🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00274-00-(17-02-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00274-00-(17-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00274-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1

República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de única instancia

Acción: Revisión de Validez de Acuerdo

Demandante: Departamento de Caldas

Demandado: Municipio de Norcasia - Caldas Radicado: 17001233300020240027400

Acto judicial: Sentencia 23

Manizales, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha.

§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez del acuerdo que autorizó al alcalde para comprometer una vigencia futura ordinaria, porque no cumplía los requisitos legales de la Ley 819 de 2003: (i) no se indicaron los costos fiscales en la exposición de motivos ni en l a discusión del proyecto de acuerdo, y, (ii) no existía apropiación presupuestal del mínimo 15%. La sala declara la invalidez del acuerdo.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del acuerdo 011 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo de Norcasia – Caldas,

1. Antecedentes

1.1. La Demanda1

§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez del

1. Antecedentes

1.1. La Demanda1

§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez del acuerdo 011 del 13 de octubre de 2024, expedido por el Concejo de Norcasia – Caldas, “Por medio del cual se autoriza al alcalde del municipio de Norcasia – Caldas, para comprometer vigencia futura ordinaria para el periodo fiscal 2025, con el propósito de ejecutar un contrato cuyo objeto es “construcción de obras de estabilidad de taludes y manejo de aguas lluvias en sitios críticos de la zona urbana y rural del municipio de Norcasia caldas, a monto agotable” de la secretaría de infraestructura, desarrollo rural y turismo”.

§04. La gobernación, en virtud del control de legalidad establecido en el artículo 305.10 de la Constitución, al revisar el acuerdo 011 del 13 de octubre de 2024, encontró que

1 Expediente digital 001DemandaAcuerdo602del31052024SanJose (1).pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00274-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 2

quebranta los artículos 287, 352, 353 de la Constitución Política, 12 del Decreto 111 de 1996; 7 y 12 de la ley 819 del 2003 y la ley 1483 de 2011.

§05. En el acuerdo demandado se aprobaron $149.000.000 para vigencias futuras ordinarias a destinarse al convenio interadministrativo 163-2024.

§05. En el acuerdo demandado se aprobaron $149.000.000 para vigencias futuras ordinarias a destinarse al convenio interadministrativo 163-2024.

§06. En el trámite de dicho acuerdo se incumplieron dos requisitos legales:

§06.1. El artículo 7 de la Ley 819 de 2003 exige que en el trámite de las vigencias futuras ordinarias “… deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.” La exposición de motivos y las ponencias del trámite del acuerdo en análisis no incluyeron est os análisis.

§06.2. El artículo 12 de la Ley 819 de 2003 requiere “ … Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas” . El presupuesto municipal no contaba con la apropiación mínima legal de $22.350.000, equivalente al 15% del valor de las vigencias futuras ordinarias aprobadas.

§07. La solicitud de control de validez fue repartida el 11 de noviembre de 2024 y se admitió el 25 de noviembre de 2024. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista el 26 de noviembre de 2024. El 24 de enero de 2024 se decretaron las pruebas en este trámite.

2. Contestación de la Alcaldía de NorcasiaCaldas

§08. El municipio solicitó se nieguen las pretensiones.

de 2024 se decretaron las pruebas en este trámite.

2. Contestación de la Alcaldía de NorcasiaCaldas

§08. El municipio solicitó se nieguen las pretensiones.

§09. Sobre la ausencia en la exposición de motivos del impacto fiscal que pudiera generar el acuerdo acusado, el municipio explicó que el Consejo Superior de Política FiscalCONFIS emitió la certificación de aprobación el marco fiscal de mediano plazo frente al convenio y sus efectos a mediano plazo.

§10. En cuanto al cargo de la apropiación mínima del 15% que debe existir en el presupuesto, la Secretaría de Hacienda y Tesorería certificó que en el presupuesto de la vigencia 2024 sí existe dicho valor.

3. Consideraciones

§11. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 602 del 31 de mayo de 2024.

§12. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00274-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 3

§13. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 ibídem2 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los

3

§13. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 ibídem2 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso.

§14. Así pues, procede esta sala a decidir la solicitud de p ronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.

4. Problema Jurídico

§15. ¿Es inválido el Acuerdo 011 del 13 de octubre de 2024 expedido por el concejo de NorcasiaCaldasal otorgar facultades al alcalde para comprometer vigencias futuras ordinarias para el periodo fiscal del año 2025?

5. Lo demostrado en el proceso

§16. El 13 de octubre de 2024 el Concejo de Norcasia -Caldas expidió el siguiente acto:

“ACUERDO No. 011

(OCTUBRE 13 DE 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE

NORCASIA – CALDAS, PARA COMPROMETER VIGENCIA FUTIRA

ORDINARIA PARA EL PERIODO FISCAL 2025, CON EL PROPÓSITO DE

EJECUTAR UN CONTRATO CUYO OBJETO ES “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIDAD DE TALUDES Y MANEJO DE AGUAS LLUVIAS EN SITIOS CRÍTICOS DE LA ZONA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE

NORCASIA CALDAS, A MONTO AGOTABLE” DE LA SECRETARÍA DE

INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO RURAL Y TURISMO”

(…)

NORCASIA CALDAS, A MONTO AGOTABLE” DE LA SECRETARÍA DE

INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO RURAL Y TURISMO”

(…)

CONSIDERANDO

(…)

8. Que la entidad tiene dentro de sus fines y desarrollos la ejecución de carios convenios interadministrativos que requiere el compromiso de vigencias futuras.

9. Que entre los contratos suscritos que requieren vigencia futura se encuentran los

siguientes:

No de Contrato Objeto del Contrato Valor del Contrato Saldo del Contrato

2 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso 10Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00274-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 4

Convenio no 163 de 2024

“CONSTRUCCIÓN DE

OBRAS DE

ESTABILIDAD DE

TALUDES Y MANEJO DE

AGUAS LLUVIAS EN

SITIOS CRÍTICOS ZONA

URBANA Y RURAL DEL

MUNICIPIO DE

NORCASIA CALDAS

POR MONTO AGOTABLE $318.997.561 $149.000.000

T otal, Contratos $318.997.561 $149.000.000

(…)

ACUERDA

NORCASIA CALDAS

POR MONTO AGOTABLE $318.997.561 $149.000.000

T otal, Contratos $318.997.561 $149.000.000

(…)

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. AUTORIZASE al alcalde Municipal la sunción de VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/C /$149.000.000) recursos correspondientes a contratos celebrados por la entidad”. 3

§17. Dicho acuerdo tiene la siguiente configuración: (i) Autoriza al alcalde municipal la asunción de vigencias futuras ordinarias por la suma de ($149.000.000) m/cte; (ii) Prevé la disponibilidad y registro presupuestal de la vigencia fiscal del año 2024, para garantizar los cumplimientos del convenio durante l a vigencia del año 2025; (iii) Advierte la autorización de la asunción de vigencias que afecten presupuestos de vigencias futuras al monto máximo de aquellas, bajo las condiciones contenidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, como mínimo se deberá contar con apropiación del 15% de las vigencias futuras que se soliciten.

§18. El alcalde sancionó el acuerdo el 18 de octubre de 20244.

§19. El 18 de octubre de 2024, fue radicada copia del acuerdo , por correo electrónico, ante la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión5.

§20. El 13 de noviembre de 2024, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.6

6. Análisis de los cargos

§20. El 13 de noviembre de 2024, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.6

6. Análisis de los cargos

§21. Los artículos 287, 352 y 353 de la Constitución Política establecen:

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.

3 Expediente digital 002ED_001Demandaacuerdo011.pdf, pág. 26. 4 Expediente digital 002ED_001Demandaacuerdo011.pdf, pág. 33. 5 Expediente digital 002ED_001Demandaacuerdo011.pdf, pág. 34. 6 Expediente digital 002ED_001Demandaacuerdo011.pdf, págs. 203-206.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00274-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 5

Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo,

regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. Artículo

§22. El artículo 12 del Decreto 111 de 1996 dispone lo siguiente:

Articulo 12. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.

§23. Respecto de la normatividad aplicable a las vigencias futuras ordinarias, se tiene en cuenta lo previsto en las leyes 179 de 1994 y 819 de 2003 así:

§24. El artículo 23 de la Ley 179 de 19942, prevé lo siguiente:

“ARTÍCULO 23. El artículo 31 de la Ley 38 de 1989 quedará así:

"No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del presupuesto General de la Nación hasta tanto se encuentren evaluados por el órgano competente y registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

Los órganos autorizados para cofinanciar, me ncionados en la cobertura de esta Ley Orgánica, cofinanciarán proyectos, a iniciativa directa de cualquier ciudadano, avalados

registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

Los órganos autorizados para cofinanciar, me ncionados en la cobertura de esta Ley Orgánica, cofinanciarán proyectos, a iniciativa directa de cualquier ciudadano, avalados por las entidades territoriales, ante los órganos cofinanciadores o a través de aquéllas.

Las entidades territoriales beneficia rias de estos recursos deberán tener garantizado el cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al servicio de la deuda y aportar lo que les corresponda.

Para entidades territoriales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes conforme al censo de población de 1985, se podrán utilizar mecanismos financieros alternativos para facilitar la cofinanciación."

§25. Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal:

Artículo 7. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo

trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistenciaSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00274-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 6

de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir e n contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente s ustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. … Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respect ivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto d e la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte

del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley;

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

…”

§26. En cuanto al análisis del impacto fiscal de las normas que exige el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, el Congreso señaló que “…se aplica la necesidad de hacer explícito el impacto fiscal de las órdenes de gasto y exenciones tributarias contenidas en las leyes, ordenanzas o acuerdos existentes. Esta norma evita que haya intereses particulares afectando la gestión de la administración estatal y fortalece la objetividad en la acción pública.”- Gaceta 86 de 2002.

§27. A su vez, la Honorable Corte Constitucional explica en la sentencia C-373 de 2009 que “ en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, el mismo artículo ordena que deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos, y en las ponencias de trámite respectivas, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso

y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, el mismo artículo ordena que deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos, y en las ponencias de trámite respectivas, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. Para tal efecto, señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo así dispuesto y que en ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe debe ser publicado en la Gaceta del Congreso.”Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00274-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 7

§28. En la sentencia C-170 de 2021 la misma Corte ilustró “El primer inciso comprende un mandato general, en interp retación de la Corte. Este consiste en incluir un análisis de impacto fiscal respecto del proyecto de ley que eventualmente ordene gastos u otorgue beneficios tributarios. Los tres mandatos siguientes, son de orden específico y se desprenden de los incisos 2, 3 y 4 de la norma: (i) el Congreso debe evaluar, en el trámite legislativo, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que permita financiarla. (ii) El Ministerio de Hacienda, en cualquier momento dentro del proceso legislativo, debe incluir un concepto (que vaya en consonancia con el MFMP) sobre la

financiarla. (ii) El Ministerio de Hacienda, en cualquier momento dentro del proceso legislativo, debe incluir un concepto (que vaya en consonancia con el MFMP) sobre la consistencia del análisis hecho por el Congreso en el punto anterior. Y, (iii) el Gobierno debe, en los proyectos que dispongan un gasto adicional o una reducción de ingresos -y respecto de los cuales hubiere tenido la iniciativaindicar cuál es la fuente sustitutiva de tales gastos.”

§29. Respecto que el presupuesto de la vigencia fiscal donde se aprueban las vigencias futuras ordinarias debe tener la apropiación de al menos el 15% de éstas, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Óscar Darío Amaya Navas, en concepto del 5 de septiembre de 2023 explicó sobre el contenido del artículo 12 del Decreto 819 de 2003 que:

“Como conclusión de lo previsto en la Ley 819 de 2003, puede sostenerse que las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales son un instrumento de planeación presupuestal de operaciones del gasto, que consisten en autorizaciones para adquirir compromisos en l as que, como mínimo se deberán apropiar el quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas.

En tal sentido, en las vigencias futuras ordinarias de las entidades territoriales, la ejecución del gasto (contrato o proyecto) se inicia en el año en que se concede la autorización en el cual, además, se debe comprometer o ejecutar el 15% del monto de la vigencia futura que se autorice.

Por último, tal como lo ha sostenido la doctrina especializada, y teniendo en cuenta

autorización en el cual, además, se debe comprometer o ejecutar el 15% del monto de la vigencia futura que se autorice.

