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TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00010-00-(09-05-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00010-00-(09-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.:70

Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Nulidad Electoral Instancia: Única (art.151 numeral 6, literal c, CPACA) Radicación: 17001-23-33-000-2025-00010-00

Demandante: Jerson Still García

Demandado: Nación — Rama Judicial — Dirección Ejecutiva

de Administración Judicial Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales Julián Mauricio Ocampo Castro

Acto demandado: Resolución n° 44 del 12 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Manizales.

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 41 del 9 de mayo de 2025

Manizales, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, esta Sala Quinta de Dec isión del Tribunal Administrativo de Caldas procede a dictar sentenci a en única instancia, dentro del proceso de nulidad electoral promovido por el señor Jerson Still García contra la Nación — Rama Judicial — Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y el señor Julián Mauricio Ocampo Castro.

LA DEMANDA

— Rama Judicial — Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y el señor Julián Mauricio Ocampo Castro.

LA DEMANDA

El 1 4 de enero de 202 52, en ejercicio del medio de control de nulidad

1 En adelante, CPACA. 2 Archivo nº 002 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 2

electoral de que trata el artículo 139 del CPACA, el señor Jerson Still García, actuando en nombre propio, instauró demanda 3 contra la designación del señor Julián Mauricio Ocampo Castro como Oficial Mayor del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.

Pretensiones

De confor midad con l a demanda integrada4, se solicitó lo que se indica a continuación5:

Declarar la nulidad del acto de nombramiento efectuado mediante la Resolución ya identificada, ordenándose a la autoridad nominadora que proceda a efectuar el referido nombrami ento entre las personas que cuenten con derecho a este en los términos de la Ley 2340 de 2024 modificatoria de la Ley 270 de 1996, esto es, entre las personas que se encontraban en el registro de elegibles para el cargo de Oficial Mayor o entre las persona s que al momento de emisión del acto desempeñaban cargos en el mismo despacho judicial en carrera administrativa.

Hechos

La parte accionante sustentó sus pretensiones en los siguientes supuestos de hecho6, que en resumen presenta la Sala:

momento de emisión del acto desempeñaban cargos en el mismo despacho judicial en carrera administrativa.

Hechos

La parte accionante sustentó sus pretensiones en los siguientes supuestos de hecho6, que en resumen presenta la Sala:

1. Mediante la Le y 2430 de 2024, se modificó -entre otrosel artículo 132 de la Ley 270 de 1996, estableciendo una regla expresa en lo referente a la provisión de cargos en la Rama Judicial, que presenten la situación administrativa denominada “Vacancia temporal”, señalán dose por el legislador la obligatoriedad al momento de proveer dichos cargos por vía de nombramientos en provisionalidad, que la autoridad nominadora efectué dicho nombramiento a partir de alguno de 2

criterios a saber:

Criterio 1: Un empleado de carrera del despacho judicial respectivo, siempre que cumpla los requisitos para el cargo.

Criterio 2: Persona que hace parte del Registro de Elegibles.

3 Archivo nº 001 del expediente digital. 4 Archivo nº 006 del expediente digital. 5 Página 23 del archivo nº 007 del expediente digital. 6 Páginas 2 del archivo nº 006 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 3

La norma confiere al nominador, la facultad de elegir entre cualquiera de estos 2 criterios.

Agregó que la n orma no concede la facultad de nombrar a cualquier persona que desempeñe cargos en propiedad, sino a aquellos que los desempeñan en el mismo Despacho judicial.

2. Actualmente sí existe registro de elegibles vigente para el cargo de

persona que desempeñe cargos en propiedad, sino a aquellos que los desempeñan en el mismo Despacho judicial.

2. Actualmente sí existe registro de elegibles vigente para el cargo de Oficial Mayor – Categoría Circuito y como lo certificó el Consejo Seccional de la Judicatura mediante oficio CSJCAO24 -2292 de diciembre 31 de 2024.

3. La persona nombrada en el cargo no cumple los criterios legales que fueron señalados en el hecho primero, tal y como debidamente lo certificó el Consejo Seccional de la Judicatura mediante oficio CSJCAO24-2292 de diciembre 31 de 2024.

4. La autoridad nominadora, no efectúo ningún tipo de solicitud o convocatoria para emplazar a aquellos empleados que desempeñan cargos en propiedad al inte rior del mismo despacho judicial, ni mucho menos para informar tal posibilidad a las personas inscritas en el registro de elegibles o al menos nada referente a esto se expone en las motivaciones del acto administrativo.

5. La H. Corte Constitucional mediante pronunciamiento expreso derivado del estudio del artículo 86 de la Ley 2430 de 2024 modificatorio del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, señaló en síntesis que el Legislador dentro de su facultad legislativa contaba con plena facultad para determinar un derecho de “promoción” en cabeza de los

empleados de carrera judicial, más aún cuando para el caso de vacantes temporales se garantiza el buen servicio público designando en el cargo un empleado que desempeña cargos de carrera en el mismo despacho judicial o la protección de los derechos de carrera cuando se nombra para el efecto a personas que se encuentra en el registro de elegibles para el cargo.

un empleado que desempeña cargos de carrera en el mismo despacho judicial o la protección de los derechos de carrera cuando se nombra para el efecto a personas que se encuentra en el registro de elegibles para el cargo.

Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes disposiciones7:

Artículo 86 de la Ley 2430 de 2024 modificatorio del artículo 132 de la Ley 270 de 1996 ; artículos 23 y 125 de la Constitución Política de Colombia;

7 Página 3 del archivo nº 006 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 4

Sentencia C-134 de 2023.

Adujo que el acto administrativo demandado fue expedido con falta de motivación pues a pesar de apartarse de los contenidos del artículo 86 de la Ley 2430 de 2024 modificatorio del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, no manifiesta ningún tipo fundamentos fácticos o de derecho de tal decisión.

Expresó que el acto demandado se limita a señalar la existencia de una vacante temporal y seguidamente señala que la persona nombrada cumple los requisitos para el desempeño del cargo, sin informar sobre los motivos fácticos y jurídicos por los cuales el nominador optó por su nombramiento.

Manifestó que el acto demandado se expidió con infracción de las normas en que debía fundarse ya que con ocasión de la reforma legislativa contenida en la Ley 2430 de 2024, se tiene una legislación en favor de los empleados judiciales y que propende por el buen servicio.

Afirmó que la función nominadora que ha sido encomendada a ciertos

la Ley 2430 de 2024, se tiene una legislación en favor de los empleados judiciales y que propende por el buen servicio.

Afirmó que la función nominadora que ha sido encomendada a ciertos funcionarios públicos, no puede ser ejercida como una prerrogativa que les permita manejar a su antojo el empleo público, pues esta función debe propender en todo momento por respetar el ordenamiento jurídico.

Indicó que el acto demandado desconoce abiertamente el contenido legal claro y expreso del artículo 68 de la Ley 2430 de 2024 modificatorio del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, al efectuar un nombramiento en provisionalidad, selecciona ndo para el efecto a una persona que no es empleado de carrera judicial del despacho respectivo y que tampoco se encuentra en el registro de elegibles para el cargo.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Nación — Rama Judicial — Dirección Ejecutiva de Administración Judicial8:

La entidad demandada se pronunció de manera oportuna, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y formulando las siguientes excepciones:

a) “Carencia actual del objeto por sustracción de materia ”, teniendo en cuent a que mediante Resolución 049 del 26 de diciembre del 2024 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales aceptó la renuncia presentada por el señor Julián Mauricio Ocampo Castro a partir del 26 de diciembre del

8 Páginas 2 a 5 del archivo nº 017 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 5

2024, al cargo que venía desempeñando como Oficial Mayor en

8 Páginas 2 a 5 del archivo nº 017 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 5

2024, al cargo que venía desempeñando como Oficial Mayor en provisionalidad en ese Despacho Judicial desde el 12 de noviembre del 2024. Agregó que el acto cuya nulidad se solicita dejó de tener vigencia y, por tanto, efectos jurídicos.

b) “Inexistencia de causales propias de la nulidad de carácter electoral frente a la solicitud de nulidad de la resolución ”, ya que el demandante no demuestra por qué el empleado nombrado no podía ser designado por el Juzgado o por qué el acto de nombramiento estuvo viciado por cualquier cau sal de invalidez prevista en la ley, brillando por su ausencia prueba que demuestre la ilegalidad de la citada resolución, además de no aportar prueba alguna relacionada con al menos una causal de anulación.

c) “Excepción de legalidad de las actuaciones dema ndadas, por cuanto las mismas se dieron en acatamiento al criterio jurídico y autonomía judicial del despacho”, sobre la base que la parte actora no demuestra que el acto administrativo demandado fue proferido desconociendo los requisitos del nombrado para optar al cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito y/o Equivalentes, el cual requiere la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico en derecho, 1 año de experiencia relacionada o haber aprobado 3 añ os de estudios superiores en derecho y tener 4 años de experiencia relacionada.

d) “Genérica”, en relación con las excepciones que resulten

año de experiencia relacionada o haber aprobado 3 añ os de estudios superiores en derecho y tener 4 años de experiencia relacionada.

d) “Genérica”, en relación con las excepciones que resulten demostradas en el curso del proceso y que ataquen las pretensiones de la demanda.

Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales9:

Actuando a través de apoderado, la doctora Ruby Del Carmen Riascos Vallejos, en calidad de titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las siguientes excepciones:

a) “Excepción de mérito: debido a la “Inconstitucional del artículo 68 de la Ley 2430, inciso segundo, modificatorio del numeral 2, del artículo 132 de la ley 270 de 1996”, con fundamento en que el artículo 40 de la Ca rta Política garantiza a todo ciudadano el

9 Página 5 del archivo nº 019 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 6

derecho a “Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos”, no obstante, el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024, que modificó, el numeral segundo del artículo 132 de la Ley 270 de 1996 restringe la movilidad d el servidor público, y limita el libre acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, al exigir que la provisión del cargo se haga solo por personas en carrera, pero del mismo Despacho.

b) “Excepción de mérito, referida a que la Resolución No. 044 del 1 2

desempeño de funciones y cargos públicos, al exigir que la provisión del cargo se haga solo por personas en carrera, pero del mismo Despacho.

b) “Excepción de mérito, referida a que la Resolución No. 044 del 1 2 de noviembre de 2024, estaba ajustada a derecho, sin las irregularidades alegadas por el demandante y debidamente motivada.”, ya que el señor Julián Mauricio Ocampo ocupa un cargo en carrera en la rama judicial, había desempeñado otros cargos al interior del despacho y cumplió con las exigencias legales para el cargo, para el cual fue nombrado en aquella oportunidad y tal como se detallará más adelante.

c) “Excepción de mérito, fundada en la “inexistencia de las causales de nulidad general, las específicas de nulidad electoral y la excepcional relacionada con un acto administrativo de carácter particular”, indicando que en lo concerniente a las causales de nulidad electoral, que permiten el ejercicio de la acción correspondiente, debe atenderse a las causale s especiales establecidas en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.

Además, propuso las siguientes excepciones subsidiarias:

d) “Excepción de mérito: debido a la Caducidad del medio de control”, en el sentido que para el caso del medio de control de nulidad electoral, que es una acción pública, por cuanto permite a cualquier persona demandar la nulidad del acto de elección o de nombramiento, se encuentra sometida a un término de caducidad de 30 días, y conforme con el artículo 164, numeral 2º, literal a) de l CPACA, término que debe empezar a contabilizarse desde el día

nombramiento, se encuentra sometida a un término de caducidad de 30 días, y conforme con el artículo 164, numeral 2º, literal a) de l CPACA, término que debe empezar a contabilizarse desde el día siguiente al del nombramiento (12 de noviembre de 2024), por lo que a la fecha de presentación de la demanda (14 de enero de 2024) habían transcurrido 41 días.

e) “Excepción de mérito, estructur ada con ocasión al “Decaimiento del Acto Administrativo ”, ya que el nombramiento realizado en virtud del acto administrativo n° 044 del 12 de noviembre de 2024, fue objeto de renuncia por parte del señor Julián Mauricio OcampoExp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 7

Castro, aceptada mediante Resolución No. 049 del 26 de diciembre de 2024.

Julián Mauricio Ocampo Castro10:

Mediante apoderada judicial, la persona designada en el cargo de Oficial Mayor en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales se opuso a las pre tensiones de la demanda y propuso las siguientes excepciones:

a) “Excepción De inconstitucionalidad ”, en tanto considera que el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024, específicamente en la expresión aludida, resulta incompatible con los preceptos constitucional es, por lo que merced a lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución, deben prevalecer los contenidos fundamentales mediante la inaplicación de dicha normativa. A todas luces son incompatibles dos normas que, dada su mutua contradicción, no pueden imp erar ni aplicarse al

prevalecer los contenidos fundamentales mediante la inaplicación de dicha normativa. A todas luces son incompatibles dos normas que, dada su mutua contradicción, no pueden imp erar ni aplicarse al mismo tiempo, razón por la cual una debe ceder ante la otra, lo que en efecto ocurre, en tanto la expresión “del despacho respectivo”, entra en contradicción con el artículo 40 Superior que describe el derecho a ejercer un cargo público.

Adicionalmente propuso las excepciones que denominó:

b) “Legalidad del acto administrativo”, ya que el acto administrativo del cual se pretende que se declare la nulidad fue expedido conforme a derecho y se evidencia el propósito de cumplir los preceptos legales establecidos en la norma para adelantar el debido proceso.

c) “Caducidad del medio de control ”, en el sentido que para el caso del medio de control de nulidad electoral, que es una acción pública, por cuanto permite a cualquier persona demandar la n ulidad del acto de elección o de nombramiento, se encuentra sometida a un término de caducidad de 30 días, y de acuerdo con el artículo 164, numeral 2º, literal a) del CPACA, el término debe empezar a contabilizarse desde el día siguiente al del nombramiento (12 de noviembre de 2024), por lo que a la fecha de presentación de la demanda (14 de enero de 2024) habían transcurrido 44 días.

d) “Pérdida de fuerza ejecutoria o decaimiento del acto administrativo ”, ya que el nombramiento realizado en virtud del acto administrativo n° 044 del 12 de noviembre de 2024, fue objeto de renuncia por parte del

d) “Pérdida de fuerza ejecutoria o decaimiento del acto administrativo ”, ya que el nombramiento realizado en virtud del acto administrativo n° 044 del 12 de noviembre de 2024, fue objeto de renuncia por parte del

10 Página 3 del archivo 026 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 8

señor Julián Mauricio Ocampo Castro, aceptada mediante Resolución No. 049 del 26 de diciembre de 2024.

e) “Improcedencia del medio de control ”, afirmando que es claro que en el evento de que procediera la nulidad de dicho acto administrativo, la decisión estaría habilitando la concurrencia de, i) quienes cuenten con propiedad en el mismo Despacho y puedan ascender, o aquellos integrantes de la lista de elegibles, que si bi en no aparecen relacionados en la demanda, sí son determinables, habilitándoseles la posibilidad de ser nombrados a aquellos que, como dijo el accionante, se encuentran en la lista vigente del Registro de Elegibles.

f) “Resolución ajustada a derecho y no exi stencia de irregularidad o ilegalidad que desemboque en nulidad electoral ”, sobre la base que la Resolución 044 del 12 de noviembre de 2024, que nombró a Julián Mauricio Ocampo Castro como oficial mayor del Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Manizales, se expidió con el lleno de los requisitos legales. Se agregó que n o solo se nombró a una persona que cumple los requisitos del cargo, sino que además se realizó una argumentación que dejó en claro los motivos que llevaban a su designación como oficial mayor.

requisitos legales. Se agregó que n o solo se nombró a una persona que cumple los requisitos del cargo, sino que además se realizó una argumentación que dejó en claro los motivos que llevaban a su designación como oficial mayor.

g) “Resolución sujeta a una interpretación razonable de una norma emitida un mes antes del nombramiento ”, ya que la argumentación expuesta en la Resolución 044 del 12 de noviembre de 2024 no solo está acorde con la Constitución y la ley, sino además que a quellos razonamientos sobre las necesidades estrictas del servicio, la promoción de los servidores del juzgado y el hecho de hallarse en carrera, así como pertenecer al mismo despacho judicial, se direccionan en un sentido de prestación óptima del servicio de administración de justicia, teniendo en consideración además que dicho acto administrativo se expidió a un mes de haberse proferido la Ley 2430 del 9 de octubre de 2024 y que solo hasta el 9 de diciembre de 2024 (dos meses después) se reglamentó la mis ma a través de Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.

h) “Temeridad y mala fe ”, con fundamento en que el demandado es una persona idónea para el cargo, que cuenta con carrera judicial al interior de la Rama Judicial y que su nombramiento se dio, com o se mencionó en la Resolución 044, en estrictas necesidades del servicio, por el hecho de encontrarse en carrera judicial y por cumplir los requisitos que para el cargo consagra el Acuerdo PSAA13 -10038 de 2013.Exp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 9

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante

Guardó silencio.

2013.Exp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 9

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante

Guardó silencio.

Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales11

Manifestó que las razones invocadas en las excepciones de mérito formuladas logran desvirtuar los cargos de nulidad efectuados.

Julián Mauricio Ocampo Castro12

Reiteró los argumentos expuestos en la contestación a la demanda.

Agregó que se nombró a una persona que cumplía los requisitos del cargo, pues en el Acuerdo No. PSAA13 -10038 del 7 de noviembre de 2013 “ Por el cual se adecuan y modifican los requisitos para los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios”, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, adecuó las condiciones para optar a cargos en los Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. Sobre el oficial mayor dispus o que deben cumplirse los siguientes requisitos que el señor Ocampo Castro cumple:

Terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico en derecho y tener un (1) año de experiencia relacionada o haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho y tener cuatro (4) años de experiencia relacionada.

La NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL13

Intervino para reiterar lo expuesto en la contestación de la demanda.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL13

Intervino para reiterar lo expuesto en la contestación de la demanda.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Agente del Ministerio Público no rindió concepto en este proceso.

TRÁMITE PROCESAL

11 Archivo nº 050 del expediente digital 12 Archivo nº 051 del expediente digital. 13 Archivo nº 052 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 10

Reparto. Para conocer del asunto, el expediente fue repartido al Tribunal el 14 de enero de 202514, y allegado el día siguiente al Despacho del Magistrado Ponente de esta providencia15.

Inadmisión y admisión de la demanda . Por auto del 15 de enero de 202516 se inadmitió la demanda de la referencia. Con auto del 22 de enero de 202517 se admitió el libelo, una vez fue corregido por la parte actora18.

Contestación de la demanda, formulación de excepciones y tr aslado de éstas. Luego de ser notificada la demanda, ésta fue contestada oportunamente por la Nación — Rama Judicial — Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Juzgado Segundo de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Manizales y el señor Julián Mauricio Ocampo Castro, señor Julián Mauricio Ocampo Castro . De las excepciones propuestas, la Secretaría de esta Corporación corrió el traslado correspondiente19. La parte actora no se pronunció frente a los medios

Castro, señor Julián Mauricio Ocampo Castro . De las excepciones propuestas, la Secretaría de esta Corporación corrió el traslado correspondiente19. La parte actora no se pronunció frente a los medios exceptivos formulados, tal como da cuenta constancia secretarial obrante en el expediente20.

Trámite para sentencia anticipada. Con auto del 5 de marzo de 2025 el Despacho ponente se pronunció frente a las excepciones propuestas por los demandados. En la misma providencia se fijó el objeto del litigio y se decretaron pruebas21.

Alegatos y concepto del Ministerio Público. Considerando innecesario citar a audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Magistrado Ponente de esta providencia ordenó la presentación de alegatos por escrito 22. Durante el término conferido, únicamente intervinieron la Nación — Rama Judicial — Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y el señor Julián Mauricio Ocampo Castro . El Ministerio Público no emitió concepto en esta oportunidad.

Paso a Despacho para sentencia. El 10 de abril de 2025 el proceso ingresó a

14 Archivo nº 002 del expediente digital. 15 Archivo nº 002 del expediente digital. 16 Archivo nº 003 del expediente digital. 17 Archivo nº 009 del expediente digital. 18 Archivos nº 006 y 007 del expediente digital. 19 Archivo nº 031 del expediente digital. 20 Archivo nº 037 del expediente digital. 21 Archivo nº 038 del expediente digital.

17 Archivo nº 009 del expediente digital. 18 Archivos nº 006 y 007 del expediente digital. 19 Archivo nº 031 del expediente digital. 20 Archivo nº 037 del expediente digital. 21 Archivo nº 038 del expediente digital. 22 Archivo nº 047 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 11

Despacho para sentencia23, la que se dicta en seguida atendiendo lo previsto por el artículo 286 del CPACA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Pretende la parte demandante que por esta Corporación se declare la nulidad de l acto con el cual la Juez Segund a de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales designó en provisio nalidad al señor Julián Mauricio Ocampo Castro como Oficial Mayor de ese Despacho.

Competencia

Esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas es competente para conocer en primera instancia de este medio de control, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del numeral 6 del artículo 151 del CPACA.

Problema jurídico

El problema jurídico que debe resolver se en el sub examine se centra en dilucidar lo siguiente:

¿El nombramiento del señor Julián Mauricio Ocampo Castro como Oficial Mayor en provisionalidad del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales se produjo con infracción de las normas en que debía fundarse y con motivación falsa?

Para despejar el problema planteado, la Sala abo rdará los siguientes aspectos: i) hechos probados; ii) provisión de vacantes transitorias en la Rama Judicial; y iii) análisis del caso concreto.

Para despejar el problema planteado, la Sala abo rdará los siguientes aspectos: i) hechos probados; ii) provisión de vacantes transitorias en la Rama Judicial; y iii) análisis del caso concreto.

1. Hechos debidamente acreditados

La siguiente es la relación de los hechos debidamente probados que resultan relevantes para solucionar el caso concreto:

a) Mediante Resolución nº 044 del 12 de noviembre de 202424, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales nombró en provisionalidad a Julián Mauricio Ocampo Castro en el

23 Archivo nº 054 del expediente digital. 24 Páginas 8 del archivo nº 006 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 12

cargo de Oficial Mayor de ese Despacho a partir del 12 de noviembre de 2024.

b) El 12 de noviembre de 2024 el señor Julián Mauricio Ocampo Castro se posesionó en el cargo de Oficial Mayor en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales25.

c) Por Resolución n° 049 del 26 de diciembre de 2024 se aceptó la renuncia a nombramiento en provisionalidad en el cargo de Oficial Mayor en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales26.

d) Según diploma expedido por la Universidad de Manizales, el señor Julián Mauricio Ocampo Castro recibió el título de abogado el 26 de abril de 200227.

e) El señor Julián Mauricio Ocampo Castro fue inscrito en el a rchivo

Mauricio Ocampo Castro recibió el título de abogado el 26 de abril de 200227.

e) El señor Julián Mauricio Ocampo Castro fue inscrito en el a rchivo Seccional de Escalafón de la Carrera Judicial en el cargo de Asistente Jurídico de Juzgado de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad Grado 19, Código 260604 en propiedad, en el Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas , según Resolución n° ESCALAFÓN ACT_ESC24-46, “Por la cual se dispone la inscripción de un servidor judi cial en el Archivo Seccional de Escalafón de la Carrera Judicial”28.

f) En constancia n°0126 del 27 de enero de 2025 29, suscrita por el Jefe del Área de talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, se indica que el señor Julián Mauricio Ocampo Castro ha desempeñado los siguientes cargos en la

Rama Judicial:

25 Página 12 del archivo nº 006 del expediente digital. 26 Página 19 del archivo nº 017 del expediente digital 27 Página 09 del archivo nº 017 del expediente digital. 28 Página 11 del archivo nº 017 del expediente digital. 29 Página 12 del archivo nº 017 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 13

g) Según oficio CSJCAO24 -2292 de diciembre 31 de 2024 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, el registro seccional de

g) Según oficio CSJCAO24 -2292 de diciembre 31 de 2024 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, el registro seccional de elegibles para el cargo de oficial mayor se encuentra en el siguiente link:Exp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 14

h) En oficio n° 0136 del 13 de marzo de 202530, la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales remitió respuesta a prueba de oficio decretada por el Despacho ponente, en la cual expresó31:

Relación de personas que ocupaban cargos de empleados judiciales en fecha 12 de noviembre de 2024:

Estudios y experiencias que acreditaban los empleados judiciales con empleos de igual o menor categoría del cargo de Oficial Mayor inscritos en carrera a fecha 12 de noviembre de 2024:

María Yolanda Leonel Gallego (Asistente Administrativa Gr.06)

30 Archivo 043 del expediente digital. 31 Archivo 042 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2025-00010-00 15

Jhon Jairo López Pérez (Oficial Mayor Cto en descongestión)

2. Sobre el decaimiento del acto administrativo

En el presente asunt o tanto la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales como el señor Julián Mauricio Ocampo Castro expresaron que se presenta el decaimiento del acto administrativo ya que el nombramiento realizado en virtud de la Resolución n° 044 del 12 de

Medidas de Seguridad de Manizales como el señor Julián Mauricio Ocampo Castro expresaron que se presenta el decaimiento del acto administrativo ya que el nombramiento realizado en virtud de la Resolución n° 044 del 12 de noviembre de 2024, fue objeto de renuncia por parte del señor Ocampo Castro, la cual fue aceptada mediante Resolución n° 049 del 26 de diciembre de 2024.

Al respecto, observa la Sala que el artículo 91 del CPACA al referirse a la pérdida de ejecutoriedad del ac

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