TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00124-00-(19-08-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00124-00-(19-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Sentencia de Única Instancia Radicado 17001233300020250012400
17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1
República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de única instancia
Acción: Revisión de Validez de Acuerdo
Demandante: Departamento de Caldas
Demandado: Municipio de Palestina - Caldas Radicado: 17001233300020250012400
Acto judicial: Sentencia 129
Manizales, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha
§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez del Acuerdo 403 del 14 de marzo de 2025 expedido por el Concejo de Palestina– Caldas, mediante el cual se adicionó el presupuesto de gastos, con recursos del balance que se atribuyeron a gastos de funcionamiento. La sala declara la invalidez del acuerdo de la norma demandada porque los recursos del balance no se pueden utilizar en gastos de funcionamiento.
§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del Acuerdo del 403 del 14 de marzo de 2025 expedido por el Ilustre Concejo de Palestina - Caldas, “Por medio del cual se realizan modificaciones por créditos adicionales sin situación de fondos en el presupuesto de rentas y gastos para la
del Acuerdo del 403 del 14 de marzo de 2025 expedido por el Ilustre Concejo de Palestina - Caldas, “Por medio del cual se realizan modificaciones por créditos adicionales sin situación de fondos en el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal año 2025, “acuerdo municipal 390 del 29 de noviembre de 202 4”, del municipio de palestina caldas, Hospital Santa Ana (liquidado)”,”
1. Antecedentes1
1.1. La Demanda2
§03. El Ilustre Gobernado de Caldas, a través de su agente, pretende que se declare la invalidez del 403 del 14 de marzo de 2025 expedido por el concejo de Palestina, Caldas.
1 Los resaltados, subrayados y versalitas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son del texto citado. 2 Expediente digital Archivo DemandaAnexos.pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001233300020250012400
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§04. Se estiman como normas violadas los artículos 31, 35, 38, 86 del Decreto 111 de 1996, artículo 16, del Acuerdo municipal 247 del 04 de diciembre de 2018.
§05. Se sustenta la solicitud en que, en el concejo del Palestina, Caldas, incorporó recursos al presupuesto general del municipio por $299.789.154, que pertenecen al saneamiento financiero de la E.S.E Hospital Santa Ana, los cuales, por diversas circunstancias, no fueron ejecutados en la vigencia fiscal correspondiente.
recursos al presupuesto general del municipio por $299.789.154, que pertenecen al saneamiento financiero de la E.S.E Hospital Santa Ana, los cuales, por diversas circunstancias, no fueron ejecutados en la vigencia fiscal correspondiente.
§06. No obstante, aunque se indica que los recursos incorporados provienen del cierre de la vigencia fiscal anterior, se registraron como un ingreso corriente bajo el concepto de “transferencias de otras entidades del gobierno general”, como créditos adicionales sin situación de fondos, al ser ejecutados dichos recursos por un encargo fiduciario, siendo lo correcto, el registrar en presupuesto general del municipio como recursos del balance, y no como ingresos corrientes.
§07. Explicó que, al tratarse de un recurso del balance, el concejo no podía destinar dichos recursos a financiar gastos de funcionamiento.
2. Contestación de la Alcaldía municipal de Palestina3
§08. En resumen, la alcaldía de Palestina señaló: (i) que la ESE Hospital Santa Ana de Palestina hoy Liquidada suscribió un contrato de encargo fiduciario de la Administración y pagos FID037 2013, que de conformidad con la Resolución 002884 del 02 de agosto de 2013, (ii) La fiducia es la encargada de admin istrar los recursos financieros que son depositados para un fin específico, que para este caso es el saneamiento laboral y pensional de los trabajadores de la ESE Hospital Santa Ana hoy Liquidada. (iii) El recurso que se encuentra depositado en la Fiducia, no tiene naturaleza de recurso del Balance, porque estos recursos no entran a cuentas bancarias del municipio, si no que son administrados por un fideicomitente de manera autónoma,
Liquidada. (iii) El recurso que se encuentra depositado en la Fiducia, no tiene naturaleza de recurso del Balance, porque estos recursos no entran a cuentas bancarias del municipio, si no que son administrados por un fideicomitente de manera autónoma, pues dicho pasivo es administrado por el municipio y cuenta con un patrimonio autónomo para se asumido por la entidad.
§09. Propuso las siguientes excepciones:
§09.1. Buena fe: La entidad ha dado aplicación al principio de legalidad, por tanto, se realizó conforme a derecho.
§09.2. Obrar en virtud del principio de legalidad de los actos administrativos. Se dio aplicación a lo presentado por la Secretaria de Hacienda del Municipio De Palestina Caldas, en relación al principio de legalidad que se encuentra implícito en los actos expedidos por las autoridades administrativas.
