TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00144-00-(10-07-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00144-00-(10-07-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
17001-23-33-000-2025-00144-00 validez de actos administrativos Sentencia 111
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025).
RADICADO 17001-23-33-000-2025-00144-00
MEDIO DE CONTROL VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEMANDANTE GOBERNADOR DEPARTAMENTO DE CALDAS
DEMANDADO MUNICIPIO DE ARANZAZU - CALDAS
ANTECEDENTES
Procede la Sala a decidir la solicitud de Validez presentada por el gobernador del departamento de Caldas frente a los artículos segundo y tercero del Decreto Municipal nro. 019 del 24 de abril de 2025 “Por medio del cual se realizan modificaciones por traslados, reducciones y adiciones al presupuesto de rentas, gastos y servicio de la deuda de la vigencia fiscal 2025”, del municipio de Aránzazu.
SOLICITUD DE INVALIDEZ
Consideró el señor gobernador del departamento de Caldas que , los artículos segundo y tercero del Decreto nro. 019 del 24 de abril de 2025 vulneraron el ordenamiento jurídico, específicamente los artículos 313.5, 345, 352 y 353 de la Constitución Política; el artículo 32.10 de la Ley 136 de 1994; los artículos 76 al 88 y 109 del Decreto 111 de 1996 ; y el Acuerdo Municipal de Aránzazu nro. 181 del 29 de noviembre de 2008
32.10 de la Ley 136 de 1994; los artículos 76 al 88 y 109 del Decreto 111 de 1996 ; y el Acuerdo Municipal de Aránzazu nro. 181 del 29 de noviembre de 2008
Explicó que, aunque se reconoce la facultad de los concejos municipales para expedir normas orgánicas de presupuesto en sus respectivos niveles, de conformidad con los planteamientos de la Corte Constitucional en sentencia C-478 de 1992, también lo es que las entidades territoriales están supeditadas en lo pertinente tanto a los principios constitucionales que regulan la elaboración y aprobación del presupuesto, como a la ley orgánica del mismo, de manera que no existe autonomía absoluta de estas en la definición de las normas presupuestales.17001-23-33-000-2025-00144-00 validez de actos administrativos Sentencia 111
2 En cuanto a las modificaciones al presupuesto mencionó que , dentro de la etapa de ejecución se pueden presentar situaciones en las que sea necesario adecuar lo a nuevas condiciones económicas o sociales que no fueron previstas en la etapa de programación, y para ello fueron establecidas reglas que en el Estatuto Orgánico del Presupuesto están contempladas en los artículos 76 a 88 ; y adicional a ello, en aplicación del principio de legalidad, la Corte Constitucional en sentencia C-036 de 2023 analizó los diferentes tipos de operaciones presupuestales, concluyendo que, por r egla general, las operaciones presupuestales que impliquen alteraciones en la identificación y en el cálculo de las rentas, el monto de los gastos públicos y su destinación, deben ser aprobadas por las corporaciones públicas de elección popular a través de leyes, ordenanzas y acuerdos
presupuestales que impliquen alteraciones en la identificación y en el cálculo de las rentas, el monto de los gastos públicos y su destinación, deben ser aprobadas por las corporaciones públicas de elección popular a través de leyes, ordenanzas y acuerdos municipales, según corresponda.
Citó el Acuerdo Municipal de Aránzazu nro. 181 de 2008, por medio del cual se expidió el Estatuto Orgánico del Presupuesto de ese ente territorial, específicamente sus artículos 113 y 115, par a indicar que conforme el artículo 31 del Decreto 111 de 1996, los saldos disponibles de los recursos que no fueron utilizados a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal pasan a ser recursos del balance y deben ser incorporados al presupuesto del año siguiente, respetando en todo caso su destinación específica.
Y que , en relación con la adición de dichos recursos al presupuesto municipal, ello es competencia del concejo municipal a iniciativa del ejecutivo, toda vez que solo procede la incorporación de recursos mediante decreto en el evento señalado en el artículo 29, literal g) de la Ley 1551 de 2012, y por ello e ra diáfano que, al alcalde no le era dado incorporar mediante decreto recursos que resultaron del ejercicio de la vigencia fiscal anterior.
Preciso que mediante Acuerdo nro. 492 del 12 de abril de 2025 se realizaron modificaciones al presupuesto de ingresos y rentas, gastos y servicio de la deuda de la vigencia 2025 en el municipio de Aránzazu. Y que por su parte el alcalde dispuso en el Decreto nro. 019 del 24 de abril de 2025 una deducción al presupuesto de rentas de la vigencia fiscal 2025 por la suma de $132.401.013, en el artículo segundo, y una adición por
Decreto nro. 019 del 24 de abril de 2025 una deducción al presupuesto de rentas de la vigencia fiscal 2025 por la suma de $132.401.013, en el artículo segundo, y una adición por dicha suma de dinero al presupuesto de rentas de la vigencia fiscal 2025, en el capítulo de Fondo Local de Salud, en el artículo tercero.
Conforme lo anterior, al momento de revisar la legalidad del Decreto nro. 019 de 2025 se solicitó al alcalde del municipio de Aránzazu informar la naturaleza de los recursos deducidos, y conforme la respuesta brindada se podía concluir que el mandatario realizó un traslado presupuestal a nivel del ingreso, movimiento que según la secretaría de17001-23-33-000-2025-00144-00 validez de actos administrativos Sentencia 111
3 Hacienda se llevó a cabo a través de deducciones y adiciones, los cuales conforme la Corte Constitucional solo proceden dentro del presupuesto de gastos y no afectan ni modifican el presupuesto de rentas e ingresos.
Y, además , precisó que el alcalde dentro del ámbito de su competencia podía reducir apropiaciones en el capítulo correspondiente a la administración central, pero no le era jurídicamente posible adicionar recursos al capítulo del Fondo Local de Salud, por tratarse de una atribución reservada al concejo municipal.
Concluyó que al alcalde no le era dado realizar el movimiento presupuestal contenido en los artículos segundo y tercero del Decreto nro. 019 de 2025, por cuanto dicha actuación no encuentra respaldo en el D ecreto 111 de 1996, ni en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal, y desconoc ía las competencias del concejo al adicionar
no encuentra respaldo en el D ecreto 111 de 1996, ni en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal, y desconoc ía las competencias del concejo al adicionar directamente recursos del balance dentro del presupuesto general.
INTERVENCIONES
Conforme constancia secretarial de fecha 18 de junio de 2025, ni el municipio de Aranzazu, ni el Concejo Municipal de Aranzazu, ni el señor Procurador Judicial, ni ninguna otra entidad o persona se pronunció dentro del término de fijación en lista sobre el trámite de validez.
CONSIDERACIONES
El numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisó que es atribución del gobernador “[…] revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez […]”.
Por su parte , el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 indica que, dentro de los cinco días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución d el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política.
Y, finalmente, el numeral 3 del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021 , establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los actos de los alcaldes.17001-23-33-000-2025-00144-00 validez de actos administrativos Sentencia 111
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Problema jurídico
de la constitucionalidad y legalidad de los actos de los alcaldes.17001-23-33-000-2025-00144-00 validez de actos administrativos Sentencia 111
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Problema jurídico Acorde los argumentos jurídicos expuestos, se planteará el siguiente interrogante para ser resuelto por esta Corporación:
¿Los artículos segundo y tercero del Decreto nro. 0019 del 24 de abril de 2025, proferido por el alcalde del municipio de Aránzazu, vulneraron el ordenamiento jurídico por supuestamente realizar una modificación al presupuesto?
Lo probado
- El Decreto 0019 del 24 de abril de 2025, “Por medio del cual se realizan modificaciones por traslados, reducciones y adiciones al presupuesto de rentas, gastos y servicio de la deuda de la vigencia fiscal 2025”, expedido por el alcalde municipio de Aranzazu, decretó
lo siguiente en sus artículos segundo y tercero:
- Conforme respuesta emitida por la secretaría de Hacienda del municipio de Aranzazu a requerimiento realizado por el departamento de Caldas sobre el Decreto nro. 019 del 24 de abril de 2025, se explicó lo siguiente en relación con la naturaleza de los recursos deducidos en el presupuesto de rentas y adicionados en el capítulo del Fondo Local de Salud:17001-23-33-000-2025-00144-00 validez de actos administrativos
Sentencia 111
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Solución al problema jurídico
¿Los artículos segundo y tercero del Decreto nro. 0019 del 24 de abril de 2025, proferido por el alcalde del municipio de Aránzazu, vulneraron el ordenamiento jurídico por
Solución al problema jurídico
¿Los artículos segundo y tercero del Decreto nro. 0019 del 24 de abril de 2025, proferido por el alcalde del municipio de Aránzazu, vulneraron el ordenamiento jurídico por supuestamente realizar una modificación al presupuesto?
Tesis: la Sala defenderá la tesis que debe declararse la invalidez de los artículos segundo y tercero del Decreto nro. 0019 del 24 de abril de 2025, ya que con ellos el alcalde del municipio modificó el presupuesto, atribución que conforme las normas y jurisprudencias es competencia del concejo municipal.
