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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00217-00-(08-11-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00217-00-(08-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE (E): CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Sentencia No. 195

Manizales, ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado: 17-001-23-33-000-2024-00217-00

Naturaleza: Validez de Actos Administrativos

Demandante: Departamento de Caldas

Demandados: Municipio de Riosucio (Caldas)

Procede la Sala Tres del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del Acuerdo 440 del 13 de agosto de 2024, "Por el cual se realiza la armonización del presupuesto de la vigencia 2024 del municipio de Riosucio Caldas con el plan de desarrollo 2024-2027”.

I. Antecedentes

1. La demanda

La gobernación solicita se realice el pronunciamiento sobre la validez del Acuerdo 440 del 13 de agosto de 2024 , específicamente en los artículos 9 y 10 en los que el Concejo de Riosucio redujo el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia de 2024, por considerar que dicha potestad se encuentra exclusivamente en el alcalde, quien vía decreto le corresponde realizar las reducciones a las partidas prepuestas.

Que, estas situaciones comportan vicios en el proceso de formación y por ende afecta su validez por expedición irregular del acto administrativo. Invocó como vulnerados los artículos 76, 77 y 109 del Decreto 111 de 1996, así como los artículos

Que, estas situaciones comportan vicios en el proceso de formación y por ende afecta su validez por expedición irregular del acto administrativo. Invocó como vulnerados los artículos 76, 77 y 109 del Decreto 111 de 1996, así como los artículos 85, 86, 87 del Acuerdo No. 387 del 3 de septiembre de 20191.

2. Contestación de la demanda

El municipio de Riosucio no se pronunció.

1 “Por el cual se adopta el estatuto orgánico del presupuesto del municipio de Riosucio Caldas y sus entidades descentralizadas”2

II. Consideraciones

1. Competencia y procedibilidad del medio de control

El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, para “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.

Además, la Ley 136 de 1994 artículo 82 establece que: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.

2. Problema jurídico

¿El Acuerdo 440 del 13 de agosto de 2024, "Por el cual se realiza la armonización del presupuesto de la vigencia 2024 del municipio de Riosucio Caldas con el plan de desarrollo

2. Problema jurídico

¿El Acuerdo 440 del 13 de agosto de 2024, "Por el cual se realiza la armonización del presupuesto de la vigencia 2024 del municipio de Riosucio Caldas con el plan de desarrollo 2024-2027” es inválido, por cuanto el Con cejo no tiene la facultad para reducir el presupuesto?

Para resolverlo se hará referencia: i) al f undamento normativo sobre reducción presupuestal y ii) el análisis del caso.

3. Marco jurídico - Fundamento normativo reducción presupuestal

El presupuesto general de la Nación es un instrumento de planeación financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal y en el que se prevé la estimación de los ingresos y una autorización máxima de gastos en un período específico que, en el sistema fiscal colombiano, corresponde a un año. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el presupuesto debe ser el producto de: “ un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso”2.

En cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto y el principio de legalidad, el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución otorga a los concejos la competencia para "Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos"; y el numeral 5 del artículo 315 define como una atribución del alcalde la presentación oportuna al concejo municipal de los proyectos de acuerdo sobre ese mismo presupuesto.

2 Sentencia C-1064 de 20013

Ahora bien, dentro de la etapa de ejecución del presupuesto pueden presentarse situaciones en las que sea necesario adecuar el mismo a nuevas condiciones

mismo presupuesto.

2 Sentencia C-1064 de 20013

Ahora bien, dentro de la etapa de ejecución del presupuesto pueden presentarse situaciones en las que sea necesario adecuar el mismo a nuevas condiciones económicas o sociales que, por diferentes motivos, no fueron previstas durante la etapa de progr amación o expedición del presupuesto; modificaciones que corresponden a: i) reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales; ii) adiciones al presupuesto o créditos adicionales; y iii) movimientos presupuestales.

En cuanto a la reducción de las apropiaciones presupuestales, el Decreto 111 de 1996, "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" en sus artículos 76, 77 y 109, dispone:

“Artículo 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos: o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes, para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos

347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (Ley 38 de 1989, art. 63, Ley 179 de 1994, art. 34).

Artículo 77. Cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplica unas u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el Programa Anual de Caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el Gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las aprop iaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (Ley 38 de 1989, art. 64, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 6º). (…) Artículo 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente (…).”

