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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00220-00-(08-11-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00220-00-(08-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE (E): CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Sentencia No. 196

Manizales, ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado: 17-001-23-33-000-2024-00220-00

Naturaleza: Validez de Actos Administrativos

Demandante: Departamento de Caldas

Demandados: Municipio de Pácora (Caldas)

Procede la Sala Tres del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del Acuerdo 008 del 16 de agosto de 2024, "Por medio del cual se modifica el presupuesto general del municipio de Pácora para la vigencia fiscal del año 2024”.

I. Antecedentes

1. La demanda

La gobernación solicita se realice el pronunciamiento sobre la validez del Acuerdo 008 del 16 de agosto de 2024, en el cual se modificó el presupuesto general del municipio de Pácora, sin embargó se utilizó erradamente el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y Descentralizadas -CCPET- , por cuanto:

  1. Los artículos primero y segundo usaron códigos que no están contemplados en el catálogo de clasificación y además no encuentran correspondencia con el gasto. ii) En el artículo tercero los traslados presupuestales se efectuaron entre códigos que no están contemplados en el catálogo presupuestal y q ue no se enmarcan ni dentro de los ingresos ni de los gastos.

con el gasto. ii) En el artículo tercero los traslados presupuestales se efectuaron entre códigos que no están contemplados en el catálogo presupuestal y q ue no se enmarcan ni dentro de los ingresos ni de los gastos. iii) Señaló que el artículo cuarto realizó una deducción de 49 centavos, en la cual se usó un código que no están contemplados en el catálogo de clasificación presupuestal, por lo que no se puede d eterminar de qué monto se realizará la deducción.

Con fundamento en lo anterior, adujo que la modificación efectuada al presupuesto no se tuvo en cuenta los señalado en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para2

Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET (Resolución 2662 del 23 de octubre de 2023).

Que, estas situaciones comportan vicios en el proceso de formación y por ende afecta su validez por expedición irregular del acto administrativo.

2. Contestación de la demanda

El municipio de Pácora señaló como ciertos los hechos relacionados con el trámite de expedición del acuerdo, frente a los demás señaló que no son ciertos, por lo que manifestó su oposición a la solicitud de invalidez del acto demandado. Adujo que el acuerdo impugnado es válido por cuanto fue expedido con fundamento en l a Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y la Ley 819 de 2003.

II. Consideraciones

1. Competencia y procedibilidad del medio de control

El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador, con arreglo a lo

II. Consideraciones

1. Competencia y procedibilidad del medio de control

El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, para “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.

Además, la Ley 136 de 1994 artículo 82 establece que: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.

2. Problemas jurídicos

De acuerdo con lo expuesto por las partes, el asunto jurídico se centra en establecer: ¿El Acuerdo 008 del 16 de agosto de 2024, es inválido, por cuanto se usaron código que no se encuentran señalados en en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET?

3. Primer problema jurídico

Para resolverlo se hará referencia: i) Las normas indicadas como vulneradas y ii) el análisis del caso.

3.1. Marco jurídico3

Los artículos 313 numeral 5, 315 numerales 1, 6 y 9, y 353 de la Constitución Política estipulan:

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (...)

3.1. Marco jurídico3

Los artículos 313 numeral 5, 315 numerales 1, 6 y 9, y 353 de la Constitución Política estipulan:

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (...)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.”

(...) ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos de l gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo.

(...)

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

(...)

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

ARTICULO 353 . Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto"

Los artículos 18, numeral 9 y el artículo 29, Literal a, numerales 1, 2 y 3 de la Ley 1551 de 2012, “ Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” respecto a las funciones de los Concejos Municipales y los Alcaldes, señala:

“ARTÍCULO 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (...) 9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (...) 9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acció n comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

“ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones qu e les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: a) En relación con el Concejo:

1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha4

del municipio.

2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del componente de Derecho s Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.

3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos (...)

El Decreto 111 de 1996, "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" en sus artículos 11 y 109, dispone:

Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" en sus artículos 11 y 109, dispone:

“ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones para fiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones . Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislati va, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan.

ARTICULO 109. Las entidades territoriales al expedirlas n ormas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgá nica del

presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgá nica del Presupuesto en lo que fuere pertinente”. (Resalta la Sala)

En cuanto a la clasificación presupuestal y el detalle de los ingresos y gastos, el Decreto 412 de 20181, establece:

“ ARTÍCULO 4.-Adición del artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del

1 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones5

Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 2.8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus DescentralizadasCCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional.

Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus DescentralizadasCCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional.

PARÁGRAFO 1: La aplicación del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que trata el presente artículo, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” (Se destaca)

En virtud de lo anterior, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 20192:

“Artículo 1. Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas - CCРЕТ.

Mediante la presente resolución, se expide el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), el cual deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal y según las definiciones del artículo siguiente, sin perjuicio de que en las de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas se aplique la clasificación y detalles de desagregación establecidos en la norma orgánica de presupuesto.

“Artículo 2. Definición y composición del clasificador presupuestal. El clasificador presupuestal se define y compone de la siguiente manera:

2.1. Definición del clasificador presupuestal

Clasificador por Concepto de Ingreso. …

Clasificador por Objeto de Gasto. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 2, los objetos del gasto público de las Entidades Territoriales

Clasificador por Concepto de Ingreso. …

Clasificador por Objeto de Gasto. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 2, los objetos del gasto público de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que permite la ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se efectúan y la variación de activos y pasivos que el nivel Subnacional aplica en el cumplimiento de sus competencias Constitucionales y las demás normas legales vigentes.

2 “Por el cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas –

CCPET”6

2.2 Composición del clasificador presupuestal

El clasificador presupuestal está compuesto por los ingresos y los gastos, acorde con lo establecido por la Constitución Política y las leyes orgánicas del presupuesto, y es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas. (…) Para Inversión

Sector Programas Subprogramas Proyectos Gastos de personal Adquisición de bienes y servicios Transferencias corrientes Transferencias de capital Gastos de comercialización y producción Adquisición de activos financieros Disminución de pasivos Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora … Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas programarán y ejecutarán el

Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora … Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de 2020 con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de 2021 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET”.

Mediante Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023 “Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET en su anexo 2A versión 6, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto a la clasificación de los gastos de inversión de las entidades territoriales, señaló los códigos y nombres de las cuentas, así:7

Y en cuanto a los gastos de funcionamiento señaló:

De otra parte, la Resolución Orgánica 063 de 2023, expedida por la Contraloría General de la República, respecto a la contabilidad presupuestal y el catálogo integrado de la clasificación presupuestal, indica:

Artículo 12. Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública. Es un instrumento que establece el conjunto de criter ios que deben observarse para la contabilización de los hechos financieros que se producen en cumplimiento de la acción presupuestaría del Estado, y para la presentación de la información que da cuenta de tales operaciones. Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública hace parte del conjunto

los hechos financieros que se producen en cumplimiento de la acción presupuestaría del Estado, y para la presentación de la información que da cuenta de tales operaciones. Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública hace parte del conjunto de normas que tienen como propósito uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto General del Sector Público.

Artículo 13. Catálogo Integrado de Clasificación Presupu estal. Es un8

instrumento para la clasificación ordenada y detallada de los registros de las operaciones de carácter presupuestal, del sector público, compuesto por la nomenclatura, definiciones y atributos de las cuentas de la contabilidad presupuestal. Parágrafo. El Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal es parte integral del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), respecto del cual, todas las entidades que deben rendir información para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, se sujetan de forma obligatoria. ”

Ahora bien, en el municipio de Pácora, el Acuerdo 004 del 6 de marzo de 2009 “Por medio el cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Presupuesto de Páco ra – Caldas y sus entidades descentralizadas" respecto al Acuerdo Anual de Presupuesto y la composición del mismo establece:

“ARTÍCULO 20° - COMPOSICIÓN DEL ACUERDO ANUAL DEL

PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO. El Presupuesto General del Municipio se compone de las siguientes partes:

a) EL PRESUPUESTO DE RENTAS. Contendrá la estimación de los ingresos corrientes, de los fondos especiales, de los recursos de capital y los ingresos de los

Municipio se compone de las siguientes partes:

a) EL PRESUPUESTO DE RENTAS. Contendrá la estimación de los ingresos corrientes, de los fondos especiales, de los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden Municipal, que se espera reca udar durante el año fiscal. b) EL PRESUPUESTO DE GASTOS U ACUERDO DE APROPIACIONES, incluirá la totalidad de las apropiaciones para la Alcaldía y sus dependencias, los fondos sin personería jurídica autorizados por la Ley y creados por Acuerdo; El Concejo Municipal; La Personería Municipal, y los Establecimientos públicos de orden Municipal; distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicios de la deuda pública, gastos de inversión y gastos de operación comercial, clasificados y detallados por sectores, programas y subprogramas , que se espera realizar durante la vigencia fiscal. (…)." (se destaca)

Del marco jurídico expuesto, se concluye que, corresponde al Concejo expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del municipio; así como la encargada de su modificación. Además, en cuanto al presupuesto de gastos, las apropiaciones se incluirán, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, s ervicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados conforme al “ Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET” en el que se indican los códigos y nombres de las cuentas.

4.2. Análisis sustancial del caso

La Gobernación de Caldas afirma que, el Acuerdo 008 del 16 de agosto de 2024, en

el que se indican los códigos y nombres de las cuentas.

4.2. Análisis sustancial del caso

La Gobernación de Caldas afirma que, el Acuerdo 008 del 16 de agosto de 2024, en el cual se modificó el presupuesto general del municipio de Pácora, se utilizó9

erradamente el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y Descentralizadas -CCPET-, por cuanto utilizó códigos que no están contemplados en el catálogo de clasificación y además no encuentran correspondencia con el gastos, lo que riñe con los instrumentos creados para la estandarización de la clasificación presupuestal, de acuerdo con conceptos de ingresos y objetos de gasto.

Al respecto, se encuentra acreditado que, el Concejo de Pácora aprobó el Acuerdo 008 del 16 de agosto de 2024, "Por medio del cual se modifica el presupuesto general del municipio de Pácora para la vigencia fiscal del año 2024”, en el que se señaló:

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el presupuesto general del Municipio mediante la adición de códigos presupuestales en la suma de NOVECIENTOS VEINTIDÓS

MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS

CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 922.260.770.22), así:

ARTICULO SEGUNDO: Modificar el Presupuesto General del Municipio con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización entre la formulación presupuestal y el Plan de Desarrollo del Municipio 2024 -2027, mediante traslados y creación de códigos en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES

NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA

el Plan de Desarrollo del Municipio 2024 -2027, mediante traslados y creación de códigos en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES

NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA

Y DOS PESOS CON SESENTA CENTAVOS М/СТЕ ($ 276.944.492.60), así:10

ARTICULO TERCERO: Modificar el presupuesto de gastos mediante traslados y creación de códigos presupuestales en la suma de TRESCIENTOS NUEVE

MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉ IS MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS

M/CTE (309.316.704.00), así:

ARTICULO CUARTO: Modificar el presupuesto general del Municipio mediante la deducción de códigos presupuestales en la suma de CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (0.49), así:11

(...)”.

De acuerdo con lo expuesto se tiene que, el Acuerdo 008 del 16 de agosto de 2024 el Concejo de Pácora modificó el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal 2024 adicionando unos recursos y trasladando otros de inversión a funcionamiento, señalando los sectores a los que irían dirigidos; sin embargo es evidente que ellos no fueron clasificados y detallados conforme al “ Catálogo de Clas ificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET”, señalados en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 2019 y la Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023, lo cual era de obligatorio acatamiento de conformidad con el artículo 11 del Decreto 111 de 1996.

La relevancia del empleo del CCPET se encuentra en que a través de este

era de obligatorio acatamiento de conformidad con el artículo 11 del Decreto 111 de 1996.

La relevancia del empleo del CCPET se encuentra en que a través de este instrumento se establecen unas reglas de unificación de conceptos de ingreso y objetos de gasto, que permiten gestionar adecuadamente los presupuestos territoriales, estandarizando su lenguaje, facilitando su gest ión presupuestal y potenciando el análisis financiero; tal como se indica en el artículo 13 de la Resolución Orgánica 063 de 2023, expedida por la Contraloría General de la República.

Por lo tanto, no basta con que el CCPET se emplee en los respectivos decretos de liquidación de presupuesto, pues el artículo 1 del Decreto 3832 de 2019 es enfático en señalar que, este “ deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal…” y el articulo 2 ibidem señala que el clasificador presupuestal “es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas”.

4.3. Conclusión

El Acuerdo 008 del 16 de agosto de 2024 es inválido por vulnerar el artículo 11 del Decreto 111 de 1996, el Decreto 3832 del 18 de octubre de 2019 y la Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023, toda vez que: el Concejo de Pácora modificó el presupuesto de gastos sin tener en cuenta el uso del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET, ya que determinó códigos que

de gastos sin tener en cuenta el uso del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET, ya que determinó códigos que no se encuentran contemplados en el “Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET”.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,12

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la invalidez del Acuerdo 008 del 16 de agosto de 2024 "Por medio del cual se modifica el presupuesto general del municipio de Pácora para la vigencia fiscal del año 2024” expedido por el Concejo del municipio de Pácora.

SEGUNDO: Comuníquese esta determinación señor Gobernador del Departamento de Caldas, al presidente del Concejo y al alcalde de Pácora - Caldas.

TERCERO: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno. Por la Secretaría háganse las anotaciones pertinentes en el portal web “Samai”.

Proyecto discutido y aprobado en Sala Tercera de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 80 de 2024.

NOTIFICAR

Firmado electrónicamente

CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Magistrado (Encargado Despacho Tres)

Firmado electrónicamente

DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO

Magistrada

Firmado electrónicamente

AUGUSTO RAMON CHÁVEZ MARÍN

Magistrado

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