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TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00014-00-(06-03-2025)-1

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00014-00-(06-03-2025)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

17001-23-33-000-2025-00014-00 validez de actos administrativos Sentencia 035

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

RADICADO 17001-23-33-000-2025-00014-00

MEDIO DE CONTROL VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDANTE GOBERNADOR DEPARTAMENTO DE CALDAS

DEMANDADO MUNICIPIO DE PALESTINA Y CONCEJO MUNICIPAL

DE PALESTINA

Procede la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Caldas, a decidir la solicitud de validez presentada por el gobernador del departamento de Caldas frente al artículo segundo del Acuerdo Municipal nro. 387 del 15 de noviembre de 2024 “Por medio del cual se realizan modificaciones por adiciones en el presupuesto d e rentas y gastos para la vigencia fiscal año 2024 “Acuerdo Municipal 365 del 23 de noviembre de 2023” del Municipio de Palestina Caldas. Impuesto de alumbrado público”.

SOLICITUD DE INVALIDEZ

Considera el señor gobernador del departamento de Caldas que el artículo segundo del Acuerdo Municipal nro. 387 del 15 de noviembre de 2024 vulneró el ordenamiento jurídico, específicamente los numerales 1 y 4 del artículo 313; numerales 1 y 6 del artículo 315; y artículos 252 y 253 de la Constitución Política . Numeral 9 del artículo 18 de la Ley

jurídico, específicamente los numerales 1 y 4 del artículo 313; numerales 1 y 6 del artículo 315; y artículos 252 y 253 de la Constitución Política . Numeral 9 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012; artículo 109 del Decreto 111 de 1996; artículos 349 y 350 de la Ley 1819 de 2016; artículo 8 del Acuerdo nro. 153 de 2014; y la Resolución 2662 de 2023.

Adujo que el artículo primero del Acuerdo nro. 387 de 2024 modificó el presupuesto del municipio respecto al ingreso corriente – impuestos directos – impuesto de alumbrado público; y, de otra parte, en el artículo segundo, se modificó el presupuesto de gastos del municipio en el rubro de inversión – adquisición de bienes y servicios – servicios para la comunidad, sociales y personales.

Que al verificar lo expuesto en la parte motiva, se colige de los considerandos quinto y sexto que los recursos que fueron adicionados mediante el citado acuerdo corresponden a recursos por concepto de alumbrado público.17001-23-33-000-2025-00014-00 validez de actos administrativos Sentencia 035

2 Tras citar los artículos 313, 352 y 353 de la Constitución Política, y el artículo 18 numeral 9 de la Ley 1551 de 2012, precisó que le corresponde al concejo expedir el presupuesto de rentas y gastos del municipio, siendo esta corporación la que se encarga de la modificación del mismo en sesiones ordinarias, o en dado caso en extraordinarias, conforme a la normativa que se expida para el efecto, acorde lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto 111 de 1996.

del mismo en sesiones ordinarias, o en dado caso en extraordinarias, conforme a la normativa que se expida para el efecto, acorde lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto 111 de 1996.

Con fundamento en la Ley 1819 de 2016, artículo 350, y el artículo 8 del Acuerdo 153 del 15 de octubre de 2014, precisó que los recursos recaudados por concepto de alumbrado público deben ser destinados exc lusivamente a cubrir los gastos ocasionados para la prestación de dicho servicio, tales como el suministro de energía, facturación y recaudo, la administración y la operación y mantenimiento del alumbrado público.

Aunado a ello, que conforme el anexo 2A versión 6 de la Resolución 2662 del 23 de octubre de 2023, por la cual se actualizaron los anexos de la Resolución nro. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expid ió el catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas, el rubro 2.3.2.02.02.009 del cual se derivan los rubros 2.3.2.02.02.009.037 y 2.3.2.02.02.009.279 (estos últimos creación del municipio de Palestina) corresponden a gastos de inversión asociados a la adquisición de servicios educativos, servicios de salud, servicios culturales y deportivos, servicios de tratamiento y recolección de desechos, servicios proporcionados por asociaciones ; inversión que nada tiene que ver con el servicio de alumbrado público.

