TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00263-00-(21-02-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00263-00-(21-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS - Sala Cuarta de decisiónMagistrada Ponente: Dra. DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO
Manizales Caldas, 21 de febrero de 2025
Asunto: Sentencia de única instancia N° 019
Medio de control: Revisión de legalidad o validez de Acuerdo Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Acuerdo Municipal N°0 14 de 2 de octubre de 2024 proferido por el Municipio de Anserma (Caldas) Expediente: 17001-2333-000-2024-00263-00
Acta de discusión: No. 14 de la fecha.
I. ASUNTO
Cumplidas todas las etapas previstas en la acción de revisión de legalidad o validez de Acuerdo, sin que se observen causales que vicien lo actuado, y cumplidos los presupuestos procesales, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas dictará en única instancia la sentencia de fondo en este asunto, que en derecho corresponda.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA1
El Departamento de Caldas remitió a este Tribunal el Acuerdo Municipal N°014 de 2 de octubre de 2024 proferido por el Municipio de Anserma (Caldas) “Por medio del cual se institucionaliza el Concurso Nacional de Música Parrandera “ Albeiro Zapata O. ” en el Municipio de Anserma Caldas y se declara el mismo como patrimonio cultural inmaterial del orden municipal ”, para que se decida sobre su validez.
Zapata O. ” en el Municipio de Anserma Caldas y se declara el mismo como patrimonio cultural inmaterial del orden municipal ”, para que se decida sobre su validez.
Como sustento de la petición, señala que a través del mencionado Acuerdo se declaró el mencionado festival como patrimonio cultural inmaterial del orden municipal, sin embargo, el Acuerdo adolece de 2 defectos, resumidos en la falta de competencia de quien lo promovió y en el hecho de no haber agotado el procedimiento legal para tales efectos.
Frente a lo primero, explica que los acuerdos municipales pueden ser de iniciativa de los alcaldes, los concejales, los contralores y personeros municipales en las materias de su competencia, o la comunidad, a través de una iniciativa popular normativa, mecanismo de participación ciudadana consagrado en la constitución política y la ley. En este caso, refiere que el proyecto de Acuerdo fue presentado por el director de la Casa de la Cultura de Anserma , que no tiene iniciativa en este
11ED_DemandaAne_002DemandaAnexospdf(.pdf) NroActua 2.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00263-00
2 de 9 aspecto, y tampoco se ciñó a los trámites previstos en la ley para ser presentado por la comunidad como una iniciativa popular normativa, desconociendo con ello lo estipulado en los artículos 104 del Decreto 1333 de 1986, la Ley 134 de 1994, los artículos 6, 9, 19 y 20 de la Ley 1 757 de 2015 y el reglamento interno del Concejo de Anserma.
artículos 6, 9, 19 y 20 de la Ley 1 757 de 2015 y el reglamento interno del Concejo de Anserma.
El segundo motivo de reproche radica en que el concejo municipal no adelantó el procedimiento establecido en la ley para la declaratoria de determinada manifestación como patrimonio cultural, ni para su inclusión en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, según lo previsto en los artículos 4 y 11 de la Ley 393 de 1997 y 2.5.2.1, 2.5.2.2, 2.5.2.7, 2.5.2.8 y 2.5.2.9 del Decreto 1080 de 2015.
2. TRÁMITE PROCESAL
Una vez repartido el asunto, se avocó su conocimiento2 y se dispuso fijar en lista el proceso por diez (10) días, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 . Término en el cual se no pronunció el Municipio de Anserma ni el Concejo Municipal3.
III. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, y artículo 151 Nº2 del CPACA, corresponde a la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas decidir en única instancia la solicitud de revisión de l Acuerdo, por lo tanto, se procede a emitir Sentencia, teniendo en cuenta el siguiente:
2. PROBLEMA JURÍDICO
a la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas decidir en única instancia la solicitud de revisión de l Acuerdo, por lo tanto, se procede a emitir Sentencia, teniendo en cuenta el siguiente:
2. PROBLEMA JURÍDICO
Le corresponde a la Sala determinar si ¿el Acuerdo Municipal N°014 de 2 de octubre de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Anserma, desconoce el ordenamiento jurídico por el hecho de haber sido presentado por el director de la Casa de la Cultura de Anserma?
Así mismo, deberá determinarse si ¿el Acuerdo Municipal demandado agotó el procedimiento legal para la declaratoria de un bien como patrimonio cultural inmaterial de orden municipal?
3. TESIS DE LA SALA
El Tribunal Administrativo de Caldas a través de la Sala Cuarta de Decisión sostendrá que el Acuerdo Municipal N°014 de 2 de octubre de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Anserma infringió las normas en las que debía fundarse, específicamente el artículo 71 de la Ley 136 de 1994 , en la medida en que fue presentado directamente por la Casa de la Cultura del municipio de Anserma Caldas, la cual no tiene iniciativa para la presentación de proyectos de Acuerdo, y si bien , las normas municipales también pueden surgir de la iniciativa de la comunidad, para ello debe utilizarse el mecanismo de participación ciudadana de la iniciativa popular normativa, con el cumplimiento de los requisitos legales.
24Autoadmitedem_ADMITEDEM_Val202400263AdmiteDe(.pdf) NroActua 4. 3 8AlDespachocon_AlDespacho_007ConstanciaSecreta(.pdf) NroActua 9.Referencia: Sentencia de única instancia
24Autoadmitedem_ADMITEDEM_Val202400263AdmiteDe(.pdf) NroActua 4. 3 8AlDespachocon_AlDespacho_007ConstanciaSecreta(.pdf) NroActua 9.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00263-00
3 de 9 Al prosperar el primer cargo, la Sala no entrará a analizar el segundo problema jurídico, relacionado con el cumplimiento o no del procedimiento para la declaratoria de una manifestación como patrimonio cultural inmaterial de orden municipal.
4. Análisis de los problemas jurídicos
En el presente caso, el departamento de Caldas cuestiona la legalidad del Acuerdo Municipal N°014 de 2 de octubre de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Anserma, cuyo contenido, en lo pertinente, se transcribe a continuación:
"ARTÍCULO 1° Institucionalizar el CONCURSO NACIONAL DE MÚSICA PARRANDERA “ALBEIRO ZAPATA O” y declarar el mismo como Patrimonio Inmaterial del municipio de Anserma Caldas e incitar a la promoción turística, cultural de esta actividad en las instituciones educativas, medios de comunicación, y redes sociales de la sociedad. La actividad musical y artística, por su contribución al afianzamiento de la cultura, costumbres, espacios de Paz y recreación y como una herramienta pedagógica que consolidarán la identidad de sus ciudadanos en el territorio de la jurisdicción del Municipio de Anserma Caldas y será objeto de la promoción y apoyo desde la Administración Municipal.
(…)
de sus ciudadanos en el territorio de la jurisdicción del Municipio de Anserma Caldas y será objeto de la promoción y apoyo desde la Administración Municipal.
(…)
ARTICULO 9° Declarese "EI CONCURSO NACIONAL DE M ÚSICA PARRANDERA ALBEIRO ZAPATA O" como patrimonio cultural inmaterial de carácter municipal de acuerdo a lo establecido en la Ley 397 de 1997 (ley general de cultura) - Ley 1185 de 2008, (ley de patrimonio) con todas las prerrogativas y facultades que ello conlleva.”
Los cargos de ilegalidad planteados se sustenta n, de un lado, en la falta de competencia de la Casa de La Cultura de Anserma para la presentación del proyecto de Acuerdo, y de otra parte, la inobservancia del procedimiento legal para la declaratoria de dicho evento como patrimonio cultural inmaterial.