§09.3. Ausencia de la demostración de la Invalidez del acto administrativo: La parte actora, quien pretende se declare la invalidez del acto administrativo proferido, es quien debe desvirtuar la presunción de legalidad que ostenta el acuerdo municipal.
3 Expediente Digital “Samai” 010_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-CONTESTACIONVALIDEZ.pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001233300020250012400
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§09.4. La Innominada.
3. Consideraciones
§10. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333
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§09.4. La Innominada.
3. Consideraciones
§10. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 068 del 30 de noviembre de 2023.
§11. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del gobernador por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
§12. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 de la misma norma4 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso
§13. Así pues, procede esta Sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.
4. Problema Jurídico
Es válido el Acuerdo 403 del 14 de febrero de 2025 “Por medio del cual se realizan modificaciones por créditos adic ionales sin situación de fondos en el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal año 2025, “Acuerdo Municipal 390 del 29 de noviembre de 2024”, del Municipio de Palestina -Caldas, Hospital Santa Ana (liquidado)”
5. Lo demostrado en el proceso
§14. El 14 de marzo de 2025, el concejo de Palestina expidió el Acuerdo 4035, el cual se relaciona así:
4 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente
§14. El 14 de marzo de 2025, el concejo de Palestina expidió el Acuerdo 4035, el cual se relaciona así:
4 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso 5 Expediente digital Archivo DemandaAnexos.pdf, págs.. 21 – 25.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001233300020250012400
17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 4Sentencia de Única Instancia Radicado 17001233300020250012400
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§15. El alcalde sancionó el acuerdo el 24 de marzo de 20256.
§16. El 22 de marzo de 2025 fue radicada copia del acuerdo ante la Gobernación de Caldas7, por correo electrónico.
§17. El 25 de abril de 2025, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.8
§18. El 11 de julio de 2025 el Despacho ponente ordenó practicar pruebas.
§19. El Departamento de Caldas manifestó respecto al acuerdo atacad o: (i) que no había participado, ni había realizado recomendación alguna al municipio de Palestina
§19. El Departamento de Caldas manifestó respecto al acuerdo atacad o: (i) que no había participado, ni había realizado recomendación alguna al municipio de Palestina en el proceso de expedición del acuerdo municipal 403 del 14 de marzo de 2025. (ii) En ejercicio de la función, durante la vigencia 2025 se expidieron circulares, dirigidas a Alcaldes y Concejos Municipales, con el propósito de brindarles herramientas normativas y conceptuales para facilitar el ejercicio de sus funciones y mejorar la calidad y eficiencia del proceso de expedición de actos administrativos municipal.
§20. El Ministerio de Hacienda, señaló que; (i) Carece de competencia para conceptuar frente a hospitales liquidados; (ii) El Hospital Santa Ana de PalestinaCaldas, al no estar categorizado en riesgo medio o alto , no debe adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero en los términos establecidos del artículo 8 de la ley 1966 de 2018.
6. Análisis de los cargos
6.1. Recursos del balance
§21. El presupuesto se compone d e tres partes principales: presupuesto de rentas, de gastos -ley de apropiaciones - y disposiciones generales, según el artículo 11 del Decreto 111 de 1996:
ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones . Incluirá las apropiaciones para
que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones . Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo ent re gastos de
6 Expediente digital Archivo DemandaAnexos.pdf, pág. 33. 7 Expediente digital Archivo DemandaAnexos.pdf, pág. 35. 8 Expediente digital Archivo DemandaAnexos.pdf, pág. 43.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001233300020250012400
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funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan (L. 38/89, art. 7; L. 179/94, arts. 3, 16 y 71; L. 225/95, art. 1).
§22. El presupuesto de rentas y los recursos de capital incorpora los recursos de capital se encuentra los recursos del balance, que son “… los recursos financieros que
3, 16 y 71; L. 225/95, art. 1).
§22. El presupuesto de rentas y los recursos de capital incorpora los recursos de capital se encuentra los recursos del balance, que son “… los recursos financieros que al cierre de la vigencia anterior quedaron como saldos disponibles en las cuentas bancarias de la entidad y se adicionaron al presupuesto en los concepto s de cancelación de reservas y superávit fiscal de vigencias anteriores, al igual que los desembolsos de crédito, los cuales se toman como una partida de financiamiento en la evaluación del balance financiero. Así mismo, se suman los excedentes financieros y utilidades de entidades descentralizadas, los rendimientos financieros, la cofinanciación, la venta de activos y la descapitalización de empresas.” Art. 30 EOP-
§23. La Ley 617 de 2000, en su artículo 3 .1.d establece que los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales no se financiar con los recursos del balance.
