TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00050-00-(11-04-2025)-1
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00050-00-(11-04-2025)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Segunda de Decisión
Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán
Manizales, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Radicación 17 001 23 33 000 2025 00050 00 Clase Validez Accionante Departamento de Caldas Accionado Artículo primero del Acuerdo municipal número 021 de 17 de diciembre de 2024 “Por medio del cual se modifica y adiciona el acuerdo 047 de marzo de 2014 y se dictan otras disposiciones” expedido por el concejo municipal de La Dorada, Caldas. Sentencia No. 51
Procede esta Sala a decidir sobre el control de validez d el “Artículo primero del Acuerdo municipal número 021 de 17 de diciembre de 2024 “Por medio del cual se modifica y adiciona el acuerdo 047 de marzo de 2014 y se dictan otras disposiciones” expedido por el concejo municipal de La Dorada, Caldas.
I. Antecedentes
El día 10 de febrero de 2025, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas elevó escrito ante el Tribunal Administrativo de Caldas con las siguientes pretensiones:
“Con fundamento en lo que se expondrá en el presente escrito, solicito al honorable Tribunal Administrativo de Caldas lo siguiente:
Se DECIDA sobre la validez de l artículo primero del Acuerdo municipal número 021 de 17 de diciembre de 2024 “Por medio del cual se modifica y adiciona el acuerdo 047 de marzo de 2014 y se dictan otras disposiciones” expedido por el concejo municipal de La Dorada, Caldas”.
1. Hechos
y adiciona el acuerdo 047 de marzo de 2014 y se dictan otras disposiciones” expedido por el concejo municipal de La Dorada, Caldas”.
1. Hechos
Sostiene la parte demandante que el Concejo municipal de La Dorada , Caldas, profirió el Acuerdo reseñado, que en el mes de diciembre de 2024 se realizaron los debates reglamentarios; y el 19 de diciembre de 2024 se sanciona por parte del2
alcalde municipal el acuerdo número 021 de 2024 ; y, fue radicado vía correo electrónico ante la Gobernación del Departamento de Caldas el 30 de diciembre de 2024 para lo relacionado con la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia.
Indica que, en ejercicio de la competencia establecida al Tribunal Administrativo por el Decreto ley 1333 de 1986 artículo 119 y siguientes, y numeral 2 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, presenta la solicitud con el fin de que se revise su validez, en virtud del artículo 120 del decreto 1333 de 1986, se envían las copias del escrito al alcalde Municipal, presidente del Concejo Municipal y Personería municipal de La Dorada, para los fines establecidos en la norma.
2. Concepto de la violación
Se citan los siguientes preceptos normativos a saber:
Artículos 61 y 64 de la Ley 101 de 1993. Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 29 de la Ley 1555 de 2012.
El motivo de reparo del Gobernador del Departamento de Caldas en relación con el acuerdo en mención es que, al crearse mediante acuerdo el Consejo municipal de
El motivo de reparo del Gobernador del Departamento de Caldas en relación con el acuerdo en mención es que, al crearse mediante acuerdo el Consejo municipal de Desarrollo Rural del municipio , se desconoció la competencia atribuida al alcalde municipal por el artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por e l artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, cuestionando la facultad de los Concejos municipales para regular el funcionamiento de éstos; afirmando que es competencia del alcalde municipal, crear los Consejos municipales de Desarrollo Rural, y a los Concejos muni cipales reglamentar su conformación y funcionamiento a iniciativa del alcalde.
3. Contestación del municipio de La Dorada.
El municipio de La Dorada contestó la demanda exponiendo que el acto acusado de invalidez fue expedido respetando la normativa vigente, especialmente conforme a la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, y que, el Consejo municipal de Desarrollo Rural “CMDR” del municipio de La Dorada Caldas, fue creado mediante el acuerdo municipal 047 de 2014, y con el acuerdo 021 de 2024 se modificó el artículo primero del acuerdo 047 de 2014; y afirma que, el alcalde municipal no tenía ni la competencia ni la facultad legal para modificar mediante De creto un acto administrativo que fue expedido por una corporación distinta al ente territorial, por lo que3
su obligación era presentar ante el Honorable Concejo Municipal, mediante proyecto de acuerdo, la modificación del acuerdo 047 de 2014.
