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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00262-01-(16-12-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00262-01-(16-12-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Validez Radicado 17001-23-33-000-2024-00262-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de Única Instancia

Asunto: Sentencia de Única Instancia

Acción: Revisión de Validez de Acuerdo

Demandante: Departamento de Caldas

Demandado: Municipio Anserma-Caldas Radicado: 17001-23-33-000-202400262-00

Acto judicial: Sentencia 202

Manizales, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Proyecto discutido y aprobado en sala de la presente fecha.

§01. Síntesis: La Gobernación de Caldas solicita el estudio de validez de los artículos 2º y 3° del Acuerdo 017 del 02 de octubre de 2024 expedido por el Concejo de AnsermaCaldas. La sala declara la validez del artículo segundo porque se adicionaron gastos de funcionamiento con recursos del balance. Se niegan las pretensiones contra el artículo tercero, porque existe una proposición jurídica incompleta, al no señalarse específicamente las normas relacionadas con las reglas de modificación del presupuesto, o las relacionadas con el equilibrio presupuestal.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez

específicamente las normas relacionadas con las reglas de modificación del presupuesto, o las relacionadas con el equilibrio presupuestal.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez sobre la validez del artículo 2º y 3° del Acuerdo 017 del 02 de octubre de 2024 , expedido por el Concejo de Anserma “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA 2024, PRODUCTO DE LA ADICIÓN DE RECURSOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA VIGENCIA 2024”.

1. Antecedentes1

1.1. La Demanda2

§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez de los artículos segundo y tercero del del Acuerdo 017 del 02 de octubre de 2024 expedido por el concejo de Anserma, Caldas “ POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA 2024,

1 Los resaltados, subrayados y versalitas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son del texto citado. 2 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo017 del 02 de octubre de 2024.Validez Radicado 17001-23-33-000-2024-00262-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 2

PRODUCTO DE LA ADICIÓN DE RECURSOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE

LA VIGENCIA 2024”

2

PRODUCTO DE LA ADICIÓN DE RECURSOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE

LA VIGENCIA 2024”

§04. Se estiman como normas violadas los artículos 313, numerales 4 y 5; 315, numerales 1, 3, 5, 6 y 9; 352 y el 353 de la Constitución Política; 18, numeral 9, 29.a numerales 1, 2 y 3 de la ley 1551 de 2012; 109 del Decreto 111 de 1996; 3, parágrafo 1, literal d de la Ley 617 de 2000 y artículo 13 del acuerdo 008 del 29 de agosto de 2019 de Anserma.

1.2.1. Demanda parcial contra el artículo segundo que adicionó recursos del balance a gastos de funcionamiento

§05. El artículo primero del acuerdo demandado adicionó al presupuesto de ingresos, como ingresos de capital, la suma total de $1.698.373.185,93, discriminados en recursos del balance por $1.689.888.778,29, y retiros del FONPET por $8.484.407,64. Según la exposición de motivos del mismo acuerdo, estos últimos $8.484.407,64 son recursos del balance para el pago de obligaciones pensionales corrientes, así: “Que, a 31 de diciembre de 2023 estos recursos no fueron objeto de compromiso, y al cierre de la vigencia se constituyen los recursos de balance…”

§06. Correlativamente, el artículo segundo del acuerdo demandado adicionó la misma suma de $8.484.407,64 al presupuesto de gastos, como funcionamiento.

§07. En cuanto a los recursos del balance, lo que no se gastó en la vigenc ia fiscal

§06. Correlativamente, el artículo segundo del acuerdo demandado adicionó la misma suma de $8.484.407,64 al presupuesto de gastos, como funcionamiento.

§07. En cuanto a los recursos del balance, lo que no se gastó en la vigenc ia fiscal anterior, se adicionan al otro año o a la vigencia fiscal vigente, se destina en el mismo rubro.

§08. El artículo 3 de la Ley 617 de 2000 precisa que no se podrán financiar gastos de funcionamiento con los recursos del balance.

§09. Los conceptos del presupuesto de ingresos deben soportar los objetos en el presupuesto de gastos, razón por la cual no se puede contraer obligaciones que no cuenten con su debida apropiación, lo que no se evidencia en la adición presupuestal de gastos del concejo de Anserma contemplada en el artículo 3 del Acuerdo 017 de 2024, lo que significa que se programaron en el presupuesto de gastos en el rubro presupuestal de funcionamiento por valor de $9.741.996, sin contar con la estimación necesaria a nivel de conceptos en el presupuesto de ingresos.

1.2.2. Demanda contra el artículo tercero que adicionó el presupuesto de gastos de funcionamiento del concejo, modificando la iniciativa del alcalde, y sin contar con una fuente de ingreso que respalde el gasto

§10. El artícu lo tercero del acuerdo en mención adicionó $9.741.996 adicionó al presupuesto de gastos del concejo, en el rubro funcionamiento.

§11. En el proyecto del 20 de septiembre de 2024, que se convertiría en el acuerdo actualmente en demanda, no se previó la adición del artículo tercero demandado. Ni

presupuesto de gastos del concejo, en el rubro funcionamiento.

§11. En el proyecto del 20 de septiembre de 2024, que se convertiría en el acuerdo actualmente en demanda, no se previó la adición del artículo tercero demandado. Ni tampoco consta que haya sido debatida y aprobada en primer y segundo debates, niValidez Radicado 17001-23-33-000-2024-00262-00

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aceptada o propuesta por el ejecutivo municipal, ni se estudió en el Confis, conforme al acta 011-24 del 18 de septiembre de 2024.

§12. En cuanto a la violación de la iniciativa del alcalde de las modificaciones del presupuesto, la demanda citó

  • El artículo 313.5 de la CP, donde señala que le corresponde al concejo “…Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos”;
  • El artículo 315, numerales 3 y 5 de la CP, que le atribuyen al alcalde la dirección administrativa del muni cipio, como “Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.”
  • El artículo 18, numeral 9 y el artículo 29, literal a, numerales 1 y 3 de la Ley

1551 de 2012:

“Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

  • El artículo 18, numeral 9 y el artículo 29, literal a, numerales 1 y 3 de la Ley

1551 de 2012:

“Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

(…). 9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención c on los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.”

Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

a) En relación con el Concejo:

1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.

(…)

3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.”

§13. La demanda agregó que la suma adicionada al presupuesto de gastos de funcionamiento del concejo no contaba con fuente de ingreso, porque en el presupuesto

presupuesto anual de rentas y gastos.”

§13. La demanda agregó que la suma adicionada al presupuesto de gastos de funcionamiento del concejo no contaba con fuente de ingreso, porque en el presupuesto de ingresos no se evidencia la adición de los recursos.Validez Radicado 17001-23-33-000-2024-00262-00

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§14. En este tópico, el artículo 346 de la CP señala que “El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.”

§15. Y el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 dispone que “… ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible…”

§16. La solicitud de control de validez fue repartida el 05 de noviembre de 2024 y se admitió el 12 de noviembre de 202 4. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publ icaciones respectivas, se fijó en lista entre el 14 y el 27 de noviembre. El 28 de noviembre se pasó a despacho para decisión.

2. Contestación de la Alcaldía de Anserma

§17. En resumen, el Municipio de Anserma se opuso a los cargos de la solicitud del gobernador, porque: (i) Al 31 de diciembre de 2023, se encontraron saldos en bancos, y en la revisión de los saldos pendientes por adicionar, se realizó un Desahorro para el

gobernador, porque: (i) Al 31 de diciembre de 2023, se encontraron saldos en bancos, y en la revisión de los saldos pendientes por adicionar, se realizó un Desahorro para el pago de la nómina de pensionados por un valor de 1.017.118.592, los cuales se deben incorporar al presupuesto de la vigencia 2024, por un valor de 8.484.407,64, y esos se adicionan en 1.2.12.09 denominado “Para el pago de obligaciones pensionales corrientes”, y el cual de acuerdo al Catálogo de Clasificadores Presupuestales, están incluidas en la sección RETIROS FONPET . (ii) Los conceptos del gasto atienden específicamente al presupuesto de funcionamiento, en cumplimiento de la normatividad vigente. (iii) No se ha creado el rubro presupuestal correspondiente al concepto de gasto de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal. (iv) Mediante Decreto N 125 del 11 de octubre de 2024 y de acuerdo al parágrafo del artículo 3 del Acuerdo No. 017 de 2024, le corresponde a la administración municipal, a través de su Secretaría de Hacienda y Patrimonio Público, realizar los ajustes presupuestales pertinentes, pues la fuente de los recursos adicionados al presupuesto en este caso son los ingresos corrientes de libre destinación. (v) Sobre la no deliberación sobre algunos apartes del presupuesto, las actas de deliberaciones del Concejo Municipal, no contienen la literalidad de lo expuesto, ni la ley lo exige.

3. Consideraciones

3.1. Competencia.

§18. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333

contienen la literalidad de lo expuesto, ni la ley lo exige.

3. Consideraciones

3.1. Competencia.

§18. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 017 del 02 de octubre de 2024 expedido por el Concejo de AnsermaCaldas.

§19. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del gobernador del departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

§20. Previo agotamiento de las etapas estab lecidas en el artículo 121 de la misma norma3 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de

3 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptosValidez Radicado 17001-23-33-000-2024-00262-00

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cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso

§21. Así pues, procede esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.

4. Problema Jurídico

§22. ¿Son válidos los artículos segundo y tercero del 017 del 02 de octubre de 2024

validez del acto puesto en conocimiento.

4. Problema Jurídico

§22. ¿Son válidos los artículos segundo y tercero del 017 del 02 de octubre de 2024 aprobado por el concejo de AnsermaCaldas?”.

5. Lo demostrado en el proceso

§23. El 02 de octubre de 2024 el concejo de Anserma-Caldas expidió el Acuerdo 00174, cuyo contenido será analizado según cada cargo formulado.

§24. El alcalde sancionó el acuerdo el 03 de octubre de 20245.

§25. El 05 de octubre de 2024 fue radicada copia del acuerdo ante la Gobernación de Caldas6, por correo electrónico.

§26. El 05 de octubre de 2024, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.7

6. Análisis de los cargos

6.1. Cargo contra el artículo segundo que adicionó recursos del balance a gastos de funcionamiento

§27. El proyecto de acuerdo presentado el 20 de septiembre de 2024 por el alcalde al concejo, señaló que a 31 de diciembre de presentaron los siguientes RECURSOS DEL BALANCE, donde incluyó, al final de la siguiente tabla, la suma de $8.484.407,64 rubro 1.2.12.09 “Para el pago de obligaciones pensionales corrientes”:

constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso 4 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo017 del 02 de octubre de 2024. 5 010ContestacionDemanda.pdf, página 48/158

constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso 4 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo017 del 02 de octubre de 2024. 5 010ContestacionDemanda.pdf, página 48/158 602Expediente digital. Archivo.pdf, página 32/36 7 Expediente digital. Archivo001DemandaAcuerdo002 del24 de febrero de 2023.Validez Radicado 17001-23-33-000-2024-00262-00

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§28. El concejo de Anserma, Caldas, a través del artículo primero del acuerdo 017 de 2024, adicionó el presupuesto de ingresos con Recursos del Balance, donde incluyó la partida 1.3.3.11.10 R.B. RETIROS FONPET por $8.484.704,64.

Acuerdo 017 del 02 de octubre de 2024

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA 2024, PRODUCTO DE LA ADICIÓN DE RECURSOS AL

PRESUPUESTO GENERAL DE LA VIGENCIA 2024”

(…)Validez Radicado 17001-23-33-000-2024-00262-00

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§29. A reglón seguido, en el artículo segundo – objeto de esta demanda , adicionó nuevos códigos presupuestales en el presupuesto de gastos e inversión d e la vigencia

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§29. A reglón seguido, en el artículo segundo – objeto de esta demanda , adicionó nuevos códigos presupuestales en el presupuesto de gastos e inversión d e la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, la suma de $9.741.996, (2.1) “ Gastos de funcionamiento” , provenientes de los compromisos financieros no ejecutados en la vigencia fiscal 2023, que constituyen recursos de balance, como lo menciona el proyecto presentado el 20 de septiembre de 2024, y el mismo acuerdo lo afirma en el artículo primero.