4.1 INICIATIVA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO
En materia de iniciativa para la presentación de proyectos de Acuerdo Municipal ante los Concejos, el artículo 104 del Decreto 1333 de 1986 establece por modo literal:
“Los proyectos de acuerdo pueden, ser presentados por los concejales, por los alcaldes y sus secretarios, y, en los asuntos de su ramo, por los personeros, contralores y tesoreros municipales.4”
En similares términos, el artículo 71 de la Ley 136 de 1994, dispone sobre el particular:
ARTÍCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales.
particular:
ARTÍCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.
PARÁGRAFO 1o. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2o.,3o., y 6o., del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.
4 La palabra 'tesoreros' tachada fue suprimida por el artículo 3o. de la Ley 53 de 1990, publicada en el Diario Oficial No.39.615 del 31 de diciembre de 1990.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00263-00
4 de 9 Cabe anotar que el parágrafo del texto legal en mención radica en cabeza del alcalde municipal y de manera exclusiva, la iniciativa para presentar proyectos de Acuerdo en materia de l Plan de Desarrollo y Programas de Obras Públicas , determinación de la estructura orgánica de la Administración Municipal , sus funciones y dependencias, escalas de remuneración , la creación de establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales, así como la autorización para constituir sociedades de economía mixta, y la autorización para celebrar contratos y ejercer temporalmente funciones que atañen al Concejo Municipal.
La existencia de casos en l os que solo el alcalde municipal puede presentar
autorización para constituir sociedades de economía mixta, y la autorización para celebrar contratos y ejercer temporalmente funciones que atañen al Concejo Municipal.
La existencia de casos en l os que solo el alcalde municipal puede presentar proyectos de Acuerdo, se explica, en palabras de la Corte Constitucional, por tratarse de materias puntualmente ligadas a la administración del erario municipal, cuya responsabilidad recae sobre el alcalde como primera autoridad administrativa del municipio, y en el caso de las facultades pro tempore, la justificación radica en que la norma busca evitar que el Concejo Municipal vacíe sus competencias y se desligue de sus responsabilidades5.
Salvo estas excepciones, las normas en cita radican la iniciativa para la presentación de proyectos de Acuerdo en los concejales, los alcaldes municipales, las juntas administradoras locales, contralores y personeros en materias relacionadas con sus funciones, y en la comunidad, en este último caso indicando que ello procede “de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente”.
La alusión a la norma estatutaria implica remitirse a la disposición sobre mecanismos de participación ciudadana , uno de los cuales precisamente, permite a la ciudadanía presentar proyectos de normas en diferentes niveles. El artículo 2 de la Ley 134 de 1994, estableció:
“ARTÍCULO 2o. INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de
normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”.
El derecho político a la presentación de proyectos normativos está sujeto a un trámite, actualmente regulado en la Ley 1757 de 2015, trámite que según el artículo 4° 6 , aplican a las iniciativas populares normativas. El artículo 6 establece la necesidad de utilizar el formulario de inscripción que al efecto adopte la Registraduría Nacional del Estado Civil:
“ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información:
5 Corte Constitucional, sentencia C152 de 1995, Magistrados Ponentes: Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes Muñoz. 6 “ARTÍCULO 4o. REGLAS COMUNES A LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ORIGEN POPULAR. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para
6 “ARTÍCULO 4o. REGLAS COMUNES A LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ORIGEN POPULAR. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley”.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00263-00
5 de 9 a) El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección de notificaciones del promotor o de los miembros del Comité promotor; b) El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana; c) La exposición de motivos que sustenta la propuesta; d) El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.
Inscrito un Comité promotor de un referendo, la Registraduría contará con un plazo de ocho (8) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa, a partir del cual contará con un plazo de seis (6) meses para la recolección de los apoyos ciudadanos.
PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional7.
PARÁGRAFO 2o. La inscripción de iniciativas podrá realizarse a través de
respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional7.
PARÁGRAFO 2o. La inscripción de iniciativas podrá realizarse a través de medios electrónicos, en cuyo caso deberá utilizarse lenguaje estándar de intercambio de información en el formulario”.
En cuanto a la cantidad de apoyos requeridos, el artículo 9 ° de la misma ley, dispone:
“ARTÍCULO 9o. CANTIDAD DE APOYOS A RECOLECTAR. Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley.
(…)
c) Para presentar una iniciativa popular normativa de competencia de entidades territoriales se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del Censo Electoral vigente en la entidad territorial;”
Así mismo, se regula la verificación de los requisitos, los apoyos, y el procedimiento a adelantar por la Registraduría Nacional del Estado Civil:
“ARTÍCULO 13. VERIFICACIÓN DE APOYOS. Una vez el promotor haga entrega de los formularios en los que los ciudadanos suscribieron su apoyo a la propuesta, la Registraduría del Estado Civil procederá a verificar los apoyos.
Serán causales para la anulación de apoyos ciudadanos consignados en los formularios:
a) Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos excepto el que tenga la fecha más reciente; b) Fecha, nombre o número de las cédulas de ciudadanía, ilegibles o no
formularios:
a) Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos excepto el que tenga la fecha más reciente; b) Fecha, nombre o número de las cédulas de ciudadanía, ilegibles o no identificables; c) Firma con datos incompletos, falsos o erróneos; d) Firmas de la misma mano; e) Firma no manuscrita.
PARÁGRAFO. Cuando se realicen propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de las entidades territoriales o de las
7 Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, ' en el entendido de que en ningún caso proceden trámite ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente' por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-150-15 de 8 de abril de 2015, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo, de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 8 de la Constitución, efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 134/11 Cámara y 227/12 Senado.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00263-00
6 de 9 comunas, corregimientos o localidades, solo podrán consignar su apoyo a la propuesta quienes hagan parte del censo electoral de la respectiva entidad territorial, comuna, corregimiento o localidad vigente al momento de haberse presentado la iniciativa de participación.
ARTÍCULO 14. PLAZO PARA LA VERIFICACIÓN DE APOYOS
propuesta quienes hagan parte del censo electoral de la respectiva entidad territorial, comuna, corregimiento o localidad vigente al momento de haberse presentado la iniciativa de participación.
ARTÍCULO 14. PLAZO PARA LA VERIFICACIÓN DE APOYOS CIUDADANOS A UNA PROPUESTA DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La Registraduría del Estado Civil deberá realizar la verificación de la que trata el artículo anterior en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. El Consejo Nacional Electoral, dentro del término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá expedir el acto administrativo que señale el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los apoyos.
PARÁGRAFO. En el proceso de verificación de apoyos solo se podrán adoptar técnicas de muestreo en los distritos, municipios de categoría especial y categoría uno.
ARTÍCULO 15. CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.
Si el número mínimo de firmas requerido no se ha cumplido y aún no ha vencido el plazo para su recolección podrá continuarse con el proceso por el periodo que falte por un mes más, con previo aviso a la respectiva Registraduría del Estado Civil. Vencida la prórroga, el promotor deberá presentar nuevamente a
el plazo para su recolección podrá continuarse con el proceso por el periodo que falte por un mes más, con previo aviso a la respectiva Registraduría del Estado Civil. Vencida la prórroga, el promotor deberá presentar nuevamente a la Registraduría los formularios diligenciados para su verificación.
PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contab les reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. (…)
ARTÍCULO 19. TRÁMITE ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE LAS
PROPUESTAS DE REFERENDO, INICIATIVA LEGAL O NORMATIVA DE ORIGEN POPULAR, O CONSULTA POPULAR DE ORIGEN CIUDADANO. Cuando se haya expedido la certificación que trata la presente ley, la Registraduría correspondiente enviará a la entidad competente el articulado, la exposición de motivos del referendo, o de iniciativa legislativa y normativa de origen popular, o de consulta popular de origen ciudadano.