La Corte Constitucional en la sentencia C -192 de 1997, al analizar la constitucionalidad del artículo 76 del Decreto 111 de 1996, señaló:4

que fuere pertinente (…).”

La Corte Constitucional en la sentencia C -192 de 1997, al analizar la constitucionalidad del artículo 76 del Decreto 111 de 1996, señaló:4

“En esa medida, es necesario distinguir dos fenómenos diversos en el proceso presupuestal. Así, una cosa es la posibilidad que tiene el Congreso de no aprobar -esto es, no autorizarun gasto propuesto por el Gobierno, elemento que concreta el principio de legalidad del gasto, por lo cual es natural que la Carta establezca que los representantes del pueblo pueden reducir o elimin ar las partidas propuestas por el Gobierno. Sin embargo, otra cosa muy diferente es que el Gobierno pueda reducir o aplazar una partida que ya ha sido autorizada por la ley de presupuesto. En efecto, como se vio, las apropiaciones no son las cifras que obligatoriamente van a ser comprometidas y gastadas sino que representan las sumas máximas que pueden ser ejecutadas por las autoridades respectivas, lo cual significa que en principio es un problema de ejecución presupuestal si una partida apropiada en la le y del presupuesto es o no integral y efectivamente comprometida y gastada durante el período fiscal respectivo. Por consiguiente, la reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales no constituye en estricto sentido una modificación del presupu esto, como equivocadamente lo señala uno de los intervinientes, sino que es un momento de la ejecución del mismo.” (se destaca)

En cuanto al ámbito territorial, puntualizó el Consejo de Estado al señalar:

“Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma

En cuanto al ámbito territorial, puntualizó el Consejo de Estado al señalar:

“Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que compete dictar a los concejos en ejercicio d e la atribución conferida por el artículo 313, numeral 5º, superior, aplicando en lo pertinente “los principios y las disposiciones” establecidos en el Título XII de la Carta. (…) La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha i nterpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.”3

En lo atinente al caso materia de análisis, el Concejo de Riosucio expidió el Acuerdo 387 del 3 de septiembre de 2019 “ Por el cual se adopta el Estatuto Orgánico del Presupuesto del municipio de Riosucio Caldas y sus entidades descentralizadas” , que en cuanto a la reducción de partidas presupuestales y su procedimiento señaló:

Presupuesto del municipio de Riosucio Caldas y sus entidades descentralizadas” , que en cuanto a la reducción de partidas presupuestales y su procedimiento señaló:

“ARTICULO 85. - REDUCCION O APLAZAMIENTO DE PARTIDAS. En cualquier mes del año fiscal, el Alcalde municipal, previo concepto del COMFIS, previa autorización por el Concejo Municipal, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos

3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de junio de 2008. Radicado No. 11001-03-06-000-2008-00022-00(1889)5

1. Que el Secretario de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.

2. Que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Concejo municipal o que los recursos aprobados fueren insu ficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política.

3. Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En tales casos el gobierno municipal podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunci ón de nuevos compromisos y obligaciones.

ARTÍCULO 86. - PROCEDIMIENTO PARA LA REDUCCION O EL APLAZAMIENTO DE APROPIACIONES. Cuando el Alcalde municipal se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por m edio de Decreto, previa autorización del Concejo Municipal, las

APLAZAMIENTO DE APROPIACIONES. Cuando el Alcalde municipal se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por m edio de Decreto, previa autorización del Concejo Municipal, las apropiaciones a las que se aplica unas u otras medidas, expedido el decreto, se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para comp romisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas. Las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno

ARTÍCULO 87. - DECRETO DE REDUCCION. Cuando el Alcalde municipal se viere precisado a reducir l as apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará por medio del Decreto previa autorización del Concejo Municipal las apropiaciones a las que se aplican unas a otras medidas”

4. Análisis sustancial del caso

La Gobernación de Caldas afirma que, el Acuerdo No. 440 del 13 de agosto de 2024 es inválido por cuanto la reducción de apropiaciones del presupuesto, es una facultad que se encuentra reservada al alcalde.

En el presente asunto se acreditó lo siguiente:

-. El alcalde del municipio de Riosucio, radicó el 31 de julio de 2024 ante el Concejo de Riosucio proyecto de Acuerdo “Por el cual se realiza la armonización presupuestal del Plan de Desarrollo del municipio de Riosucio Caldas 2024 -2027”4, en el que se indicaron las siguientes consideraciones y proposiciones:

“Que de acuerdo con los recaudos efectivos en recursos propios y según la Publicación

Plan de Desarrollo del municipio de Riosucio Caldas 2024 -2027”4, en el que se indicaron las siguientes consideraciones y proposiciones:

“Que de acuerdo con los recaudos efectivos en recursos propios y según la Publicación de la Liquidación mensual de afiliados por el ministerio de Salud y protección social es necesario reducir las partidas presupuestales en la suma de MIL QUINIENTOS

4 Índice samai “002”, pág. 58-816

CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS

CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($

1.575.690.544,49). (…)

ARTÍCULO SEPTIMO: REDUCIR la cifra MIL QUINIENTOS CINCO

MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.505.690.544,49) al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2024…

ARTÍCULO OCTAVO: REDUCIR MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES

SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.575.690.544,49) al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2024”

-. El Concejo de Riosucio expidió Acuerdo No. 440 del 13 de agosto de 2024 "Por el cual se realiza la armonización del presupuesto de la vigencia 2024 del municipio de Riosucio Caldas con el plan de desarrollo 2024-2027.”5, acto en el que se dispuso lo siguiente:

“Artículo Noveno. REDUCIR la cifra MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES

Caldas con el plan de desarrollo 2024-2027.”5, acto en el que se dispuso lo siguiente:

“Artículo Noveno. REDUCIR la cifra MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.505.690.544,49) al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2024…

Artículo Décimo. REDUCIR MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES SEISCIEN NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARE Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.575.690.544,49) al Presupuesto de Gastos de vigencia 2024…”.

En el caso concreto, se advierte que e l Concejo de Riosucio (Caldas) redujo el presupuesto de gastos de la vigencia 2024 a través del Acuerdo No. 440 del 13 de agosto de 2024, competencia que es exclusiva del alcalde. Lo anterior, significa que en este caso la corporación edilicia llevó a cabo una actuación relacionada con el presupuesto frente a la cual, conforme lo explicado, no tiene competencia.

Dicha po stura fue analizada por la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Caldas, en donde se acotó que: “...la competencia en materia de reducción de presupuesto la tiene asignada el alcalde, al advertirse que esa actuación no está relacionada con una modificación del presupuesto, sino con su ejecución.”6

5. Conclusión

5 Índice samai “002”, pág. 24-56 6 Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Primera de Decisión. Sentencia del 29 de agosto de

2024. M.P. Carlos Manuel Zapata Jaimes7

5. Conclusión

5 Índice samai “002”, pág. 24-56 6 Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Primera de Decisión. Sentencia del 29 de agosto de

2024. M.P. Carlos Manuel Zapata Jaimes7

El Acuerdo 440 del 13 de agosto de 2024 "Por el cual se realiza la armonización del presupuesto de la vigencia 2024 del municipio de Riosucio Caldas con el plan de desarrollo 2024-2027”, es inválido por cuanto la competencia en materia de reducción de presupuesto la tiene asignada el alcalde, conforme a lo establecido en los artículos 85 y 86 del Acuerdo 387 del 3 de septiembre de 2019.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

SENTENCIA

Primero: Declarar la invalidez del acuerdo 440 del 13 de agosto de 2024 "Por el cual se realiza la armonización del presupuesto de la vigencia 2024 del municipio de Riosucio Caldas con el plan de desarrollo 2024 -2027.” expedido por el Concejo de Riosucio

(Caldas).

Segundo: Comunicar esta determinación al señor Gobernador del departamento de Caldas, al presidente del Concejo y al alcalde de Riosucio - Caldas.

Tercero: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno. Por la Secretaría háganse las anotaciones pertinentes en el programa informático “Samai”.

Proyecto discutido y aprobado en Sala Tercera de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 80 de 2024.

NOTIFICAR

háganse las anotaciones pertinentes en el programa informático “Samai”.

Proyecto discutido y aprobado en Sala Tercera de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 80 de 2024.

NOTIFICAR

Firmado electrónicamente

CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Magistrado (Encargado Despacho Tres)

Firmado electrónicamente

DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO

Magistrada

Firmado electrónicamente

AUGUSTO RAMON CHÁVEZ MARÍN

Magistrado

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