“ARTÍCULO 3 - Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.
(Reglamentado por el Decreto Nacional 2577 de 2005.)
PARÁGRAFO 1 - Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto
PARÁGRAFO 1 - Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado.
Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto.
En todo caso, no se podrán financiar gastos de funcionamiento con recursos de:
(…) d) Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica; (…)Sentencia de Única Instancia Radicado 17001233300020250012400
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§24. En el mismo sentido, se pronunció el antecedente de este tribunal del 10 de mayo de 2024 , Magistrado ponente Doctor Augusto Ramon Chávez Marín, radicado 17001233300020240006800, en el siguiente sentido:
“En el artículo segundo, que es la disposición en la que se encuentra el apartado cuya validez se demanda (numeral 2.2.1), se expresa lo siguiente en relación con la adición al presupuesto de gastos e inversiones:
Como se advierte, la suma de $818.849.758,08 que hace parte de los recursos del balance, fue adicionada al presupuesto como gasto de funcionamiento.
En relación con la libre destinación o la destinación específica del rubro contenido en el numeral 2.1 del artículo segundo del Acuerdo 003 del 4 de marzo de 2024, este
balance, fue adicionada al presupuesto como gasto de funcionamiento.
En relación con la libre destinación o la destinación específica del rubro contenido en el numeral 2.1 del artículo segundo del Acuerdo 003 del 4 de marzo de 2024, este Tribunal puede establecer de una parte, que los recursos incorporados tienen fuente específica (FONPET), y de otra, que la destinación tiene la misma característica al referirse al cubrimiento de mesadas pensionales a cargo de la entidad.
De acuerdo con ello, la mencionada suma de $818.849.758,08 que adicionó el presupuesto del Municipio de Villamaría en 2024 tiene como propósito especifico el cubrimiento de mesadas pensionales a cargo de la entidad.
Sin embargo, al margen de la fuente de los recursos, la Sala advierte que lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo segundo del Acuerdo 003 del 4 de marzo de 2 024 desconoce lo previsto en el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, en tanto, entre los ítems que no pueden utilizarse para financiar gastos de funcionamiento se encuentran los denominados recursos del balance , los cuales son aquellos que en el caso concreto se adicionan al presupuesto de gastos e inversiones en la suma de $818.849.758,08.
La Sala resalta que de acuerdo con la mencionada Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación , los cuales deben ser suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.
Por lo tanto, ante la inobser vancia del mencionado contenido normativo, la Sala
obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.
Por lo tanto, ante la inobser vancia del mencionado contenido normativo, la Sala declarará la invalidez del código 2.1 del artículo segundo del Acuerdo 003 del 4 de marzo de 2024.”
§25. En efecto, los recursos del balance son parte del presupuesto de rentas, y las apropiaciones presupuestales aluden al presupuesto de gastos, los cuales tiene diferentes formas de incorporarse y manejarse en el presupuesto.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001233300020250012400
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6.2. Ejecución mediante encargos fiduciarios y sin situación de fondos
§26. Respecto a la ejecución presupuestal a través de encargos fiduciarios, el Ministerio de Hacienda9 ha hecho claridad que “Con frecuencia se piensa que con la celebración de un contrato de encargo fiduciario se entiende ejecutada la apropiación. Esto no es correcto, puesto que los contratos de encargo fidu ciario son mecanismos de administración de recursos, cuyos propósitos son de medio y no de resultado. Por lo tanto, estos contratos no ejecutan las apropiaciones, toda vez que éstas se entienden ejecutadas solo cuando desarrollan el objeto para el cual fue ron programadas, como lo señala expresamente la norma.” -arts. 18, 89 D.111/1996; 2.8.1.7.6 D.1068/2015ejecutadas solo cuando desarrollan el objeto para el cual fue ron programadas, como lo señala expresamente la norma.” -arts. 18, 89 D.111/1996; 2.8.1.7.6 D.1068/2015-
§27. Y sobre la ejecución de apropiaciones SIN SITUACIÓN DE FON DOS el Ministerio10 aclara: “Por otra parte, es usual distinguir entre apropiaciones con situación de fondos y apropiaciones sin situación de fondos. En términos generales una apropiación sin situación de fondos implica que no requiere para su ejecución desembolsos directos por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esto puede suceder principalmente porque la entidad ejecutora recauda directamente los recursos, o porque para la ejecución de un contrato determinado, resulta preferible que la Tesorería le gire directamente los recursos al proveedor, sin tener que ingresar a la entidad contratante. Por el contrario, las partidas que se apropian con situación de fondos, están sujetas a estos desembolsos directos.”