§30. En la contestación se indica que se realizó un Desahorro para el pago de la nómina de pensionados por un valor de $1.017.118.592, los cuales se deben incorporar al presupuesto de la vigencia 2024, por un valor de $8.484.407,64, cuyos recursos no fueron objeto de compromiso en 2023 del rubro “Para el pago de obligaciones pensionales corrientes”, y esos se adicionan en el presupuesto de gastos, código 2, al subcódigo 2. 1, funcionamiento, de acuerdo al Catálogo de Clasificadores Presupuestales, están incluidas en la sección RETIROS FONPET.

§31. La sala observa que el Ministerio de Hacienda expidió el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales, por la Resolución 2832 de 20198.

§32. En la actualización de dicha clasificación, en el presupuesto de gastos, los gastos de funcionamiento quedaron en el código 1.2.

§33. Pese a la argumentación del municipio, y su eventual acatamiento a la codificación

20198.

§32. En la actualización de dicha clasificación, en el presupuesto de gastos, los gastos de funcionamiento quedaron en el código 1.2.

§33. Pese a la argumentación del municipio, y su eventual acatamiento a la codificación emitida por el Ministerio de Hacienda, lo cierto es que, en la adición al presupuesto de gastos, dichas transferencias de los recursos del balance provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal anterior, sí quedaron dentro del presupuesto de gastos de funcionamiento, lo cual está prohibido por el literal d) del artículo 3º de la Ley 617 de 2000, que señala:

“En todo caso, no se podrán financiar gastos de funcionamiento con recursos de: “… d) Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica; …”

§34. Por lo analizado, quebranta el ordenamiento jur ídico el código 2.1 del artículo 2 del Acuerdo 017 del 02 octubre de 2024, expedido por el concejo de Concejo de Anserma - Caldas “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA 2024, PRODUCTO DE LA ADICIÓN DE

RECURSOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA VIGENCIA 2024”.

§35. De acuerdo con la normatividad citada, se puede concluir, que los denominados recursos del balance conformados por los saldos de apropiación financiados con

8 https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUST

ER-117599%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleasedValidez Radicado 17001-23-33-000-2024-00262-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 8

recursos de destinación específica, no pueden utilizars e para financiar gastos de funcionamiento.

§36. En el mismo sentido, se pronunció el antecedente de este tribunal del 10 de mayo de 2024, Magistrado ponente Doctor Augusto Ramon Chávez Marín, radicado 17001233300020240006800, en el siguiente sentido:

“En el artículo segundo, que es la disposición en la que se encuentra el apartado cuya validez se demanda (numeral 2.2.1), se expresa lo siguiente en relación con la adición al presupuesto de gastos e inversiones:

Como se advierte, la suma de $818.849.758,08 que hace parte de los recursos del balance, fue adicionada al presupuesto como gasto de funcionamiento.

En relación con la libre destinación o la destinación específica del rubro contenido en el numeral 2.1 del artículo segundo del Acuerdo 003 del 4 de marzo de 2024, este Tribunal puede establecer de una parte, que los recursos incorporados tienen fuente específica (FONPET), y de otra, que la destinación tiene la misma característica al referirse al cubrimiento de mesadas pensionales a cargo de la entidad.

De acuerdo con ello, la mencionada suma de $818.849.758,08 que adicionó el presupuesto del Municipio de Villamaría en 2024 tiene como propósito especifico el cubrimiento de mesadas pensionales a cargo de la entidad.

De acuerdo con ello, la mencionada suma de $818.849.758,08 que adicionó el presupuesto del Municipio de Villamaría en 2024 tiene como propósito especifico el cubrimiento de mesadas pensionales a cargo de la entidad.