El presupuesto general de la Nación es un instrumento de planeación financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal y en el que se prevé la estimación de los ingresos, así17001-23-33-000-2025-00144-00 validez de actos administrativos Sentencia 111
6 como una autorización máxima de gastos en un período específico que, en el sistema fiscal colombiano, corresponde a un año1.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional 2, el presupuesto representa un acuerdo democrático sobre la asignación de los recursos públicos, la definición de las prioridades y el consecuente logro de las finalidades del Estado. Como lo ha indicado la Corte, debe ser el producto de “un proceso d e cre ación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso”3.
Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas; (ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales4.
reunidos en el Congreso”3.
Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas; (ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales4.
Entre las rentas y los gastos existe una relación directa que se puede resumir en que las modificaciones de una sección impactan y se reflejan en la otra. “Así, por ejemplo, si se aumentan las rentas habrá un aumento correlativo de los gastos. Esta relación se deriva del mismo modelo constitucional del presupuesto al determinar en el artículo 346 superior y siguientes, a partir de los que se deriva que el presupuest o está compuesto por las rentas (ingresos) y los gastos (apropiaciones) y el artículo 347 superior cuando indica que la ley de apropiaciones deberá reflejar todos los gastos y precisa que la consecuencia directa de que estos resulten insuficientes es la necesidad de crear nuevas rentas”5.
Ahora bien, el presupuesto de rentas incluye las fuentes de recursos que corresponden a los ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del pre supuesto, los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional6.
Por su parte, en el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones se definen los gastos de la vigencia correspondiente, los cuales se clasifican en gastos de funcionamiento, deuda pública y gastos de inversión 7. Finalmente, las disposiciones generales están dirigidas a
1De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, uno de los principios del sistema presupuestal es el de anualidad. Con fundamento en este principio, la norma aclara que el año fiscal comienza el primero. de
1De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, uno de los principios del sistema presupuestal es el de anualidad. Con fundamento en este principio, la norma aclara que el año fiscal comienza el primero. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. 2 Sentencia C-178 de 2021 y C-652 de 2015. 3 Sentencia C-1064 de 2001. 4 Las secciones del prepuesto están definidas en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-036 de 2023. Magistrada Sustanciadora: NATALIA ÁNGEL CABO. 6 Artículo 11, literal a), del Decreto 111 de 1996. 7 Artículo 11, literal b), del Decreto 111 de 1996.17001-23-33-000-2025-00144-00 validez de actos administrativos Sentencia 111
7 asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación en el año fiscal correspondiente8.
Ahora bien, en cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito territorial, el artículo 353 superior señala que los principios y las disposiciones en materia presupuestal definidas en la Constitución Política se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. Por su parte, los artículos 300.5 y 313.5 superiores establecen las competenci as de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos. Finalmente, el artículo 109 del Estatuto Orgánico
asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos. Finalmente, el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial. En cuanto a la c ompetencia para modificar el presupuesto municipal , la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 313 que corresponde a los concejos municipales:
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
[...]
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
[...]
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Seguidamente el artículo 315 constitucion al atribuye a los alcaldes: (i) cumplir la normatividad; (ii) dirigir la acción administrativa; y, (iii) presentar al concejo el proyecto de presupuesto.
Por su parte, los artículos 345, 352 y 353 precisan que en tiempos de paz el gobierno propone al congreso el presupuesto y sus modificaciones, y este lo aprueba conforme a la ley orgánica de presupuesto:
Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibi r contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de
ley orgánica de presupuesto:
Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibi r contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de
8 Artículo 11, literal c), del Decreto 111 de 1996.17001-23-33-000-2025-00144-00 validez de actos administrativos Sentencia 111
8 gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
[...]
Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo cor respondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, as í como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
En concordancia con lo anterior, el ordina l 9º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, expone:
"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le
modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, expone:
"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
[...]
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (Se resalta)
El Estatuto Orgánico del Presupuesto -EOP-, esto es, el Decreto 111 de 1996 9en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modif icación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 10910 del mismo estatuto; que, en lo pertinente, señalan:
“ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el
9 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Aspectos Generales del Proceso Presupuesta/ Colombiano (2a Ed.). Bogotá: 2011, p. 120. 10 “(ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir
Generales del Proceso Presupuesta/ Colombiano (2a Ed.). Bogotá: 2011, p. 120. 10 “(ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. {...)" (Negrilla fuera del texto original)17001-23-33-000-2025-00144-00 validez de actos administrativos Sentencia 111
9 gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).
ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y cr éditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).
ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).
ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de l a Nación para
rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).
ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de l a Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.
La disp onibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35).
ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36)”.
Conforme a la normativa en cita, es claro para esta Sala de Decisión que las modificaciones que pueden hacerse al presupuesto son de tres tipos: reducción o aplazamiento d e las apropiaciones presupuestales; adiciones al presupuesto o créditos adicionales; y traslados presupuestales. El Consejo de Estado11 al referirse a estas figuras ha señalado:
a. La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o
a. La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado qu e las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en
11 Consejero Ponente: William Zambrano Cetina. Radicación No. 1.889; 11001-03-06-000-2008-0022-00.17001-23-33-000-2025-00144-00 validez de actos administrativos Sentencia 111
10 sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.
b. Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumen to de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó . El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para
partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó . El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.
c. Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo o tra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”. Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.
Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del c oncejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas. En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular.
Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia
caso particular.
Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”. (Negrillas de la Sala).
De acuerdo con lo anterior, los ajustes presupuestales que servirán de base para realizar traslados, adiciones, reducciones e incorporaciones, necesariamente, deben ser tramitados por el concejo municipal, de forma que no puede el alcalde directamente ejercer una atribución que de manera exclusiva y excluyente le corresponde al cabildo municipal.
A su turno, los artículos 11 3 y 155 del Acuerdo nro. 181 de 2008 “ Por medio del cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto de Aranzazu Caldas y sus entidades descentralizadas”, señalados como vulnerados establecen:17001-23-33-000-2025-00144-00 validez de actos administrativos Sentencia 111
11
(…)
Finalmente, la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-036 de 2023 resumió los tipos de movimientos presupuestales y las competencias frente a los mismos:
28. Ahora bien, como se anunció, el principio de legalidad del presupuesto regula no solo la aprobación del presupuesto, sino también operaciones presupuestales en otras fases del ciclo presupuestal. Por lo tanto, para la reconstrucción de las reglas constitucionales y jurisprudenciales sobre la aplicación del principio de legalidad, y teniendo en cuenta que las disposiciones examinadas hacen referencia a actuaciones posteriores a la aprobación del presupuesto, es importante considerar los
reconstrucción de las reglas constitucionales y jurisprudenciales sobre la aplicación del principio de legalidad, y teniendo en cuenta que las disposiciones examinadas hacen referencia a actuaciones posteriores a la aprobación del presupuesto, es importante considerar los diferentes tipos de operaciones presupuestales, tal y como se describe a continuación.
Tipología de operaciones presupuestales posteriores a la aprobación del presupuesto12
Desde la perspectiva de las rentas
12 Elaboración del despacho de la magistrada sustanciadora con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto orgánico del presupuesto y las sentencias C-357 de 1994, C-685 de 1996, C-192 de 1997, C-196 de 2001, C-06 de 2012.17001-23-33-000-2025-00144-00 validez de actos administrativos Sentencia 111
12 Tipo de operación presupuestal
Alcance
Regulación constitucional/orgánica
Creación de nuevas rentas En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno puede proponer ante el Congreso la creación de nuevas rentas, esto es, la estimación de una nueva fuente de ingreso.
La creación de las nuevas rentas, regulada en el artículo 347 superior, no se adelanta, en estricto sentido, en la fase de ejecución del presupuesto, pues responde al desbalance entre las rentas y los gastos de todo el presupuesto advertido desde la formulación del proyecto por el Gobierno o su aprobación por el Congreso. Sin embargo, la aprobación de los recursos
pues responde al desbalance entre las rentas y los gastos de todo el presupuesto advertido desde la formulación del proyecto por el Gobierno o su aprobación por el Congreso. Sin embargo, la aprobación de los recursos adicionales puede darse luego de aprobado el presupuesto de rentas 13. Por lo tanto, si se aprueban las nuevas rentas en esta hipótesis se trataría, en todo caso, de una operación posterior a la aprobación del presupuesto.
Artículo 347 de la Carta Política
Aumento de renta aprobada En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno también puede proponer ante el Congreso el aumen to de una renta aprobada previamente.
El procedimiento para esta operación es el mismo previsto en el artículo 347 superior y sobre esta operación caben las mismas consideraciones en relación con el momento, ya que puede ser posterior a la aprobación del presupuesto.
Artículo 347 de la Carta Política
Recursos de asistencia y cooperación internacional Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de l a Nación y se incorporarán al mismo como donaciones.
La incorporación de estos recursos se adelanta mediante decreto del gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Adicionalmente, el ministro de Hacienda debe informar de su incorporación a las comisiones económicas del Congreso.
Artículo 33 del EOP
Subregla en recursos en el
órgano receptor. Adicionalmente, el ministro de Hacienda debe informar de su incorporación a las comisiones econó
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