7. Caso concreto
§28. De acuerdo con lo antes relacionado , el concejo de Palestina emitió el Acuerdo 403 del 14 de febrero de 2025 : “Por medio del cual se realizan modificaciones por créditos adicionales sin situación de fondos en el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal año 2025, “Acuerdo Municipal 390 del 29 de noviembre de 2024”, del Municipio de Palestina-Caldas, Hospital Santa Ana (liquidado)”
§29. En el mismo se indica que se cuentan con recursos de la vigencia 2024, para pago a deuda laboral a exfuncionarios de una entidad descentralizada liquidada , manejados por un encargo fiduciario.
§29. En el mismo se indica que se cuentan con recursos de la vigencia 2024, para pago a deuda laboral a exfuncionarios de una entidad descentralizada liquidada , manejados por un encargo fiduciario.
§30. Que en razón a que se encuentra el dilema presupuestal de si se afectan los recursos del balance del presupuesto de 2025 , por lo que optó por incorporar dichos recursos como créditos adicionales , sin situación de fondos por encontrarse en el manejo de un encargo fiduciario.
§31. La Sala encuentra que la gobernación tiene la razón al señalar que como dichos recursos corresponden a recursos del balance del año 2024, pese a ser ejecu tados a través de un encargo fiduciario.
9 Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano Cuarta edición revisada Abril de 2019 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. P. 136 10 Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano Cuarta edición revi sada Abril de 2019 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. P. 138Sentencia de Única Instancia Radicado 17001233300020250012400
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§32. Y como lo precisa el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 617, los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales – como el pago de deudas laborales - no se financian con los recursos del balance.
§33. De esta manera ha de declararse la invalidez del acuerdo demandado.
8. Situación especial a nivel nacional
funcionamiento de las entidades territoriales – como el pago de deudas laborales - no se financian con los recursos del balance.
§33. De esta manera ha de declararse la invalidez del acuerdo demandado.
8. Situación especial a nivel nacional
§34. Con respecto a los recursos del balance, el Tribunal encuentra que su manejo ha sido de notable preocupación tanto de los municipios como de la gobernación, dada la gran cantidad de demandas de validez presentadas respecto a su manejo.
§35. En temas similares al presente, el Ministerio de Hacienda ha conceptuado lo siguiente:
§36. Frente a recursos del balance producto de rendimientos financieros de regalías, teniendo en cuanta que con los recursos de regalías no se pueden financiar gastos de funcionamiento, el concepto 011883-07-05-10 ilustró:
“De tal forma que los gastos de funcionamiento no se pueden financiar con los rendimientos financieros de las regalía s, como quiera que éstas son una renta con destinación específica establecida en el artículo 15 de la Ley 141 de 1994.
2. Si los rendimientos financieros de una renta de destinación específica de una entidad están administrados por una entidad fiduciaria en virtud de un contrato de encargo fiduciario, esos recursos deben ingresar a cuentas bancarias del municipio, quien procederá a afectar el correspondiente rubro presupuestal del ingreso en un proceso normal de ejecución.”
§37. Y sobre los recursos que gira la Nación para atender el pasivo pensional del extinto municipio de Armero, el Ministerio estimó en el concepto 2-2021-021550 del 28 de abril de 2021:
“Sobre el tema consulta sí:
extinto municipio de Armero, el Ministerio estimó en el concepto 2-2021-021550 del 28 de abril de 2021:
“Sobre el tema consulta sí:
1. El Municipio de Armero Guayabal, puede incorporar estos recursos como de libre inversión, dado que la ley lo que ordena es reintegrarle o devolverle al municipio los recursos que pagó por los conceptos de que trata la ley 1478 de 2011 y el Decreto 2262 de 2014 y que está limitando sus capacidades de inversión y cumplimiento de los programas contenidos en su plan de desarrollo, o si estos recursos al momento de incorporarse deben mantener su destinación.
2. Los saldos que queden como recursos del balance correspondientes a los recursos de la ley 1478 de 2011, se pueden incorporar como libre inversión o si se mantienen como fuente de pago del pasivo pensional de los pensionados del extinto municipio de
Armero.
Al respecto, en primera instancia es de precisar que la Ley 1478 de 2011 autoriza a la Nación para asumir pasivos pensionales y las mesadas pensionales del extinto municipio de Armero que estaban a cargo del municipio Armero Guayabal, para lo cual se fijó una asignación especial en el presupuesto General de la Nación que leSentencia de Única Instancia Radicado 17001233300020250012400
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permita el pago directo de estas obligaciones.