Sin embargo, al margen de la fuente de los recursos, la Sala advierte que lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo segundo del Acuerdo 003 del 4 de marzo de 2024 desconoce lo previsto en el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, en tanto, entre los ítems que no pueden utilizarse para financiar gastos de funcionamiento se encuentran los denominados recursos del balance , los cuales son aquellos que en el caso concreto se adicionan al presupuesto de gastos e inversiones en la suma de $818.849.758,08.

La Sala resalta que de acuerdo con la mencionada Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación , los cuales deben ser suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.

Por lo tanto, ante la inobservancia del mencionado contenido normativo, la Sala declarará la invalidez del código 2.1 del artículo segundo del Acuerdo 003 del 4 de marzo de 2024.”

§37. Por lo anterior, se declarará la invalidez del rubro del código 2.1 “Funcionamiento” del artículo 2 del Acuerdo 017 del 02 octubre de 2024, expedido por el Concejo de Anserma - Caldas.Validez Radicado 17001-23-33-000-2024-00262-00

“Funcionamiento” del artículo 2 del Acuerdo 017 del 02 octubre de 2024, expedido por el Concejo de Anserma - Caldas.Validez Radicado 17001-23-33-000-2024-00262-00

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6.2. Cargo contra el artículo tercero que adicionó el presupuesto de gastos de funcionamiento del concejo, modificando la iniciativa del alcalde, y sin contar con una fuente de ingreso que respalde el gasto

§38. El artículo tercero del acuerdo en mención adicionó $9.741.996 adicionó al presupuesto de gastos del concejo, en el rubro funcionamiento.

§39. Este cargo se basa en dos argumentos:

6.2.1. Violación a la iniciativa del ejecutivo para autorizar modificaciones al proyecto de presupuesto propuestas por los concejos

§40. En el proyecto del 20 de septiembre de 2024, que se convertiría en el acuerdo actualmente en demanda, no se previó la adición del artículo tercero demandado para para gastos de funcionamiento del concejo.

§41. Ni tampoco consta que haya sido debatida y apro bada en primer y segundo debates, ni aceptada o propuesta por el ejecutivo municipal, ni se estudió en el Confis, conforme al acta 011-24 del 18 de septiembre de 2024.

§42. Las normas citadas como violadas puntualmente en este tópico son:

  • El artículo 313.5 de la CP, donde señala que le corresponde al concejo “…Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de

§42. Las normas citadas como violadas puntualmente en este tópico son:

  • El artículo 313.5 de la CP, donde señala que le corresponde al concejo “…Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos”;
  • El artículo 315, numerales 3 y 5 de la CP, que le atribuyen al alcalde la dirección administrativa del municipio, como “Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico yValidez Radicado 17001-23-33-000-2024-00262-00

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social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.”

  • Los artículos 32 y 91 de la Ley 36 de 1994, modificados por el artículo 18, numeral 9 y el artículo 29, literal a, numerales 1 y 3 de la Ley 1551 de 2012:

“Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

(…). 9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deb erá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.”

municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.”

Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Preside nte de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

a) En relación con el Concejo:

1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.

(…)

3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.”

§43. Se resalta que la demanda cita como violadas las normas que en general señalan la iniciativa del ejecutivo en materia presupuestal, como son los a rtículos 315.5 de la CP, como el artículo 91.a.3 de la Ley 36 de 1994, modificado por el artículo 29.a.3 3 de la Ley 1551 de 2012.

§44. La Sala anota que el alcalde sí presento el proyecto de acuerdo de adición al presupuesto, por lo que no se violó su iniciativa para incoarlo.

§45. Se ilustra que existe la INICIATIVA DEL GASTO DE LOS CONGRESISTAS , quienes pueden proponer nuevas partidas de gasto, con concepto previo y favorable del gobierno.

§45. Se ilustra que existe la INICIATIVA DEL GASTO DE LOS CONGRESISTAS , quienes pueden proponer nuevas partidas de gasto, con concepto previo y favorable del gobierno.

§46. El Doctor Juan Camilo Restrepo 9 ilustra que “… El principio de la iniciativa parlamentaria en materia de gasto público dentro de la Constitución de 1991 ha sido resumido así por la Corte Constitucional: … Las leyes que decretan gasto público - de

9 Hacienda Pública. P. 416-417.Validez Radicado 17001-23-33-000-2024-00262-00

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funcionamiento o de inversión - no se encuentran constitucionalmente atadas a la iniciativa gubernamental y, por lo tanto, no resulta legítimo restringir la facultad del Congreso y de sus miembros, de proponer proyectos sobre las referidas materias, con la obvia salvedad de que la iniciativa de su inclusión en el proyecto de presupuesto corresponde exclusiva y discrecionalmente al Gobierno (Sentencia C-360 de 1996).”

§47. Así lo ilustra el Ministerio de Hacienda en la obra Aspectos generales del proceso presupuestal colombiano:

“Los precitados artículos 349 y 351 de la Constitución se refieren a la intangibilidad de las partidas presupuestales, señalando que al tramitarse el proyect o de presupuesto, el Congreso no podrá aumentar ni el cómputo de las rentas y recursos de capital ni ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el gobierno, ni incluir una nueva , salvo que exista concepto previo y favorable del

presupuesto, el Congreso no podrá aumentar ni el cómputo de las rentas y recursos de capital ni ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el gobierno, ni incluir una nueva , salvo que exista concepto previo y favorable del gobierno, expresado en un mensaje suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o más brevemente, mediante aval previo del ministro.

… En este punto, la Corte Constitucional en sentencia C -497 de 1994 expresó que los parlamentarios pueden solicitar la inclusión de partidas durante el trámite y aprobación del presupuesto, en esto consiste la iniciativa del gasto de los congresistas, y el Ministro de Hacienda y Crédito Público puede acoger las propuestas presentadas por los congresistas…

… La discusión anterior pone de presente la importancia de diferenciar entre iniciativa del gasto e iniciativa presupuestal. En efecto, aunque los artículos 154 y 156 constitucionales señalan quiénes tienen iniciativa legislativa, o sea quiénes tienen la facultad de pres entar proyectos de ley, sin embargo la Constitución, en el mismo artículo 154, reserva en el Gobierno nacional la iniciativa en ciertas leyes, señalando taxativamente que solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del gobierno las leyes que se refieren, entre otros, al establecimiento de las rentas nacionales y la fijación de los gastos de la administración, esto es, el proyecto de presupuesto anual.

… Visto desde una perspectiva histórica, el papel determinante del Gobierno nacional, y del Ministro de Hacienda y Crédito Público como su representante, es un resultado de la ampliación sistemática de las facultades de intervención del Estado en la economía

… Visto desde una perspectiva histórica, el papel determinante del Gobierno nacional, y del Ministro de Hacienda y Crédito Público como su representante, es un resultado de la ampliación sistemática de las facultades de intervención del Estado en la economía ocurrido a lo largo del siglo XX, que condujo al fortalecimiento del papel del ejecutivo en detrimento del poder legislativo. Es de recordar que el Congreso perdió la iniciativa del gasto desde la reforma constitucional de 1968 y solo volvió a recuperarla con la Constitución de 1991. También perdió la iniciativa presupuestal desde la reforma d e 1945. En materia de política económica, la reforma de 1968 no solo concentró un mayor poder decisorio en manos del ejecutivo sino que centralizó en éste la iniciativa legislativa en materia de gasto público y restringió la iniciativa parlamentaria en lo relativo al régimen tributario.

… En consecuencia, queda claro que la iniciativa en el gasto, cuando del trámite de la ley de presupuesto se trata, le corresponde exclusivamente al gobierno nacional, lo cual no obsta para que este no pueda acoger las prop uestas de los congresistas, sin que estos violen el régimen de incompatibilidades, así como las de alcaldes, gobernadores o, en general, las de cualquier otro ciudadano, cuando considere que estas solicitudes son viables e importantes para el desarrollo y están orientadas hacia el interés general.”Validez Radicado 17001-23-33-000-2024-00262-00

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