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TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00131-00-(31-07-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00131-00-(31-07-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

17001-23-33-000-2025-00131-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

Sentencia. 125

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, treinta (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO No. 17001-23-33-000-2025-00131-00

CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

ACCIONANTE ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS

ACCIONADO CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS –

CORPOCALDAS

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a estudiar la aprobación del pacto de cumplimiento celebrado entre las partes en la audiencia consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, diligencia que tuvo lugar de manera virtual el 22 de julio de 2025, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

La parte actora solicita se ordene a las accionadas:

1. se ordene a Corpocaldas ejecutar las obras necesarias para habilitar el espacio y pueda ser usado por la comunidad. 2. se socialice con la comunidad sobre la existencia del vivero para que se programen visitas, y se propicie el uso del escenario para visitas educativas.

HECHOS

Como sustento de las pretensiones el actor sostiene que:

Señala el actor que Corpocaldas construyó en el municipio de Salamina , Caldas un vivero

HECHOS

Como sustento de las pretensiones el actor sostiene que:

Señala el actor que Corpocaldas construyó en el municipio de Salamina , Caldas un vivero para el uso de la comunidad, con fines educativos, de emprendimiento, ecológicos entre otros; sin embargo, el escenario ecológico se encuentra en malas condiciones por lo que no se puede hacer uso de este.17001-23-33-000-2025-00131-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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INTERVENCIÓN DE LA ACCIONADA

CORPOCALDAS: manifestó que, atendiendo la solicitud de los usuarios, ha realizado a través de funcionarios de diversas subdirecciones, visitas al predio objeto de la problemática, resultados que han sido consignados en el oficio 2025-IE-00014465 del 2 de mayo de 2025, donde se emitió respuesta oportuna, clara y de fondo al señor Enrique Arbeláez Mutis hoy accionante.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Corporación Autónoma regional de Caldas, como se ha mencionado a lo largo de la Acción Constitucional, es la propietaria del predio Vivero “La Palma”, ha adelantado diversas acciones, en aras de lograr el mantenimiento, conservación y funcionamiento del Vivero:

Acceso al agua Capacitaciones y siembras en Salamina y San Félix Renovación parcial de infraestructura (puerta, techo). Producción activa de especies nativas

Finalmente, indicó que la entidad ha venido adelantando las gestiones , actuaciones, y actividades que dan cuenta del avance estructural del Vivero, así como del desempeño

Producción activa de especies nativas

Finalmente, indicó que la entidad ha venido adelantando las gestiones , actuaciones, y actividades que dan cuenta del avance estructural del Vivero, así como del desempeño propio del mismo en el ámbito ambiental, por lo que no es correcto afirmar como lo hace la parte demandante, que el Vivero La Palma del municipio de Salamina no se encuentra en condiciones de funcionamiento y que tampoco cuenta con administración.

AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

El 22 de julio del año en curso se celebró audiencia de pacto en ella se presentaron las partes y demás intervinientes debidamente representados, el represente de Corpocaldas informa que trae formula de pacto la cual consiste en:

“La Corporación Autónoma Regional de Caldas adelantará los trámites contractuales pertinentes para analizar las necesidades actuales del vivero y destinar los recursos pr esupuestales pertinentes, los cuales serían ejecutados en la vigencia 2026-2027”

De acuerdo con esto el Magistrado propone un cronograma de actividades consistente en:17001-23-33-000-2025-00131-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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3 A junio de 2026 tener contratado y ejecutado los estudios de diseño para determinar las obras a efectuar en el Vivero ubicado en Salamina – Caldas. Inició de obras en el segundo semestre del año 2026. Terminación de obras a inicios del 2027. Realización de socialización con la comunidad para el uso del Vivero con fines educativos. Presentación de informes sobre el cumplimiento del pacto cada 6 meses iniciando en junio de 2026.

Terminación de obras a inicios del 2027. Realización de socialización con la comunidad para el uso del Vivero con fines educativos. Presentación de informes sobre el cumplimiento del pacto cada 6 meses iniciando en junio de 2026.

El actor popular manifiesta que está de acuerdo con el pacto y el cronograma propuesto por el Despacho de conocimiento.

El representante legal de Corpocal das manifestó estar de acuerdo con el cronograma propuesto.

CONSIDERACIONES

Procede entonces esta Sala de Decisión a pronunciarse sobre la legalidad del pacto de cumplimiento suscrito entre las partes que intervienen en la acción popular de la referencia, alcanzado en audiencia especial celebrada el día 22 de julio de 2025 de manera virtual.

La jurisprudencia del Consejo de Estado1 frente a los requisitos del pacto de cumplimiento, ha descrito los siguientes:

“De la norma trascrita se desprenden como presupuestos formales y de fondo para la existencia de pacto de cumplimiento, los siguientes: -La asistencia a la audiencia especial de todas las partes interesadas. -La proposición por las partes, a iniciativa del juez, de un pacto de cumplimiento que determine la forma de protección de los derechos o el restablecimiento de las cosas a su estado anterior de ser posible. –Que las partes consientan en las correcciones realizadas por el juez al proyecto de pacto. En estos términos, el pacto de cumplimiento viene previsto para hacer efectiva la primacía del derecho sustancial sobre el procesal y los principios de economía, eficacia y celeridad, a través de un acuerdo de naturaleza conciliatoria o mecanismo de concertac ión tendiente a ponerle fin al debate judicial originado mediante el

efectiva la primacía del derecho sustancial sobre el procesal y los principios de economía, eficacia y celeridad, a través de un acuerdo de naturaleza conciliatoria o mecanismo de concertac ión tendiente a ponerle fin al debate judicial originado mediante el ejercicio de la acción popular. Respecto de la aprobación del pacto de cumplimiento la Sección Primera del Consejo de Estado ha señalado lo siguiente: “El Pacto de Cumplimiento es un acue rdo de naturaleza conciliatoria, en el cual el juez, con citación de las personas interesadas, y de la autoridad que realiza el agravio o

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 22 de noviembre de 2007. Rad. 2005-01640. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno17001-23-33-000-2025-00131-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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4 agresión al derecho colectivo buscará un compromiso mediante el cual, se suspenda la amenaza o agresión del derecho co lectivo, y el establecimiento de las cosas a su estado anterior, obviamente, de ser esto posible. Tal Pacto de Cumplimiento, si es suficiente para poner fin a la violación de los derechos, se aprobará por el Juez mediante sentencia. Si no es suficiente, el Juez continuará con la etapa probatoria”.

De acuerdo con la jurisprudencia en cita, se pueden precisar como requisitos que debe reunir el pacto de cumplimiento los siguientes: i. Las partes deberán formular un proyecto de pacto de cumplimiento. ii. A su celebración deberán concurrir todas las partes interesadas. iii. Se debe determinar la forma de protección de los derechos colectivos que

reunir el pacto de cumplimiento los siguientes: i. Las partes deberán formular un proyecto de pacto de cumplimiento. ii. A su celebración deberán concurrir todas las partes interesadas. iii. Se debe determinar la forma de protección de los derechos colectivos que se señalan como vulnerados. Cuando sea posible, determinar la forma en que se restablezcan las cosas a su estado anterior.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que , la decisión mediante la cual se aprueba el pacto de cumplimiento debe partir de la verificación de la conducta que se estima como violatoria de los derechos colectivos que se estiman vulnerados y la constat ación de que el compromiso adquirido entre las partes es efectivo y suficiente para cesación de tal conducta.

Procede este Tribunal a abordar en concreto el acuerdo reseñado en precedencia, comenzando por examinar si existe mérito para solicitar la protec ción de los derechos colectivos dada la vulneración que según los accionantes se ha dado en este asunto.

El demandante atribuye a la entidad accionada la vulneración o amenaza de los derechos colectivos relativos al ambiente sano , obras públicas efectivas y oportunas, como consecuencia de la falta de mantenimiento en el Vivero de Salamina – Caldas el cual requiere de obras para poder ser utilizado por la comunidad.

Ahora bien, el representante legal de la entidad en la audiencia de pacto informó que de acuerdo con visitas realizadas al Vivero objeto de la presente controversia , efectivamente se pudo constatar que el mismo requiere de una intervención por parte de la entidad, debiendo realizar obras en el mismo a efectos de que pue da ser utilizado y cumpla con el objetivo de este , que es la realización de visitas por parte de la comunidad con fines educativos. De igual forma indicó que es de interés de la entidad

de la entidad, debiendo realizar obras en el mismo a efectos de que pue da ser utilizado y cumpla con el objetivo de este , que es la realización de visitas por parte de la comunidad con fines educativos. De igual forma indicó que es de interés de la entidad la conservación de los bienes de su propiedad , por lo que les asiste ánimo conciliatorio.

Ahora bien, la fórmula de pacto de cumplimiento aprobada por las partes, fue la siguiente:17001-23-33-000-2025-00131-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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5 Actividades a realizar por parte de Corpocaldas:

1. A junio de 2026 tener contratado y ejecutado los estudios de diseño para determinar las obras a efectuar en el Vivero ubicado en Salamina – Caldas.

2. Inició de obras en el segundo semestre del año 2026.

3. Terminación de obras a inicios del 2027. 4.Realización de socialización con la comunidad para el uso del Viver o con fines educativos. 5.Presentación de informes sobre el cumplimiento del pacto cada 6 meses iniciando en junio de 2026.

La fórmula de arreglo que contó con la aprobación de las partes al considerar que el mismo satisface las pretensiones de la acción además de proteger de manera eficiente los derechos colectivos afectados, y además con el visto bueno del comité de defensa jurídica de Corpocaldas.

De esta manera, en criterio de la Sala, los compromisos adquiridos por Corpocaldas, se encuentran adecuados e idóneos, tanto para la satisfacción de las pretensiones contenidas en la acción popular, como para la protección efectiva de los derechos colectivos que

De esta manera, en criterio de la Sala, los compromisos adquiridos por Corpocaldas, se encuentran adecuados e idóneos, tanto para la satisfacción de las pretensiones contenidas en la acción popular, como para la protección efectiva de los derechos colectivos que podrían resultar eventualmente conculcados, toda vez que la realización del a cuerdo logrado es factible económica, material y jurídicamente hablando.

Con esta fórmula de arreglo se puede hablar de una integralidad con relación a la satisfacción de las pretensiones de la demanda y la protección específica de los derechos e intereses colectivos mencionados, como quiera que al señalar las actividades específicas a desarrollar por la entidad accionada fijando plazos para cada una de ellas teniendo en cuenta las trámites administrativos y financieros que debe realizar Corpocaldas , se abarca de manera general una solución específica a la problemática planteada, logrando una verdadera eficacia y economía de la administración en el entendido de que ésta asume directamente las responsabilidades por sus acciones u omisiones y así evita la imp osición de condenas aún más perjudiciales para su correcto funcionamiento.

En síntesis, la íntegra satisfacción de las pretensiones que dieron origen a esta acción popular y la protección de los derechos colectivos en ella denunciados que podían resultar comprometidos con la acción u omisión de la entidad demandada , constituyen razones suficientes para que este Tribunal apruebe el pacto de cumplimiento celebrado en la audiencia especial llevada a cabo de manera virtual el 22 de julio de 2025.17001-23-33-000-2025-00131-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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audiencia especial llevada a cabo de manera virtual el 22 de julio de 2025.17001-23-33-000-2025-00131-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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6 Finalmente, se ordenará la conformación del respectivo Comité de Verificación de Cumplimiento de la Sentencia, el cual estará integrado por un delegado de la Personería del municipio de Manizales quien lo presidirá, un delegado de Corpocaldas y el actor popular.

En mérito de lo expuesto la sala primera de decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR el pacto de cumplimiento suscrito por las partes en la audiencia especial celebrada de manera virtual el día 22 de julio de 2025 , dentro del trámite de la acción popular promovida por ENRIQUE ARELAEZ MUTIS en contra DE CORPOCALDAS,

cuyo texto es el siguiente:

Corpocaldas se compromete a:

1. A junio de 2026 tener contratado y ejecutado los estudios de diseño para determinar las obras a efectuar en el Vivero ubicado en Salamina – Caldas.

2. Inició de obras en el segundo semestre del año 2026.

3. Terminación de obras a inicios del 2027. 4.Realización de socialización con la comunidad para el uso del Vivero con fines educativos. 5.Presentación de informes sobre el cumplimiento del pacto cada 6 meses iniciando en junio de 2026.

SEGUNDO: DESIGNAR un Comité de Verificación de Cumplimiento de la Sentencia que estará integrado, por el Magistrado ponente de esta providencia, quien lo presidirá, la

junio de 2026.

SEGUNDO: DESIGNAR un Comité de Verificación de Cumplimiento de la Sentencia que estará integrado, por el Magistrado ponente de esta providencia, quien lo presidirá, la Personería del municipio de Salamina, Caldas, un delegado de Corpocaldas y el actor popular.

La personerí a deberá dentro de los 8 meses siguientes a la notificación informar a este Tribunal, si hay necesidad de diligencia de seguimiento, cuando adviert a que se ha incumplido con el pacto.

TERCERO: PUBLÍQUESE la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, a costa de Corpocaldas. Una vez realizada la publicación mencionada, la entidad deberá allegar constancia de su realización.17001-23-33-000-2025-00131-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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CUARTO: COMUNIQUESE esta decisión a la Personería Municipal de Salamina, Caldas, para que tenga conocimiento y pueda ejercer el encargo en el comité.

QUINTO: Para los efectos del artículo 80 de la ley 472 de 1998, por la Secretaría del Despacho, se enviará copia de la deman da, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.

SEXTO: Sin costas

SÉPTIMO: EJECUTORIADA esta providencia ARCHÍVENSE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 31 de julio de 2025, conforme acta nro. 066 de la misma fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 31 de julio de 2025, conforme acta nro. 066 de la misma fecha.

CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

Magistrado

JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ

Magistrado

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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