El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y voceros, así como el texto del proyecto de articulado y su exposición de motivos, deberán ser divulgados en la publicación oficial de la correspondiente corporación”.
En consonancia con las normas en cita, el Acuerdo N°003 de 2003, que contiene el reglamento interno del Concejo Municipal de Anserma (Caldas), indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 98. Iniciativa: Pueden presentar proyectos de Acuerdo: (Artículo 71, Ley 136 de 1994).
reglamento interno del Concejo Municipal de Anserma (Caldas), indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 98. Iniciativa: Pueden presentar proyectos de Acuerdo: (Artículo 71, Ley 136 de 1994).
1. El alcalde
2. Los concejales
3. Las bancadas (Ley 974 de 2005)
4. El Personero
5. El ContralorReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00263-00
7 de 9
6. Las juntas administradoras locales
7. La comunidad mediante la iniciativa popular (Ley 134 de 1994 y Ley 1757 de
2015)
(…)
ARTÍCULO 101. Iniciativa Popular: Las comunidades podrán presentar proyectos de acuerdo sobre materias que sean de iniciativa del Concejo, con el lleno de los requisitos de ley, exceptuando los siguientes aspectos (Artículo 29, Ley 134 de 1994):
1. Las que sean de iniciativa exclusiva de los alcaldes, según lo establecido en los artículos 313, 315 de la Constitución Política.
2. Presupuestales, fiscales o tributaras.
3. Preservación y restablecimiento del orden público.”
En suma, de acuerdo con las normas reproducidas que sirven de base a la solicitud de invalidez, la iniciativa en materia de presentación de proyectos de Acuerdo Municipal está radicada por regla general en los concejales y el alcalde municipal, este último con exclusividad en algunas materias, principalmente ligadas a temas de orden económico, de organización y funcionamiento del municipio , de orden público y la solicitud de autorización para celebrar contratos. Así mismo, los
este último con exclusividad en algunas materias, principalmente ligadas a temas de orden económico, de organización y funcionamiento del municipio , de orden público y la solicitud de autorización para celebrar contratos. Así mismo, los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados, en lo relacionado con sus funciones, por los contralores, personeros municipales y Juntas Administradoras locales.
Así mismo, si bien la comunidad también se encuentra legitimada para presentar proyectos de norma municipal, la misma Ley 136 de 1994 precisa que ello debe hacerse a través de la vía del mecanismo de participación ciudadana de iniciativa popular normativa, con los requisitos legales, a los cuales hizo alusión esta Sala.
4.2 CASO CONCRETO
El primer cargo de invalidez planteado por el Departamento de Caldas se contrae a que la Casa de la Cultura de Anserma fue quien presentó directamente el proyecto que posteriormente se convirtió en el Acuerdo Municipal N°014 de 2 de octubre de 2024, por medio del cual se declaró como patrimonio cultural inmaterial de orden municipal el concurso de música parrandera “Albeiro Zapata O” . A juicio del Departamento de Caldas, la Casa de la Cultura no tenía competencia para la presentación de dicho proyecto, pues la iniciativa en materia normativa está definida en la ley, y no aba rca dichas corporaciones, a menos de que lo haga mediante la iniciativa popular normativa, con el lleno de los requisitos de ley.
Bajo los postulados evaluados en el acápite anterior, le asiste razón al Departamento de Caldas, pues la normativa es clara al señalar que la iniciativa para la presentación de proyectos de Acuerdo Municipal está radicada en los alcaldes, concejales, juntas adm inistradoras locales , personeros y contralores, sin que se
Departamento de Caldas, pues la normativa es clara al señalar que la iniciativa para la presentación de proyectos de Acuerdo Municipal está radicada en los alcaldes, concejales, juntas adm inistradoras locales , personeros y contralores, sin que se contemple la posibilidad de que otras autoridades o particulares presenten directamente estos proyectos normativos, como las Casas de la Cultura.
