TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00211-00-(27-01-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00211-00-(27-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Honorable Tribunal Administrativo De Caldas Sala De Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Asunto: Sentencia Aprobación Pacto De Cumplimiento Radicado: 170012333002024 -00211-00
Medio De Control: Popular (Protección de los Derechos e Intereses Colectivos)
Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Caldas
Demandados: Corporación Autónoma Regional Caldas - Municipio de
Palestina
Vinculados: Empocaldas ESP S.A., Departamento de Caldas.
Acto Judicial: Sentencia 07
Manizales, veintisiete (27) de enero del dos mil veinticinco (2025). Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria d e Decisión, según consta en Acta del () de de 20 25.
Síntesis: la parte actora pretende se ejecuten las acciones técnicas y administrativas que permitan cesar la problemática que se presenta en el corregimiento del Arauca, del municipio de Palestina en predios ubicados en los barrios las Palmeras y Renán Barco, por la falta de implementación de canales receptores de aguas pluviales y rejillas . Lo que ha ocasionado filtraciones y humedades en las viviendas de los propietarios . Se aprueba el pacto de cumplimiento celebrado por las partes.
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, en sede de primera instancia, procede a dictar sentencia en forma anticipada de conformidad con el artículo 27 de la ley 472 de 1998, en virtud del acuerdo celebrado por las partes que intervienen en esta acción, llevado a cabo en audiencia especial de pacto de cumplimiento del veintidós (22) de enero del dos mil
de 1998, en virtud del acuerdo celebrado por las partes que intervienen en esta acción, llevado a cabo en audiencia especial de pacto de cumplimiento del veintidós (22) de enero del dos mil veinticinco (2025)1. Antecedentes Pretensiones de la Demanda La parte accionante presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos con el fin de que se resguarden los derechos relacionados con a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes con base en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, al respecto solicitó:
1 Expediente digital archivo 55 actadepactodecumplimientoSamai.170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 2 “(…) PRIMERA: Declarar que, de acuerdo con los hechos de la presente demanda, la entidad accionada ha incurrido en acciones y omisiones que amenazan y ponen en alto riesgo el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, de acuerdo con los hechos planteado en la presente demanda.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, disponga que el municipio de Palestina, de acuerdo con las competencias que le son propias, contando, de ser el caso, con la ase soría y acompañamiento de CORPOCALDAS, realice actuaciones o gestiones técnicas, administrativas, presupuestales y jurídicas, tendientes a la mitigación o solución de la problemática descrita en los hechos de este libelo.
TERCERA: Ordene a la Corporación Autónoma Regional de Caldas
actuaciones o gestiones técnicas, administrativas, presupuestales y jurídicas, tendientes a la mitigación o solución de la problemática descrita en los hechos de este libelo.
TERCERA: Ordene a la Corporación Autónoma Regional de Caldas
(CORPOCALDAS) que, de acuerdo con las competencias constitucionales y legales que le son propias, realice asesoría y acompañamiento al municipio de Palestina, para la realización de actuaciones o gestiones técnicas, administrativas, presupuestales y jurídicas, tendientes a la mitigación o solución de la problemática descrita en los hechos de esta demanda.
CUARTA: Solicito que los gastos que sean ocasionados en virtud del presente proceso, se atiendan con cargo al fondo de acci ones populares y de grupo administrado por la Defensoría del Pueblo.
Sustento Fáctico2
Precisa que con ocasión a la visita de emergencia realizada el 6 de abril de 2022, por parte del Comité de Atención y Prevención Integral Guerreros de Arauca, se vislumbró con ocasión a la falta de canales de receptores de aguas pluviales y ausencia de rej illas; esto ha ocasionado humedad y filtraciones en la s viviendas ubicadas en los siguientes sectores :
- Carrera 2 # 6 -54 habitado por la señora Carmen Patricia Galeano Aguirre, (ii)
Carrera 2 # 6 -40 piso 1, habitado por la señora María Rosilma Galeano A guirre, (iii) Carrera 2 # 6 A -16, donde residían los señores Jhonatan Hernández, (iv) Hogar Comunitario de Bienestar Familiar “Los Ositos”, donde se recibían a diario 27 niñas y niños menores de 5 años.
(iii) Carrera 2 # 6 A -16, donde residían los señores Jhonatan Hernández, (iv) Hogar Comunitario de Bienestar Familiar “Los Ositos”, donde se recibían a diario 27 niñas y niños menores de 5 años.
