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TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00021-00-(02-05-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00021-00-(02-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Manizales, dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025) RADICADO 17-001-23-33-000-2025-00021-01

MEDIO DE CONTROL VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDANTE DEPARTAMENTO DE CALDAS

DEMANDADO MUNICIPIO DE MARULANDA

ASUNTO FALLO ÚNICA INSTANCIA

SENTENCIA 042

Se decide sobre la validez del Acuerdo 018 del 21 de noviembre de 2024, "Por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal de 2024 del municipio de Marulanda producto del superávit fiscal con corte al 31 de octubre de 2024".

I. Antecedentes

I.I. Demanda

1. La gobernación solicita se realice el pronunciamiento sobre la validez del Acuerdo 018 del 21 de noviembre de 2024, al considerar que se violaron el artículo 315 numeral 6 de la Constitución Política; y el artículo 73 de la Ley 136 de 1994., lo cual afecta su legalidad y validez.

2. Señala que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 el segundo debate en plenaria debió haberse cumplido el día 22 de noviembre de 2024, es decir, transcurridos tres días después del primer debate. Sin embargo, dicho acto fue aprobado el día 21 de la misma calenda.

I.II. Contestación

3. El municipio de Marulanda contestó sin manifestar oposición a la pretensión del departamento de Caldas.

II. Consideraciones

embargo, dicho acto fue aprobado el día 21 de la misma calenda. I.II. Contestación

3. El municipio de Marulanda contestó sin manifestar oposición a la pretensión del departamento de Caldas.

II. Consideraciones II.I. Competencia y procedibilidad del medio de control

4. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador, con arreglo a lo2

señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, para “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.

5. Además, la Ley 136 de 1994 artículo 82 establece que: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.

II.II. Problema jurídico: ¿La aprobación del Acuerdo 018 del 21 de noviembre de 2024 , en segundo debate llevado a cabo en sesión plenaria del Concejo Municipal de MarulandaCaldas, tiene vicios de procedimiento, por omisión en el cumplimiento de los términos señalados en el ar tículo 73 de la Ley 136 de

1994?

6. Para su resolución, se analizará: i) el fundamento jurídico y ii) el análisis del caso concreto.

II.II.I. Fundamento jurídico

7. El artículo 73 de la Ley 136 de 1994, establece los términos que se deben

del caso concreto. II.II.I. Fundamento jurídico

7. El artículo 73 de la Ley 136 de 1994, establece los términos que se deben observar en la expedición de los Acuerdos Municipales, así: "“ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la p lenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” (se destaca)

8. Al respecto el Consejo de Estado1, ha señalado: ““Evidencia la Sala, de las fotocopias auténticas de las constancias suscritas por el alcalde municipal y el secretario general del concejo municipal, visibles en los folios 15 y 17 del expediente, que el Acuerdo 017 de 2009 fue sometido a dos debates en el concejo municipal de Morroa, Sucre : el primero, el día 4 de noviembre

1 Consejo de Estado, Sent. Rad. 700012331000201000220 02 (20141).3

en el concejo municipal de Morroa, Sucre : el primero, el día 4 de noviembre

1 Consejo de Estado, Sent. Rad. 700012331000201000220 02 (20141).3

de 2009 y el segundo, el día 7 del mismo mes y año; por lo que, entre uno y otro debate trascurrieron solamente dos días. En este orden de ideas, no se cumplió con el procedimiento consagrado por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, irregularidad que vicia la legalidad del acto, pues los concejos municipales y demás entidades territoriales están supeditadas a cumplir el procedimiento fijado en la ley para la aprobación de los proyectos de acuerdo” (Se resalta) II.II.II. Análisis sustancial del caso

9. En cuanto al trámite surtido para la expedición del Acuerdo 018 del 21 de

noviembre de 2024, se acreditó lo siguiente:

10. El secretario del Concejo Municipal de Marulanda2, certificó que el Acuerdo 018 “Por el cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal 2024 del municipio de Marulanda producto del superávit fiscal con corte al 31 de octubre de 2024”, fue aprobado en primer debate el 19 de noviembre de 2024 y fue aprobado en segundo debate en Sesión Plenaria de la Corporación surtida el día 21 del mismo mes y año.

11. Con claridad meridiana se observa que, entre el primer y el segundo debate no transcurrieron los tres (3) días de que trata el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Nótese que la norma referida señala que el segundo debate se debe realizar tres días después de la aprobación del proyecto de Acuerdo en la comisión respectiva y no al terc er día

que la norma referida señala que el segundo debate se debe realizar tres días después de la aprobación del proyecto de Acuerdo en la comisión respectiva y no al terc er día del primer debate como ocurrió en este caso, pues ese tercer día no había trascurrido.

12. Al respecto, el artículo 59 de la Ley 4 de 1913 dispone: “ Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo . Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.” (se destaca).

13. Ahora bien, cabe resaltar q ue no todo desconocimiento de un requisito de procedibilidad puede llevar a la ilegalidad de los actos administrativos, pues debe revisarse si los principios para los cuales fue fundado el procedimiento de su expedición se vieron afectados o menoscabados al no darse su cumplimiento.

14. En el caso concreto , el acuerdo objeto de análisis, hace referencia a la modificación del “presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal 2024”, asunto que ameritaba su estudio detallado y para ello era necesario contar con el tiempo que la ley otorga para realizar los debates.

15. Por lo tanto, el incumplimiento del término de tres días, para realizar el segundo debate de los proyectos de acuerdo, incide en la legalidad sustancial del acuerdo y conlleva necesaria e ineludibl emente a declarar su invalidez, en la medida en que desconoce un precepto legal de insoslayable acatamiento en orden a garantizar el

2 Archivo digital “002”, pág. 474

debido proceso , así como el principio democrático que se aplica en el proceso de

desconoce un precepto legal de insoslayable acatamiento en orden a garantizar el

2 Archivo digital “002”, pág. 474

debido proceso , así como el principio democrático que se aplica en el proceso de formación del acto y las formalidades propias para la expedición de este tipo de actos por parte de los concejos municipales. II.II.III. Conclusión

16. El Acuerdo Municipal 018 del 21 de noviembre de 2024, es inválido, por vulnerar el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, toda vez que: el primer debate en el que se surtió la aprobación se dio el 19 de noviembre de 2024 y el segundo debate fue surtido el 21 del mismo mes y año, es decir, no transcurrió entre ambos debates los tres (3) días de que trata la norma.

17. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero: Declarar la invalidez del Acuerdo 018 “ Por el cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal 2024 del municipio de Marulanda producto del superávit fiscal con corte al 31 de octubre de 2024 ", expedido por el

Concejo de Marulanda.

Segundo: Comunicar esta determinación señor gobernador del departamento de Caldas, al presidente del Concejo y al alcalde de Marulanda - Caldas.

Tercero: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno. Por la Secretaría hacer las anotaciones pertinentes en el portal web “Samai”.

NOTIFÍQUESE Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión, según consta en acta de la fecha.

Secretaría hacer las anotaciones pertinentes en el portal web “Samai”. NOTIFÍQUESE Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión, según consta en acta de la fecha.

Firmado electrónicamente

JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ

Magistrado Ponente

Firmado electrónicamente

DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO

Magistrada

Firmado electrónicamente

AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN

Magistrado

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