Sostiene igualmente que la demanda fue presentada por fuera del término legal,
su obligación era presentar ante el Honorable Concejo Municipal, mediante proyecto de acuerdo, la modificación del acuerdo 047 de 2014.
Sostiene igualmente que la demanda fue presentada por fuera del término legal, afirmando que el Acuerdo cuestionado fue sancionado el 30 de diciembre de 2024, momento para el cual la Rama Judicial se encontraba en vacancia judicial, la cual culminó el 10 d e enero de 2025; y que, al reanudarse los términos el 13 de enero de 2025, el Departamento de Caldas tenía hasta el 7 de febrero para radicar ante el Tribunal la solicitud de validez, pero solo lo hizo hasta el 10 de febrero de 2025; afirmando que por ello existe caducidad de la acción.
4. Concepto del Ministerio Público (Doc. 8 Exp Digital)
El Ministerio Público rindió su concepto en este asunto haciendo una exposición sobre el acuerdo municipal objeto de revisión, la solicitud de invalidez presentada y la naturaleza del medio de control de Validez de Acuerdos municipales.
Refiere sobre las atribuciones de los concejos municipales y análisis normativo del Consejo municipal de Desarrollo Rural afirmando que, “el artículo 61 de la Ley 101 de 1993 y el numeral 5 del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012), establecen que es competencia del alcalde municipal crear el Consejo Municipal de Desarrollo Ru ral, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, o rganismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos
de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, o rganismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.”
Refiere que, “según lo previsto por el artículo 64 de la Ley 101 de 1993 corresponde a los concejos municipales reglamentar la conformación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, a iniciativa del alcalde. De este modo, se entiende que la competencia otorgada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 a los alcaldes municipales para crear los mencionados consejos, no derogó de manera expresa la función de los concejos municipales para reglamentar el funcionamiento de esa instancia de concertación, por lo que se puede colegir que corresponde a los alcaldes municipales crear los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y a los concejos municipales reglamentar su funcionamiento.”
Concluye que, el Concejo Municipal de La Dorada por medio del acuerdo municipal No.4
021 de 2024 modificó el artículo primero del acuerdo No. 047 de 2014, para crear y establecer el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, decisión que es competencia del alcalde municipal; y que, de su lectura se infiere que, su objeto es actualizar las norm as que regulan el Consejo Municipal de Desarrollo Rural en esa entidad territorial, atendiendo el actual marco legal que reglamenta la materia, es decir, el Consejo Municipal de Desarrollo Rural se había creado con anterioridad, por lo que la función ejercida por el Concejo Municipal corresponde a la reglamentación del CMDR y no a la creación de esa instancia de concertación; motivos por os cuales se deben negar la
Municipal de Desarrollo Rural se había creado con anterioridad, por lo que la función ejercida por el Concejo Municipal corresponde a la reglamentación del CMDR y no a la creación de esa instancia de concertación; motivos por os cuales se deben negar la solicitud del departamento de Caldas en relación con la invalidez del artículo 1 del Acuerdo número 047 de 27 de marzo de 2024.
II. Consideraciones de la Sala
El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, en el caso que ocupa la atención de la Sala, tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento elevada ante el Tribunal Administrativo de Caldas, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, respecto de los motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad planteados en el escrito remisorio.
El numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisa:
“Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:
(…)
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.”
El trámite que debe surtirse en sede administrativa corresponde al dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994:
“Artículo 82º.- Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.”
días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.”
Y, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 consagra:
“Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso5
Administrativo para que éste decida sobre su validez.”
A su vez, el artículo 120 ibidem establece:
“Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso”.
En el memorial remisorio se sostiene que el Concejo Municipal de La Dorada , profirió el acuerdo municipal 021 de 2024, mediante el cualse modifica y adiciona el acuerdo 047 de 27 de marzo de 2014 y se dictan otras disposiciones, radicado el 30 de diciembre de 2024 en la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión por parte del señor Gobernador en desarrollo de la
de diciembre de 2024 en la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión por parte del señor Gobernador en desarrollo de la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, y asignado por reparto a este Despacho de Tribunal el 7 de febrero de 2025.
Previo agotamiento de las etapas procesales establecidas en precedencia se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso. Así pues, procede esta Sala Plural a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la Validez del Acuerdo Municipal ya referenciado.
