TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00241-00-(14-02-2025)-2
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00241-00-(14-02-2025)-2
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ
Manizales, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
RADICADO 17-001-23-33-000-2024-00241-00
MEDIO DE CONTROL VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEMANDANTE DEPARTAMENTO DE CALDAS
DEMANDADO MUNICIPIO DE ARANZAZU (CALDAS)
ASUNTO SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA
SENTENCIA 012
Se decide sobre la validez del Decreto 038 del 10 de abril de 2024, "Por medio del cual se realizan modificaciones por traslados al presupuesto de gastos y servicio de la deuda de la vigencia fiscal 2024" , expedido por el alcalde del municipio de Aranzazu.
I. Antecedentes
1. La demanda La gobernación solicita se realice el pronunciamiento sobre la validez del Decreto 038 del 10 de abril de 2024, vulnera el principio de legalidad del presupuesto, en la medida que el alcalde se extralimitó en sus funciones al decretar una apropiación que no estaba prevista en el presupuesto municipal, al crear rubros en el presupuesto de gastos; adicionalmente señal ó que en el artículo tercero del acto administrativo no es posible su ejecución, toda vez que corresponde con gastos que no fueron aprobados por el Concejo.
Que, estas situaciones comportan vicios en el proceso de formación y por ende afecta su validez por expedición irregular del acto administrativo.
2. Contestación de la demanda El municipio de Aranzazu, se opuso a la pretensión de invalidez solicitada por el
Que, estas situaciones comportan vicios en el proceso de formación y por ende afecta su validez por expedición irregular del acto administrativo.
2. Contestación de la demanda El municipio de Aranzazu, se opuso a la pretensión de invalidez solicitada por el departamento de Caldas, proponiendo como excepciones las siguiente:2
-. “Improcedencia de la acción”, señalando en síntesis que el medio de control de simple nulidad es el procedente para reprochar la legalidad del Decreto 038 de 2024. -. “Caducidad de la acción”, aduciendo que operó la caducidad del medio de control de validez de actos administrativos, toda vez que, los 20 días de que trata el Decreto 1333 de 1986, ya se encontraban ampliamente superados, en atención a que el Decreto 038 fue publicado el 10 de abril de 2024. -. “Validez del Decreto 038 del 10 de abril de 2024”: al señalar que Decreto 038 de 2024 no realizó ninguna modificación a los valores totales aprobados para el presupuesto de la vigencia 2024, sino que, fue un ajuste simplemente, el cual afirma es habitual en las entidades territoriales en su normal funcionamiento, sin someterla consideración previa del concejo municipal. -. “El decreto municipal se ajustó al presupuesto aprobado”: al respecto manifestó que lo realizado por el Decreto 038 de 2024, fue ajustar la liquidación del presupuesto mas no el presupuesto mismo.
II. Consideraciones
1. Competencia y procedibilidad del medio de control El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, para “revisar los actos
El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, para “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”. Además, la Ley 136 de 1994 artículo 82 establece que: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”. El numeral 3 del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los actos de los alcaldes. Por lo anterior, el medio de control de validez resulta procedente contra el Decreto Decreto 038 del 10 de abril de 2024 , emitido por el alcalde de Aranzazu y por tal motivo no prospera la excepción planteada por el ente territorial.
2. Oportunidad del medio de control3
Sostiene el apoderado del municipio de Aranzazu que se configuró la caducidad del medio de control de validez de actos administrativos, toda vez que, los 20 días de que trata el Decreto 1333 de 1986, ya se encontraban ampliamente superados, en atención a que el Decreto 038 fue publicado el 10 de abril de 2024.
medio de control de validez de actos administrativos, toda vez que, los 20 días de que trata el Decreto 1333 de 1986, ya se encontraban ampliamente superados, en atención a que el Decreto 038 fue publicado el 10 de abril de 2024. Al respecto, se advierte que el Decreto 038 fue expedido el 10 de abril de 20241, no obstante, el mismo solo fue remitido por la Secretaría de Hacienda del ente territorial hasta el 13 de septiembre de 2024 2, por lo tanto, los 20 días 3 con los que contaba el departamento de Caldas para radicar la solicitud de validez, vencían el día 11 de octubre de 2024. Como la demanda se radicó el 9 de octubre de la presente anualidad, se concluye que la solicitud de invalidez del Decreto 038 de 2024 se presentó oportunamente, razón por la que no prospera la excepción planteada. Cabe precisar que los demás medios exceptivos, serán resueltos con fondo el asunto.
3. Problema Jurídico De acuerdo con lo expuesto por las partes, el asunto jurídico se centra en establecer: ¿Podía el alcalde de Aranzazu, a través del Decreto 038 del 10 de abril de 2024, modificar el presupuesto de rentas y gastos de 2024?
Para resolverlo se hará referencia: i) al marco jurídico sobre, el presupuesto general de la Nación y su aplicación en los presupuestos de las entidades territoriales; la competencia para modificar el presupuesto municipal y la naturaleza de los recursos incorporados y ii) el análisis del caso. 3.1. Marco jurídico 3.1. El presupuesto general de la Nación y su aplicación en los presupuestos de las entidades territoriales
competencia para modificar el presupuesto municipal y la naturaleza de los recursos incorporados y ii) el análisis del caso. 3.1. Marco jurídico 3.1. El presupuesto general de la Nación y su aplicación en los presupuestos de las entidades territoriales El presupuesto general de la Nación es un instrumento de planeación financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal y en el que se prevé la estimación de los ingresos y una autorización máxima de gastos en un período específico que, en el sistema fiscal colombiano, corresponde a un año4. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional5, el presupuesto representa un acuerdo democrático sobre la
1 Archivo digital “002”, pág. 22 2 Archivo digital “002”, pág. 23 3 Aartículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986 4De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, uno de los principios del sistema presupuestal es el de anualidad. Con fundamento en este principio, la norma aclara que el año fiscal comienza el primero. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. 5 Sentencia C-178 de 2021 y C-652 de 2015.4
asignación de los recursos públicos, la definición de las prioridades y el consecuente logro de las finalidades del Estado. Como lo ha indicado la Corte, debe ser el producto de: “un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso” 6. Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas; (ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales.
pueblo reunidos en el Congreso” 6. Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas; (ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales. Entre las rentas y los gastos existe una relación directa que se puede resumir en que las modificaciones de una sección impactan y se reflejan en la otra. “ Así, por ejemplo, si se aumentan las rentas habrá un aumento correlativo de los gastos. Esta relación se deriva del mismo modelo constitucional del presupuesto al determinar en el artículo 346 superior y siguientes, a partide (sic) de los que se deriva que el presupuesto está compuesto por las rentas (ingresos) y los gastos (apropiaciones) y el artículo 347 superior cuando indica que la ley de apropiaciones deberá reflejar todos los gastos y precisa que la consecuencia directa de que estos resulten insuficientes es la necesidad de crear nuevas rentas”. Ahora bien, el presupuesto de rentas incluye las fuentes de recursos que corresponden a los ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos. Por su parte, en el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones se definen los gastos de la vigencia correspondiente, los cuales se clasifican en gastos de funcionamiento, deuda pública y gastos de inversión. Finalmente, las disposiciones generales están dirigidas a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación en el año fiscal correspondiente. Ahora bien, en cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito
generales están dirigidas a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación en el año fiscal correspondiente. Ahora bien, en cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito territorial, el artículo 353 superior señala que los principios y las disposiciones en materia presupuestal definidas en la Constitución Política se aplicarán, en lo que fuere p ertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. Por su parte, los artículos 300.5 y 313.5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de
6 Sentencia C-1064 de 2001.5
rentas y gastos. Finalmente, el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial. 3.2. Competencia para modificar al presupuesto municipal El ordinal 5º del artículo 313 de la Constitución señala que, a nivel municipal, al Concejo le corresponde “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos”. Asimismo, establece: “Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el
figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”. Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá apr obarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente. (Se resalta) En concordancia con lo anterior, el ordinal 9º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, expone: "ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la
modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, expone: "ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (...)
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal6
definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (Se resalta) A su vez, el artículo 352 superior dispone: “ Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar ”; y el artículo 353 señala: “Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”. El Estatuto Orgánico del Presupuesto -EOP-, esto es, el Decreto 111 de 1996 en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 109 del mismo estatuto; que en lo pertinente, señalan:
aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 109 del mismo estatuto; que en lo pertinente, señalan: “ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65). ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el pr esupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17). ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67). ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el j efe
ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el j efe de presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35).7
ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36)”. El Consejo de Estado, al referirse a las adiciones presupuestales, ha señalado: “...b. Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, p orque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.
están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción. De acuerdo con lo anterior, las adiciones presupuestales y que servirán de base para abrir créditos adicionales o para aumentar los existentes, necesariamente deben ser tramitadas por el Congreso a iniciativa del Gobierno “porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó”. Trasladado lo anterior a las entidades territoriales, el Consejo de Estado ha sido enfático al afirmar que “la competencia para modificar o adicionar el presupuesto de rentas del municipio radica en el Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde, teniendo en cuenta los principios constitucionales y los principios contenidos en la Ley Orgánica del Presupuesto”, de forma que no puede este último ejercer directamente una atribución que de manera exclusiva y excluyente le corresponde al cabildo municipal. Por otra parte, el artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de los municipios”, que modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, consagra las funciones a cargo de los alcaldes y, señaló que es una de ellas: “g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal…”.8
adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal…”.8
De acuerdo al marco normativo y jurisprudencial expuesto, se concluye que: i) a nivel municipal, corresponde al Concejo expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos; ii) la competencia para adicionar rentas o incorporar recursos al presupuesto es exclusiva del Concejo a iniciativa del Alcalde y, en consecuencia, iii) al Alcalde le está vedado adicionar rentas o incorporar recursos al presupuesto directamente, salvo, la excepción contemplada en el artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012; iv) si el Gobierno Municipal considera necesario que se adicionen o incorporen ingresos al presupuesto aprobado por el Concejo, debe presentar a esa Corporación el proyecto de acuerdo respectivo, pues tales decisiones no pueden ser adoptadas por el Alcalde ya que la Constitución Política no le atribuye esa facultad; y v) si bien no hay norma expresa que prohíba al Concejo autorizar pro tempore al mencionado mandatario para realizar modificaciones o adiciones al presupuesto, tal prohibición deriva de los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política. 4.2. Análisis sustancial del caso La Gobernación de Caldas afirma que, con las adiciones referidas en el 038 del 10 de abril de 2024, el alcalde se extralimitó en sus funciones al decretar una apropiación que no estaba prevista en el presupuesto municipal, al crear rubros en el presupuesto de gastos; adicionalmente, señaló que en el artículo tercero del acto
de abril de 2024, el alcalde se extralimitó en sus funciones al decretar una apropiación que no estaba prevista en el presupuesto municipal, al crear rubros en el presupuesto de gastos; adicionalmente, señaló que en el artículo tercero del acto administrativo no es posible su ejecución, toda vez que corresponde con gastos que no fueron aprobados por el Concejo. Al respecto, se encuentra acreditado lo siguiente: -. El alcalde de Aranzazu expidió el Decreto 038 del 10 de abril de 2024 “Por medio del cual se realizan modificaciones por traslados al presupuesto de gastos y servicio de la deuda de la vigencia fiscal 2024", en el que se dispuso lo siguiente:9
“ARTÍCULO PRIMERO: Crear en el presupuesto de gastos y deuda pública de la vigencia 2024 en gastos de funcionamiento e inversión el siguiente rubro y sus fuentes de financiación: (…) ARTÍCULO SEGUNDO: Contracreditar en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento y de inversión de la Administración: Central, en la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS UN PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVO M/CTE ($87.616.901,9 1) como se describe a continuación:10
(…) ARTICULO TERCERO: Acreditar en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento y de inversión de la Administración Central, en la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS UN PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVO M/CTE ($87.616.901,91) como se describe a continuación:11
(…)” (se destaca)
MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS UN PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVO M/CTE ($87.616.901,91) como se describe a continuación:11
