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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00238-00-(06-12-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00238-00-(06-12-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Manizales, 6 de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) RADICADO 17-001-23-33-000-2024-00238-00

MEDIO DE CONTROL REVISIÓN DE ACUERDO

DEMANDANTE DEPARTAMENTO DE CALDAS

DEMANDADO MUNICIPIO DE PENSILVANIA (CALDAS)

ASUNTO SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA

SENTENCIA 208

Se decide sobre la validez de los artículos 1 a 11 del Acuerdo 44 del 28 de agosto de 2024, "Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 021 del 9 de junio de 2022 y se actualiza el Consejo Municipal de Desarrollo Rural CMDR del municipio de Pensilvania Caldas y se dictan otras disposiciones".

I. Antecedentes

1. La demanda La gobernación solicita se realice el pronunciamiento sobre la validez de los artículos 1 a 11 del Acuerdo 44 del 28 de agosto de 2024, en el cual el Concejo de Pensilvania derogó el Acuerdo No. 021 del 9 de junio de 2022 mediante el cual se creó el Consejo Municipal de Desarrollo Rural (en adelanta CMDR ). Agregó que de manera simultánea la misma corporación edilicia reglamentó el funcionamiento, los comités, estructura y demás aspectos de un consejo de desarrollo rural in existente en tanto fue derogado por el artículo 18 de la norma demandada.

Que la anterior situación torna irregular la expedición del acuerdo acusado, en la medida que la competencia para la creación de los CMDR está a cargo del alcalde según lo previsto

artículo 18 de la norma demandada. Que la anterior situación torna irregular la expedición del acuerdo acusado, en la medida que la competencia para la creación de los CMDR está a cargo del alcalde según lo previsto en los artículos 61 de la Ley 101 de 1993, 91 de la Ley 136 de 1994 y 89 de la Ley 160 de 1994 y, a lo concejos municipales, solo les asiste la competencia para reglamentar los CMDR. Que, estas situaciones comportan vicios en el proceso de formación y por ende afecta su validez por expedición irregular del acto administrativo.

2. Contestación de la demanda2

El municipio de Pensilvania, no se pronunció sobre el escrito se solicitud de revisión de actos.

II. Consideraciones

1. Competencia y procedibilidad del medio de control El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Cons titución, para “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.

Además, la Ley 136 de 1994 artículo 82 establece que: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.

2. Problema Jurídico De acuerdo con lo expuesto por las partes, el asunto jurídico se centra en establecer: ¿El

de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.

2. Problema Jurídico De acuerdo con lo expuesto por las partes, el asunto jurídico se centra en establecer: ¿El Concejo de Pensilvania tenía competencia para expedir los artículos 1 a 11 del Acuerdo 44 del 28 de agosto de 2024?

3. Primer problema jurídico Para resolverlo se hará referencia: i) Las normas indicadas como vulneradas y ii) el análisis del caso. 3.1. Marco jurídico De conformidad con la solicitud de invalidez presentada por el Departamento de Cald as, las disposiciones que en su criterio vulnera el mencionado acuerdo, son las que se citan

a continuación: Artículos 61 y 64 de la Ley 101 de 1993: “ARTÍCULO 61. CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL. Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, y cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural deberá estar conformado, como mínimo, por el alcalde, quien lo presidirá, representantes desig nados por el Concejo Municipal, representantes de las entidades públicas que adelanten acciones de desarrollo rural en el3

municipio, representantes de las asociaciones de campesinos y de los gremios con presencia en el municipio y representantes de las comunidades rurales del municipio, quienes deberán constituir mayoría. La participación de los miembros de las comunidades rurales deberá ser amplia y pluralista,

en el municipio y representantes de las comunidades rurales del municipio, quienes deberán constituir mayoría. La participación de los miembros de las comunidades rurales deberá ser amplia y pluralista, de manera que garantice la mayor participación y representación ciudadana en las deliberaciones del Consejo. Para el desarrollo de sus funciones el Consejo de Desarrollo Rural establecerá comités de trabajo para temas específicos, incluyendo la veeduría popular de los proyectos de desarrollo rural que se adelanten en el municipio. ARTÍCULO 64. Los Concejos Municipales reglamentarán la conformación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, a iniciativa del alcalde.” Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012: “ARTÍCULO 91.- Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) f) Con relación con la Prosperidad Integral de su región: (…)

5. Crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.” Artículo 89 de la Ley 160 de 1994: “ARTÍCULO 89. Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual

rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.” Artículo 89 de la Ley 160 de 1994: “ARTÍCULO 89. Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.” 4.2. Análisis sustancial del caso La Gobernación de Caldas afirma que, los artículos 1 a 11 del Acuerdo 44 del 28 de agosto de 2024, en el cual el Concejo de Pensilvania derogó el Acuerdo No. 021 del 9 de junio de 2022 mediante el cual se creó el CMDR, son inválidos, en la medida que la competencia para la creación de los CMDR está a cargo del alcalde según lo previsto en los artículos4

61 de la Ley 101 de 1993, 91 de la Ley 136 de 1994 y 89 de la Ley 160 de 1994 y, a los concejos municipales, solo les asiste la competencia para reglamentarlos. Al respecto, se encuentra acreditado lo siguiente: -. El Concejo de Pensilvania mediante Acuerdo 6 del 10 de febrero de 1995 1, creó el Consejo Municipal de Desarrollo Rural del municipio de Pensilvania. -. El Concejo de Pensilvania mediante Acuerdo 021 del 9 de junio de 2022 2, dispuso actualizar el CMDR y en su artículo 12 señaló: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su

actualizar el CMDR y en su artículo 12 señaló: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 06 de febrero 10 de 1995.” -. El Concejo de Pensilvania aprobó el Acuerdo 44 del 28 de agosto de 2024, "Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 021 del 9 de junio de 2022 y se actualiza el Consejo Municipal de Desarrollo Rural CMDR del municipio de Pensilvania Caldas y se dictan otras disposiciones".”, en el que se señaló: ARTICULO PRIMERO. Actualícese el Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDRdel municipio de Pensilvania, Caldas, como instancia superior de concertación entre las autoridades nacionales, regionales y l ocales, con las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, encargado de orientar y discutir las políticas, planes y programas, directamente relacionados con el sector rural agropecuario para contribuir al fortalecimiento del sector productivo agropecuario y a su desarrollo sostenible. ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural - CMDR, actuará como representante de las comunidades rurales ante el Consejo Territorial de Planeación, mediante un delegado nombrado en plenaria. ARTÍCULO TERCERO. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural de Pensilvania Caldas-CMDR - interactuará con la Gobernación de Caldas a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a fin de establecer acciones para cumplir el objetivo del presente Decreto, sin entorpecer las actividades de las entidades Municipales que propendan por el desarrollo

  • interactuará con la Gobernación de Caldas a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a fin de establecer acciones para cumplir el objetivo del presente Decreto, sin entorpecer las actividades de las entidades Municipales que propendan por el desarrollo de acciones tendientes a la producción agropecuaria, la protección ambiental y el desarrollo sostenible en el área rural.

ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDR-, coordinará y racionalizará las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural, priorizará los proyectos que sean objeto de cofinanciación y cumplirá las siguientes funciones:

1 Archivo digital “002”, pág. 40-43 2 Archivo digital “002”, pág. 32-395

1. Coordinar la definición de las demandas locales frente a los servicios agropecuarios, pesqueros, forestales comerciales y de desarrollo rural y promover su satisfacción por parte de las entidades responsables.

2. Evaluar, discutir y aprobar el plan de desarrollo agropecuario, pesquero, forestal comercial y de desarrollo rural municipal, como parte del plan de desarrollo municipal, elaborado por la comisión técnica bajo el liderazgo de la secretaría de planeación. (…) ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural CMDR, Para dar cumplimiento al Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, se conformará así:

1. El alcalde Municipal o su delegado, quien lo presidirá.

2. Un (1) Representante del Concejo Municipal.

3. El Secretario de Planeación Municipal o su delegado.

4. Un (1) Representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del departamento de Caldas.

5. Dos (2) Representantes de las entidades del sector con mayor presencia en el Municipio

3. El Secretario de Planeación Municipal o su delegado.

4. Un (1) Representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del departamento de Caldas.

5. Dos (2) Representantes de las entidades del sector con mayor presencia en el Municipio

(Banco Agrario, SENA)

6. El Director regional de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) o su delegado.

7. Un (1) Representante d e cada una de las organizaciones campesinas legalmente constituidas en el municipio.

8. Dos (2) Representantes de las JAC rurales elegido por ellos.

9. El Coordinador de las Juntas de Acción Comunal adscrito a la Oficina de Desarrollo

Económico, Social y Ambiental del Municipio.

10. Un (1) Representante de las organizaciones de mujeres rurales.

12. Un (1) Representante de las organizaciones de víctimas del conflicto armado interno con vocación agropecuaria.

13. Un (1) Representante de la IES CINOC como voceros de la academia.

14. Un (1) Representante de la empresa privada asentada en el territorio.

15. Un (1) Representante de los gremios de la producción presentes en el territorio.

16. Un (1) Representante del Movimiento Ambiental Campesino.

(…)6

ARTÍCULO SEXTO. Los representantes al Consejo Municipal de Desarrollo Rural CMDR, serán designados para un periodo igual al que le corresponde al alcalde Municipal, y las elecciones se harán durante los dos (2) primeros meses de iniciado su periodo de gobierno. (…) ARTÍCULO SÉPTIMO. Conformación del Comité Técnico: Tendrá como función primordial de Revisar Actas, Documentos técnicos, agenda y seguimiento a los compromisos.

Estará conformado por:

(…) ARTÍCULO SÉPTIMO. Conformación del Comité Técnico: Tendrá como función primordial de Revisar Actas, Documentos técnicos, agenda y seguimiento a los compromisos.

Estará conformado por:

1. El Secretario de Agricultura Municipal u oficina agropecuaria o quien haga sus veces.

2. Un (1) delegado de la Gobernación de Caldas.

3. Un (1) delegado de las comunidades rurales.

ARTÍCULO OCTAVO: Se crea el Comité de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural: el cual estará bajo la coordinación de la Agencia Nacional de TierrasANT.

ARTÍCULO NOVENO: Conformación del Comité de Reforma Agraria y Desarrollo Rural:

1. El director de la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT o quien haga sus veces o su delegado.

2. El líder de la Unidad de Gestión Territorial de la Agencia N acional de Tierras (ANT) o su delegado o quien haga sus veces, quien lo presidirá y coordinará. (…) ARTÍCULO DÉCIMO, Funciones. Son funciones del Comité de Reforma Agraria las siguientes:

1. Impulsar la constitución de Zonas de Reserva Campesina, Territori os Campesinos

Agroalimentarios y Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios.

2. Impulsar la formalización de predios en los territorios. (…) ARTÍCULO UNDÉCIMO Para lograr sus objetivos y cumplir con sus funciones, el CMDR adoptará su propio reglamento con su respectiva organización interna.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 021 del 09 de junio de 2022

ARTÍCULO DUODÉCIMO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 021 del 09 de junio de 2022 De acuerdo con lo expuesto se tiene que, el artículo 61 de la Ley 101 de 1993 y el numeral 5 del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, es competencia del alcalde municipal crear el CMDR, el cual servirá como instancia superior de concertación e ntre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las7

entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación. De otra parte, según lo previsto por el artículo 64 de la Ley 101 de 1993 corresponde a los concejos municipales reglamentar la conformación de los consejos municipales de desarrollo rural, a iniciativa del alcalde. En el contexto antes referido, señala el departamento de Caldas que, al derogarse con el artículo 12 del Acuerdo 44 de 2024 la norma que había creado el Consejo Municipal de Desarrollo Rural de Pensilvania en el año 2022, esta instancia de concertación desaparece o se torna en inexistente, porque en su entender la derogatoria también incluye la creación del citado consejo, por tanto, la corporación edilicia no podía reglamentar en los artículos 1 a 11 demandados, un Consejo que ya había sido derogado. Al respecto, se advierte que la competencia otorgada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 a los alcaldes municipales para crear el CMDR, no derogó de manera expresa la

artículos 1 a 11 demandados, un Consejo que ya había sido derogado. Al respecto, se advierte que la competencia otorgada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 a los alcaldes municipales para crear el CMDR, no derogó de manera expresa la función de los concejos municipales para reglamentar el funcionamiento de esa instancia de concertación ; por lo que resulta dable entender, que corresponde a los alcaldes municipales crear el CMDR y a los concejos reglamentar su funcionamiento. En este sentido debe tenerse en cuenta que el Municipio de Pensilvania en desarrollo de lo previsto en los artículo s 61 y 64 de la Ley 101 de 1993 y 89 de la Ley 160 de 1994, mediante Acuerdo 06 del 10 de febrero de 1995, creó El Consejo Municipal de Desarrollo Rural de esa entidad territorial, el cual permaneció vigente hasta el 9 de junio de 2022, cuando se expidió e l Acuerdo Municipal 021 de 2022, a través de la cual se actualizó y reglamentó el CMDR de Pensilvania. Ahora bien, al analizar el artículo 12 del Acuerdo 021 de 2022, se advierte que en su tenor literal señaló que dicho acto regía: “...a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 06 de febrero 10 de 1995”, regulación que debe ser entendida, como bien lo señala este artículo, en el sentido de que solo son objeto de derogatoria las normas que sean contrarias al mismo, bajo esta interpretación solo fueron derogadas l os artículos del A cuerdo 06 de 1995, las normas referentes a la reglamentación del Consejo, no el artículo 1, que dispuso su creación, que

que solo son objeto de derogatoria las normas que sean contrarias al mismo, bajo esta interpretación solo fueron derogadas l os artículos del A cuerdo 06 de 1995, las normas referentes a la reglamentación del Consejo, no el artículo 1, que dispuso su creación, que debía permanecer vigente, por ser el objeto de la reglamentación . En similar dirección, ocurre con el Acuerdo 44 de 2024, el cual en su artículo 12, también señaló que se derogarían las disposiciones que le fueran contrarias. Fuerza entonces concluir que, el CMDR creado mediante el Acuerdo 6 de 1995, continúa vigente, salvo las modificaciones que se realizaron a través de los acuerdos referidos líneas arriba, por tal motivo no es de recibo el argumento traído a colación por el departamento de Caldas, en cuanto señala que el Concejo de Pensilvania reguló sobre un tema que no se ha creado, puesto que –se iterael CMDR se encuentra en la actualidad8

vigente, toda vez que los acuerdos 21 de 2022 y 44 de 2024, solo buscaban actualizar y reglamentar el Consejo, que ya había sido creado, a las necesidades propias del Ente Territorial. Por consiguiente, se advierte que el contenido de los artículos 1 a 11 del Acuerdo 44 de 2024, corresponden al resultado del ejercicio de una función propia de los concejos municipales, referida a establecer la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias , siendo claro que ello, no corresponde a la creación de una in stancia de concertación como lo indica el ente departamental , sino a la reglamentación del CMDR. Sobre el particular, esta Corporación en un caso de similitud fáctica a la aquí analizada, concluyó:

una in stancia de concertación como lo indica el ente departamental , sino a la reglamentación del CMDR. Sobre el particular, esta Corporación en un caso de similitud fáctica a la aquí analizada, concluyó: “Por este motivo, la Sala considera que al margen de la existencia o no de dicho órgano en el Municipio de Pácora, lo cierto es que el concejo municipal de esa localidad tiene competencia para reglamentar el mismo como lo hizo en el acuerdo objeto de revisión de validez.” De acuerdo con lo anterior, se concluye por parte de esta Sala de decisión que el Concejo Municipal de Pácora reglamentó una instancia (CMDR) de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales, motivo por el cual no se acoge el argumento del Departamento de Caldas en el sentido que lo realizado por el cabildo municipal fue la creación de dicho órgano.”3 Corolario, los artículos 1 a 11 del Acuerdo 44 del 28 de agosto de 2024 no transgreden la competencia establecida en el artículo 61 de la Ley 101 de 1993 y el numeral 5 del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, en tanto establecen que es competencia del alcalde municipal crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, y que corresponde al concejo municipal de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 101 de 1993 reglamentar dicha instancia como lo realizó en la norma demandada. 4.3. Conclusión El Acuerdo 044 del 28 de agosto de 2024 es válido, por cuanto fue expedido conforme al artículo 61 de la Ley 101 de 1993 y el numeral 5 del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, en tanto, no se trata de la creación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural

artículo 61 de la Ley 101 de 1993 y el numeral 5 del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, en tanto, no se trata de la creación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural de Pensilvania Caldas, sino de su actualización y reglamentación que es una función que corresponde al Concejo municipal.

3 Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Quinta de Decisión, sentencia del 15 de noviembre de 2024, M.P. Augusto Ramón Chávez Marín.9

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar la solicitud del departamento de Caldas en relación con la invalidez de los artículos 1 al 11 del Acuerdo 44 del 28 de agosto de 2024, “ Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 021 del 9 de junio de 2022 y se actualiza el Consejo Municipal de Desarrollo Rural CMDR del municipio de Pensilvania Caldas y se dictan otras disposiciones”, expedido por el concejo de Pensilvania, Caldas.

Segundo: Comunicar esta determinación señor Gobernador del departamento de Caldas, al presidente del Concejo y al alcalde de Pensilvania - Caldas.

Tercero: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno. Por la Secretaría háganse las anotaciones pertinentes en el portal web “Samai”.

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 88 de 2024.

NOTIFÍQUESE

Firmado electrónicamente

JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ

Magistrado Ponente

de 2024.

NOTIFÍQUESE

Firmado electrónicamente

JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ

Magistrado Ponente

Firmado electrónicamente

DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO

Magistrada

Firmado electrónicamente

AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN

Magistrado

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