldas para la vigencia 2024 con el plan de desarrollo 2024 -2027 “Filadelfia territorio de oportunidades” y se realizan los ajustes presupuestales necesarios para su ejecución” son parcialmente contrarios a derecho, en cuanto incorporaron a los recursos de capital, la suma de $3.509.300, recursos no ejecutados, provenientes del convenio N°2042021, que fueron reintegrados por el contratista y que son propiedad de Corpocaldas. Lo anterior, toda vez que no se cumplen los parámetros de la definición de recursos de capital, además, no se trata de dineros de propiedad del municipio sino de un tercero, en este caso Corpocaldas.
4. Análisis del problema jurídico
En el presente caso, el Departamento de Caldas cuestiona la legalidad de los artículos 2 y 3 del Acuerdo Municipal N°010 de 15 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filadelfia (Caldas), cuyo contenido se reproduce a continuación:
“ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese al presupuesto de rentas e ingresos del Municipio de Filadelfia Caldas para la vigencia 2024 la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS MCTE ($932.345.306) conforme se ilustra a continuación:
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS MCTE ($932.345.306) conforme se
ilustra a continuación:
RUBRO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR ADICIONES
INGRESO
1.2. RECURSOS DE CAPITAL 9.523.518
ARTÍCULO TERCERO: Adiciónese al presupuesto de gastos e inversiones del Municipio de Filadelfia Caldas para la vigencia 2024 la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS MCTE ($932.345.306) conforme se
ilustra a continuación:
TIPO CCP NOMBRE VALOR ADICIONES INGRESO 0 2 GASTOS TOTALES 932.345.305.76
”
A continuación, se pasa al desarrollo del cargo planteado.
4.1 Respecto a las normas relacionadas con la aprobación y m odificaciones al presupuesto municipal
Como se anticipó, el cargo de invalidez formulado por el Departamento de Caldas tiene que ver con el hecho de haber adicionado al presupuesto del Municipio de Filadelfia, $3.509.300 en el rubro de recursos de capital, a pesar de que se trata de una suma de propiedad de un tercero, correspondiente al reintegro que efectuó un contratista de dicho ente municipal, y no de un dinero que pueda catalogarse como recursos de capital según su definición legal, y que tampoco es de propiedad del municipio.
Sin embargo, en la solicitud de invalidez allegada por el Departamento de Caldas, se menciona un conjunto de normas que abordan la competencia para aprobar y modificar el presupuesto municipal, lo cual no hace parte del debate judicial.
municipio.
Sin embargo, en la solicitud de invalidez allegada por el Departamento de Caldas, se menciona un conjunto de normas que abordan la competencia para aprobar y modificar el presupuesto municipal, lo cual no hace parte del debate judicial.
En efecto, el artículo 313 numerales 1, 4 y 5 de la Constitución Política establecen que son funciones del Concejo Municipal, ‘Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”, “Votar de conformidad con laReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00210-00
4 de 9 Constitución y la ley los tributos y los gastos locales” y “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos’ . A su turno, el artículo 313 dispone en sus numerales 1, 6, y 9, citados por el Departamento de Caldas , que atañe a los alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes , los decretos del gobierno, las ordenanzas y acuerdos, sancionar los acuerdos promulgados por el Concejo Municipal y ordenar los gastos municipales de acuerdo con el respectivo presupuesto.
Entretanto, los artículos 345, 346, 351, 352 y 353 de la Constitución, también traídos a colación por el Departamento de Caldas, establecen:
“ARTÍCULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
“ARTÍCULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto” /Destacado del Tribunal/.
ARTICULO 346. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aproba rse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.
En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
(…)
ARTICULO 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el
presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341.
Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución.
ARTÍCULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00210-00
5 de 9 ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.”
Adicionalmente, el Departamento de Caldas también acude al artículo 18 numeral
se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.”
Adicionalmente, el Departamento de Caldas también acude al artículo 18 numeral 9 y 29 literal a), numerales 1 a 3, de la Ley 1551 de 2012. El primero de ellos ratifica que es competencia de los concejos la expedición de los presupuestos municipales anuales de rentas y gastos y su necesaria correspondencia con los planes de desarrollo. El segundo, también recaba en la competencia de los alcaldes en materia de presentación de proyectos de acuerdo ante e l Concejo Municipal , incluido el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
En este contexto, advierte la Sala que las normas en cita no guardan ninguna relación con el cargo de invalidez formulado , que se entrelaza únicamente con el concepto de gastos de capital y la posibilidad de incluir en dicho rubro la suma proveniente de un tercero , de propiedad de Corpocaldas. De ahí que , frente al conjunto de normas citadas hasta este punto y traídas a colación por el Departamento de Caldas, no se advierte infracción normativa alguna.
4.2 Recursos de capital
El artículo 11 del Decreto 111 de 1996 dispone:
“ARTÍCULO 11. El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes:
a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales , de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional6.
de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales , de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional6.
b) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la Repúbl ica, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos7.
c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan (Ley 38/89, artículo 7o. Ley 179/94, artículos 3o., 16 y 71 Ley 225/95, artículo 1o.).
Además de indicar que los recursos de capital hacen parte del presupuesto de rentas, la norma en mención define este rubro en su artículo 31:
“ARTÍCULO 31. Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización
balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización
6 Los apartes subrayados, correspondientes al artículo 1 de la Ley 225 de 1995 (compilado en este artículo) fueron declarados EXEQUIBLES -por los cargos analizados - por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-066-03 de 4 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. 7 Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-230-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 6 de marzo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00210-00
6 de 9 de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional , y de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la Ley les otorga, y las utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaría y monetaria.
PARÁGRAFO. Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y sub - grupos de que trata este artículo (Ley 38/89, artículo 21, Ley 179/94, artículos 13 y 67)”8.
PARÁGRAFO. Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y sub - grupos de que trata este artículo (Ley 38/89, artículo 21, Ley 179/94, artículos 13 y 67)”8.
En relación con la clasificación presupuestal y el detalle de los ingresos y gastos, el Decreto 412 de 20189, establece:
“ARTÍCULO 4.-Adición del artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo:
ARTÍCULO 2.8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional.
PARÁGRAFO1: La aplicación del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que trata el presente artículo, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Por su parte, la Resolución N°3832 del 18 de octubre de 2019, expedida por la directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contiene el
Crédito Público.
Por su parte, la Resolución N°3832 del 18 de octubre de 2019, expedida por la directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contiene el Catálogo de Clasificación Presupuestal para las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas -CCPET, y en su anexo10, define los recursos de capital así:
“Los recursos de capital se diferencian de los ingresos corrientes por su regularidad. Si bien el EOP no da una definición conceptual de estos recursos, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1072 de 2002, establece que los recursos de capital son aquellos “que entran a las arcas públicas de manera esporádica, no porque hagan parte de un rubro extraño, sino porque su cuantía es indeterminada, los cual difícilmente asegura su continuidad durante amplios periodos presupuestales.”
De hecho, la Corte Constitucional también se ha referido a los recursos de capital, distinguiéndolos de los ingresos corrientes:
“4.4 En efecto, la jurisprudencia de la Corte respecto de la distinción entre ingresos corrientes y rentas de capital, ha señalado que de los artículos 150, numeral 11, y del artículo 345, de la Carta, se permite deducir que la clasificación de la renta se elabora atendiendo especialmente el concepto de la regularidad o no del ingreso.
8 Apartes en letra itálica declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1072-02 de diciembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.; Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por
8 Apartes en letra itálica declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1072-02 de diciembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.; Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-02 de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, 'sólo por los cargos estudiados; Mediante la misma sentencia la Corte se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda. 9 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones 10 https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipoReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00210-00
7 de 9
4.4.1 Señaló en la sentencia C-308 de 1994, lo siguiente: “De la Constitución resulta también, que la noción de renta nacional es un concepto fiscal de carácter general que engloba todos los ingresos del Estado que se incorporan al presupuesto para atender el gasto público. Tales rentas nacionales se integran con los recursos de origen tributario y no tributario y con los recursos de capital. Ese concepto lo trae la propia la Carta cuando señala
que se incorporan al presupuesto para atender el gasto público. Tales rentas nacionales se integran con los recursos de origen tributario y no tributario y con los recursos de capital. Ese concepto lo trae la propia la Carta cuando señala que al Congreso le corresponde la función de "establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración" (art. 150-11) o dispone que "en tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas..."(art. 345)
De igual modo, de la propia Carta se deduce que la clasificación de la renta se elabora atendiendo especialmente la regularidad del ingreso. Por esa razón, se denominan ingresos corrientes a las rentas o recursos de que dispone o puede disponer regularment e el Estado para atender los gastos que demandan la ejecución de sus cometidos, y, a su vez, tales rentas se subclasifican como ingresos tributarios y no tributarios.
Son, por el contrario, ingresos de capital, aquellas rentas que el Estado obtiene eventualmente cuando es necesario compensar faltantes para asumir gastos en la ejecución de programas y proyectos que se consideran inaplazables.
La clasificación precedente de las rentas o ingresos públicos está consignada en la nueva Constitución, y a ella se le atribuyen los mismos alcances que la teoría hacendística le reconoce contemporáneamente a tales nociones.” (sentencia C-308 de 1994)11.
Así mismo, el Acuerdo Municipal N°105 de 12 de noviembre de 2008 “Por medio del cual se adopta el estatuto orgánico de presupuesto del Municipio de Filadelfia Caldas”, dispone en sus artículos 13 y 20, en lo pertinente12:
cual se adopta el estatuto orgánico de presupuesto del Municipio de Filadelfia Caldas”, dispone en sus artículos 13 y 20, en lo pertinente12:
“ARTÍCULO 13º. PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL.
(…)
4UNIDAD DE CAJA.
Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General del Municipio. (…)
ARTICULO 20º. CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
El Presupuesto de Ingresos se divide en: Ingresos Corrientes, Fondos Especiales, Recursos de Capital, y los Ingresos de los Establecimientos Públicos Municipales cuando los hubiere. (…)
CAPÍTULO VIII
RECURSOS DE CAPITAL.
Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año, los rendimientos financieros, las donaciones, el excedente financiero de los Establecimientos Públicos del orden Municipal, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Municipio y el de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas cuando las hubiere, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución, la Ley y los Acuerdos les otorga.
Parágrafo 1°: Los excedentes financieros que los Establecimientos Públicos del orden Municipal liquiden al cierre de la vigencia fiscal, son recursos
11 Sentencia C-892 de 20025, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
Parágrafo 1°: Los excedentes financieros que los Establecimientos Públicos del orden Municipal liquiden al cierre de la vigencia fiscal, son recursos
11 Sentencia C-892 de 20025, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 12 6_MemorialWeb_Otro-memorialcorreccionde(.pdf) NroActua 8, págs. 58-91.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00210-00
8 de 9 presupuestales para el Municipio y son de libre asignación.
Parágrafo 2°: Ingresos Ocasionales: Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y sub-grupos.
Parágrafo 3°: No podrán ser incluidos dentro de los cálculos del Presupuesto deRentas y Recursos de Capital, los recursos provenientes de operaciones de Tesorería, tales como el recibo de depósitos o de avances sobre las rentas, el descuento de documentos que deban cancelarse dentro del mismo año fiscal sin afectar el presupuesto de gastos o los sobregiros bancarios.
De todo lo anterior, resulta adecuado concluir que los recursos de capital son una especie de las rentas o ingresos, que se diferencian de los ingresos corrientes por su carácter no regular, y que se encuentran destinados al pago de rubros establecidos en el presupuesto de gastos. Según la definición legal citada, los recursos de capital incluyen recursos del balance, crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año, rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las
recursos de capital incluyen recursos del balance, crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año, rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, y los excedentes financieros.
4.3 Caso Concreto
Con base en lo expuesto, resulta claro que por definición legal, los recursos de capital, además de ser ocasionales o no ostentar la regularidad que sí tienen los ingresos corrientes, son sumas de propiedad de la respectiva entidad, destinadas a sufragar las apropiaciones decretadas en el presupuesto de gastos. De ahí que, por su naturaleza, los recursos de capital no incluyan recursos de propiedad de terceros, tal como lo expone el Departamento de Caldas.
En este caso, el reparo surge por la adición que se hizo, a los recursos de capital, de la suma de $ 3.509.300, recursos no ejecutados, provenientes del convenio N°204-2021, que fueron reintegrados por el contratista y que son propiedad de Corpocaldas. En efecto, según la certificación 13 expedida por la Secretar ía de Hacienda del Municipio de Filadelfia el 28 de agosto de 2024, se trata de “Reintegro por valor $3.509.300 correspondiente a recursos no ejecutados por el Convenio 204-2021 entre el Municipio de Filadelfia y Corpocaldas reintegrados por el contratista CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ VALENCIA al Municipio para ser reintegrados a Corpocaldas”. De ahí que le asista razón al Departamento de Caldas en su cargo de invalidez parcial de los artículos examinados, en cuanto los recursos reintegrados por el
reintegrados a Corpocaldas”. De ahí que le asista razón al Departamento de Caldas en su cargo de invalidez parcial de los artículos examinados, en cuanto los recursos reintegrados por el contratista no encajan en la definición de recursos de capital y, por ende, no podían ser incorporados al presupuesto de rentas , no solo por no ser propiedad del Municipio de Filadelfia, sino porque su destinación tampoco es cubrir los gastos o apropiaciones de dicho ente territorial.
5. Conclusión
La Sala Cuarta de Decisión concluye que los artículos 2 y 3 del Acuerdo Municipal N°010 de 15 de julio de 2024 proferido por el Municipio de Filadelfia (Caldas ), “Por medio del cual se armoniza el presupuesto general del Municipio de Filadelfia Caldas para la vigencia 2024 con el plan de desarrollo 2024 -2027 “
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.