(…)
En este sentido la Nación, en virtud de un mandato legal, asigna unos recursos de su Presupuesto General para el pago de unas especificas obligaciones pensionales por
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permita el pago directo de estas obligaciones.
(…)
En este sentido la Nación, en virtud de un mandato legal, asigna unos recursos de su Presupuesto General para el pago de unas especificas obligaciones pensionales por lo cual es por lo menos imprecisa su interpretación de que la Ley lo que ordena a la Nación es devolver o reintegrar unos recursos, cosa distinta es el procedimiento que implementó la Nación para entregar o girar los recursos al municipio (…)
(…) Según se lee en este artículo la Nación gira los recursos anualmente y por año vencido (en 2021, gira lo pagado por el municipio en 2020) a una cuenta especial aperturada e informada por el municipio, previa certificación expedida por este en la que consté el valor que pagó por los mencionados conceptos en la vigencia anterior, así como el valor que apropió en el presupuesto de gastos para la vigencia en la que expide la certificación.
Visto así, y como quiera que el municipio debe pagar las mesadas y demás pasivos pensionales a los beneficiarios directos en la vigencia corriente a pesar de que la Nación le gira en la vigencia posterior, si el municipio, como menciona su comunicación, realiza estos pagos cada año con sus recursos propios y del SGP libre destinación, una vez la Nación le haga el giro respectivo podrá reembolsarlos o reintegrarlos recursos de forma que pueda disponer de ellos para financiar sus gastos de inversión.
En todo caso, es importante tener en cuenta que el municipio debe hacer manejo presupuestal de los recursos que le gira la Nación tal y como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2262 de 2014 (…)
(…)
de inversión.
En todo caso, es importante tener en cuenta que el municipio debe hacer manejo presupuestal de los recursos que le gira la Nación tal y como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2262 de 2014 (…)
(…) Con respecto a su segunda inquietud, llama la atención que el municipio tenga recursos del balance correspondientes a los giros que le realiza la Nación en cumplimiento de la ley 1478 de 2011, esto porque de acuerdo con el decreto 2262 de 2014 la Nación gira lo que efectivamente pagó el municipio y que corresponde al costo real de las mesadas y pasivos pensionales.
Presumimos que el balance se origina porque la Nación gira en el segundo semestre de cada vigencia todo el recurso correspondiente a lo que el municipio le informa se pagó en la vigencia anterior y el municipio no lo ejecuta, bien sea porque prefiere financiar estos gastos con sus recursos propios y no hace el reintegro o reembolso respectivo una vez los recibe o porque solo gasta una parte de los mismos quedando un saldo disponible en caja, cualquiera sea el caso le sugerimos depurar el origen de este balance antes de proceder a su uso.
En todo caso el municipio podría incorporar este balance en el presupuesto de la vigencia 2021 y con él financiar las mesadas y demás obligaciones pensionales de que trata la ley 1478 de 2011 correspondientes a esta vigencia, de esta manera evitaría tener que usar sus recursos propios para financiar estos pagos.”
§38. Pese a lo anterior, no es labor del Tribunal entrar a dilucidar el manejo presupuestal específico en cada caso, sino atenerse a los cargos demandados, por lo que le corresponderá a las entidades públicas escalar a autoridades administrativas
§38. Pese a lo anterior, no es labor del Tribunal entrar a dilucidar el manejo presupuestal específico en cada caso, sino atenerse a los cargos demandados, por lo que le corresponderá a las entidades públicas escalar a autoridades administrativas superiores los múltiples inconvenientes que se tienen en el manejo de los recursos delSentencia de Única Instancia Radicado 17001233300020250012400
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balance.
§39. De esta manera ha de declararse la invalidez del acuerdo demandado.
§40. En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
SENTENCIA
PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo 403 del 28 de mayo de 2024 expedido por el Ilustre Concejo de Palestina - Caldas - del 14 de febrero de 2025 “Por medio del cual se realizan modificaciones por créditos adicionales sin situación de fondos en el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal año 2025, “Acuerdo Municipal 390 del 29 de noviembre de 2024”, del Municipio de PalestinaCaldas, Hospital Santa Ana (liquidado)”
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del departamento de Caldas, al presidente del Concejo, al alcalde, y al Personero
Municipal de Palestina - Caldas.
TERCERO: En firme esta sentencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones del caso en el Aplicativo “Samai”.
Municipal de Palestina - Caldas.
TERCERO: En firme esta sentencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones del caso en el Aplicativo “Samai”.
Notifíquese y cúmplase
Los Magistrados,
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad.