TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00278-00-(31-01-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00278-00-(31-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S.: 011
Asunto: Sentencia de única instancia
Acción: Validez de Acuerdo Municipal Radicación: 17001-23-33-000-2024-00278-00
Accionante: Sandra Milena Ramírez Vasco ( Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas) Accionado: Acuerdo 015 del 19 de octubre de 2024 , emanado del Concejo Municipal de La Dorada,
Caldas.
Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 008 del 31 de enero de 2025
Manizales, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
De conformidad con lo previsto por los artículos 119 y 121 –numeral 3– del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en concordancia con el numeral 4 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante C PACA, corresponde a esta Sala Quinta de Decisión, en sede de única instancia, pronunciarse sobre la validez del Acuerdo 015 del 19 de octubre de 2024 , emanado del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, por solicitud impetrada por la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas, y en uso de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.
ANTECEDENTES
La solicitud de invalidez
artículo 305 de la Carta Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.
ANTECEDENTES
La solicitud de invalidez
El 21 de noviembre de 20241, a través de escrito que obra en medio digital, la Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas, en virtud de la delegación efectuada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas, radicó
1 Archivo 001 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 2 demanda ante este Tribunal impugnando la validez de l Acuerdo 015 del 19 de octubre de 2024 , emanado del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, “Por medio del cual se realiza adición presupuestal, modificando el acuerdo Nro. 051 de 2023 “Por medio del cual se fija el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Municipio de La Dorada — Caldas, para la vigencia fiscal 2024 ”, emanado del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas.
Expresó que el mencionado acuerdo quebranta los artículos 313 numeral 5, artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 18 de la ley 1551 de 2012 que modifica la Ley 136 de 1994 ; artículos 11, 12, 15 y 109 del Decreto 111 de 1996, artículo 4 del Decreto 412 de 2018; artículo 1, 2 y 5 de la Resolución 3832 del 18 de octubre de 2019 expedida por el Ministerio de Hacienda, Anexos 1A versión 6 y 2A versión 6 de la Resolución 2662 del 26 de octubre de 2023 expedida por el Ministerio de Hacienda; artículos 19,
de Hacienda, Anexos 1A versión 6 y 2A versión 6 de la Resolución 2662 del 26 de octubre de 2023 expedida por el Ministerio de Hacienda; artículos 19, 28, 29, 30, 32, 36 y 86 del Acuerdo Municipal 040 de 2010 “Por medio del cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de La Dorada Caldas y sus entidades descentralizadas”.
Expuso que en relación con la adición del presupuesto de rentas de la vigencia 2024 en la suma de $1.375.629.531,59, vulneró las normas or gánicas de presupuesto del municipio toda vez que la misma no fue clasificada entre los ingresos corrientes tributario y no tributarios, fondos especiales y recursos de capital, como lo exigen los artículos 29 y siguientes del Acuerdo 040 de 2010 que contiene el estatuto orgánico de presupuesto de la Dorada.
Expresó que en la parte considerativa de l acuerdo objeto de revisión se evidencia un error al clasificar los recursos adicionados como ingresos corrientes de libre destinación cuando los mismos corresponden a recursos de capital según lo expuesto por el Ministerio de Hacienda.
Frente al artículo segundo que adiciona el presupuesto de gastos en la suma de $1.375.629.531,59, i ndicó que también vulnera las normas orgánicas de presupuesto en tanto no fue clasificada entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión (programa y subprograma).
Adujo que es clara la competencia del concejo municipal para expedir y modificar el presupuesto de rentas y gastos del municipio, precisando que en el presente caso no se apropió concretamente el citado monto en los diferentes
Adujo que es clara la competencia del concejo municipal para expedir y modificar el presupuesto de rentas y gastos del municipio, precisando que en el presente caso no se apropió concretamente el citado monto en los diferentes sectores del presupuesto de gastos ( funcionamiento, servicio de la deuda pública, inversión) como lo exige el estatuto presupuestal.
Agregó que dichos gastos no han sido propiamente aprobados por la Corporación edilicia y no se podrán ejecutar al no hallarse apropiados en losExp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 3 diferentes sectores del presupuesto de gastos.
Consideró que de acuerdo con los principios de universalidad y legalidad, le corresponde a las corporaciones públicas de elección popular realizar las operaciones presupuestales que impliquen modificaciones en la identificación y en el cálculo de las rentas, el monto de los gastos públicos y su destinación, ya que no le es dado al ejecutivo municipal determinar tales asuntos.
Indicó que los concejos deben no solo determinar el monto del gasto público, sino también definir la destinación del mismo, circunstancia que se omitió en el acuerdo demandado, motivo por el cual el valor adicionado en el artículo segundo no se podrá ejecutar, toda vez que no fue apropiado en los diferentes sectores del presupuesto de gastos , por lo que se concluye que en estricto sentido los gastos no fueron aprobados por el concejo.
Aseveró en relación con el artículo tercero referido a la autorización al alcalde para realizar los ajustes presupuestales correspondientes, la incorporación y ejecución de estos recursos, que dicha facultad no es con creta y permite al ejecutivo incorporar a su arbitrio recursos al presupuesto, modificando vía
para realizar los ajustes presupuestales correspondientes, la incorporación y ejecución de estos recursos, que dicha facultad no es con creta y permite al ejecutivo incorporar a su arbitrio recursos al presupuesto, modificando vía decreto las partidas globales, lo que contraviene el principio de colaboración armónica en la aprobación del presupuesto.
Precisó que el ejecutivo puede realizar modificaciones al presupuesto en casos de reducciones o aplazamientos y que la adición únicamente procede cuando se trate de recursos de cooperación internacional o proveniente de cofinanciación con entidades nacionales o departamentales.
Refirió que a partir del año 2021 el Catálogo de Clasificación presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas — CCPET, es de obligatorio uso y debe aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal, incluido en los procesos de modificación presupuestal.
Explicó que la adición presupuestal realizada mediante el acuerdo demandado se efectuó sin la sujeción a las normas orgánicas de presupuesto al no tener en cuenta lo reglado en cuanto a la utilización del Catálogo de Clasificación presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas
— CCPET.
Intervenciones
En el término de fijación en lista, se present ó intervención del Municipio de La Dorada2.
2 Archivo 006 expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 4
Indicó que la solicitud al Honorable Concejo de la adición al presupuesto de Rentas y Gastos se realiza por el valor total del mayor recaudo, recurso que vía Decreto Municipal adopta las disposiciones del Acuerdo Municipal No. 015 de 2024, desagregando los recursos adicionados por: Rubro, Detalle,
Rentas y Gastos se realiza por el valor total del mayor recaudo, recurso que vía Decreto Municipal adopta las disposiciones del Acuerdo Municipal No. 015 de 2024, desagregando los recursos adicionados por: Rubro, Detalle, Fuente, Indicador, Nombre del indicador y V alor; especificando su origen (Presupuesto de Rentas) y su destinación (Presupuesto de Gastos).
Expresó que el proyecto de acuerdo de aprobación para adición del presupuesto para el municipio de La Dorada se presentó teniendo en cuenta lo estipulado en el estatuto orgánico de presupuesto, y, por lo tanto, así mismo se deben presentar sus modificaciones.
Mencionó que u na vez aprobado el acuerdo se procedió a realizar la desagregación mediante el Decreto 197 del 22 de octubre de 2024 “ POR
MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN ADICIONES AL PRESUPUESTO DE
RENTAS, GASTOS E INVERSIONES, DEL MUNICIPIO DE LA DORADA
CALDAS, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.
Respecto de la autorización al alcalde municipal para realizar los ajustes presupuestales correspondientes , manifestó que la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios las regula la Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto y las normas que compete dictar a los concejos , ello conforme al artículo 313 numeral 5°, Superior.
Afirmó que en el Decreto municipal 197 del 22 de octubre de 2024 “Por medio del cual se realizan adiciones al presupuesto de rentas, gastos e inversiones, del Municipio de La Dorada Caldas, para la vigencia fiscal 2024” se puede evidenciar que el Municipio de La Dorada s í tuvo en cuenta el catálogo de clasificación
del cual se realizan adiciones al presupuesto de rentas, gastos e inversiones, del Municipio de La Dorada Caldas, para la vigencia fiscal 2024” se puede evidenciar que el Municipio de La Dorada s í tuvo en cuenta el catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas pues aporta la clasificación tal y como lo establece el catálogo señalado.
Concluyó que los fundamentos en que se basa la solicitud de revisión del Acuerdo 015 de 2024 expedido por el Concejo de La Dorada, presentada por el Departamento de Caldas, se adecúan al marco legal estipulado en las normas orgánicas de presupuesto para realizar el adecuad o proceso de estudio y aprobación del acuerdo demandado pues no se avizora violación alguna de las normas deprecadas y no resulta contrario a las disposiciones Constitucionales y Legales que rigen sobre la materia.
Solicitó no acceder a las pretensiones del medio de control.Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 5 Concepto Ministerio Público
El señor Procurador Judicial no emitió concepto en el presente asunto.
TRÁMITE PROCESAL
El expediente fue repartido a este Tribunal el 21 de noviembre de 20 24 y allegado al Despacho del Magistrado Ponente en la misma fecha.
El 22 de noviembre de 2024 la solicitud de validez fue admitida , ordenando su fijación en lista y la notificación personal al Ministerio Público ( archivo 004).
Dentro del término de fijación en lista, intervino el Municipio de La Dorada.
En providencia del 11 de diciembre de 2024 el Despacho Sustanciador decretó
004).
Dentro del término de fijación en lista, intervino el Municipio de La Dorada.
En providencia del 11 de diciembre de 2024 el Despacho Sustanciador decretó pruebas. Finalmente, según constancia secretarial del 14 de enero de 2025, el trámite pasó a Despacho para resolver lo pertinente.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Para pronunciarse en el presente asunto son necesarias las siguientes
consideraciones:
1.- Competencia
La revisión de la validez de un Acuerdo Municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política al Gobernador del Departamento correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:
ARTICULO 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.
ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador:
8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcal des y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 6 ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la
sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 6 ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Trib unal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, envia rá copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:
1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.
2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.
2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.
3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidi r. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.
Por su parte, el numeral 5 del artículo 151 del CPACA establece la competencia en única instan cia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
Con la modificación que la Ley 2080 de 2021 introdujo al artículo 151 del CPACA, la competencia mencionada quedó establecida en el numeral 2 de dicha disposición (art.151).
Así entonces, vista la competencia asignada a esta Corporación para conocer en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue presentada por el Departamento de Caldas dentro de los 20 días que contempla la norma (El Acuerdo 015 del 19 de octubre de 2024, emanado del Concejo Municipal de La Dorada, fue radicado vía correo electrónico en laExp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 7 Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas el 28 de octubre de 2024 y la
Concejo Municipal de La Dorada, fue radicado vía correo electrónico en laExp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 7 Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas el 28 de octubre de 2024 y la solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el 21 de noviembre de 2024), procede el Tribunal a decidir el presente asunto.
2.- Problema jurídico
El problema que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar lo siguiente:
¿Es contrario a la Constitución Política y a la ley el Acuerdo 015 del 19 de octubre de 2024, emanado del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas3, por inobservar las normas orgánicas de presupuesto?
¿La autorización contenida en el artículo tercero del acuerdo demandado observa las normas de competencia del ejecutivo para modificar el presupuesto municipal?
¿El Concejo de La Dorada omitió determinar los códigos presupuestales , de conformidad con lo señalado en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET?
3.- El acuerdo sometido a análisis de validez
El 19 de octubre de 2024 el Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, expidió el Acuerdo nº 015, “Por medio del cual se realiza adición presupuestal, modificando el acuerdo Nro. 051 de 2023 “Por medio del cual se fija el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Municipio de La Dorada — Caldas, para la vigencia fiscal 2024”, el cual fue sancionado por el Alcalde de la entidad el 22 del mismo mes y año, y cuyo texto en la parte resolutiva es del siguiente tenor:
cual fue sancionado por el Alcalde de la entidad el 22 del mismo mes y año, y cuyo texto en la parte resolutiva es del siguiente tenor:
3 “Por medio del cual se realiza adición presupuestal, modificando el acuerdo Nro. 051 de 2023 “Por medio del cual se fija el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Municipio de La Dorada — Caldas, para la vigencia fiscal 2024”.Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 8 El proyecto fue aprobado en dos debates llevados a cabo los días 15 y 19 de octubre de 2024 (página 31, archivo 002).
4.- Marco Normativo
4.1. El presupuesto general de la Nación y su aplicación en los presupuestos de las entidades territoriales
El presupuesto general de la Nación es un instrumento de planeación financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal y en el que se prevé la estimación de los ingresos, así como una autorización máxima de gastos en un período específico que, en e l sistema fiscal colombiano, corresponde a un año4.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional 5, el presupuesto representa un acuerdo democrático sobre la asignación de los recursos públicos, la definición de las prioridades y el consecuente logro de las finalidades del Estado. Como lo ha indicado la Corte, debe ser el producto de “un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso”6.
Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas; (ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales7.
Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas; (ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales7.
Entre las rentas y los gastos existe una relación directa que se puede resumir en que las modificaciones de una sección impactan y se reflejan en la otra. “Así, por ejemplo, si se aumentan las rentas habrá un aumento correlativo de los gastos. Esta relación se deriva del mismo modelo constitucional del presupuesto al determinar en el artículo 346 superior y siguientes, a parti r de los que se deriva que el presupuesto está compuesto por las rentas (ingresos) y los gastos (apropiaciones) y el artículo 347 superior cuando indica que la ley de apropiaciones deberá reflejar todos los gastos y precisa que la consecuencia directa de que estos resulten insuficientes es la necesidad de crear nuevas rentas”8.
Ahora bien, el presupuesto de rentas incluye las fuentes de recursos que corresponden a los ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del
4De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, uno de los principios del sistema presupuestal es el de anualidad. Con fundamento en este principio, la norma aclara que el año fiscal comienza el primero. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. 5 Sentencia C-178 de 2021 y C-652 de 2015. 6 Sentencia C-1064 de 2001. 7 Las secciones del prepuesto están definidas en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996.
5 Sentencia C-178 de 2021 y C-652 de 2015. 6 Sentencia C-1064 de 2001. 7 Las secciones del prepuesto están definidas en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996. 8 Corte Constitucional, Sentencia C-036 de 2023. Magistrada Sustanciadora: NATALIA ÁNGEL CABO.Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 9 presupuesto, los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional9.
Por su parte, en el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones se definen los gastos de la vigencia correspondiente, los cuales se clasifican en gastos de funcionamiento, deuda pública y gastos de inversión 10. Finalmente, las disposiciones generales están dirigidas a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación en el año fiscal correspondiente11.
Ahora bien, en cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito territorial, el artículo 353 superior señala que los principios y las disposiciones en materia presupuestal definidas en la Constitución Política se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. Por su parte, los artículos 300.5 y 313.5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos. Finalmente, el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto prevé que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la
como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos. Finalmente, el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto prevé que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial.
4.2. Competencia para modificar el presupuesto municipal
La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 313 que corresponde a los concejos municipales:
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
(…)
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
(…)
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
9 Artículo 11, literal a), del Decreto 111 de 1996. 10 Artículo 11, literal b), del Decreto 111 de 1996. 11 Artículo 11, literal c), del Decreto 111 de 1996.Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 10 (…)
Seguidamente el artículo 315 constitucional atribuye a los alcaldes: (i) cumplir la normatividad; (ii) dirigir la acción administrativa; y, (iii) presentar al concejo el proyecto de presupuesto.
Por su parte, los artículos 345, 352 y 353 precisan que en tiempos de paz el gobierno propone al congreso el presupuesto y sus modificaciones, y este lo aprueba conforme a la ley orgánica de presupuesto:
Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto
gobierno propone al congreso el presupuesto y sus modificaciones, y este lo aprueba conforme a la ley orgánica de presupuesto:
Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya s ido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
(…)
Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coo rdinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
En concordancia con lo anterior, el ordinal 9º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, expone:
"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
(...)
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto
"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
(...)
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (Se resalta)Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 11
A su vez, el artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las enti dades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”; y el artículo 353 señala: “Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”.
El Estatuto Orgánico del Presupuesto -EOP-, esto es, el Decreto 111 de 199612 en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 109 13 del mismo estatuto, que en lo pertinente, señalan:
presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 109 13 del mismo estatuto, que en lo pertinente, señalan:
ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones , para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).
ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Naci onal, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto , cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).
ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).
12 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Aspectos
de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).
12 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Aspectos Generales del Proceso Presupuesta/ Colombiano (2a Ed.). Bogotá: 2011, p. 120. 13 “(ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánic as de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Pres upuesto en lo que fuere pertinente. {...)" (Negrilla fuera del texto original)Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 12 ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.
La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35).
ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L.
la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36)”.
Conforme a la normativa en cita, es claro para esta Sala de Decisión que las modificaciones que pueden hacerse al presupuesto son de tres tipo
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