1. Acervo Probatorio
- Copia del Acuerdo Municipal Municipal No. 021 de 2024 , “Por medio del cual se modifica y adicional el acuerdo 047 de 27 de marzo de 2014 y se dictan otras disposiciones” - Copia de la remisión del Acuerdo para su revisión por parte del Tribunal Administrativo de Caldas, enviada al alcalde Municipal de La Dorada, Caldas, y remisión a la Gobernación del departamento de Caldas. - Copia del Acuerdo 047 de marzo 27 de 2014 “por medio del cual se deroga el acuerdo 028 de junio 7 de 1995 y se establece el Consejo municipal de desarrollo Rural “CMDR” en el municipio de La DoradaCaldas y se dictan otras disposiciones”6
2. Problemas Jurídicos
Como problema jurídico a resolver, la Sala deberá determinar:
- ¿El artículo 1 del Acuerdo Municipal No. 021 de 2024, “Por medio
2. Problemas Jurídicos
Como problema jurídico a resolver, la Sala deberá determinar:
- ¿El artículo 1 del Acuerdo Municipal No. 021 de 2024, “Por medio del cual se modifica y adiciona el acuerdo 047 de 27 de marzo de 2014 y se dictan otras disposiciones” vulneró el ordenamiento jurídico?
2. Del término para la revisión de validez.
En la contestación de la demanda se afirma que el término que tenía la Gobernación de Caldas para remitir el Acuerdo Municipal No. 021 de 2024 , “Por medio del cual se modifica y adiciona el acuerdo 047 de 27 de marzo de 2014 y se dictan otras disposiciones”, para su revisión de validez era hasta el 7 de febrero de 2025, no obstante, lo hizo el 10 del mismo mes y año, superando con ello el término de los 20 días que dispone la norma para su remisión, por lo que hay caducidad de la acción en este asunto.
Sea lo primero precisar que, si bien es cierto en el acta de reparto, en la parte posterior izquierda se incluye como fecha de radicación el 10 de febrero de 2025; también lo es que, en la parta inferior dice expresamente: “Demanda recibida a través de la ventanilla virtual el 07 de febrero de 2025”, como se desprende del acta así:
Por su parte, e l Decreto 1333 de 1986, por el cual se expide el código de régimen municipal, establece en su artículo 119 un término perentorio para que por parte del Gobernador del departamento se remita el Acuerdo municipal al Tribunal Contencioso Administrativo para que se decida sobre su validez.
Dicha norma dispone textualmente lo siguiente:7
Gobernador del departamento se remita el Acuerdo municipal al Tribunal Contencioso Administrativo para que se decida sobre su validez.
Dicha norma dispone textualmente lo siguiente:7
“Artículo 119. - Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal delo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.”
De la norma en mención queda claro que, el término para la remisión del acto para decisión de validez ante el Tribunal Administrativo es de 20 días siguientes a la fecha en que lo haya recibido.
En este caso, el Acuerdo Municipal No. 021 de 2024, “Por medio del cual se modifica y adicional el acuerdo 047 de 27 de marzo de 2014 y se dictan otras disposiciones” fue remitido sancionado el 19 de diciembre de 2024, y remitido parte del municipio de La Dorada el 30 de diciembre del mismo año; y teniendo en cuenta la suspensión de términos por vacancia judicial en este caso, la cual ocurrió entre el 20 de diciembre de 2024 y el 12 de enero de 2025, reiniciando el conteo de términos para este asunto el 13 de enero de 2025, el departamento de Caldas tenía hasta el día 07 de febrero de 2025 para su remisión al Tribunal Administrativo de Caldas; fecha en la cual, efectivamente fue p resentado el escrito de validez, como consta en la anotación mencionada del acta de reparto que reposa en el documento 1 del expediente digital. Es decir que, cuando el departamento de Caldas radicó el escrito de validez ante esta
efectivamente fue p resentado el escrito de validez, como consta en la anotación mencionada del acta de reparto que reposa en el documento 1 del expediente digital. Es decir que, cuando el departamento de Caldas radicó el escrito de validez ante esta Corporación, se encontraba dentro del término de los 20 días dispuestos en el artículo 119 del decreto 1333 de 1989 para ello, por lo que no le asiste razón al municipio de La Dorada al discutir que hay caducidad en este asunto.