Por último, tal como lo ha sostenido la doctrina especializada, y teniendo en cuenta las modificaciones integrales que sobre vigencias futuras hizo la Ley 819 de 2003, respecto de las normas orgánicas anteriores, en rigor se puede afirmar que para las entidades territoriales la ley, a partir de ese momento, no previó la figura de «vigencias futuras excepcionales».

La afirmación anterior se sustenta en que las autorizadas por la Ley 819 «consisten exclusivamente en la dispensa que pueda dar el Confis de constituir la apropiación hasta el 15% en el año de apropiación de la correspondiente vigencia en las hipótesis contenidas en el artículo 11 de la Ley 819 de 2003. En consecuencia, para las vigencias futuras de las entidades territoriales siempre tendrá que constituir como mínimo una apropiación del 15% al menos en la vigencia fiscal en que sean autorizadas»”

§30. De acuerdo con la normatividad y la providencia anteriormente citada s, se puede concluir:

§31. Respecto a las vigencias futuras ordinarias de entidades territoriales:

  • El monto máximo de las vigencias futuras, así como el plazo y las condiciones de las mismas, debe atender a las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del artículo 1 de la Ley 819 de 2003.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00274-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 8

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 8

  • Como mínimo, las vigencias futuras que se soliciten deberán contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas.
  • Los proyectos de ley referidos las apropiaciones que comprometan las vigencias futuras, deberán contener expresamente en su exposición de motivos los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional gene rada para el financiamiento de dicho costo. • El monto máximo de las vigencias futuras, así como el plazo y las condiciones de las mismas, debe atender a las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del artículo 5o de la Ley 819 de 2003.
  • Se debe contar con aprobación previa del CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces. §32. En el mismo sentido, antecedente de este tribunal del 09 de agosto de 2024, Magistrado ponente D octor Augusto Ramón Chávez Marín, radicado

17001233300020240013000.

§33. En el caso concreto el acuerdo 011 del 13 de octubre de 2024 autorizó al alcalde, dándole facultades para hacer apropiaciones de vigencias futuras con el objetivo de suscribir un convenio cuyo objeto era el de llevar a cabo una serie de construcciones de estabilidad para evitar riesgos.

§34. Conforme a los anexos allegados, el proyecto presentado al concejo, la exposición de motivos, se encuentra que el municipio solamente llevó el concepto del Confis acerca del impacto de mediano plazo, que es un concepto, y hace parte de la discusión de los

de motivos, se encuentra que el municipio solamente llevó el concepto del Confis acerca del impacto de mediano plazo, que es un concepto, y hace parte de la discusión de los costos fiscales y la fuente de ingreso adicional que permita el financiamiento.

§35. Empero, en la exposición de motivos no se explicaron los respectivos costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

§36. Tampoco el municipio que hubieran sido objeto de debate por el órgano colegiado, que exige la citada sentencia C-170 de 2021 de la Corte Constitucional.

§37. Por lo que no se cumplió con el requisito dispuesto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

§38. Respecto al requisito del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, o sea, que en el presupuesto del año 2024 existiera la apropiación mínima del 15% del monto de las vigencias futuras ordinarias, el municipio allegó la certificación de la Secretaría de Hacienda y Tesorería respecto a esta partida, por lo que se encuentra cumplida esta exigencia.

§39. Por lo que se declara inválido el Acuerdo 011 del 13 de octubre de 2024 expedido por el concejo de Norcasia - Caldas.

§40. En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00274-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00

de la Ley,Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00274-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 9

SENTENCIA

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo 011 del 13 de octubre de 2024, “Por medio del cual se autoriza al alcalde del municipio de Norcasia – caldas, para comprometer vigencia futura ordinaria para el periodo fiscal 2025, con el propósito de ejecutar un contrato cuyo objeto es “construcción de obras de estabilidad de taludes y manejo de aguas lluvias en sitios críticos de la zona urbana y rural del municipio de Norcasia caldas, a monto agotable” de la secretaría de infraestructura, desarrollo rural y turismo ”, f rente a los cargos de expuestos por la gobernación de

Caldas.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del Departamento de Caldas, al presidente del Concejo, al alcalde, y al Personero Municipal de Norcasia - Caldas.

TERCERO: En firme esta sentencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones del caso en el Programa Justicia Siglo XXI.

Notifíquese y Cúmplase

Los Magistrados,

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación

Consultar sobre este documento ...