(…)” (se destaca) De acuerdo con lo expuesto , la creación de nuevas rentas o el aumento de las ya aprobadas constituyen un tipo de modificación al presupuesto de rentas y operan cuando se requieren recursos inicialmente no contemplados en el presupuesto aprobado y que servirán de base para abrir créditos adicionales o aumentar los existentes. En estos casos, el procedimiento es el señalado en el artículo 347 superior, según el cual “Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados…”. Así, la facultad para efectuar este tipo de modificaciones al presupuesto es del Concejo a iniciativa del alcalde. Esto significa que en principio, el ejecutivo no puede hacer directamente la incorporación de recursos al presupuesto; excepto en ciertos eventos, como el contemplado en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 referente a la incorporación de “ los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o12
departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución…”. Desde la perspectiva del gasto, las adiciones, como tipología general, incluyen las operaciones en las que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada o se
departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución…”. Desde la perspectiva del gasto, las adiciones, como tipología general, incluyen las operaciones en las que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada o se crea una nueva partida de gasto. En estos casos, es aplicable el artículo 345 de la Constitución, que señala: “ En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”. Además, el artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 señala que, “ Si durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación fuese necesario modificar el monto del presupuesto para complementar los recursos insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, el Gobierno presentará al Congreso de la República un proyecto de ley para tales efectos ”. Así, y de conformidad con el artículo 80 del EOP, el alcalde debe presentar al Concejo los proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto. Según el artículo segundo del Acuerdo 469 del 30 de noviembre de 20237, aportada al proceso en virtud de la prueba de oficio decretada por la Sala, el Concejo de Aranzazu fijó el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 20248, así:
al proceso en virtud de la prueba de oficio decretada por la Sala, el Concejo de Aranzazu fijó el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 20248, así:
7 Por el cual se fija el presupuesto general de rentas y gastos y deuda pública del municipio de Aranzazu Caldas para la vigencia fiscal de 2024 8 Consecutivo samai “24”, pág. 11-1213
De esta manera , al contrastar el citado artículo segundo del presupuesto general con el Decreto 038 de 2024, se evidencia que, se está adicionando al presupuesto gastos, en lo atinente a gastos de funcionamiento e inversión, además de los recursos del sistema de seguridad social, que necesariamente conducen a la creación de una serie de rubros , que no habían sido autorizados por el Concejo del ente territorial. Por lo tanto, la modificación o adición de dichos recursos al presupuesto de gastos es de competencia exclusiva del Concejo Municipal, por lo que, el alcalde no podía por decreto, proceder a la modificación del presupuesto. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-036 de 20239, señaló: "La posibilidad de que los gobernadores efectúen d irectamente incrementos sobre el monto de los gastos del presupuesto departamental o modifiquen la destinación de los recursos entre funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma definida previamente por la asamblea departamental desconoce la regla definida en el artículo 345 superior, de acuerdo con la cual, en tiempos de normalidad institucional, ni se pueden hacer gastos públicos que no hayan sido decretados por el Congreso, por las asambleas departamentales,
desconoce la regla definida en el artículo 345 superior, de acuerdo con la cual, en tiempos de normalidad institucional, ni se pueden hacer gastos públicos que no hayan sido decretados por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por l os concejos distritales o municipales ni es posible transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. Por lo tanto, a partir de estas prohibiciones constitucionales, la jurisprudencia, previamente reseñada, ha señalado que incrementos en el gasto o alteraciones en su destinación, deben ser aprobados por las corporaciones públicas de elección popular. (Se resalta). Así, resulta diáfano que si bien en el decreto objeto de análisis, el aumento de los gastos se realizó con base en fuentes creadas en el presupuesto general, lo cierto es que su destinación ya había sido definida en el referido instrumento presupuestal para la realización de otros gastos, por lo que, el ejercicio de traslado de las dichas partidas presupuestales debían ser objeto de aprobación por el Concejo municipal y no directamente por el alcalde. De manera que , no es válido el contracrédito realizado por la administración por la suma de $87.616.901, puesto que los gastos allí señalados no podían ser destinados a otros rubros distintos a los asignados en el presupuesto general del municipio. 4.3. Conclusión El Decreto 038 de 2024 expedido por el alcalde Aranzazu, es inválido por vulnerar los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política, toda vez que, no podía modificar el presupuesto general de 2024, pues la determinación de nuevos gastos,
9 En la que se declararon inexequibles el numeral 5 del artículo 19 y el numeral 50 del artículo 119
modificar el presupuesto general de 2024, pues la determinación de nuevos gastos,
9 En la que se declararon inexequibles el numeral 5 del artículo 19 y el numeral 50 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”14
o la adición de los ya existentes en el presupuesto corresponde exclusivamente al Concejo municipal. En consecuencia, prosperan los cargos propuestos por la gobernación de Ca
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