TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00244-00-(23-01-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00244-00-(23-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez Sentencia. 006
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)
RADICACIÓN 17001-23-33-000-2024-00244-00
CLASE VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEMANDANTE GOBERNADOR DE CALDAS
DEMANDADO MUNICIPIO DE ARANZAZU - CALDAS, CONCEJO
MUNICIPAL DE ARANZAZU - CALDAS
ANTECEDENTES
Procede la Sala a decidir la solicitud de validez presentada ante este tribunal por el señor Gobernador del Departamento de Caldas frente al Decreto nro. 0053 del 16 de julio de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE ARMONIZA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2024 CON EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ARANZAZU CALDAS PARA LA VIGENCIA 2024 -2027”, y los artículos segundo, cuarto, quinto, sexto, noveno y décimo del Decreto nro. 0054 del 17 de julio de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN MODIFICACIONES POR ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RENTAS, GASTOS Y SERVICIO DE LA DEUDA DE LA VIGENCIA FISCAL 2024”.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
INGRESOS Y RENTAS, GASTOS Y SERVICIO DE LA DEUDA DE LA VIGENCIA FISCAL 2024”.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Consideró el señor Gobernador que, con la expedición del decreto mencionado s e quebrantaron las siguientes disposiciones: Constitución Política de Colombia: artículos 313 numerales 3 y 5, 315 numerales 3 y 9 y 345; Ley 1551 de 2012: artículos 18 numeral 9, 29 literal d) numeral 1; Decreto 111 de 1996 ; Decreto ley 1333 de 1986 y el Acuerdo municipal nro. 181 de 2008 “Por medio del cual se expide el estatuto orgánico de presupuesto de Aránzazu y sus entidades descentralizadas”.
Precisó que el concejo municipal es quien dicta las normas orgánicas de presupuesto y expide anualmente el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal.
Adujo que al alcalde le corresponde presentar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos a consideración del concejo municipal para su aprobación , que de acuerdo con la17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez Sentencia. 006
2 Ley 1525 de 1994, los concejos municipales deben definir los procedimientos a través de los cuales los planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.
Explicó que la armonización presupuestal consiste en , adecuar la estructura presupuestal definida al marco del Plan de Desarrollo vigente y es importante, toda vez que, al aprobarse el plan de desarrollo las imputaciones presupuestales solamente se podrán realizar con cargo a la estructura presupuestal del mismo.
definida al marco del Plan de Desarrollo vigente y es importante, toda vez que, al aprobarse el plan de desarrollo las imputaciones presupuestales solamente se podrán realizar con cargo a la estructura presupuestal del mismo.
Afirmó que la armonización del plan de d esarrollo es un proceso en el que intervienen tanto el ejecutivo municipal como el concejo, razón por la cual no le era dable al alcalde del municipio de Aranzazu, Caldas, definir el procedimiento mediante el cual se realizaría la armonización y efectuarla sin contar con el correspondiente debate de los movimientos presupuestales necesarios y que son de competencia de la duma municipal para la ejecución del nuevo plan de desarrollo ni garantizar la participación ciudadana en el debate y discusión correspondiente.
Aclaró que, lo anterior no desconoce la competencia del ejecutivo municipal en el marco de la ejecución presupuestal para realizar traslados (créditos y contra créditos) entre las mismas secciones del presupuesto sin afectar los montos globales aut orizados, pero cumpliendo con lo previsto en el estatuto orgánico de presupuesto.
Respecto del Decreto nro. 0054 del 17 de julio de 2024 indicó que , los movimientos presupuestales indicados en el decreto no obedecen a una reducción presupuestal, sino a una aprobación de créditos y contra créditos (traslado presupuestal), toda vez que si el ejecutivo realiza una reducción presupuestal se entiende que h ay recursos insuficientes o inferiores y por tanto el gasto debe en igual sentido disminuir, sin embargo de la operación efectuada en el decreto se establece que existe un rubro que no es necesario para cubrir el gasto de prima de vacaciones y por tanto pu ede ser trasladados para cubrir las
inferiores y por tanto el gasto debe en igual sentido disminuir, sin embargo de la operación efectuada en el decreto se establece que existe un rubro que no es necesario para cubrir el gasto de prima de vacaciones y por tanto pu ede ser trasladados para cubrir las necesidades relativas a la transferencia de sobretasa ambiental.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE VALIDEZ
El m unicipio de Aránzazu, Caldas, indicó que el proceso de armonización presupuestal implica directamente la apropiación de las fuentes y recursos que el municipio dispone en cualquier momento de la vigencia fiscal y que el municipio presenta autonomía al momento de realizar la armonización.17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez Sentencia. 006
3 Los recursos que el municipio dispone para los proyectos de inversión, a través del decreto de liquidación y sus anexos ostentan presunción de legalidad , que e n el decreto de armonización no se crearon como tales partidas de ingresos y gastos, se realizó una operación de ajuste de rubros lo cual es muy diferente.