3. Competencias constitucionales y legales de los Concejos municipales y del Alcalde Municipal.
Al respecto sea lo primero indicar que, ciertamente, “las funciones del concejo están asignadas, por principio, en la Constitución Política y en la ley. Sin embargo, no es sencillo conocer en detalle el conjunto de atribuciones de la corporación, pues ellas están contempladas en diferentes principios constitucionales y en leyes de diferente naturaleza...”5. No obstante, el marco normativo que aquí se ha de tomar en cuenta es, en criterio de la Sala de Decisión, suficiente para despejar el problema jurídico que se plantea en el sub judice. Los artículos 61 y 64 de la Ley 101 de 1993 disponen:
“Artículo 61. Consejo Municipal de Desarrollo Rural. Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, y cuya función princip al será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.
El Consejo Municipal de Desarrollo Rural deberá estar conformado, como mínimo,8
de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.
El Consejo Municipal de Desarrollo Rural deberá estar conformado, como mínimo,8
por el alcalde, quien lo presidirá, representantes designados por el Concejo Municipal, representantes de las entidades públicas que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio, representantes de las asociaciones de campesinos y de los gremios c on presencia en el municipio y representantes de las comunidades rurales del municipio, quienes deberán constituir mayoría.
La participación de los miembros de las comunidades rurales deberá ser amplia y pluralista, de manera que garantice la mayor participación y representación ciudadana en las deliberaciones del Consejo. Para el desarrollo de sus funciones el Consejo de Desar rollo Rural establecerá comités de trabajo para temas específicos, incluyendo la veeduría popular de los proyectos de desarrollo rural que se adelanten en el municipio.
Artículo 64. Los Concejos Municipales reglamentarán la conformación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, a iniciativa del alcalde.”
Y, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 prevé:
“Artículo 91.- Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) f) Con relación con la Prosperidad Integral de su región: (…)
por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) f) Con relación con la Prosperidad Integral de su región: (…) Crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.”
Finalmente, el artículo 89 de la Ley 160 de 1994 consagra:
“Artículo 89. Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.”
4. ¿El artículo 1 del Acuerdo Municipal No. 021 de 2024, “Por medio del cual se modifica y adicional el acuerdo 047 de 27 de marzo de 2014 y se dictan otras disposiciones” vulneró el ordenamiento jurídico?
De la parte considerativa del Acuerdo No. 021 de 2024, “Por medio del cual se modifica y adicional el acuerdo 047 de 27 de marzo de 2014 y se dictan otras disposiciones” se extrae:9
Y en su artículo primero se acuerda:
Sea lo primero precisar que si bien el artículo 1 del Acuerdo en mención, no crea
disposiciones” se extrae:9
Y en su artículo primero se acuerda:
Sea lo primero precisar que si bien el artículo 1 del Acuerdo en mención, no crea el Consejo de Desarrollo Rural del municipio de la Dorada, si modifica el artículo primero del Acuerdo 047 de 2014, mediante el cual se había creado este.
A su vez, el numeral primero del Acuerdo 047 de marzo 27 de 2014 “por medio del cual se deroga el acuerdo 028 de junio 7 de 1995 y se establece el Consejo municipal de desarrollo Rural “CMDR” en el municipio de La Dorada - Caldas y se dictan otras disposiciones” acordó:
Ahora, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 101 de 1993 y el numeral 5 del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, es competencia del alcalde municipal crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función10
principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.
Y, el artículo 64 de la Ley 101 de 1993 prevé que la reglamentación de la conformación de dichos Consejos, corresponde a los concejos municipales, a iniciativa del alcalde.
De lo expuesto considera esta Sala de Decisión que, la competencia otorgada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 a los alcaldes municipales para crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, no derogó de manera expresa la función de los concejos
De lo expuesto considera esta Sala de Decisión que, la competencia otorgada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 a los alcaldes municipales para crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, no derogó de manera expresa la función de los concejos municipales para reglamentar el funcionamiento de esa i nstancia de concertación ; de manera que, corresponde a los alcaldes municipales crear el consejo municipal de desarrollo rural y a los concejos reglamentar su funcionamiento.
Del estudio del artículo primero del Acuerdo Municipal No. 021 de 2024, “Por medio del cual se modifica y adiciona el acuerdo 047 de 27 de marzo de 2014 y se dictan otras disposiciones”, se desprenden las siguientes situaciones:
- En la parte considerativa del Acuerdo en mención, no se hace alusión a que éste se expida a iniciativa del alcalde municipal de La Dorada, Caldas, como lo dispone el artículo 64 de la Ley 101 de 1993. - El artículo primero del Acuerdo 021 de 2024 cuestionado, efectivamente modifica el artículo primero del Acuerdo 047 de marzo 27 de 2014 ; ello, ampliando la finalidad del CMDR en relación con “orientar y discutir las políticas, planes y programas, directamente relacionados con el sector rural agropecuario para contribuir con el fortalecimiento del sector productivo agropecuario y a su desarrollo sostenible”.
Por lo considerado, para esta Sala de decisión es claro que, por una parte, el CMDR del municipio de La Dorada, Caldas ya estaba creado mediante Acuerdo 047 de 2014; y por otra, pese a que dicho Consejo ya estaba creado, mediante el numeral 1° del Acuerdo 021 de 2024, el Concejo municipal de La Dorada, Caldas modifica su creación; sin que
otra, pese a que dicho Consejo ya estaba creado, mediante el numeral 1° del Acuerdo 021 de 2024, el Concejo municipal de La Dorada, Caldas modifica su creación; sin que en ninguna parte se diga además que, a ello se dispuso a iniciativa del alcalde.
Ahora, lo que dispone el artículo 64 de la Ley 101 de 1993, es que los Concejos municipales tienen la facultad de reglamentar la conformación de los Consejos municipales de Desarrollo Rural; y lo que hace el Concejo de La Dorada en el artículo 1° del Acuerdo 021 de 2024 mediante el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 047 de 27 de marzo de 2014, es modificar como se dijo, el artículo que creó el CMDR; de manera11
que, con ello excedió la competencia atribuida por el artículo 64 en mención, que facultó al Concejo municipal solamente para reglamentar la conformación de los mismos, no realizar variaciones relacionadas con su creación.
En relación con la reglamentación de la conformación, es necesario precisar cuál es el alcance de dicho término (“conformación”); el cual, según la Real Academia de la Lengua Española significa “Hecho de conformar o constituir ”; “Forma en que están dispuestas las partes o los elementos constitutivos de algo”. Quedando claro con la definición en mención que, la conformación que precisa la norma del CMDR consiste en precisar, detallar o determinar, quienes constituyen en este caso el CMDR, como así se dispone precisamente en el artículo 2° del Acuerdo 021 de 2024, que enlista las personas y autoridades que hacen parte del CMDR; más no puede en este caso interpretarse que, con la modificación de la creación del CMDR en su finalidad y objetivos, se estaría
precisamente en el artículo 2° del Acuerdo 021 de 2024, que enlista las personas y autoridades que hacen parte del CMDR; más no puede en este caso interpretarse que, con la modificación de la creación del CMDR en su finalidad y objetivos, se estaría reglamentando la conformación del mentado Consejo.
Por lo considerado, para esta Sala de Decisión, cuando el Concejo municipal mediante el artículo 1° del Acuerdo 021 de 2024, amplia el alcance de la finalidad del CMDR, está extra limitando las funciones de los Concejos municipales, lo cual transgrede la competencia establecida en los artículos 61 y 64 de la Ley 101 de 1993, y en el artículo 29 de la Ley 1555 de 2012, por lo que hay lugar en este caso a declarar la invalidez deprecada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. Falla
Primero: Declarar la invalidez del artículo primero del Acuerdo municipal número 021 de 17 de diciembre de 2024 “Por medio del cual se modifica y adiciona el acuerdo 047 de marzo de 2014 y se dictan otras disposiciones” expedido por el concejo municipal de
La Dorada, Caldas.
Segundo: Remítase copia de este proveído al señor alcalde Municipal de La Dorada, Caldas, al presidente del Concejo Municipal de la misma localidad, al Señor Gobernador del Departamento de Caldas y, al Agente del Ministerio Público.
Tercero: En firme esta sentencia, archívese el expediente previas las anotaciones del caso en el aplicativo SAMAI.12
Gobernador del Departamento de Caldas y, al Agente del Ministerio Público.
Tercero: En firme esta sentencia, archívese el expediente previas las anotaciones del caso en el aplicativo SAMAI.12
Notifíquese y cúmplase
Discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión celebrada en la fecha.
Fernando Alberto Álvarez Beltrán Magistrado
Jorge Humberto Calle López Magistrado
Diana Patricia Hernández Castaño Magistrada
Constancia: el presente documento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.