TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00015-00-(22-11-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00015-00-(22-11-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00015-00
17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1
República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de única instancia
Acción: Revisión de Validez de Acuerdo
Demandante: Departamento de Caldas
Demandado: Municipio de Pácora Radicado: 17001-23-33-000-2025-00015-00
Acto judicial: Sentencia 29
§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez del acuerdo 014 del 22 de noviembre de 2024 expedido por el concejo de Pácora , porque contravienen los presupuestos legales de nomenclatura de códigos de la Resolución 2662 del 2023 y los del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal ( CCPET). La sala declara la invalidez porque los rubros no fueron detallados conforme el Cátalogo.
§02. Procede la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del Acuerdo 008 del 26 de julio de 2024 y el Acuerdo 009 del 03 de septiembre de 2024 expedidos por el Concejo de Supía – Caldas.
1. Antecedentes1
1.1. La Demanda2
§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez de los siguientes actos:
1. Antecedentes1
1.1. La Demanda2
§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez de los siguientes actos:
§03.1. El acuerdo 014 del 22 de noviembre de 2024 expedido por el Concejo de Pácora– Caldas, “ Por medio del cual se aprueba el presupuesto general del municipio de Pácora para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025”
§04. Se informan como normas violadas: los numerales 1, 4 y 5 del artículo 313, los numerales 1 y 9 del artículo 315, el artículo 352 y el artí culo 353 de la Constitución Política; los artículos 11, y 109 del Decreto 111 de 1996 ; el artículos 12 y 13 de la Resolución Órgánica 063 de 2023, expedida por la Contraloría General de la República; Resolución 3469 del 18 de noviembre de 2024 por el cual se actualizan los anexos de la Resolución 3832 del 18 de octubre de 2019 expedida por el Ministerio de Hacienda.
§05. Los fundamentos de la violación son las mismas en el caso de los dos acuerdos demandados:
1 Los subrayados, resaltados y versalitas en las citas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son de la propia cita. 2 Expediente Digital 002ALDESPACHOPOR_demandaacuerdos008y0.pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00015-00
la propia cita. 2 Expediente Digital 002ALDESPACHOPOR_demandaacuerdos008y0.pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00015-00
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§05.1. Partidas generales : El Acuerdo 014 del 22 de noviembre de 2024, presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Pácora, en la parte resolutiva solo señaló el valor global estimado del presupuesto de rentas y de gastos, sin contar con la estructura señalada en el estatuto orgánico de presupuesto municipal.
§05.2. No seguimiento del CICP: el acuerdo no clasificó las rentas y gastos conforme al catálogo integrado de clasificación presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – en adelante CCPET-.
§06. La solicitud de control de validez fue repartida el 15 de enero de 2025 y se admitió el 21 de enero de 2025 . Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 23 de enero al 05 de febrero de 2025 . El 14 de febrero se decretaron pruebas.
2. Contestación de la Alcaldía de Pácora3
§07. En resumen, el municipio se opuso a los cargos , con los siguientes argumentos: (i) Una vez el municipio se enteró de las observaciones recibidas, procedió a enmendar el error avizorado y presentó proyecto de acuerdo al concejo en sesiones
§07. En resumen, el municipio se opuso a los cargos , con los siguientes argumentos: (i) Una vez el municipio se enteró de las observaciones recibidas, procedió a enmendar el error avizorado y presentó proyecto de acuerdo al concejo en sesiones extraordinarias donde se modificó los rubros presupuestales, en forma desagregada y con el cumplimiento del CCPET, el cual se aprobó mediante el Acuerdo 001 del 29 de enero de 2025 “ Por medio del cual se modifica el Acuerdo Nro 014 de noviembre de 2024”.
§08. En vista de lo anterior, el municipio solicita que se declare la validez de los dos acuerdos.
3. Consideraciones
§09. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 362 del 18 de agosto de 2023.
§10. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar a solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
§11. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 ídem 4, se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso
§12. Así pues, pasa esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.
4. Ajuste de la norma a demandar
ningún recurso
§12. Así pues, pasa esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.
4. Ajuste de la norma a demandar
3 Expediente Digital 010_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-CONTESTACIONDEMANDA.pdf 4 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recursoSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00015-00
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§13. La demanda solicita la declaración de invalidez de todo el Acuerdo 014 de 2024 expedido por el concejo de Pácora, para lo cual informa que los artículos 1 y 2 infringen la Constitución y la Ley.