Conforme a todo lo anterior, consideró que el recurso incorporado mediante el Acuerdo nro. 387de 2024 corresponde a la proyección de recaudo por concepto de alumbrado

tiene que ver con el servicio de alumbrado público.

Conforme a todo lo anterior, consideró que el recurso incorporado mediante el Acuerdo nro. 387de 2024 corresponde a la proyección de recaudo por concepto de alumbrado público, los cuales cuentan con una destinación específica como es la de cubrir exclusivamente los gastos ocasionados para la prestación de dicho servicio, y no se pueden destinar para gastos de inversión asociados a la adquisición de servicios educativos, servicios de salud, servicios culturales y deportivos, servicios de tratamiento y recolección de desechos, servicios proporcionados por asociaciones, como lo realizó la duma municipal mediante el artículo 2 del descrito acuerdo municipal.

INTERVENCIONES

CONCEJO MUNICIPAL DE PALESTINA : comenzó por pronunciarse sobre los hechos aduciendo de unos que eran ciertos; de otros que eran falsos; y de otros que no eran hechos; oponiéndose en consecuencia a que se declar e la invalidez del artículo segundo del Acuerdo nro. 387 de 2024.17001-23-33-000-2025-00014-00 validez de actos administrativos

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3 Como argumentos de defensa, manifestó que el municipio de Palestina consideró adicionar presupuestalmente la suma de $333.376.106 , proveniente del recaudo por concepto del impuesto de alumbrado público, tal como lo demuestra la demanda en el oficio emitido por la secretaría de Hacienda del ente territorial; y que , en tal sentido , se presentó el proyecto al concejo municipal.

Tras explicar que la adición del presupuesto se entiende como la incorporación de nuevos recursos que requiere de un trámite correspondiente ante el concejo, resaltó que esta

presentó el proyecto al concejo municipal.

Tras explicar que la adición del presupuesto se entiende como la incorporación de nuevos recursos que requiere de un trámite correspondiente ante el concejo, resaltó que esta adición por corresponder a alumbrado público permite financ iar lo establecido en el artículo 350 de la Ley 1819 de 2016.

Que atendiendo los lineamientos de la Resolución nro. 2662 del 23 de octubre de 2023, en el anteproyecto del presupuesto presentado por el municipio de Palestina, a través de la secretaría de Hacienda, conforme el anexo 1A versión 6, se establecieron los i ngresos respetando los niveles del 1 al 5, hasta llegar al número de la cuenta de alumbrado público, sin que exista error al clasificar el ingreso. Y en relación con el gasto, conforme el anexo 2A versión 6, los mismos deben ser clasificados como inversión para la adquisición de bienes y servicios, que va del nivel 1 al 6 , respetando la línea de gasto que permite adquirir un servicio, explicando que en el municipio se encuentra vinculada a la prestación del servicio de alumbrado público la empresa SERVIESPECIALES DEL CAFÉ.

Que por parte del municipio se realiza el gasto de estos recursos a través de la transferencia que le hace de los mismos a la empresa , y que provienen del recaudo del impuesto de alumbrado; por lo que , al clasificar el gasto de los recurs os de alumbrado público como inversión para la adquisición del servicio, el mismo cumple con la legalidad, ya que es un servicio del que se beneficia la comunidad.

Propuso las excepciones de:

  • Buena fe: El concejo municipal en todas sus actuaciones ha obrado bajo este principio.

servicio del que se beneficia la comunidad.

Propuso las excepciones de:

  • Buena fe: El concejo municipal en todas sus actuaciones ha obrado bajo este principio.
  • Obrar en virtud del principio de legalidad de los actos administrativos : el concejo dio aplicación a lo presentado por la secretaría de Hacienda, en relación al principio de legalidad que se encuentra implícito en los actos expedidos, puesto que se presume que el mismo ha sido proferido conforme el ordenamiento jurídico, encontrándose el acuerdo en consonancia con los principio s y reglas generales que permiten transferir el recur so del impuesto de alumbrado público a la empresa que presta el servicio.17001-23-33-000-2025-00014-00 validez de actos administrativos

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4 - Ausencia en la demostración de la invalidez del acto administrativo: la parte demandante no ha demostrado la excepción de invalidez, conforme el artículo 103 del CPACA.

  • Innominada: pidió declarar de oficio cualquier otra excepción que se encuentre probada.

MUNICIPIO DE PALESTINA: en relación con los hechos afirmó de algunos que eran ciertos; de otros que no lo eran; y de algunos que no eran jurídicamente relevantes.

Se opuso a la declaratoria de ilegalidad del acto administrativo, asegurando que el mismo fue expedido sin quebrantar ninguna norma.

Propuso como excepciones:

  • Validez del acto administrativo cuestionado: conforme los argumentos expuestos en el concepto de la violación, adujo que era cierto que el recurso incorporado obedece a alumbrado público, y que el mismo tiene destinación específica; aclarando que se invertirá en dicho propósito ya que en el artículo primero del acuerdo objeto de estudio se

concepto de la violación, adujo que era cierto que el recurso incorporado obedece a alumbrado público, y que el mismo tiene destinación específica; aclarando que se invertirá en dicho propósito ya que en el artículo primero del acuerdo objeto de estudio se realizaron adiciones por valor de $333.376.106, los cuales se giraron en su totalidad, lo que permite afirmar que la suma incorporada por el mismo acuerdo atacado ha tenido como dirección la destinación específica h acia quien suministra el servicio de energía para el funcionamiento de alumbrado público (CHEC), y el pago que corresponde a la empresa SERVIESPECIALES DEL CAFÉ para el desarrollo de su objeto social, que no es otro que el funcionamiento del alumbrado público en todo el ente territorial.

MINISTERIO PÚBLICO: no presentó concepto sobre el asunto.

CONSIDERACIONES

El numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisó que es atribución del gobernador “[…] revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez […]”.

Por su parte , el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 indica qu e, dentro de los cinco días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política.17001-23-33-000-2025-00014-00 validez de actos administrativos Sentencia 035

5 Y, finalmente, el numeral 2 del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la

Constitución Política.17001-23-33-000-2025-00014-00 validez de actos administrativos Sentencia 035

5 Y, finalmente, el numeral 2 del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021 , establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.

Problema jurídico

¿El artículo segundo del Acuerdo Municipal nro. 387 del 15 de noviembre de 2024 respetó la destinación específica que tienen los recursos provenientes del recaudo del impuesto de alumbrado público?

Lo probado

  • Mediante oficio SH -279-2024 del 23 de octubre de 2024, dirigido al coordinador de presupuesto del municipio de Palestina, y firmado por el secretario de Hacienda, se solicitó adelantar los trámites necesarios para la adición de recursos por mayor recaudo del impuesto de alumbrado público por valor de $333.376.106, con base en lo siguiente:
  • El Concejo Municipal de Palestina, mediante el Acuerdo nro.387 del 15 de noviembre de 2024, realizó modificaciones por adiciones en el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal año 2024 “Acuerdo Municipal 365 del 23 de noviembre de 2023”, del municipio de Palestina, impuesto de alumbrado público.17001-23-33-000-2025-00014-00 validez de actos administrativos

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6 En la parte motiva de este acto administrativo, se plasmó que “La secretaría de Hacienda,

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6 En la parte motiva de este acto administrativo, se plasmó que “La secretaría de Hacienda, mediante oficio SH -279-2024, solicitó a la coordinación de presupuesto, la adición presupuestal de recursos por concepto de alumbrado público, lo que incluye el suministro de alumbrado, mantenimiento y expansión, por mayor recaudo, para dar cumplimiento a la escritura pública nro. 220 del 29 de diciembre de 2011”.

En la parte resolutiva se consignó:

  • El Acuerdo 153 del 15 de octubre de 2014, por medio del cual se actualizó la reglamentación del impuesto de alumbrado público creado en el Acuerdo 04 8 del 4 de diciembre de 2010, se ajusta ron sus tarifas y se derog ó el Acuerdo nro. 316 del 22 de noviembre de 2006, estableció frente al impuesto de alumbrado público lo siguiente:17001-23-33-000-2025-00014-00 validez de actos administrativos

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(…)

  • Mediante escritura 220 del 29 de diciembre de 2011 , se constituyó la sociedad de economía mixta SERVIESPECIALES DEL CAFÉ S.A E.S.P. “SECAF S.A. E.S.P”, que como objeto tiene:17001-23-33-000-2025-00014-00 validez de actos administrativos

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8 • El certificado de existencia y representación legal de SERVIESPECIALES DEL CAFÉ S.A E.S.P – SECAF S.A. E.S.P, establece que el objeto social principal de esta es la prestación del

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8 • El certificado de existencia y representación legal de SERVIESPECIALES DEL CAFÉ S.A E.S.P – SECAF S.A. E.S.P, establece que el objeto social principal de esta es la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio de Palestina ; la modernización, ampliar la cobertura, agilizar la expansión de la cobertura, operación y mantenimiento, expansión del servicio, incluyendo la s emaforización municipal y los relojes electrónicos, tanto en el perímetro urbano como rural; determinando que para la prestación de dichos servicios la sociedad podrá emprender igualmente todas las actividades conexas y complementarias y ejecutar las actividades enlistadas en dicho documento.

Solución al problema jurídico

¿El artículo segundo del Acuerdo Municipal nro. 387 del 15 de noviembre de 2024 respetó la destinación específica que tienen los recursos provenientes del recaudo del impuesto de alumbrado público?

Tesis: la Sala defenderá la tesis que , al haberse adicionado los recursos provenientes del impuesto de alumbrado público, conforme el artículo segundo del Acuerdo nro. 387 de 2024, a los gastos relativos a servicios para la comunidad, sociales y personales, no se respetó la destinación específica de los mismos.

Consideró el gobernador del departamento de Caldas que el artículo segundo del Acuerdo nro. 387 de 2024 incurrió en una irregularidad, ya que conforme la Ley 1816 de 2016, y el Acuerdo 153 de 2014, los recursos recaudados por concepto de l impuesto de alumbrado público debe n ser destinados exclusivamente a cubrir los gastos ocasionados para la prestación de dicho servicio, tales como suministro de energía, facturación y recaudo , la

público debe n ser destinados exclusivamente a cubrir los gastos ocasionados para la prestación de dicho servicio, tales como suministro de energía, facturación y recaudo , la administración, operación y mantenimiento de ese servicio; pero que en esa disposición se incluyeron en gastos de inversión asociados a la adquisición de servicios educativos, servicios de salud, servicios culturales y deportivos, y servicios de recolección de desechos, es decir, en gastos que nada tiene que ver con el alumbrado público.

Por su parte, el Concejo municipal de Palestina y el municipio de Palestina consideran que sí se respetó la destinación específica de los recursos, teniendo en cuenta la desagregación que del ingreso y el gastos se realizó en el acto administrativo conforme la Resolución 2662 de 2023, ya que al clasificar el gasto de los recursos de l impuesto de alumbrado público como inversión para la adquisición del servicio, es claro que el mismo cumplió con el objeto social de la empresa SERVIESPECIALES DEL CAFÉ , ya que est e se centra en prestar un servicio al municipio del cual se beneficia la comunidad ; añadiendo que el valor que fue17001-23-33-000-2025-00014-00 validez de actos administrativos Sentencia 035

9 incorporado por el acuerdo ha tenido como dirección la destinación específica hacia quien suministra el servicio.

Adentrándose al fondo del asunto, someramente d ebe explicarse que el presupuesto general de la Nación es un instrumento de planeación financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal, y en el que se prevé la estimación de los ingresos y una autorización máxima de gastos e n un período específico que, en el sistema fiscal colombiano,

general de la Nación es un instrumento de planeación financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal, y en el que se prevé la estimación de los ingresos y una autorización máxima de gastos e n un período específico que, en el sistema fiscal colombiano, corresponde a un año. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el presupuesto debe ser el producto de: “ un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la m ayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso”1.

Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas; (ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales. En el presupuesto de gastos se definen los de la vigencia correspondiente, los cuales se clasifican en: gastos de funcionamiento, deuda pública y gastos de inversión2. El gasto de inversión corresponde al que incurre el Estado a fin de incrementar la productividad y la calidad de vida de los ciudadanos.

Frente al impuesto por concepto de alumbrado público, el artículo 350 de la Ley 181 9 de 2016, por medio de la cual se adopt ó una reforma tributaria estructural, se fortalec ieron los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dicta ron otras disposiciones, determinó: ARTÍCULO 349. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Los municipios y distritos podrán, a través de los concejos municipales y distritales, adoptar el impuesto de alumbrado público. En los casos de predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, los concejos municipales y distritales podrán definir el cobro del

concejos municipales y distritales, adoptar el impuesto de alumbrado público. En los casos de predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, los concejos municipales y distritales podrán definir el cobro del impuesto de alumbrado público a través de una sobretas a del impuesto predial. El hecho generador del impuesto de alumbrado público es el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público. Los sujetos pasivos, la base gravable y las tarifas serán establecidos por los concejos municipales y distritales. Los demás componentes del impuesto de Alumbrado Público guardarán principio de consecutividad con el hecho generador

1 Sentencia C-1064 de 2001 2 artículo 11, literal b Decreto 111 de 199617001-23-33-000-2025-00014-00 validez de actos administrativos Sentencia 035

10 definido en el presente artículo. Lo anterior bajo los principios de progresividad, equidad y eficiencia. (…). ARTÍCULO 350. DESTINACIÓN. El impuesto de alumbrado público como actividad inherente al servicio de energía eléctrica se destina exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo suministro, administración, operación, mantenimiento, expansión y desarrollo tecnológico asociado.

Esta misma disposición se replic ó en términos similares en el artículo 8 del Acuerdo nro. 153 de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Palestina, conforme se reseñó en el acápite de pruebas , disponiendo que ese impuesto por concepto de alumbrado público

153 de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Palestina, conforme se reseñó en el acápite de pruebas , disponiendo que ese impuesto por concepto de alumbrado público debe ser destinado a cubrir exclusivamente los gastos que ocasione la prestación de dicho servicio, en diferentes actividades que se enunciaron en la norma.

Cuando se revisa el Acuerdo nro. 387 del 15 de noviembre de 2024, mediante el cual se realizaron modificaciones por adiciones en el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal año 2024 en el municipio de Palestina , se encuentra que en el numeral primero se realiz ó adición al presupuesto por valor de $333.376.106, teniendo como fuente de financiación el impuesto de alumbrado público (ingreso).

En el artículo segundo se efectuó la adición al presupuesto de gastos del municipio , ingresando la suma de $106.517.174, 60 a la cuenta “Servicios para la comunidad, sociales y personales” (código 2.3.2.02.02.009.037) ; y la suma de $ 226.858.931,40 a la cuenta “Servicios para la comunidad, sociales y personales” (código 2.3.2.02.02.009.279).

En cuanto a la clasificación presupuestal y el detalle de los ingresos y gastos, el Decreto 412 de 20183, establece:

ARTÍCULO 4. -Adición del artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario

Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo:

ARTÍCULO 2.8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación

3 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones17001-23-33-000-2025-00014-00 validez de actos administrativos Sentencia 035

11 Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional.

PARÁGRAFO 1: La aplicación del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que trata el presente artículo, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 20194:

Artículo 1. Catálogo de Clasificación Presupuestal para

En virtud de lo anterior, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 20194:

Artículo 1. Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas - CCРЕТ.

Mediante la presente resolución, se expide el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), el cual deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal y según la s definiciones del artículo siguiente, sin perjuicio de que en las de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas se aplique la clasificación y detalles de desagregación establecidos en la norma orgánica de presupuesto.

Artículo 2. De finición y composición del clasificador presupuestal. El clasificador presupuestal se define y compone de la siguiente manera:

2.1. Definición del clasificador presupuestal

Clasificador por Concepto de Ingreso. …

Clasificador por Objeto de Gasto. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 2, los objetos del gasto público de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que permite la ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se efectúan y la variación de activos y pasivos que el nivel Subnacional aplica en el cumplimiento de sus competencias Constitucionales y las demás normas legales vigentes.

2.2 Composición del clasificador presupuestal

El clasificador presupuestal está compuesto por los ingresos y los gastos, acorde con lo establecido por la Constitución

sus competencias Constitucionales y las demás normas legales vigentes.

2.2 Composición del clasificador presupuestal

El clasificador presupuestal está compuesto por los ingresos y los gastos, acorde con lo establecido por la Constitución

4 “Por el cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET”17001-23-33-000-2025-00014-00 validez de actos administrativos Sentencia 035

12 Política y las leyes orgánicas del presupuesto, y es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liqu idación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas. (…) Para Inversión

Sector Programas Subprogramas Proyectos Gastos de personal Adquisición de bienes y servicios Transferencias corrientes Transferencias de capital Gastos de comercialización y producción Adquisición de activos financieros Disminución de pasivos Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora (…)

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de 2020 con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de 2021 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET.

La Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023 “ Por la cual se actualizan los anexos de la

programación y ejecución del presupuesto de 2021 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET.

La Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023 “ Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET”, respecto a la clasificación de los gastos de inversión de las entidades territoriales, señaló los códigos y nombres de las cuentas conforme los anexos que hacen parte de la misma.

Conforme la clasificación d e códigos realizada en el acuerdo objeto de este asunto hasta el número 2.3.2.02.02.009, guarda consonancia con la establecida en el anexo 2A de la Resolución 2662 de 2023, explicándose cada código en este documento de la siguiente manera5:

(…)

5 https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo 2 1 A Gastos Los gastos comprenden todas las apropiaciones correspondientes a pagos u obligaciones de hacer pagos que tienen las entidades. De acuerdo con el EOP, los gastos se clasifican en tres (3) tipos: gastos de funcionamiento, gastos de inversión y servicio de la deuda.17001-23-33-000-2025-00014-00 validez de actos administrativos Sentencia 035

13

(…)

(…)

(…)

(…)

deuda.17001-23-33-000-2025-00014-00 validez de actos administrativos Sentencia 035

13

(…)

(…)

(…)

(…)

Se advierte que el código 2.3.2.02.02.009, se refiere entonces a gastos atinentes a servicios 2.3 2 A Inversión Comprende los gastos destinados a la prestación de servicios o a la realización de transferencias a la comunidad, incluidas en los programas sociales, así como a la adquisición de activos no financieros por parte de las mismas. 2.3.2 3 A Adquisición de bienes y servicios Son los gastos asociados a la compra de bienes y a la contratación de servicios, suministrados por personas naturales o jurídicas, que son necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución Política y la ley a la entidad.

Incluye: Gastos por concepto de concesiones y alianzas público privadas - APP. Servicios personales indirectos o contratados por prestación de servicios.

Excluye: Servicios prestados por servidores públicos (personal de planta permanente, planta temporal y personal supernumerario) 2.3.2.02 4 A Adquisiciones diferentes de activos Corresponde a los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios, diferentes a activos no financieros, que se consideran insumos en procesos de producción o gastos asociados en desarrollo de funciones de la entidad. En esta partida se incluyen los gastos excepcionales para el funcionamiento del Estado y actividades reservadas de

activos no financieros, que se consideran insumos en procesos de producción o gastos asociados en desarrollo de funciones de la entidad. En esta partida se incluyen los gastos excepcionales para el funcionamiento del Estado y actividades reservadas de inteligencia, contrainteligencia e investigación criminal.

No incluye: • Servicios prestados por el personal con el que la entidad mantiene una relación laboral, incluyendo servidores públicos

(Personal de planta permanente, planta temporal y personal supernumerario) Bienes y servicios suministrados por productores de mercado y que son distribuidos directamente a los hogares para su consumo final. 2.3.2.02.02 5 A Adquisición de servicios Son los gastos asociados a la contratación de servicios que complementan el desarrollo de las funciones de las entidades, o que permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo. La clasificación de la c

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