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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00289-00-(17-02-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00289-00-(17-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00289-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1

República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de única instancia

Acción: Objeción

Demandante: Alcalde del Municipio de RiosucioCaldas Demandado: Concejo del Municipio de Riosucio Radicado: 17001-23-33-000-2024-00289-00

Acto judicial: Sentencia 22

Manizales, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha

§01. Síntesis: El alcalde de Riosucio - Caldas solicita declarar fundadas las objeciones presentadas contra los artículos décimo cuarto, décimo séptimo y trigésimo primero d el proyecto 018 y/o acuerdo 445 del 19 de noviembre de 2024 tramitado por el concejo de Riosucio – Caldas, mediante el cual se concedieron facultades al alcalde para adicionar los presupuestos de rentas e ingresos y gastos e inversión de la vigencia 2025 . La sala declara fundadas las objeciones propuestas por el ejecutivo porque es el concejo quien está facultado para realizar movimientos sobre el presupuesto.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la s objeciones presentadas en contra del proyecto de acuerdo 018 y/ 445 011 del 19 de noviembre de 2024.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la s objeciones presentadas en contra del proyecto de acuerdo 018 y/ 445 011 del 19 de noviembre de 2024.

1. Antecedentes1

1.1. La Demanda2

§03. El alcalde de Riosucio pretende que se realice el pronunciamiento acerca de las objeciones efectuadas sobre del proyecto de acuerdo 018 y/ o 445 011 del 19 de noviembre de 2024 expedido por el concejo de Riosucio – Caldas, “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS E INGRESOS Y GASTOS E INVERSIONES DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO - CALDAS Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”.

§04. Se estiman como normas violadas los artículos 352 de la Constitución Política de Colombia; el literal g) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012; los artículos 76, 77, 78, 79 y 80 del Decreto 111 de 1996; los artículos 85, 86 y 87 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal acuerdo 387 de 2019; y lo dispuesto en el marco de la sentencia C-036 de 2023 proferida por la Corte Constitucional

1 Los subrayados, resaltados y versalitas en las citas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son de la propia cita. 2 Expediente Digital 003ALDESPACHOPOR_001DemandaPoderAnexo.pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00289-00

propia cita. 2 Expediente Digital 003ALDESPACHOPOR_001DemandaPoderAnexo.pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00289-00

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§05. Se sustenta la solicitud , atendiendo a la f alta de competencia del concejo para autorizar al alcalde respecto a amplias facultades para modificar el presupuesto , pues dicha facultad es exclusiva del concejo, salvo algunas excepciones.

2. Contestación del Concejo3

§06. El Concejo permaneció silente.

3. Consideraciones

§07. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 112 del Decreto 1333 de 1986, este tribunal es competente para conocer del estudio de las objeciones de derecho propuestas contra el proyecto de Acuerdo 018 y/o 445 del 19 de noviembre de 2024.

§08. El estudio de objeciones de los proyectos de acuerdos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar a solicitud del alcalde por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

§09. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 del Decreto 1333 de 19864, se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso

§10. Así pues, pasa esta sala a decidir la solicitud de pron unciamiento sobre las objeciones contra el proyecto de acuerdo.

4. Problemas Jurídicos

cual no procede ningún recurso

§10. Así pues, pasa esta sala a decidir la solicitud de pron unciamiento sobre las objeciones contra el proyecto de acuerdo.

4. Problemas Jurídicos

§11. ¿Están fundadas las objeciones presentadas por el alcalde de Riosucio contra los artículos décimo cuarto, décimo séptimo y trigésimo primero del proyecto 018 y/ o acuerdo 445 del 19 de noviembre de 2024 , por cuanto otorga generales facultades al ejecutivo para modificar el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversión de la vigencia fiscal 2025?

5. Lo demostrado en el proceso

§12. Los días 15 y 19 de noviembre de 202 4 se llevaron a cabo el primer y segundo debate respectivamente del proyecto de acuerdo 018 de 20245.

§13. El 21 de noviembre de 2024 el concejo de Riosucio, a través de oficio CM -2024283, remitió el acuerdo 445 del 19 de noviembre de 2024 al alcalde Municipal para su revisión6.

§14. A su vez, e l alcalde objetó el acuerdo de la referencia, por lo que el día 03 de diciembre de 2024 remitió la solicitud de revisión de objeciones del proyecto de acuerdo en mención7.

3 Expediente Digital 011AlDespachocon_008ConstanciaDespach.pdf 4 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso

trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso 5 Expediente Digital 003ALDESPACHOPOR_001DemandaPoderAnexo.pdf, pág. 22. 6 Expediente Digital 003ALDESPACHOPOR_001DemandaPoderAnexo.pdf, pág. 22. 7 Expediente Digital 001CONSTANCIASECR_002ActaRepartopdf.pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00289-00

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6. Análisis de los Cargos

§15. El artículo 352 de la Constitución Política de Colombia reza:

Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nació n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

§16. El literal g del artículo 91 de la ley 136 de 1994 dispone lo siguiente:

“… g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana

recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.

Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.”

§17. A su turno, el Estatuto Orgánico del Presupuesto –EOP–, esto es, el Decreto 111 de 1996, en los artículos 76 a 80 establece las reglas para la modificación del presupuesto:

ARTÍCULO 76 En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34).

En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34).

ARTÍCULO 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento , señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas.

Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64; L. 179/94, art. 55, inc. 6º).

ARTÍCULO 78. En cada vigencia, el gobierno reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ello, superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00289-00

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Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y del presupuesto

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Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y del presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos, se excluirán el situado fiscal, la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las participaciones giradas a los resguardos indígenas que para este efecto sean considerados como municipios y la participación de las antiguas intend encias y comisarías en el impuesto a las ventas.

ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios e xistentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).

ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional pres entará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de fu ncionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).

§18. Es preciso destacar que esta normativa que regula el tema presupuestal es aplicable a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto que se comenta:

§18. Es preciso destacar que esta normativa que regula el tema presupuestal es aplicable a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto que se comenta:

ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente.

Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes.

Mientras el tribunal decide, regirá el proye cto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad (L. 38/89, art. 94; L. 179/94, art. 52).

7. Tipologías de modificación al presupuesto

§19. La Honorable Corte Constitucional señaló en la sentencia C -036 de 2023 los siguientes supuestos de la modificación al presupuesto:

Tipología de operaciones presupuestales posteriores a la aprobación del presupuesto8

Desde la perspectiva de las rentas

Tipo de operación presupuestal

Alcance

Regulación constitucional/orgánica

8 Elaboración del despacho de la magistrada sustanciadora con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto

Tipo de operación presupuestal

Alcance

Regulación constitucional/orgánica

8 Elaboración del despacho de la magistrada sustanciadora con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto orgánico del presupuesto y las sentencias C-357 de 1994, C-685 de 1996, C-192 de 1997, C-196 de 2001, C-06 de 2012.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00289-00

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Creación de nuevas rentas En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno puede proponer ante el Congreso la creación de nuevas rentas , esto es, la estimación de una nueva fuente de ingreso.

La creación de las nuevas rentas, regulada en el artículo 347 superior, no se adelanta, en estricto sentido, en la fase de ejecución del presupuesto, pues responde al desbalance entre las rentas y los gastos de todo el presupuesto advertido desde la formulación del proyecto por el Gobierno o su aprobación por el Congreso. Sin embargo, la aprobación de los recursos adicionales puede darse luego de aprobado el presupuesto de rentas9. Por lo tanto, si se aprueban las nuevas rentas en esta hipótesis se trataría, en todo caso, de una operación posterior a la aprobación del presupuesto.

Artículo 347 de la Carta Política

rentas9. Por lo tanto, si se aprueban las nuevas rentas en esta hipótesis se trataría, en todo caso, de una operación posterior a la aprobación del presupuesto.

Artículo 347 de la Carta Política

Aumento de renta aprobada En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno también puede proponer ante el Congreso el aumento de una renta aprobada previamente.

El procedimiento para esta operación es el mismo previsto en el art ículo 347 superior y sobre esta operación caben las mismas consideraciones en relación con el momento, ya que puede ser posterior a la aprobación del presupuesto.

Artículo 347 de la Carta Política

Recursos de asistencia y cooperación internacional Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones.

La incorporación de estos recursos se adelanta mediante decreto del gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Adicionalmente, el ministro de Hacienda debe informar de su incorporación a las comisiones económicas del Congreso.

Artículo 33 del EOP

Subregla en recursos en el ámbito departamental

(Decreto)

En relación con los recursos provenientes de: (i) el sistema general de participaciones; (ii) el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; (iii) el Sistema General de Regalías; (iv) convenios con entidade s del

En relación con los recursos provenientes de: (i) el sistema general de participaciones; (ii) el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; (iii) el Sistema General de Regalías; (iv) convenios con entidade s del Estado o de cooperación internacional; y (v) Tesoro nacional.

El gobernador incorpora estos recursos al presupuesto departamental mediante decreto. Igualmente, cuando los recursos tengan por objeto cofinanciar proyectos, una vez el ejecutivo los adi cione al presupuesto, deberá informar a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto administrativo.

Artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 (numerales 49 y 51)

9 Esta posibilidad se deriva del último inciso del artículo 347 superior, de acuerdo con el cual: “El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.”Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00289-00

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Desde la perspectiva del gasto

Adiciones

Tipología general

Las adiciones, como tipología general, incluyen las operaciones en las que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada o se crea una nueva partida de gasto. Para el efecto, el Gobierno propone, por regla general, ante el Congreso la creación y aprobación de un crédito

las operaciones en las que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada o se crea una nueva partida de gasto. Para el efecto, el Gobierno propone, por regla general, ante el Congreso la creación y aprobación de un crédito adicional salvo que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones.

Los créditos adicionales hacen referencia a la creación de nuevos rubros en el presupuesto de gastos mediante: (i) créditos extraordinarios, que corresponden a la creación de una partida de gasto que no estaba prevista en el proyecto original; y (ii) créditos suplementales, en los que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada 10.

Artículo 345 de la Carta Política

Artículo 79 a 82 del EOP

Artículo 67 de la Ley 38 de 1989

Creación de nueva partida de gasto

(Ley) En esta operación se crea una partida de gasto que no estaba prevista en el presupuesto original11. Esta operación genera la apertura de créditos extraordinarios.

De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre créditos adicionales al presupuesto12.

Artículo 345 de la Carta Política

Artículo 79 a 82 del EOP

Artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015

Aumento de una partida

(Ley) En esta operación se aumenta la cuantía de una determinada apropiación mediante créditos suplementales13.

Decreto 1068 de 2015

Aumento de una partida

(Ley) En esta operación se aumenta la cuantía de una determinada apropiación mediante créditos suplementales13.

De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto.

Artículo 345 de la Carta Política

Artículo 79 a 82 del EOP

artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015

Recursos de asistencia y cooperación internacional

(Decreto) Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables se incorporan al presupuesto general de la Nación mediante decreto del gobierno.

La destinación de estos recursos está determinada por las estipulaciones en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Artículo 33 del EOP

Traslados Tipología general

En estas operaciones se disminuye el monto de una apropiación con el fin de aumentar otra partida14.

Los traslados pueden tener diferentes modalidades, pues pueden consistir, entre otros, en la modificación de los montos asignados entre

Artículos 60, 64, 80 y 82 del EOP

10 Este tipo de créditos están regulados en el artículo 80 del EOP que compiló y modificó las reglas de la Ley 38

en la modificación de los montos asignados entre

Artículos 60, 64, 80 y 82 del EOP

10 Este tipo de créditos están regulados en el artículo 80 del EOP que compiló y modificó las reglas de la Ley 38 de 1989, art. 66 y la Ley 179 de 1994, art. 55, incs. 13 y 17. 11 Sentencia C-685 de 1996. 12 Con la excepción ya referida, descrita en el artículo 81 del EOP, sobre contra créditos. Artículo 81 del EOP. 13 Ibídem. 14 Sentencia C-685 de 1996.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00289-00

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secciones (entidades públicas), la alteración en el destino de los diferentes tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda), y la modificación en el destino de los recursos entre programas y/o subprogramas.

El procedimiento para adelantar traslados varía según si se altera la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma15. Artículo 67 de la Ley 38 de 1989

Traslados que no alteran la la partida global definida por el Congreso destinada a destinada funcionamiento, servicio de la deuda programa y subprograma

(Decreto) Los traslados que no modifican la partida global definida por el Congreso de la Re pública se

destinada a destinada funcionamiento, servicio de la deuda programa y subprograma

(Decreto) Los traslados que no modifican la partida global definida por el Congreso de la Re pública se adelantan por vía administrativa a través de contracréditos.

Así, por ejemplo, si el traslado se mantiene en rubros que mantienen la destinación a funcionamiento, servicio de la deuda, programa o subprograma se puede efectuar el traslado correspondiente por vía administrativa.

Artículo 81 del EOP

Artículo 67 de la Ley 38 de 1989

Traslados que alteran la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma

(Ley) Los traslados que modifican la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprogramas deben ser efectuados mediante ley presentada por el Gobierno al Congreso de la República.

Así, por ejemplo, si el traslado se adelanta desde un rubro correspondiente a funcionamiento hacia un rubro correspondiente al servicio de deuda pública se requiere el trámite de una ley para efectuar el traslado.

Artículo 80 del EOP

Traslados fusión de órganos o traslado de funciones entre órganos

(Decreto) Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes

fusión de órganos o traslado de funciones entre órganos

(Decreto) Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos. Estos traslados no pueden aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y

Artículo 86 del EOP

15 Según el Manual de Inversión Pública Nacional del DNP, hay 3 tipos de traslados presupuestales: (i) Traslados ordinarios: Es un traslado presupuestal motivado por una justificación técnica y económica en el que se contracreditan los recursos de libre afectación de un proyecto de inversión para acreditarlos a otro; (ii) Vigencias expiradas: Es un traslado municipal que se hace para responder a los compromisos u obligaciones adquiridos por la entidad en una vigencia anterior, con el lleno de los requisitos legales, para la cual no se hubiere constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, o cuando a pesar de haberse constituido, su pago no se hubiese realizado. Así, se contracreditan recursos de libre afectación para acreditarlos a un nuevo rubro presupuestal identificado con la leyenda “Pasivos exigibles -Vigencias expiradas”; y (iii) Cambio de fuente: Es un traslado presupuestal mediante el cual por razones de financiamiento o por cierre de operaciones de crédito se cambia el recurso que financia un proyecto de inversión sin modificar en sus totales los niveles rentísticos del presupuesto de ingresos del Presupuesto General de la Nación.

traslado presupuestal mediante el cual por razones de financiamiento o por cierre de operaciones de crédito se cambia el recurso que financia un proyecto de inversión sin modificar en sus totales los niveles rentísticos del presupuesto de ingresos del Presupuesto General de la Nación. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/Documentos%20GFT/1.%20B ase s%20para%20la%20Gesti%C3%B3n.pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00289-00

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servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la República. Traslados Fondo de Compensación Interministerial

(Resolución) Para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos y para los casos en que el presidente de la República y el consejo de ministros califiquen de excepc ional urgencia, el ministro de hacienda puede efectuar traslados con cargo a este fondo. Los traslados se mantienen en el presupuesto de funcionamiento.

Artículo 87 del EOP

Otras operaciones

Reducciones

(Decreto) Corresponden a la reducción del monto de una apropiación aprobada en el presupuesto correspondiente por las razones descritas en el artículo 76 del EOP 16 . Las reducciones se adelantan directamente por el Gobierno nacional.

Artículo 76 del EOP

Aplazamientos

correspondiente por las razones descritas en el artículo 76 del EOP 16 . Las reducciones se adelantan directamente por el Gobierno nacional.

Artículo 76 del EOP

Aplazamientos

(Decreto) Se trata de operaciones en las que se posterga una apropiación aprobada en el presupuesto correspondiente. Sobre esta operación, debe tenerse en cuenta que las apropiaciones están destinadas a ser ejecutadas en la vigencia fiscal correspondiente. En consecuencia, el aplazamiento implica que no se efectuará el gasto.

Los aplazamientos pueden efectuarse directamente por el Gobierno nacional17. Artículo 76 del EOP Movimientos presupuestales de distribución.

(Resolución) Corresponden a operaciones que desagregan un monto global y lo concretan, pero no varían el gasto ni su destinación general.

Los movimientos se efectúan directamente por el Gobierno nacional y las entidades. Artículo 19 de la Ley 1420 de 2010

C-006 de 2012

§20. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto emitido el 5 de junio de 200818 indicó que “…en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas (…) en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal

dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas (…) en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”:

2.3 Sobre las modificaciones al presupuesto anual:

Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artícul o 313, numeral 5º, superior, aplicando en lo pertinente “los principios y las disposiciones” establecidos en el Título XII de la Carta.

16 De acuerdo con el artículo 76, esta operación procede cuando: “ el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que d eban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados: o que la coherencia macroeconómica así lo exija.” 17 Estos aplazamientos también obedecen a los motivos definidos en el artículo 76 del EOP. 18 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. M.P. William Zambrano Cetina. Radicado número 00117 Estos aplazamientos también obedecen a los motivos definidos en el artículo 76 del EOP. 18 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. M.P. William Zambrano Cetina. Radicado número 00103-06-000-2008-00022-00 (1889).Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00289-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 9

El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decreto nacional 111 de 1996, determina las reglas para las “ modificaciones al presupuesto ”, como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones:

a) La reducción o el aplazamiento de las APROPIACIONES presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no

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