Señaló que el 21 de mayo de 2022 se efectuó visita a lgunos predios del sector por parte de la Subdirección de Infraestructura Ambiental de Corpocaldas . En la misma, se verificó la existencia de humedades en las viviendas, grietas en los andenes , que permiten la filtración de las aguas pluviales en el subsuelo; además, de una inadecuada canalización de las mismas.
De acuerdo a las visitas efectuadas por los organismos de emergencias y control, se ha concluido que la continuidad de la problemática que genera la falta de canalización de aguas lluvias pue de presentar riesgos en el sector, ocasionando deslizamientos que conllevarían a evacuaciones de las casas afectadas.
Expuso que el municipio de Palestina no ha realizado gestiones tendientes a mitigar el riesgo, omitiendo en deber legal y constitucional conforme a sus competencias, en la prevención y protección del riesgo a los habitantes del sector, donde se presenta la problemática por la falta de canales que permitan una adecuada desviación de las aguas lluvias.
2 Expediente digital 001DemandaAcciónP170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 3 Agregó que la entidad Corpocaldas , ha m anifestado estar presto en realizar la asesoría técnica pertinente a efectos de prevenir los riesgos que se puedan presentar en el sector . No obstante, no ha existido coordinación entre dicha entidad y el ente territorial a efectos
técnica pertinente a efectos de prevenir los riesgos que se puedan presentar en el sector . No obstante, no ha existido coordinación entre dicha entidad y el ente territorial a efectos de brindar solución a la problemática.
Actuaciones procesale s El 13 de septiembre del 2024, se ordenó la admisión de la demanda, el decreto de medida cautelar y la notificación a las entidades demandadas Corporación Autónoma Regional de Caldas Corpocaldas y el Municipio de Palestina Caldas. A su vez, se ordenó la vinculación de la Empresa Corpocaldas S.A. ESP. De igual forma se dispuso informar sobre la existencia de este trámite a los miembros de la comunidad a través de un medio masivo de comunicación y se corrió traslado a las entidades demandadas por el término de diez (10) d ías dentro de los cuales podían contestar la demanda, solicitar la práctica de pruebas y proponer excepciones 3.
Contestación de La Demanda Empocaldas S.A. ESP 4 Se opuso a las pretensiones de la demanda , porque los problemas que se presentan por la deficiente infraestructura de drenaje pluvial es competencia del municipio de Palestina. Frente a los hechos consideró como ciertos los indicados en la demanda referente a la problem ática que se presenta en los barrios del corregimiento de Arauca . De acuerdo a las visitas técnicas donde se ha evidenciado el inconveniente de filtraciones, el cual no es atribuible a la empresa Empocaldas S.A.A ESP, porque se estableció que las redes de acueducto y alcantarillado se encuentran en óptimo estado sin evidencia de fallas o filtraciones atribuibles a la infraestructura. Propuso los siguiente s medios exceptivos:
acueducto y alcantarillado se encuentran en óptimo estado sin evidencia de fallas o filtraciones atribuibles a la infraestructura. Propuso los siguiente s medios exceptivos: (i) Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva por parte de Empoca ldas S.A. E.S.P. Expuso que la vinculación de la entidad carece de fun damento legal, porque la vulneración de los derechos colectivos invocados como el derecho a la seguridad y prevención de desastres té cnicamente previsibles no están dentro de sus competencias . De acuerdo a la Ley 142 de 1994, tiene competencia en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado con. Además, el manejo y disposición de las aguas lluvias es responsabilidad exclusiva de la Alcaldía de Palestina, co nforme a las certificaciones emitidas por ECONTEC Consultores SAS. (ii) Obligación del Municipio de Palestina en la prestación Integral del Servicio Público de Alcantarillado Pluvial. Conforme lo prevé el numeral 46 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 107 7 de 2015, es competencia de los municipios la prestación del servicio público de alcantarillado, que consta de recolección de residuos principalmente líquidos y/o aguas lluvias por medio de tuberías y conductos. Luego, de acuerdo al
3 Expedientedigital archivo 37_memorialweb_contestaciondemanda4Expedientedigitalarchivo37_memorialweb_contestaciondemanda.5_170012333000202400211002Memorial
Web2024.170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR.
4 Contrato de Condiciones Uniformes que celebra con los suscriptores se encuentra
Web2024.170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR.
4 Contrato de Condiciones Uniformes que celebra con los suscriptores se encuentra estipulado que no se cobra alguna vía tarifa por concepto de manejo de aguas lluvias. Y conforme al concepto 42280 de 2022 emitido por la Comisión de Regulación de Aguas Potable y Saneamiento Básico la construcción, mantenimiento y gestión de Alcantarillado Pluvial no se encuentra en cabeza de la prestadora de servicios públicos. (iii) Inexistencia de Vulneración de Derechos e Interés Colectivos por parte de Empocaldas S.A. E.S .P. Expuso que no ha vulnerado derechos colectivo s invocados por la parte demandante porque la entidad ha dado continuidad del servicio de alcantarillado y vigilancia en el mantenimiento de este. El servicio de alcantarillado se ha garantizado de acuerdo a los fines sociales previstos en la Constitución Política. (iv) Insuficiencia Probatoria en demostrar la Responsabilidad de Empocaldas S.A E.S.P., en la Vulneración de los Derechos e Intereses Colectivos . Dentro de los medios probatorios alegados por el accionante, no hay pruebas que permitan determinar la efectiva afectación por parte de EMPOCALDAS S.A E.S.P ., que presuntamente están viviendo las personas que habitan en los barrios relacionados con la demanda. Por el contrario, de acuerdo a los informes técnicos que permiten identificar el estado a la tubería y correcta prestación del servicio público. (v) Prescripción . Solicitó se declare la responsabilidad porque el tiempo ha extinguido cualquier derecho de los habitantes del sector. (vi) Competencia de los Municipios en la Pavimentación y Reconstrucción de Vía
tubería y correcta prestación del servicio público. (v) Prescripción . Solicitó se declare la responsabilidad porque el tiempo ha extinguido cualquier derecho de los habitantes del sector. (vi) Competencia de los Municipios en la Pavimentación y Reconstrucción de Vía Urbana del Municipio. Relaciona las vías de carácter municipal de acuerdo a la ubicación geográfica y urbana; por lo cual habría responsabilidad de endilgarla del ente municipal.
Corporación Au tónoma Regional Caldas - Corpocaldas 5 Se opuso a las pretensiones de la demanda porque la entidad no ha vulnerado los derechos colectivos estimados por la parte actora. A su vez, explica que las acciones que se deben implementar en el sector recaen bajo la responsabilidad del municipio y del Departamento. La entidad solo realiza visita técnica y brinda las recomendaciones con el fin de solucionar la problemática . Frente a los hechos de la demanda, manifestó ser ciertos de acuerdo a las visitas efectuadas al lugar con el fin de identificar la problemática, la cual consiste en que l as calles peatonales funcionan como canales que recolectan y conducen las aguas de escorrentía generada por las lluvias. Además, la inexistente el manejo de aguas lluvias a nivel de las cubiertas de las viviendas, lo cual genera el empozamiento de las aguas, favoreciendo la filtración al subsuelo . También manifestó no constarle acerca de las visitas realizadas por el Comité de atención y prevención integral Guerreros de Arauc a. Como razones de defensa, planteó que la problemática que se presenta en el sector obedece a la insuficiencia de infraestructura para la recolección de aguas lluvias, así como
visitas realizadas por el Comité de atención y prevención integral Guerreros de Arauc a. Como razones de defensa, planteó que la problemática que se presenta en el sector obedece a la insuficiencia de infraestructura para la recolección de aguas lluvias, así como la construcción de las paredes de las viviendas que están en contacto directo con el terreno, situaciones sobre las cuales no tiene competencia Corpocaldas. Explicó que el mantenimiento y cuidado de las áreas públicas; así como la infraestructura en la prestación del servicio público de alcantarillado para la conducción de aguas lluvias,
5 Expedientedigital archivo 009ContestaciónDem ARCHIVO DOCUMENTAL CONTRALORIA GENERA170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 5 recae en la entidad territorial. No obstante, la entidad ha efectuado vis itas al lugar con el fin de remitir las recomendaciones técnicas que consideró pertinentes para que fueran ejecutadas por el competente. Sobre la problemática de humedades e inundaciones se deben principalmente a cuatro causas: “a) El alta pendiente de la s canales laterales de las escalas que transportan el agua superficial de la parte alta hacia la base donde se localizan principalmente las casas de los demandantes. (b) La localización de las viviendas en la zona más baja de las escalas, precisamente sobr e la peatonal de menor pendiente, donde se tiene la red de alcantarillado que recibe altos volúmenes de agua tanto de los imbornales como del alcantarillado de agua residual c) Los puntos de entrega del agua de estos imbornales a la red principal de alcant arillado, al parecer en ángulo forzado y la insuficiente capacidad hidráulica de esta red, para el caudal