También le asiste razón al departamento cuando manifiesta que si bien sí está permitido que las normas municipales puedan nacer por vía de iniciativa popular, ello no implica la posibilidad de presentación directa de un proyecto de Acuerdo por cualquier grupo, persona natural o jurídica, sino que debe ceñirse a l as exigencias y el trámite del mecanismo de participación ciudadana concebido para dichos efectos.
En el caso concreto, en los anexos de la solicitud de invalidez se halla la certificación expedida por la secretaría del Concejo Municipal de Anserma Caldas el 2 de octubreReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00263-00
8 de 9 de 20248, en la que hace constar “Que el presente Acuerdo fue presentado como Proyecto de Acuerdo por la Representante legal y el Director de la Casa de la Cultura del municipio de Anserma Caldas”, lo cual se confirma con la exposición de motivos del entonces proyecto de Acuerdo, que se encuentra suscrita por la señora Martha Idaly L ópez, representante legal y Rubiel Grajales Ocampo, director de la Casa de la Cultura de esa municipalidad9.
Bajo esta perspectiva, el primer cargo de invalidez está llamado a prosperar, por
Martha Idaly L ópez, representante legal y Rubiel Grajales Ocampo, director de la Casa de la Cultura de esa municipalidad9.
Bajo esta perspectiva, el primer cargo de invalidez está llamado a prosperar, por cuanto la Casa de la Cultura de Anserma presentó directamente el proyecto de acuerdo, sin tener la iniciativa legal para ello, y tampoco lo hizo por vía de la iniciativa popular normativa, con los requisitos que la ley exige para su validez.
5. Conclusión
La Sala Cuarta de Decisión concluye que Acuerdo Municipal N°014 de 2 de octubre de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Anserma, desatendió las normas en las que debía fundarse, por falta de competencia de la Casa de la Cultura de esa localidad para la presentación del proyecto de Acuerdo de forma directa, habida consideración que la iniciativa en materia de presentación de proyectos de Acuerdo Municipal está reglada no confiere iniciativa a estas corporaciones, y aun cuando dicha norma pudo haber surgido por iniciativa popular, ello exige el cumplimiento de los requisitos de la ley para el caso de los mecanismos de participación ciudadana.
En ese sentido, el cargo planteado por el Departamento de Caldas es próspero y se declarará la invalidez de dicho texto normativo , con lo que resulta inane entrar al análisis del segundo de los problemas jurídicos formulados.
En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo Municipal N°014 de 2 de octubre
ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo Municipal N°014 de 2 de octubre de 2024 proferido por el Municipio de Anserma (Caldas) “Por medio del cual se institucionaliza el Concurso Nacional de Música Parrandera “Albeiro Zapata O.” en el Municipio de Anserma Caldas y se declara el mismo como patrimonio cultural inmaterial del orden municipal”, por las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: De una vez se ordena la expedición de las copias auténticas que de esta providencia soliciten las partes intervinientes.
TERCERO: Comun icar el presente proveído al señor presidente del Concejo Municipal de Anserma y al señor alcalde Municipal para los fines que se estimen pertinentes.
CUARTO: En firme la presente decisión, archivar el expediente, previas las anotaciones pertinentes en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Colombia SAMAI y en la base de datos del despacho 04.
8 1ED_DemandaAne_002DemandaAnexospdf(.pdf) NroActua 2, pág. 30. 9 Ídem, pág. 41.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2024-00263-00
9 de 9 Esta providencia se aprobó en Sala Cuarta de decisión Ordinaria Nº 014 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
9 de 9 Esta providencia se aprobó en Sala Cuarta de decisión Ordinaria Nº 014 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO Magistrada ponente
AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN
Magistrado
PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA
Magistrado
Esta providencia se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx