TA CAL - 17001-23-33-000-2024-0056-00-(04-06-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-0056-00-(04-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00056-00
17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1
República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de única instancia
Acción: Revisión de Validez de Acuerdo
Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Municipio de Victoria - Caldas Radicado: 17001-23-33-000-2024-0056-00
Acto judicial: Sentencia 079
Manizales, cuatro (04) de junio dos mil veinticuatro (2024).
Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha
§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez del Acuerdo 001 del 21 de febrero de 2024 , por medio del cual se fijan y se incrementan la escala salarial correspondientes a las distintas categorías de empleos en el municipio en el municipio de Victoria, Caldas. La sala declara la validez del Acuerdo.
§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del Acuerdo 001 del 21 de febrero de 2024 “Por medio del cual se incrementan la escala salarial correspondiente a las distintas categorías de empleos en el municipio de Victoria”.
1. Antecedentes1
1.1. La Demanda2
§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez de l
Victoria”.
1. Antecedentes1
1.1. La Demanda2
§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez de l siguiente acto: (i) Acuerdo 001 del 21 de febrero de 2024 “ Por medio del cual se incrementan la escala salarial correspondiente a las distintas categorías de empleos en el municipio de Victoria”.
§04. Se estiman como normas violadas los artículos 3 13.6 y 315, numerales 6 y 7 de la Constitución Política; el artículo 71 de la ley 136 de 199; los artículos 10 y 12 de l ey 4 de 1992; los artículos 8 -inciso 2y 11 del Decreto 0293 de 2024.
§05. Como fundamento de la violación la gobernación indicó : (i) el concejo en el acto demandado incrementó en un 11% los salarios para los funcionarios de la administración
1 Los resaltados, subrayados y versalitas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son del texto citado. 2 Expediente digital. Archivo 001Demanda.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00056-00
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central del municipio de Victoria, Caldas , para el año 2024; (ii) el acuerdo en estudio viola el Decreto nacional 293 del 05 de marzo de 2024, el cual señala que el incremento salarial para el año 2024, debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en
viola el Decreto nacional 293 del 05 de marzo de 2024, el cual señala que el incremento salarial para el año 2024, debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más un 1.6%, a partir del 01 de enero del presente año ; (iii) el incremento del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de 09.28%; (iv) el artículo 8 del decreto 293 de 2024 prohíbe un incremento superior; (v) así, el incremento máximo para los empleados públicos de las entidad es territoriales, tiene como límite máximo 10.88%; (vi) el concejo incrementó los salarios de los empleados en un 0.12% por encima del porcentaje fijado por el Gobierno nacional.
§06. Estos argumentos demuestran la violación legal y afectan la validez del acto administrativo.
§07. La solicitud de control de validez fue repartida el 18 de marzo 2024 y se admitió el 21 de marzo de 2024. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 01 de abril al 12 de abril 2024.
2. Contestación de la Alcaldía de Victoria
§08. Permaneció silente.
3. Consideraciones
§09. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Decreto 012 del 13 de enero de 2024 y del Decreto 013 del 13 de enero de 2024
§10. El control de valid ez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de
1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Decreto 012 del 13 de enero de 2024 y del Decreto 013 del 13 de enero de 2024
§10. El control de valid ez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
§11. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 de la misma norma3 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso
§12. Así pues, procede esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez de los actos puestos en conocimiento.
4. Problema Jurídico
§13. ¿Es válido el Acuerdo municipal 001 del 21 de febrero de 2024 expedido por el Concejo municipal de la Victoria, Caldas?
3 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dar á el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recursoSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00056-00
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5. Lo demostrado en el proceso
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5. Lo demostrado en el proceso
§14. El 21 de febrero de 2024, el Concejo Municipal expidió el Acuerdo Municipal 001 “Por medio del cual se incrementa la escala salarial correspondiente a las distintas categorías de empleos en el municipio de Victoria”Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00056-00
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§15. El 27 de febrero de 2024 fue radicada copia de los decretos ante la Gobernación de Caldas4, por correo electrónico.
§16. El 18 de marzo de 2024 la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas remitió la solicitud de revisión de los decretos en mención.5
6. Análisis de los cargos
§17. El numeral 6 del artículo 313 de la Constitución establece que les corresponde los concejos:
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.”
§18. Los numerales 6 y 7 del artículo 315 de la CP confieren las siguientes atribuciones al alcalde:
ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (…)
§18. Los numerales 6 y 7 del artículo 315 de la CP confieren las siguientes atribuciones al alcalde:
ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (…)
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. (…)
§19. El artículo 71 parágrafo de la ley 136 de 1994 precisa:
“Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.
PARÁGRAFO 1.- Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.”
§20. Ley 4 de 1992 ordena que el régimen prestacional de los empleados de las entidades territoriales lo fija el Gobierno nacional, incluido el límite máximo.
ARTÍCULO 10.- Todo régimen salarial o prestacional que se establezca
4 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=170012333000202400056001700123
ARTÍCULO 10.- Todo régimen salarial o prestacional que se establezca
4 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=170012333000202400056001700123 5 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=170012333000202400056001700123Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00056-00
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contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de la s entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. - El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
§21. La parte motiva del Decreto nacional 293 de 2024 refiere expresamente que:
“Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros
año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%), el cual debe regir a partir del 10 de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve punto veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en diez punto ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 10 de enero del presente año…”.
§22. El artículo 8, inciso 2, y 11 del Decreto 0293 de 2024 prohíbe que “… Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7 del presente decreto”:
ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7 del presente decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
(…) ARTÍCULO 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar
devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
(…) ARTÍCULO 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Públic o o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00056-00
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§23. Conforme a las normas transcritas, para que se establezcan las escalas salariales de los empleados del municipio, por un lado, se debe revestir de iniciativa al Alcalde y segundo se deben respetar los topes y rubros estipulados por el Gobierno Nacional.
6.1. Caso concreto
§24. En el presente caso, el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992 es claro que: “- El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.”
§24. En el presente caso, el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992 es claro que: “- El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.”
§25. Para el año 2024, el Gobierno nacional expidió el Decreto 293 de 2024.
§26. Dicho decreto señala en la parte motiva: “Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de l as centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%), el cual debe regir a partir del 10 de enero del presente año.
§27. Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve punto veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en diez punto ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 10 de enero del presente año”.
§28. Pero en la parte resolutiva señala:
§28.1. En el artículo 7º, que no hace parte de la proposición jurídica del concepto de violación, fija los límites de las escalas salariales por nivel de los cargos, en forma general, con los siguientes topes de dinero en efectivo:
§28.1. En el artículo 7º, que no hace parte de la proposición jurídica del concepto de violación, fija los límites de las escalas salariales por nivel de los cargos, en forma general, con los siguientes topes de dinero en efectivo:
“Artículo 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2024 queda determinado así:
…”Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00056-00
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§28.2. En el artículo 8 ordena que “ Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7 del presente decreto.”
§28.3. El artículo 11 dispone que: “ Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto , en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.”
§29. En principio, la parte motiva del decreto no es vinculante, como lo señala el Decreto 1609 de 2015 de la Presidencia de la República, " Por el cual se modifican la directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del
1609 de 2015 de la Presidencia de la República, " Por el cual se modifican la directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”:
“1.5. Parte dispositiva: Es la parte normativa de l acto. Comenzará con las palabras en mayúsculas "DECRETA" o "RESUELVE", según se trate de decretos o resoluciones. Está compuesta de artículos agrupados eventualmente en títulos, capítulos, secciones y, si es el caso, de anexos.
La parte dispositiva se expresa en prescripciones que deben ir directamente al objetivo, esto es, la producción de efectos jurídicos, o a su creación, modificación o extinción.”
§30. Además, se señala como violado el artículo 8 de este decreto, el cual remite a los topes fijados por el artículo 7, el cual no precisa porcentajes de límites, sino cuantías dinerarias.
§31. La gobernación tampoco allega un análisis de las escalas salariales previas, la comparación con las fijadas en 2024, ni tampoco si superan los topes mencionados en el artículo 7º del decreto nacional.
§32. Aunque el artículo 11 del decreto nacional prohíbe “… fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto…”, lo cierto es que el tope porcentual que señala la gobernación se encuentra en la parte motiva del decreto y no en la parte dispositiva, vinculante, que sí fija las asignaciones superiores en el artículo 8º, en sumas nominales.
es que el tope porcentual que señala la gobernación se encuentra en la parte motiva del decreto y no en la parte dispositiva, vinculante, que sí fija las asignaciones superiores en el artículo 8º, en sumas nominales.
§33. Se reitera, la gobernación no hizo el ejercicio de la comparación de las asignaciones salariales del año 2023 con las del 2024, ni con los mojones precisados en el artículo 7º del decreto 293 de 2024.
§34. De esta manera, la gobernación no demostró la invalidez del Acuerdo 001 del 21 de febrero de 2024 objeto “Por medio del cual se incrementa la esca la salarios correspondiente a las distintas categorías del empleaos en el municipio de Victoria”,
§35. En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y po r autoridad de la Ley,Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00056-00
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SENTENCIA
PRIMERO: SE NIEGA LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ por las causales señaladas en el escrito presentado por la gobernación, del Acuerdo 001 del 21 de febrero de 2024 objeto “Por medio del cual se incrementa la escala salarias correspondiente a las distintas categorías del empleaos en el municipio de Victoria”, expedidos por el Concejo municipal de la Victoria, Caldas.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del
las distintas categorías del empleaos en el municipio de Victoria”, expedidos por el Concejo municipal de la Victoria, Caldas.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del Departamento de Caldas, al presidente del Concejo, al alcalde, y al Personero de
VictoriaCaldas.
TERCERO: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno.
CUARTO: En firme esta sentencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones en “Samai”.
Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,