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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00260-00-(13-12-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00260-00-(13-12-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 282

Asunto: Sentencia de única instancia

Acción: Validez de Acuerdo Municipal Radicación: 17001-23-33-000-2024-00260-00

Accionante: Sandra Milena Ramírez Vasco ( Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas) Accionado: Decreto 056 del 18 de junio de 2024 , emanado

del Alcalde Municipal de Risaralda, Caldas.

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 84 del 13 de diciembre de 2024

Manizales, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 119 y 121 –numeral 3– del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en concordancia con el numeral 3 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, corresponde a esta Sala Quinta de Decisión, en sede de única instancia, pronunciarse sobre la validez del Decreto 056 del 18 de junio de 2024 , emanado del Alcalde Municipal de Risaralda, Caldas , por solicitud impetrada por la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas, y en uso de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.

ANTECEDENTES

La solicitud de invalidez

artículo 305 de la Carta Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.

ANTECEDENTES

La solicitud de invalidez

El 01 de noviembre de 2024, a través de escrito que obra en medio digital, la Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas, en virtud de la delegación efectuada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas, radicó demanda ante este Tribunal impugnando la validez del Decreto 056 del 18 de junio de 2024 , emanado del Alcalde Municipal de Risaralda, Caldas, “Por elExp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 2 cual se armoniza el presupuesto general de gastos de inversión de la vigencia 2024, con el plan de desarrollo territorial Risaralda Caldas 2024-2027 adoptado mediante el Decreto n° 055 de 2024, de acuerdo a los saldos disponibles a 18 de junio de 20 24, para el periodo comprendido entre el 19 de junio y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones”.

Expresó que el decreto mencionado quebranta las siguientes disposiciones: Constitución Política de Colombia: artículos 313 numerales 3 y 5, 315 numerales 3 y 9 y 345; Ley 1551 de 2012 : artículos 18 numeral 9, 29 literal d) numeral 1; Decreto 111 de 1996: artículo s 11 y 109; Ley 152 de 1994: articulo 44; Decreto 412 de 2018: artículo 4; Resolución n° 3832 del 18 de octubre de 2019 expedida por el Ministerio de Hacienda : artículos 1, 2 y 5 , actualizada

44; Decreto 412 de 2018: artículo 4; Resolución n° 3832 del 18 de octubre de 2019 expedida por el Ministerio de Hacienda : artículos 1, 2 y 5 , actualizada con la Resolución n° 2662 de 2023 ; Resolución n° 063 del 3 de mayo de 2023 emitida por la Contraloría General de la República: artículos 12 y 13; Acuerdo n° 058 de septiembre de 2005 , “Por med io del cual se adoptan las normas de planeación y presupuesto para el Municipio de Risaralda Caldas.”

Indicó que el decreto cuya invalidez se solicita , armoniza el presupuesto general de gastos de inversión de la vigencia 2024, con el plan de desarrollo territorial Risaralda Caldas 2024-2027, facultad que le corresponde al concejo municipal por ser la corporación en cargada de expedir y modificar el presupuesto de rentas y gastos del municipio.

Precisó que el concejo municipal es quien dicta las normas or gánicas de presupuesto y expide anualmente el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal.

Adujo que al alcalde le corresponde presentar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos a consideración del Concejo municipal para su aprobación.

Mencionó que de acuerdo con la Ley 1525 de 1994, los concejos municipales deben definir los procedimientos a través de los cuales los planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.

Explicó que la armonización presupuestal consiste en adecuar la estructura presupuestal definida, al marco del Plan de Desarrollo vigente y es importante toda vez que al aprobarse el plan de desarrollo, las imputaciones

Explicó que la armonización presupuestal consiste en adecuar la estructura presupuestal definida, al marco del Plan de Desarrollo vigente y es importante toda vez que al aprobarse el plan de desarrollo, las imputaciones presupuestales solamente se podrán realizar con cargo a la estructura presupuestal de este.

Afirmó que la armonización del plan de desarrollo es un proceso en el que intervienen tanto el ejecutivo municipal como el concejo, razón por la cual no le era dable al alcalde del Municipio de Risaralda definir el procedimientoExp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 3 mediante el cual se realizaría la armonización y efectuarla sin contar con el correspondiente debate de los movimientos presupuestales necesarios y que son de competencia de la duma municipal para la ejecución del nuevo plan de desarrollo ni garantizar la participación ciudadana en el debate y discusión correspondiente.

Aclaró que lo anterior no desconoce la competencia del ejecutivo municipal en el marco de la ejecución presupuestal para realizar traslados (créditos y contra créditos) entre las mismas se cciones del presupuesto sin afectar los montos globales autorizados, pero cumpliendo con lo previsto en el estatuto orgánico de presupuesto.

Mencionó que los movimientos efectuados en el artículo segundo del decreto demandado no determinaron el nombre de la cuenta , no se desagregaron hasta indicar el subprograma y no determinaron los códigos afectados en los créditos y contracréditos, por lo que la modificación presupuestal se efectuó sin sujeción a las normas orgánicas de presupuesto y sus reglamentarias.

Expresó que a partir del año 2021 el catálogo de clasificación presupuestal

créditos y contracréditos, por lo que la modificación presupuestal se efectuó sin sujeción a las normas orgánicas de presupuesto y sus reglamentarias.

Expresó que a partir del año 2021 el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas CCPET es de obligatorio uso y debe aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal, inclusive en los procesos de modificación.

Aseveró que en la modificación realizada en el artículo segundo del decreto demandado al presupuesto general del municipio de Risaralda, no se tuvieron en cuenta los artículos 60 y 81 del Estatuto Orgánico de Presupuesto ni el CCPET establecido en la Resolución 3832 de 2019 y 2662 de 2023, lo que impide unificar conceptos de ingresos y gastos para gestionar adecuadamente los presupuestos territoriales.

Municipio de Risaralda

De acuerdo con la constancia secretarial que obra en la actuación, l a entidad territorial municipal se pronunció en el término de fijación en lista.

Afirmó que e l municipio de Risaralda por medio de su Alcalde Municipal procedió a armonizar el plan de desarrollo municipal con los saldos que quedaban del presupuesto aprobado por el concejo municipal para la vigencia 2024, en este sentido, el término “armonización presupuestal” se refiere a “homologación presupuestal” , por lo que considera que en el proceso de armonización-homologación no se realizó ninguna modificación presupuestal.Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 4 Adujo que no se trasgredieron las competencias del concejo municipal en razón a que no hubo modificación alguna en los rubros y partidas

presupuestal.Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 4 Adujo que no se trasgredieron las competencias del concejo municipal en razón a que no hubo modificación alguna en los rubros y partidas presupuestales aprobadas por el concejo municipal para el año 2024 y que contrario a ello lo que se hizo fue adecuar u homologar el presupuesto aprobado por el concejo para el año 2024 de forma incólume y sin hace rle ninguna modificación para que quedara en concordancia con el Plan de Desarrollo Territorial Risaralda Caldas 2024-2027.

Precisó que el concejo del Municipio de Risaralda no definió el procedimiento a través del cual el Planes de desarrollo territorial ser ía armonizado con el respectivo presupuesto, toda vez que el plan de desarrollo 2024 -2027 del municipio de Risaralda no fue aprobado por el concejo, obligando a la administración municipal adoptar dicho plan de desarrollo mediante el Decreto Municipal n° 055 de junio de 2024 para la vigencia 2024 – 2027.

Indicó que debido a la ausencia de directrices dadas o establecidas por el concejo municipal al n o aprobar el plan de desarrollo del municipio, el ejecutivo municipal deb ió regirse por el Decreto 111 de 1996 y el estatuto presupuestal del municipio.

Reiteró que no existió ningún tipo de modificación presupuestal, no hubo aumento de partidas globales aprobadas inicialmente por el concejo municipal, toda vez que no hubo adiciones ni traslados presupuestales, y solamente se tomaron los saldos definidos por fuente y destinación del

aumento de partidas globales aprobadas inicialmente por el concejo municipal, toda vez que no hubo adiciones ni traslados presupuestales, y solamente se tomaron los saldos definidos por fuente y destinación del presupuesto 2024 . Afirmó que exactamente los mismos saldos y fuentes se retomaron para ser homologados con los proyectos establecidos en el nuevo plan de desarrollo, reiterando que no existió modificación presupuestal alguna, y que ya estas directrices estaban dadas en el Acuerdo 18 de 2023 por el cual adoptó el presupuesto de Rentas, Gastos y Disposiciones generales del Municipio de Risaralda.

Concluyó que no existía competencia del concejo en el proceso de armonización-homologación de los saldos presupuestales del presupuesto 2024 con el plan de desarroll o adoptado por el Decreto n° 055 de 2024, toda vez que las directrices definidas para esto son las dadas en el Decreto 111 de 1996, ya que no hubo modificación de partidas globales, no hubo adición de recursos y ni siquiera hubo traslado de recursos entre subprogramas.

Concepto Ministerio Público

El señor Procurador Judicial no emitió concepto en el presente asunto.

TRÁMITE PROCESALExp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 5

El expediente fue repartido a este Tribunal el 01 de noviembre de 20 24 y allegado al Despacho del Magistrado Ponente el día 5 del mismo mes y año.

El 05 de noviembre de 2024 la solicitud de validez fue admitida , ordenando su fijación en lista y la notificación personal al Ministerio Público ( archivo 004).

El 05 de noviembre de 2024 la solicitud de validez fue admitida , ordenando su fijación en lista y la notificación personal al Ministerio Público ( archivo 004).

Dentro del término de fijación en lista, intervino el Municipio de Risaralda.

En providencia del 22 de noviembre de 2024 el Despacho Sustanciador decretó pruebas. Finalmente, según constancia secretarial del 29 de noviembre de 2024, el trámite pasó a Despacho para resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Para pronunciarse en el presente asunto son necesarias las siguientes

consideraciones:

1.- Competencia

La revisión de la validez de un Decreto Municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política al Gobernador del Departamento correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:

ARTICULO 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.

ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador:

8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).

inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).

ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribun al de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 6 ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.

ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:

1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.

3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magi strado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no pr ocederá recurso alguno.

Por su parte, el numeral 3 del artículo 151 del CPACA establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.

Así entonces, vista la competencia asignada a esta Corporación para conocer en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la so licitud de revisión fue presentada por el Departamento de Caldas dentro de los 20 días que contempla la norma (el Decreto 056 del 18 de junio de 2024 , emanado del Alcalde Municipal de Risaralda, fue radicado vía correo electrónico en la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas el 4 de octubre de 20241 y la solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el 01 de noviembre de 2024), procede el Tribunal a decidir el presente asunto.

2.- Problema jurídico

El problema que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar las

solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el 01 de noviembre de 2024), procede el Tribunal a decidir el presente asunto.

2.- Problema jurídico

El problema que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar las siguientes cuestiones:

1 Página 39 del archivo 002 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 7

¿Es contrario a la Constitución Política y a la ley el Decreto 056 del 18 de junio de 2024, expedido por el Alcalde Municipal de Risaralda, Caldas2, en el cual se armoniza el presupuesto general de gastos de inversión de la vigencia 2024, con el plan de desarrollo territorial Risaralda, Caldas, 2024-2027, por ausencia de competencia del ejecutivo municipal para hacer la armonización presupuestal e inobservancia de las normas orgánicas de presupuesto?

¿La armonización prevista en el decreto demandado constituye una modificación al presupuesto general de gastos de inversión de la vigencia 2024 en el Municipio de Risaralda?

2.1.- Hipótesis de solución del caso

Para abordar la solución del problema jurídico precisado, la Sala propone una hipótesis según la cual en este proceso se demostró la invalidez del Decreto 056 del 18 de junio de 2024, expedido por el Alcalde Municipal de Risaralda.

Lo anterior teniendo en cuenta que el alcalde del Municipio de Risaralda estableció un procedimiento que según el artículo 44 de la Ley 152 de 1994 , “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” , le corresponde a los concejos al ser las corporaciones competentes para definir los mecanismos

estableció un procedimiento que según el artículo 44 de la Ley 152 de 1994 , “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” , le corresponde a los concejos al ser las corporaciones competentes para definir los mecanismos a través de los cuales los planes territoriales se deben armonizar con los respectivos presupuestos.

A manera de hipótesis se sostendrá que el valor total a armonizar, así como los créditos y c ontracreditos son el resultado del procedimiento que fijó el ejecutivo municipal y no el concejo, motivo por el cual dichas disposiciones contravienen lo previsto en la Constitución y la ley en relación con la armonización del presupuesto.

Finalmente se expondrá que el procedimiento de homologación de los rubros y saldos del presupuesto omite las directrices normativas consagradas en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET, que ordena la clasifi cación y detalle de cada concepto.

2 “Por el cual se armoniza el presupuesto general de gastos de inversión de la vigencia 2024, con el plan de desarrollo territorial Risaralda Caldas 2024 -2027 adoptado mediante el Decreto n° 055 de 2024, de acuerd o a los saldos disponibles a 18 de junio de 2024, para el periodo comprendido entre el 19 de junio y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones”.Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 8 Todo lo anterior, al margen de la verificación de ausencia de modificación del presupuesto en tanto los saldos acreditados y contracreditados se refieren a los mismos códigos, sectores y valores.

Todo lo anterior, al margen de la verificación de ausencia de modificación del presupuesto en tanto los saldos acreditados y contracreditados se refieren a los mismos códigos, sectores y valores.

3.- El decreto sometido a análisis de validez

El 18 de junio de 2024 el alcalde municipal de Risaralda, Caldas, expidió el Decreto 056, cuyo texto en la parte resolutiva es del siguiente tenor:

ARTÍCULO PRIMERO. ARMONIZACION PRESUPUESTAL: Armonizar el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2024 con el “Plan de Desarrollo Territorial del municipio de Risaralda Caldas 2024 -2027” en un valor de DOS MIL SESENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOS PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($2.060.308.000,38) para el restante de la vigencia 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONTRACREDITAR – ACREDITAR.

HOMOLÓGUENSE las denominaciones de los siguientes rubros y modifíquense los saldos en el presupuesto general de gastos de inversión del municipio de Risaralda — Caldas vigencia 2024, d ando cumplimiento al Decreto No 055 de 2024 “por el cual se expide y adopta el Plan Territorial del Municipio de Risaralda Caldas, para la vigencia 2024 -2027”, quedando los siguientes saldos por ejecutar:

(…)

Parágrafo Primero: Las denominaciones de los rubros y fuentes de financiación mantienen la misma estructura presupuestal , como puede ser corroborado en el POAI.

siguientes saldos por ejecutar:

(…)

Parágrafo Primero: Las denominaciones de los rubros y fuentes de financiación mantienen la misma estructura presupuestal , como puede ser corroborado en el POAI.

Así mismo, los artículos tercero y cuarto del decreto demandado expresaron:Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 9

4.- Marco Normativo

Con el propósito de analizar los cargos que expone el Departamento de Caldas como fundamento de la solicitud de revisión de validez del decreto mencionado, procede la Sala a estudiar las disposiciones relacionadas con el presupuesto general de la Nación y su aplicación en los presupuestos de las entidades territoriales, pero también aquellas relativas a la armonización del presupuesto con el plan de desarrollo municipal.

4.1. El presupuesto general de la Nación y su aplicación en los presupuestos de las entidades territoriales

El presupuesto general de la Nación es un instrumento de planeación financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal y en el que se prevé la estimación de los ingresos, así como una autorización máxima de gastos en un período específico que, en el sistema fiscal colombiano , corresponde a un año3.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional 4, el presupuesto representa un acuerdo democrático sobre la asignación de los recurso s públicos, la definición de las prioridades y el consecuente logro de las finalidades del Estado. Como lo ha indicado la Corte, debe ser el producto de “un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso”5.

Estado. Como lo ha indicado la Corte, debe ser el producto de “un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso”5.

3De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, uno de los principios del sistema presupuestal es el de anualidad. Con fundamento en este principio, la norma aclara que el año fiscal comienza el primero. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. 4 Sentencia C-178 de 2021 y C-652 de 2015. 5 Sentencia C-1064 de 2001.Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 10 Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas; (ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales6.

Entre las rentas y los gastos existe una relación directa que se puede resumir en que las modificaciones de una sección impactan y se reflejan en la otra. “Así, por ejemplo, si se aumentan las rentas habrá un aumento correlativo de los gastos. Esta relación se deriva del mismo modelo constitucional del presupuesto al determinar en el artículo 346 superior y siguientes, a parti r de los que se deriva que el presupuesto está compuesto por las rentas (ingresos) y los gastos (apropiaciones) y el artículo 347 superior cuando indica que la ley de apropiaciones deberá reflejar todos los gastos y precisa que la consecuencia directa de que estos resulten insuficientes es la necesidad de crear nuevas rentas”7.

Ahora bien, el presupuesto de rentas incluye las fuentes de recursos que

los gastos y precisa que la consecuencia directa de que estos resulten insuficientes es la necesidad de crear nuevas rentas”7.

Ahora bien, el presupuesto de rentas incluye las fuentes de recursos que corresponden a los ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional8.

Por su parte, en el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones se definen los gastos de la vigencia correspondiente, los cuales se clasifican en gastos de funcionamiento, deuda pública y gastos de inversión 9. Finalmente, las disposiciones generales están dirigidas a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación en el año fiscal correspondiente10.

Ahora bien, en cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito territorial, el artículo 353 superior señala que los principios y las disposiciones en materia presupuestal definidas en la Constitución Política se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territorial es para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. Por su parte, los artículos 300.5 y 313.5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos depar tamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos. Finalmente, el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, a las normas

el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial.

6 Las secciones del prepuesto están definidas en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-036 de 2023. Magistrada Sustanciadora: NATALIA ÁNGEL CABO. 8 Artículo 11, literal a), del Decreto 111 de 1996. 9 Artículo 11, literal b), del Decreto 111 de 1996. 10 Artículo 11, literal c), del Decreto 111 de 1996.Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 11 4.2. Competencia para modificar el presupuesto municipal

La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 313 que corresponde a los concejos municipales:

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

(…)

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

(…)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

(…)

Seguidamente el artículo 315 constitucional atribuye a los alcaldes: (i) cumplir la normatividad; (ii) dirigir la acción administrativa; y, (iii) presentar al concejo el proyecto de presupuesto.

Por su parte, los artículos 345, 352 y 353 precisan que en tiempos de paz el gobierno propone al congreso el presupuesto y sus modificaciones, y este lo

concejo el proyecto de presupuesto.

Por su parte, los artículos 345, 352 y 353 precisan que en tiempos de paz el gobierno propone al congreso el presupuesto y sus modificaciones, y este lo aprueba conforme a la ley orgánica de presupuesto:

Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya s ido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

(…)

Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coo rdinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 12 Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.

En concordancia con lo anterior, el ordinal 9º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, expone:

elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.

En concordancia con lo anterior, el ordinal 9º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, expone:

"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

(...)

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (Se resalta)

A su vez, el artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las enti dades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”; y el artículo 353 señala: “Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”.

El Estatuto Orgánico del Presupuesto -EOP-, esto es, el Decreto 111 de 199611en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo

El Estatuto Orgánico del Presupuesto -EOP-, esto es, el Decreto 111 de 199611en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 109 12 del mismo estatuto; que en lo pertinente, señalan:

“ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones , para complementar las insuficientes, ampliar los servicio

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