La armonización presupuestal no hizo ninguna modificación a los valores totales aprobados para el presupuesto de la vigencia 2024, mediante Acuerdo 469 de 2023 , pues e n caso contrario, se tendría que contar con la aprobación del concejo municipal y armonizarse con el nuevo plan de desarrollo con el visto bueno de la colegiatura.
Respecto del decreto de modificación del presupuesto señaló que , el ejecutivo sí podía realizar modificaciones a los rubros de la partida del gasto, sin autorización del concejo, siempre que se respetaran los límites establecidos en el presupuesto, cosa que se cumplió
Respecto del decreto de modificación del presupuesto señaló que , el ejecutivo sí podía realizar modificaciones a los rubros de la partida del gasto, sin autorización del concejo, siempre que se respetaran los límites establecidos en el presupuesto, cosa que se cumplió y lo único que afecta es la ejecución efectiva del gasto, al destinar distintos rubros a los tenidos inicialmente.
Aclara que, modificar rubros del gasto y adicionar otros del mismo gasto, sin afectar el valor global de los mismos es facultad del alcalde en el proceso de ejecución presupuestal y, que contrario a lo que afirma la demanda, esto no afectó el ingreso, solo el gasto, y en el gasto no es lo mismo crear o modificar partidas, que modificar rubros dentro de la partida, último ejercicio que fue el realizado por la administración municipal de una forma transparente y juiciosa.
CONSIDERACIONES
Cuestión previa
Competencia
La revisión de la validez de un decreto municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política al Gobernador del Departament o correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:
ARTICULO 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez Sentencia. 006
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para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez Sentencia. 006
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ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador:
8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcal des y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).
ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Trib unal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, envia rá copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:
1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona
1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán interv enir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.
2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.
3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidi r. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.
Por su parte, el numeral 3 del artículo 151 del CPACA establece la competencia en única instancia de los tribunales administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Así entonces, vista la competencia asignada a esta Corporación para conoce r en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue presentada por el departamento de Caldas dentro de la oportunidad legal, procede el Tribunal a decidir el presente asunto. Problema jurídico17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez Sentencia. 006
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Caldas dentro de la oportunidad legal, procede el Tribunal a decidir el presente asunto. Problema jurídico17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez Sentencia. 006
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De acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud de validez, para dilucidar el fondo del asunto se planteará los siguientes problemas jurídicos:
¿Tenía competencia el alcalde de Aranzazu, Caldas, para mediante decreto, crear en el presupuesto de ese municipio partidas nuevas y contracreditar a la misma, sumas de partidas aprobadas anteriormente por el Concejo Municipal, en aras de armonizar el presupuesto con el plan de desarrollo del municipio, a pesar de no modificar las sumas globales del presupuesto?
Actos demandados
Mediante el Decreto municipal nro. 0053 del 16 de julio de 2024 el alcalde del municipio de Aranzazú, Caldas, armonizó el presupuesto general del municipio para la vigencia fiscal de 2024 con el plan de desarrollo de ese municipio de para la vigencia 2024 -2027, en los siguientes términos:
“POR MEDIO DEL CUAL SE ARMONIZA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2024 CON EL PLAN
DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ARANZAZU CALDAS PARA LA
VIGENCIA 2024-2027”
EL ALCALDE EL MUNICIPIO DE ARANZAZU (CALDAS) , En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas espec ial las consagradas en el Decreto 111 de 1996. El Acuerdo 181 de 2008, el Acuerdo 469 de 2023, la sentencia C -036
de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas espec ial las consagradas en el Decreto 111 de 1996. El Acuerdo 181 de 2008, el Acuerdo 469 de 2023, la sentencia C -036 de 2023, y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO
[...]
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese la Armonización presupuestal del Plan de Desarrollo del Municipio de Aranzazu (sic) para la vigencia
2024-2027.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contracreditar en el presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024 la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS
SESENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES VEINTICUATRO
PESOS CON VENTYINUEVE CENTAVOS ($6.860.233.024.29),
discriminados así: [...]
ARTÍCULO TERCERO: Créese y acreditase en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Municipio de Aranzazu (sic) de la vigencia17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez
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6 2024, los siguientes rubros por valor de SEIS MIL OCHOCIENTOS
SESENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES VEINTICUATRO
PESOS CON VETINUEVE CENTAVOS ($6.860.233.024.29)
discriminados así:
A su turno los artículos segundo, cuarto, quinto, sexto, noveno y décimo del Decreto nro. 054 del, 17 de julio de 2024, objeto de control de validez, establecen:
“POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN MODIFICACIONES POR
054 del, 17 de julio de 2024, objeto de control de validez, establecen:
“POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN MODIFICACIONES POR
ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RENTAS, GASTOS Y
SERVICIO DE LA DEUDA DE LA VIGENCIA FISCAL 2024”
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARANZAZU, CALDAS, EN EJERCICIO
DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN
ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 315 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, NUMERALES 3° Y 5°: LITERAL A DEL ARTÍCULO 91° DE LA LEY 136 DE 1994, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 1551 DE 2012; ARTÍCULO 67 DEL DECRETO 111 DE 1996, LEY 617 DE 2000, LEY 715 DE 2001, LEY 819
DE 2003, DECRETO 048 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2023, Y DEMAS
(SIC) CONCORDANTE Y,
CONSIDERANDO
[...]
DECRETA
[...]
ARTÍCULO SEGUNDO: Crear en el presupuesto de gastos y deuda pública de la vigencia 2024 en los capítulos de funcionamiento e inversión los siguientes rubros y sus respectivas fuentes de financiación
ARTÍCULO CUARTO: Reducir al capítulo de Funcionamie nto del Presupuesto de Gastos y Servicios de la Deuda de la Vigencia 2024,
la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
ARTÍCULO CUARTO: Reducir al capítulo de Funcionamie nto del Presupuesto de Gastos y Servicios de la Deuda de la Vigencia 2024,
la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/C ($5.655.768.00), como se describe a continuación:17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez Sentencia. 006
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ARTÍCULO QUINTO : Adicionar al capítulo Funcionamiento del Presupuesto de Gastos y Servicio de la Deuda de la Vigencia 2024, la
suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/C ($5.655.768.00), como
se describe a continuación:
ARTÍCULO SEXTO: Adicionar al capítulo de Inversión y Fondo Local de Salud del Presupuesto de Gastos y Servicios de la Deuda de la Vigencia 2024, la suma TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/C (13.740.000.00), como se describe a continuación:
…
ARTÍCULO NOVENO : Contracreditar (sic) en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024, la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/C ($64.656.320.00), como se discrimina a continuación:17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez
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TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/C ($64.656.320.00), como se discrimina a continuación:17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez Sentencia. 006
817001-23-33-000-2024-00244-00 Validez Sentencia. 006
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ARTÍCULO DÉCIMO : Acreditar en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024, la suma de sesenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil trecientos veinte pesos m/c (64.656.320.00), como se discrimina a continuación:17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez
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Marco Normativo
Con el propósito de analizar los cargos que expone el Departamento de Caldas como fundamento de la solicitud de revisión de validez del decreto mencionado, procede la Sala a estudiar las disposiciones relacionadas con el presupuesto general de la Nación y su aplicación en los presupuestos de las entidades territoriales, pero también aquellas relativas a la armonización del presupuesto con el plan de desarrollo municipal y la modificación del presupuesto.
El presupuesto general de la nación y su aplicación en los presupuestos de las entidades territoriales17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez Sentencia. 006
11 El presupuesto general de la nación es un instrumento de planeación financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal y en el que se prevé la estimación de los ingresos, así como una autorización máxima de gastos en un período específico que, en el sistema fiscal colombiano, corresponde a un año1.
que racionaliza la actividad estatal y en el que se prevé la estimación de los ingresos, así como una autorización máxima de gastos en un período específico que, en el sistema fiscal colombiano, corresponde a un año1.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional 2, el presupuesto representa un acuerdo democrático sobre la asignación de los recursos públicos, la definición de las prioridades y el consecuente logro de las finalidades del Estado. Como lo ha indicado la Corte, debe ser el producto de “un proceso d e creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso”3.
Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas; (ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales4.
Entre las rentas y los gastos existe una relación directa que se puede resumir en que las modificaciones de una sección impactan y se reflejan en la otra. “Así, por ejemplo, si se aumentan las rentas habrá un aumento correlativo de los gastos. Esta relación se deriva del mismo modelo constitucional del presupuesto al determinar en el artículo 346 superior y siguientes, a partir de los que se deriva que el presupuesto está compuesto por las rentas (ingresos) y los gastos (apropiaciones) y el artículo 347 sup erior cuando indica que la ley de apropiaciones deberá reflejar todos los gastos y precisa que la consecuencia directa de que estos resulten insuficientes es la necesidad de crear nuevas rentas”5.
Ahora bien, el presupuesto de rentas incluye las fuentes de recursos que corresponden a los ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales cuando sean
que estos resulten insuficientes es la necesidad de crear nuevas rentas”5.
Ahora bien, el presupuesto de rentas incluye las fuentes de recursos que corresponden a los ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional6.
Por su parte, en el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones se definen los gastos de la vigencia correspondiente, los cuales se clasifican en gastos de funcionamiento, deuda
1De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, uno de los principios del sistema presupuestal es el de anualidad. Con fundamento en este principio, la norma aclara que el año fiscal comienza el primero. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. 2 Sentencia C-178 de 2021 y C-652 de 2015. 3 Sentencia C-1064 de 2001. 4 Las secciones del prepuesto están definidas en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-036 de 2023. Magistrada Sustanciadora: NATALIA ÁNGEL CABO. 6 Artículo 11, literal a), del Decreto 111 de 1996.17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez Sentencia. 006
12 pública y gastos de inversión 7. Finalmente, las disposiciones generales están dirigidas a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación en el año fiscal correspondiente8.
Ahora bien, en cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito territorial, el
asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación en el año fiscal correspondiente8.
Ahora bien, en cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito territorial, el artículo 353 superior señala que los principios y las disposiciones en materia presupuestal definidas en la Constitución Política se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. Por su parte, los artículos 300.5 y 313.5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como pa ra expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos. Finalmente, el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto , adaptándolas a la organización, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial.
Competencia para modificar el presupuesto municipal
La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 313 que corresponde a los concejos municipales:
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
[...]
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
[...]
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Seguidamente el artículo 315 constitucional atribuye a los alcaldes: (i) cumplir la normatividad; (ii) dirigir la acción administrativa; y, (iii) presentar al concejo el proyecto de presupuesto.
Seguidamente el artículo 315 constitucional atribuye a los alcaldes: (i) cumplir la normatividad; (ii) dirigir la acción administrativa; y, (iii) presentar al concejo el proyecto de presupuesto.
Por su parte, los artícul os 345, 352 y 353 precisan que en tiempos de paz el gobierno propone al congreso el presupuesto y sus modificaciones, y este lo aprueba conforme a la
7 Artículo 11, literal b), del Decreto 111 de 1996. 8 Artículo 11, literal c), del Decreto 111 de 1996.17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez Sentencia. 006
13 ley orgánica de presupuesto:
Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
[...]
Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes des centralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este
entes des centralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
En concordancia con lo anterior, el ordinal 9º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, expone:
"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
[...]
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal de finidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (Se resalta)
A su vez, el artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”; y el artículo 353 señala: “ Los principios y las disposiciones
de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”; y el artículo 353 señala: “ Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”.17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez Sentencia. 006
14 El Estatuto Orgánico del Presupuesto -EOP-, esto es, el Decreto 111 de 1996 9en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 10910 del mismo estatuto; que, en lo pertinente, señalan:
“ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).
ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de
Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).
ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su a pertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).
ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nació n para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.
La disponibili dad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35).
ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto
general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36)”.
Conforme a la normativa en cita, es claro para esta Sala de Decisión que las modificaciones
9 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Aspectos Generales del Proceso Presupuesta/ Colombiano (2a Ed.). Bogotá: 2011, p. 120. 10 “(ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. {...)" (Negrilla fuera del texto original)17001-23-33-000-2024-00244-00 Validez Sentencia. 006
15 que pueden hacerse al presupuesto son de tres tipos: reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, adiciones al presupuesto o créd itos adicionales y traslados presupuestales. El Consejo de Estado11 al referirse a estas figuras ha señalado:
a. La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes;
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