§14. Sin embargo, el acuerdo tiene cuatro artículos, siendo el tercero el atinente a las disposiciones generales y el cuarto de la vigencia , contra los cuales no se presentan argumentos de violación.
§15. Es por lo que se entenderá que se demanda la invalidez de los artículos 1° y 2° del Acuerdo 014 de 2024 expedido por el concejo de Pácora.
5. Problema Jurídico
§16. ¿Son contrarios a la Constitución Política y a la ley, los artículos 1° y 2° del
Acuerdo 014 de 2024 expedido por el concejo de Pácora.
5. Problema Jurídico
§16. ¿Son contrarios a la Constitución Política y a la ley, los artículos 1° y 2° del Acuerdo 014 de 2024 expedido por el Concejo de Pácora – Caldas “Por medio del cual se aprueba el presupuesto del municipio de Pácora para la vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025” , por cuanto presentó el presupuesto de rentas y gastos en forma global y se omitió el cumplimiento de los códigos presupuestales establecidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET?
6. Lo demostrado en el proceso
§17. El 22 de noviembre de 2024 el concejo de Pácora expidió el Acuerdo 0014, “Por medio del cual se aprueba el presupuesto del municipio de Pácora para la vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025”, con el siguiente tenor:
§18. El Acuerdo 014 del 22 de noviembre 2024 tiene los siguientes artículos
§19. A su vez, el alcalde sancionó el acuerdo 014 del 22 de noviembre de 2024 el mismo día fechado del acuerdo.
§20. El 23 de noviembre de 2024 fue radicada copias de los acuerdos ante la Gobernación de Caldas, por correo electrónico.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00015-00
§20. El 23 de noviembre de 2024 fue radicada copias de los acuerdos ante la Gobernación de Caldas, por correo electrónico.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00015-00
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§21. El 13 de enero de 2025, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.
7. Análisis de los Cargos
§22. La demanda se estructura en dos cargos: (i) la presentación y aprobación del presupuesto de rentas y gastos en forma global; y, (ii) no se respetó la clasificación de rubros presupuestales reglamentada en el CCPET.
7.1. El presupuesto global no desagregado
§23. El artículo 11 del Decreto 111 de 1996, citado como norma violada, expresa el contenido que debe tener el presupuesto de rentas y gastos:
“ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes:
a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional;
b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la
recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional;
b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y
c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales r egirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan (L. 38/89, art. 7; L. 179/94, arts. 3, 16 y 71; L. 225/95, art. 1).
§24. Y el artículo 2.8.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015, no citado por la demanda, complementa que: “ Clasificación del Proyecto de presupuesto. El proyecto de presupuesto de Gastos se presentará al Congreso de la República clasificado en secciones presupuestales distinguiendo entre cada una los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y los gastos de inversión. Los gasto s de inversión se clasificarán en Programas y subprogramas.”
§25. En el mismo sentido, el Acuerdo 004 del 6 de marzo de 2009 del municipio de
servicio de la deuda pública y los gastos de inversión. Los gasto s de inversión se clasificarán en Programas y subprogramas.”
§25. En el mismo sentido, el Acuerdo 004 del 6 de marzo de 2009 del municipio de Pácora indica en los artículos 19, 20, 36 a 38, 48 a 50 precisan que el presupuesto debe contener la desagregación de las rentas y gastos.
§26. Claramente los artículos 1° y 2° del Acuerdo 014 de 2024 expedido por el concejo de Pácora presentaron el presupuesto de ingresos y gastos en forma global y no desagregada, como lo dispone el artículo 11 del Decreto 111 de 1996.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00015-00
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§27. Se concluye que los artículos 1° y 2° del Acuerdo 014 de 2024 expedido por el concejo de Pácora son inválidos.
7.2. El presupuesto no clasificado conforme al CCPET
§28. El artículo 11.b del Decreto 111 de 1996 ordena que las apropiaciones del presupuesto de gastos deben ser clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos.
“b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría
para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y l a Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y…”
§29. Es preciso destacar que esta normativa que regula el tema presupuestal es aplicable a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del
Decreto que se comenta:
ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente.
Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes.