imbornales como del alcantarillado de agua residual c) Los puntos de entrega del agua de estos imbornales a la red principal de alcant arillado, al parecer en ángulo forzado y la insuficiente capacidad hidráulica de esta red, para el caudal de las aguas combinadas de ésta y las otras manzanas que entregan sobre la misma tubería . d) El posible taponamiento de las zonas de entrega de las ag uas superficiales y de las redes secundarias de alcantarillado sobre la red en la peatonal, tanto por basuras y desechos, como por material vegetal y sedimentos provenientes de las zonas de ladera superior, lotes no edificados, elementos dispuestos desde l as viviendas a la red de alcantarillado etc., que reducen y colmatan la capacidad hidráulica o taponan las rejillas de imbornales. Así mismo , consideró como recomendaciones en el marco de las visitas realizadas al sector para superar la problemática entre otros los siguientes: (i) debe construir un sumidero transversal en la base de las escalas, con el fin de interceptar un volumen importante de escorrentía, conduciéndola a la red de alcantarillado del sector, y con ello, minimizar el flujo de agua que llega al sitio en donde actualmente se genera la afectación , (ii) Se recomienda mantener las canales limpias, libres de basuras y de hojarasca. (iii) Sellamiento de las grietas , (iv) construir una caja de caída en la parte donde se conecta la cuneta con el andén, para disipar la energía del flujo de agua y posteriormente, hacer entrega a través de tubería, al sistema de alcantarillado , (vi) aislar los muros del terreno, complementado con la construcción de medios filtrantes
disipar la energía del flujo de agua y posteriormente, hacer entrega a través de tubería, al sistema de alcantarillado , (vi) aislar los muros del terreno, complementado con la construcción de medios filtrantes complementado con la instalación de plásticos en el contacto entre el filtro y el muro. Consideró que la implementación de las obras en el sector es de competencia de la entidad territorial conforme a lo previsto en los mandatos legales previstos en la Ley 388 de 1997, 715 de 2001, 1525 de 2012. Concerniente a la prevención y atención de desastres, así como la función de vigilar, promover y garantizar el flujo efectivo de los procesos de la gestión del riesgo. Luego, la entidad llamada a dar solución efectiva es a través de la implementación de obras de gestión del riesgo a la autoridad municipal en coordinación del Departamento de Caldas. Explicó que de conformidad con lo establecido en los artículos 311, 365, 367 de la Constitución Política y Ley 715 de 2011, e s deber del en te municipal consiste en la construcción de las obras que demande el progreso local, específicamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios domiciliarios . Así mismo, en la preservación y protección del espacio público conforme lo prevé el Decreto 1077 de 2015. Y en el170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 6 correcto manejo de recolección de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. También señaló , de conformidad con lo establecido en los conceptos técnicos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que determi nó respecto al
por medio de tuberías y conductos. También señaló , de conformidad con lo establecido en los conceptos técnicos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que determi nó respecto al manejo de aguas lluvias, sobre el manejo de sistemas de alcantarillado pluvial y el manejo de las aguas de escorrentía , la cual recae sobre la responsabilidad del manejo a carg o del municipio. Departamento de Caldas 6 Frente a las pretensiones de la demanda consideró que no vulneró derecho colectivo mencionado en el escrito de la demanda, porque las situaciones fácticas son competencia del ente territorial, en atención de los man datos legales y constitucionales. Respecto los hechos, indicó como ciertos los concernientes a los informes que se aportan como pruebas en relación a la problemática que se presenta en el sector. Y desconoce sobre las acciones ejecutadas por el ente munici pal en aras de mitigar el riesgo que se presenta en algunos sectores del corregimiento de Arauca. Explicó como fundamentos y razones de defensa de acuerdo a los preceptos constitucionales y legales contemplados en el artículo 298 de la Constitución Política y 14 de la Ley 1523 de 2012, le s corresponde a los alcaldes del sistema nacional, la implementación de gestión del riesgo, así como la reducción del riesgo y manejo de desastres. De igual manera, les compete a las autoridades municipales en calidad de conductor del desarrollo local, prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promove r la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, buscar el
desarrollo local, prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promove r la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, buscar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población de su territorio. Propuso los siguientes medios exceptivos: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva . De acuerdo a l o consagrado en la Constitución Política y la ley le compete a los municipios prevenir y atender las emergencias, así como la adopción de la política nacional de gestión del riesgo , con el fin de mitigar el riesgo. (ii) Ausencia de pruebas sobre la presunta vulneración o amenaza a los derechos colectivos invocados. la parte actora no cumplió con la carga procesal que le impone la ley 472 de 1998, al no allegar los documentos que permitan demostrar la problemática que se presenta en el sector. (iii) . Inexistencia del Nexo Causal: No existe medio de prueba en la demanda que permita afirmar con certeza una conducta activa u omisiva por parte del Departamento De Caldas , que pue da ser la causa eficiente de la vulneración de los derechos colectivos invocados. (iv) Inexistencia de Vulneración de Derechos Colectivos por parte del Departamento de Caldas. Insiste en la falta de acreditación de la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad, así como tampoco existe concreción ni prueba, de vulneración o
6 Expedientedigital archivo 009ContestaciónDem170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 7 amenaza real, configurándose entonces la inexistencia de la vulneración de derechos colectivos por parte del ente territorial.
Municipio de Palestina - Caldas
7 amenaza real, configurándose entonces la inexistencia de la vulneración de derechos colectivos por parte del ente territorial.
Municipio de Palestina - Caldas Se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que se encuentra realizando la s gestiones pertinentes para iniciar el proceso contractual para llevar a cabo las obras que corresponden específicamente en el barrio Renán Barco del corregimiento de Arauca, para mitigar el riesgo de deslizamiento. Consideró como ciertos los hechos de la demanda. Propuso como medios exceptivos los siguientes: (i) Ausencia de Vulneración de Derechos Colectivos por Parte del Municipio de Palestina. Explicó que en aras de mitigar el riesgo de deslizamiento en el barrio Renán Barco, está realizando las gestio nes pertinentes para dar apertura al proceso contractual correspondiente de las obras, en donde se incluye la construcción de in imbornal o sumidero para evacuar las aguas lluvias del barrio Renán Barco del corregimiento de Arauca para eliminar el riesgo d e deslizamiento . (ii) Cumplimiento de las obligaciones constitucionales del municipio de Palestina. No ha incurrido por acción ni omisión en hechos violatorios de derechos colectivos, al no acreditarse un nexo causal entre la conducta desplegada por la ad ministración y el perjuicio causado. Además, señaló que las obras de mitigación deben ser compartidas esto es, una colaboración conjunta entre el municipio y los propietarios de los inmuebles. Por lo anterior, al municipio le compete garantizar la infraest ructura básica, como el colector principal o imbornal; a los propietarios les compete la construcción de la canalización interna; instalación de medios filtrantes e instalación de plásticos. (iii) Genérica.
colector principal o imbornal; a los propietarios les compete la construcción de la canalización interna; instalación de medios filtrantes e instalación de plásticos. (iii) Genérica.
Audiencia especial de pacto de cumplimiento Atendiendo a los dictados del artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se citó a las partes a la audiencia de pacto de cumpli miento mediante el auto del 26 de noviembre del 2025, fijada para el día 22 de enero de 2025; con el fin allegar la propuesta de pacto de cumplimiento. El 22 de enero de 2025, se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento donde se hicieron presentes, la Defensoría del Pueblo en representación de los intereses de los accionantes, los apoderados judiciales de las entidades Municipio de Palestina -Caldas, Corpocaldas, Departamento de Caldas, Empocaldas S.A. ESP., al igual que el representante del Ministerio Público. Una vez consignadas las intervenciones de las partes, como del Ministerio Público, sobre las razones por las cuales es viable llegar a un pacto de cumplimiento, conforme a la propuesta del municipio de Palestina -Caldas; en suma, se llegó al siguiente pacto de cumplimiento , conforme a la establecido en la sesión del 21 de enero del 2025, por parte del Comité de170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 8 Conciliación del Municipio de Palestina - Caldas, decidieron formular pacto de cumplimiento, bajo los siguientes términos7: En un término de cuatro meses siguientes a la aprobación del pacto de cumplimiento, el municipio de PalestinaCaldas se compromete: 1) Adelantar todas las actuaciones administrativas, presupuestales, contractuales y jurídicas
cumplimiento, bajo los siguientes términos7: En un término de cuatro meses siguientes a la aprobación del pacto de cumplimiento, el municipio de PalestinaCaldas se compromete: 1) Adelantar todas las actuaciones administrativas, presupuestales, contractuales y jurídicas tendientes a la ejecuci6n de las obras tendientes a la mitigaci6n del riesgo de deslizamiento y colapso de cuatro (04) viviendas ubicadas en los barrios las palm eras y Renán barco, en el corregimiento de Arauca, del municipio de Palestina, Caldas. Particularmente, se encargará de la construcción de imbornales o sumideros para evacuar las aguas lluvias en la zona de riesgo de deslizamiento y colapso presentada en las cuatro (04) viviendas ubicadas en el barrio las palmeras y Renán barco, de dicho corregimiento. Todo ello, en un término no superior a 4 meses contados a partir de la aprobación del pacto de cumplimiento que se propone 2) Invitar a CORPOCALDAS, para que, apoye de manera técnica los procesos atrás señalados para lo cual se elaborara el oficio correspondiente. 3) Instar y dar acompañamiento, a través del corregidor, a los propietarios de las cuatro (04) viviendas afectadas para realizar la s obras en aras de mitigar el riesgo de deslizamiento y colapso de los inmuebles, tales como: 1) Construcción del canal interna. 2) Instalación de medios filtrantes e 3) Instalación de Plásticos.” La parte demandante, las entidades demandadas y el Ministerio Público avalaron el acuerdo.
Consideraciones Procede entonces esta Sala de Decisión a pronunciarse sobre la legalidad del pacto de cumplimiento suscrito entre las partes que intervienen en la acción popular de la referencia,
La parte demandante, las entidades demandadas y el Ministerio Público avalaron el acuerdo.
Consideraciones Procede entonces esta Sala de Decisión a pronunciarse sobre la legalidad del pacto de cumplimiento suscrito entre las partes que intervienen en la acción popular de la referencia, alcanzado en audiencia especial celebrada el día veintidós (22) de enero del dos mil veinticinco (2025). Sobre el tema, el inciso 4º del artículo 27 de la Ley 472 de 1998, advierte en lo pertinente:
“En dicha audiencia podrá establecerse un pacto de cumplimiento a iniciativa del juez en el que se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior de ser posible.”
De la norma citada, se tiene que el pacto de cumplimiento es el resultado de un acuerdo, de naturaleza conciliatoria8, al que llegan las partes en relación con los hechos que motivaron la presentación de la acción popular, constituyéndose en una etapa procesal obligatoria en donde el demandado reconoce la amenaza o vulneración al derecho o interés colectivo y en la que se conciertan las diferentes formas en que será protegido o restablecido9. Esta figura tiene como objetivo instituir una etapa de forzoso agotamiento en la que las partes en conflicto puedan establecer por sí mismas los distintos parámetros a través de los cuales se va a solucionar la Litis, agilizar la resolución del conflicto y proteger a la
7 Expedientedigital 5252_170012333000202400211004Memoria 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 15 de junio de
2000. Expediente No. AP-052.
7 Expedientedigital 5252_170012333000202400211004Memoria 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 15 de junio de
2000. Expediente No. AP-052. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia de 24 de agosto de
2001. Expediente No. AP -100; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 15 de diciembre de 2004. Expediente No. AP-0221.170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 9 mayor brevedad p osible y de la manera más efectiva el derecho o interés colectivo invocado 10.
Por lo tanto, el pacto de cumplimiento se estableció como un mecanismo alternativo para la solución del conflicto dentro del trámite de las acciones populares, que facilita, a l as partes llegar a un acuerdo que finiquite el proceso al resolver la controversia 11, lo que evita el desgaste del aparato jurisdiccional y conlleva la aplicación de los principios de celeridad y economía.
Las acciones populares fueron instituidas por el Legislador para garantizar la defensa y protección de los derechos colectivos que estén amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 472 de 1998 que prevé que las acciones populares tienen por finalidad: “… evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.
finalidad: “… evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”. La parte accionante persigue que se garantice la defensa efectiva de los derechos colectivos a la seguridad y prevenci ón de desastres previsibles técnicamente, a causa de la falta de canales receptores de agua pluviales y de la ausencia de rejilla que las filtre, ocasionando riesgo de deslizamiento y colapso de las viviendas por la filtración de estas aguas lluvias por las paredes, situaci ó
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