Mientras el tribunal decide, regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad (L. 38/89, art. 94; L. 179/94, art. 52).
siguientes.
Mientras el tribunal decide, regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad (L. 38/89, art. 94; L. 179/94, art. 52).
§30. El artículo 2.8.1.2.5 del Decreto único reglamentario 1068 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 412 de 2018, estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas (CCPET):
“ARTÍCULO 2.8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que det alle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional.
PARÁGRAFO 1: La aplicación del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que trata el presente artículo, entrará aSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00015-00
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regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO 2: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá un servicio de asistencia técnica permanente para las entidades territoriales y sus descentralizadas a fin de que las mismas cuenten con servicio de capacitación,
PARÁGRAFO 2: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá un servicio de asistencia técnica permanente para las entidades territoriales y sus descentralizadas a fin de que las mismas cuenten con servicio de capacitación, apoyo en la implementación, aclaración de conceptos y aplicación del CCPET.
§31. La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 20195 ordenó que el CCPET “… deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal…”:
Artículo 1. Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas - CCРЕТ.
Mediante la presente resolución, se ex pide el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), el cual deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal y según las definiciones del artículo siguiente, sin perjuicio de que en las de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas se aplique la clasificación y detalles de desagregación establecidos en la norma orgánica de presupuesto.
§32. Dicha clasificación fue actualizada mediante Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023 “ Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET en su anexo 2A versión 6, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto a la clasificación de los gastos de inversión de las entidades territoriales.
para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET en su anexo 2A versión 6, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto a la clasificación de los gastos de inversión de las entidades territoriales.
§33. La Resolución Orgánica 063 de 2023, expedida por la Contraloría General de la República, respecto a la contabilidad presupues tal y el catálogo integrado de la clasificación presupuestal, indica:
Artículo 12. Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública. Es un instrumento que establece el conjunto de criterios que deben observarse para la contabilización de los hechos financieros que se producen en cumplimiento de la acción presupuestaría del Estado, y para la presentación de la información que da cuenta de tales operaciones. Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública hace parte del conjunto de normas que tienen como propósito uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto General del Sector Público.
Artículo 13. Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal. Es un instrumento para la clasificación ordenada y detallada de los registros de las operaciones de carácter presupuestal, del sector público, compuesto por la nomenclatura, definiciones y atributos de las cuentas de la contabilidad presupuestal.
Parágrafo. El Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal e s parte integral del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), respecto del cual, todas las entidades que deben rendir información para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, se sujetan de forma obligatoria.”
integral del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), respecto del cual, todas las entidades que deben rendir información para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, se sujetan de forma obligatoria.”
5 “Por el cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entida des Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET”Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00015-00
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8. Antecedente del Tribunal Administrativo de Caldas
§34. En sentencia del 27 de septiembre de 2024, con ponencia del Dr. Augusto Ramón Chávez Marín6, en un caso similar al presente donde se estudió la validez de un acuerdo que armonizó el presupuesto municipal con el plan de desarrollo, se señaló que incluso en el acuerdo de armonización debe respetarse el CCPET:
“De acuerdo con lo expuesto se tiene que en los artículos 1 y 2 del Acuerdo 014 del 25 de julio de 2024, el Concejo de Chinchiná creó nuevos códigos presupuestales en los esquemas de gastos de inversión del municipio para la vigencia fiscal 2024, homologó rubros y modificó saldos en el presupuesto de gastos de la misma vigencia, señalando los sectores a los que irían dirigidos.
Sin embargo, en criterio de la Sala es evidente que dichos rubros no fueron clasificados y detallados conforme al “Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET”, señalados en
Sin embargo, en criterio de la Sala es evidente que dichos rubros no fueron clasificados y detallados conforme al “Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET”, señalados en el De creto 3832 del 18 de octubre de 2019 y la Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023, lo cual era de obligatorio acatamiento de conformidad con el artículo 11 del Decreto 111 de 1996.
Sobre lo anterior considera la Sala que la relevancia del empleo del CCPET se encuentra en que a través de este instrumento se establecen unas reglas de unificación de conceptos de ingreso y objetos de gasto, que permiten gestionar adecuadamente los presupuestos territoriales, estandarizando su lenguaje, facilitando su gestión presupuestal y potenciando el análisis financiero, tal como se indica en el artículo 13 de la Resolución Orgánica 063 de 2023, expedida por la Contraloría General de la República.
Por lo tanto, no le asiste razón al Municipio de Chinchiná al afirmar que basta con que el CCPET se emplee en los respectivos decretos de liquidación de presupuesto y la ejecución presupuestal y que no es competencia del Concejo Municipal desagregar al nivel del catálogo, pues el artículo 1 del Decreto 3832 de 2019 es enfático en señalar que este “ deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal…” y el articulo 2 ibidem señala que el clasificador presupuestal “ es un insumo para el proceso presupu estal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas”.
presupuestal “ es un insumo para el proceso presupu estal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas”.
6. Conclusión
Lo analizado permite inferir a la Sala que el Acuerdo 014 del 25 de julio de 2024, “Por medio del cual se armoniza el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Chinchiná Caldas establecido mediante el Acuerdo 019 de noviembre 23 de 2023 para la vigencia fiscal de 2024 con el plan de desarrollo 2024-2027”, es inválido por vulnerar el artículo 11 del Decreto 111 de 1996, el Decreto 3832 del 18 de octubre de 2019 y la Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023, toda vez que el Concejo de Chinchiná creó nuevos códigos presupuestales en los esquemas d e gastos de inversión del municipio para la vigencia fiscal 2024, homologó rubros y modificó saldos en el presupuesto de gastos de la misma vigencia, sin tener en cuenta el uso del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas
6 17001-23-33-000-2024-00205-00 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/19121e1b-6c40-4d08-9d2b-d1894b67f53bSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00015-00
17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 8
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– CCPET, ya que no determinó el nombre y el código de la cuenta.”
9. El caso concreto
§35. La Gobernación de Caldas afirma que el concejo de Pácora a través del Acuerdo 014 del 22 de 2025, que aprobó el presupuesto general del municipio de Pácora, no se tuvo en cuenta los códigos contemplados en el CCPET.
§36. El municipio de Pácora contestó que, una vez detallados las observaciones por parte de la Gobernación de la Gobernación de Caldas, se expidió un nuevo acuerdo corrigiendo los yerros del Acuerdo 014 del 22 de 2025.
§37. Observado lo anterior el Concejo omitió designar y detallar conforme al catálogo CCPET, “Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET”, los códigos , lo cual era de obligatorio acatamiento de conformidad con el artículo 11 del Decreto 111 de 1996.
§38. Por lo analizado, los artículos 1° y 2° del Acuerdo 014 de 2024 expedido por el concejo de Pácora quebrantan el ordenamiento jurídico, y se declarará su invalidez.
10. La subrogación de las normas demandadas en el transcurso de este trámite de validez
§39. El municipio allegó el Acuerdo 001 del 29 de enero de 2025, por el cual se modificaron los artículos 1º y 2º del Acuerdo 014 de 2024 que es motivo de enjuiciamiento.
§39. El municipio allegó el Acuerdo 001 del 29 de enero de 2025, por el cual se modificaron los artículos 1º y 2º del Acuerdo 014 de 2024 que es motivo de enjuiciamiento.
§40. A la vez, el municipio solicitó se declarara la validez de ambos acuerdos, por esta modificación.
§41. Comparado el contenido de los dos acuerdos, solamente coinciden en las sumas globales de los presupuestos de rentas y gastos, diferenciándose en que el segundo acuerdo se presenta el presupuesto en forma desagregada y clasificada.
§42. Es del caso señalar que el motivo de decisión de la presente validez son los artículos 1° y 2° del Acuerdo 014 de 2024, y no el nuevo acuerdo, y debido a la justicia rogada, el Tribunal no puede por propia iniciativa entrar al estudio del nuevo acuerdo por entero.
§43. En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
SENTENCIA
PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ de los artículos 1° y 2° del Acuerdo 014 de 2024 aprobado por el Concejo de Pácora – Caldas, “Por medio del cual se aprueba el presupuesto general del municipio de Pácora para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025”
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador delSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00015-00
enero al 31 de diciembre de 2025”
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador delSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00015-00
17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 9
Departamento de Caldas, al presidente del Concejo, al alcalde, y al personero de PácoraCaldas.
TERCERO: En firme esta sentencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones del caso en el Programa SAMAI.
Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
Constancia: el presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la ley.