TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00154-00-(04-07-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2025-00154-00-(04-07-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS - Sala Cuarta de decisiónMagistrada Ponente: Dra. DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO
Manizales Caldas, 4 de julio de 2025
Asunto: Sentencia de única instancia N° 091
Medio de control: Revisión de legalidad o validez de Acuerdo Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Acuerdo No. 024 de 2025 del Municipio de
Filadelfia Expediente: 17001-2333-000-2025-00154-00
Acta de discusión: No. 074 de la fecha.
I. ASUNTO
Cumplidas todas las etapas previstas en la acción de revisión de legalidad o validez de Acuerdo, sin que se observen causales que vicien lo actuado, y cumplidos los presupuestos procesales, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas dictará en única instancia la sentencia de fondo en este asunto, que en derecho corresponda.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA1
El Departamento de Caldas remitió a este Tribunal el Acuerdo Municipal No. 024 del 10 de abril de 2025 proferido por el Municipio de Filadelfia (Caldas) “Por medio del cual se institucionaliza el encuentro de escritores en el municipio de Filadelfia Caldas”, para que se decida sobre su validez.
Como sustento de la petición señala que , a través del mencionado Acuerdo se declaró el encuentro de escritores en el municipio de Filadelfia como patrimonio
Caldas”, para que se decida sobre su validez.
Como sustento de la petición señala que , a través del mencionado Acuerdo se declaró el encuentro de escritores en el municipio de Filadelfia como patrimonio cultural inmaterial sin cumplir el procedimiento legal para ello y modificando el estatuto tributario.
Frente a lo primero, explica que la declaratoria de patrimonio cultural inmaterial se materializa mediante acto administrativo que decreta la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial, y que para dicha inclusión se debe surtir previamente un procedimiento de postulación y evaluación institucional por las instancias competentes, en el que se cuente con la participación comunitaria y los respectivos consejos de patrimonio cultural.
Sin embargo, el municipio de Filadelfia no realizó los tr ámites dispuestos por el ordenamiento jurídico para realizar una declaratoria de patrimonio cultural
1 SAMAI archivo 1ED_DemandaAne_002DemandaAnexospdf Fls. 12-23.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2025-00154-00
2 de 17 inmalcalde y omitió lo estipulado en el artículo 2.5.2.2 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 2358 de 2019, el cual consagra que los municipios por medio del alcalde , podrán conformar y administrar una lista representativa de patrimonio cultural inmaterial con las manifestaciones que en sus correspondientes territorios tengan especial relevancia para la respectiva comunidad.
Señala que, aunque el Concejo Municipal no era el competente para proceder con la declaratoria de patrimonio cultural inmaterial, igualmente el acto administrativo no
territorios tengan especial relevancia para la respectiva comunidad.
Señala que, aunque el Concejo Municipal no era el competente para proceder con la declaratoria de patrimonio cultural inmaterial, igualmente el acto administrativo no cuenta con el contenido requerido, dispuesto en el artículo 2.5.2.9 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 2358 de 2019.
El segundo motivo de reproche radica en que el Acuerdo modificó el Acuerdo No. 343 de 2019 sin respetar las asignaciones específicas establecidas respecto a la estampilla procultura.
Sostiene que el porcentaje del recaudo de la estampilla con el que cuenta el municipio para destinar, en concordancia con el plan de desarrollo Municipal es del 60% y no del 70% como se indica en el artículo tercero del Acuerdo No. 024 de 2025, por lo que la norma desconoce la destinación específica que el mismo Concejo le otorgó al recurso de estampilla procultura, toda vez que al indicar que el 70% es el recurso que queda de libre destinación, necesariamente afecta los porcentajes de destinación específica del 10% para el programa de seguridad social del creador y del gestor cultural; de un 20% para el pasivo pensional del Municipio de Filadelfia, y de un 10% para la prestación de servicios bibliotecarios del municipio, sin que el artículo tercero cuestion ado indique cuales de estos porcentajes de destinación específica va a ser disminuido.
Por lo anterior , concluyó que se presenta un vicio en el proceso de formación del artículo tercero del Acuerdo Municipal No. 024 del 10 de abril de 2025, que afecta la validez del mismo.
2. TRÁMITE PROCESAL
Por lo anterior , concluyó que se presenta un vicio en el proceso de formación del artículo tercero del Acuerdo Municipal No. 024 del 10 de abril de 2025, que afecta la validez del mismo.
2. TRÁMITE PROCESAL
Una vez repartido el asunto, se avocó su conocimiento2 y se dispuso fijar en lista el proceso por diez (10) días, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 . Término en el cual se no pronunció el Municipio de Filadelfia ni el Concejo Municipal3.
III. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, y artículo 151 Nº 2 del CPACA, corresponde a la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas decidir en única instancia la solicitud de revisión de l Acuerdo, por lo tanto, se procede a emitir Sentencia, teniendo en cuenta los siguientes:
2 SAMAI archivo 004AutoAdmiteDemanda20250527. 3 SAMAI archivo 8Aldespachocon_AlDespacho_007ConstanciaSecreta.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2025-00154-00
3 de 17
2. PROBLEMAS JURÍDICOS
Le corresponde a la Sala determinar si ¿el artículo segundo del Acuerdo Municipal
Radicación: 17001-2333-000-2025-00154-00
3 de 17
2. PROBLEMAS JURÍDICOS
Le corresponde a la Sala determinar si ¿el artículo segundo del Acuerdo Municipal No. 024 del 10 de abril de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Filadelfia, desconoce el ordenamiento jurídico al presuntamente no haber agotado el procedimiento legal para la declaratoria de un bien como patrimonio cultural inmaterial?
Así mismo, se deberá establecer si ¿e l artículo tercero d el Acuerdo Municipal No. 024 del 10 de abril de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Filadelfia modificó el Acuerdo No. 343 de 2019 sin respetar las asignaciones específicas establecidas respecto de la estampilla procultura?
3. TESIS DE LA SALA
El Tribunal Administrativo de Caldas a través de la Sala Cuarta de Decisión sostendrá que el artículo segundo del Acuerdo Municipal No. 024 del 10 de abril de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Filadelfia infringe el ordenamiento jurídico, al no haber seguido los procedimientos predeterminados por la ley para la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.
No obstante, no se acogerá el cargo relacionado con la vulneración de las asignaciones específicas establecidas respecto de la estampilla procultura , ya que si bien, no se acreditó que el Acuerdo No. 343 de 2019 haya sido modificado respecto del porcentaje de libre destinación, no se acreditó que dicha situación necesariamente afecte los porcentajes de destinación espec ífica al no superar los topes establecidos.
respecto del porcentaje de libre destinación, no se acreditó que dicha situación necesariamente afecte los porcentajes de destinación espec ífica al no superar los topes establecidos.
4. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS
En el presente caso, el departamento de Caldas cuestiona la legalidad del Acuerdo Municipal No. 024 del 10 de abril de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Filadelfia, cuyo contenido, en lo pertinente, se transcribe a continuación:
"ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar el Encuentro de Escritores en Filadelfia, como Patrimonio Cultural e Inmaterial del municipio de Filadelfia, Caldas.
ARTÍCULO TERCERO: Para atender la realización del Encuentro de Escritores se dispondrá de un veinte por ciento (20%) de los recursos del rubro destinado para la inversión del setenta por ciento (70%) que no cuenta con destinación específica según el Artículo 332 del Acuerdo No. 343 de Diciembre 14 de 2019
“POR EL CUAL SE ADOPTA LA NORMATIVIDAD SUSTANTIVA, APLICABLE
A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE FILADELFIA
CALDAS SE INTRODUCEN DISPOSICIONES EN MATERIA PROCEDIMENTAL, TRIBUTARIA Y SANCIONATORIA”. Acor de a la disponibilidad presupuestal expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal”.
Los cargos de ilegalidad planteados se sustenta n en la inobservancia del procedimiento legal para la declaratoria del Encuentro de escritores de Filadelfia como patrimonio cultural inmaterial y en la modificación del Acuerdo No. 343 de
Los cargos de ilegalidad planteados se sustenta n en la inobservancia del procedimiento legal para la declaratoria del Encuentro de escritores de Filadelfia como patrimonio cultural inmaterial y en la modificación del Acuerdo No. 343 de 2019 sin respetar las asignaciones específicas establecidas respecto a la estampilla procultura.
4.1 DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
La Unesco ha definido la cultura como “el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedadReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2025-00154-00
4 de 17 o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”4.
Específicamente, la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” (artículo 2). Así mismo, dispone que “la cultura, en sus diversas manifestaciones, es el fundamento de la nacionalidad” (artículo 70), instituye “el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura” (artículo 71, reconoce que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado” (artículo 7 2); y señala como uno de los deberes de la s personas y del ciudadano “proteger los recursos culturales y naturales” (numeral 8 artículo 95).
Estado” (artículo 7 2); y señala como uno de los deberes de la s personas y del ciudadano “proteger los recursos culturales y naturales” (numeral 8 artículo 95).
En desarrollo de los artículos 70, 71 y 72 Constitucionales, el Congreso de la República emitió la Ley 379 de 1997, la cual estableció el patrimonio cultural de la Nación, como todos los bienes materiales e inmateriales que constituyen expresión de la nacionalidad colombiana:
ARTICULO 4o. INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimient o ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como e l plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
(…)
b) Aplicación de la presente ley. Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes
bibliográfico, museológico o antropológico.
(…)
b) Aplicación de la presente ley. Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.
La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en est a ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley.
La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible.
4 Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural adoptada por la 31ª Conferencia General de la Unesco el 02 de noviembre de 2001. Definición conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT, México, 1982), de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (Nuestra Diversidad Creativa,
el 02 de noviembre de 2001. Definición conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT, México, 1982), de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (Nuestra Diversidad Creativa, 1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998).Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2025-00154-00
5 de 17 Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.
Así mismo, se consideran como bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico; (…)”.
Así mismo, definió que los bienes del patrimonio cultural pueden ser declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales o incluidos en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial para el caso de las manifestaciones inmateriales, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.
Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial para el caso de las manifestaciones inmateriales, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.
En cuanto al procedimiento para la declaratoria de bienes de inter és cultural, el artículo 8 dispuso que:
“ARTICULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>
a) Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.
Son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional;
b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.
Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales,
Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.
Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en una división territorial determinada.
Los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, pueden ser declarados como bienes de interés cultural del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura en la forma prevista en el literal a) de este artículo, en coordinación con el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, sobre los valores del bien de que se trate.
Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital yReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2025-00154-00
6 de 17 municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993.
Procedimiento
La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a
Procedimiento
La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y
Protección.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, e mitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.
4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que la declaratoria de que trata este artículo surgiere de iniciativa privada o particular se seguirá el mismo procedimiento, en cuyo caso el particular solicitante presentará el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiri ese, y este será sometido a revisión del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural.
PARÁGRAFO 2o. Revocatoria. La revocatoria del acto de declaratoria de bienes de interés cultural corresponderá a la autoridad que lo hubiera expedido, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural, en el
PARÁGRAFO 2o. Revocatoria. La revocatoria del acto de declaratoria de bienes de interés cultural corresponderá a la autoridad que lo hubiera expedido, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural, en el caso en que dichos bienes hayan perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria. Tratándose de la revocatoria de declaratorias de monumentos nacionales o bienes de interés cultural efectuadas por el Ministerio de Educación, la revocatoria corresponderá al Ministerio de Cultura.
Respecto al patrimonio cultural inmaterial el artículo 11-1 de la citada ley indicó que:
“ARTÍCULO 11 -1. PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. <Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 1185 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnica s y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
1. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la Lista Representativa
de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará
del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial a partir de la promulgación de esta ley.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2025-00154-00
7 de 17
2. Plan de Salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se aprobará un Plan Especial de Salvaguardia orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.
El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y alcance de los Planes Especiales de Salvaguardia.
3. Identificación. Como componente fundamental para el conocimiento, salvaguardia y manejo del patrimonio cultural inmaterial, corresponde al Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, definir las herrami entas para la identificación de las manifestaciones.
La identificación de las manifestaciones a que se refiere este artículo se hará con la participación activa de las comunidades.
4. Competencias. La competencia y manejo de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial corresponde al Ministerio de Cultura en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales según lo previsto en el artículo 8o de este Título.
En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de
coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales según lo previsto en el artículo 8o de este Título.
En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, deberá contar, según el caso, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o de los respectivos Consejos Departamentales o Distritales de Patrimonio Cultural”.
Así, los bienes inmateriales para alcanzar su protección han de ser incluidos en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial la cual es un registro de información y un instrumento concertado entre las instancias públicas competentes y la comunidad, dirigida a aplicar un Plan Especial de Salvaguardia a las manifestaciones que ingresen en dicha lista5.
De conformidad con el artículo 2.5.2.2 del Decreto 1080 de 2015 , los municipios y distritos por intermedio del alcalde, los departamentos por intermedio del gobernador, la autoridad de comunidad negra de que trata la Ley 70 de 1993 y la autoridad de comunidad indígena reconocida según las leyes y reglamentaciones pertinentes podrán conformar y administrar una lista representativa de patrimonio cultural inmaterial con las manifestaciones que en sus correspondientes territorios tengan especial relevancia para la respectiva comunidad.
Para la inclusion en la lista representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, el Decreto compilatorio 1080 de 2015, estableció que:
“ARTÍCULO 2.5.2.8. Procedimiento para la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial - LRPCI. La inclusión de una manifestación en la LRPCI de cualquier ámbito deberá cumplir el procedimiento de postulación, evaluación institucional por las instancias
Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial - LRPCI. La inclusión de una manifestación en la LRPCI de cualquier ámbito deberá cumplir el procedimiento de postulación, evaluación institucional por las instancias competentes señaladas en el artículo 2.5.2.2 de este decreto y los respectivos consejos de patrimo nio cultural, participación comunitaria y concertación que pueda reglamentar el Ministerio de Cultura.
Este procedimiento deberá aplicarse tanto en los ámbitos nacional como departamental, distrital y municipal. En el caso de las autoridades indígenas y las autoridades de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, el procedimiento aplicable será con sultado con estas siguiendo los lineamientos trazados en la Ley 397 de 1997 modificada y adicionada por Ley 1185 de 2008 y el presente decreto.
5 Artículo 2.5.2.1 del Decreto 1080 de 2015.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2025-00154-00
8 de 17
Recibida una postulación para la inclusión en la LRPCI del ámbito nacional, el Ministerio de Cultura podrá considerar que la misma se traslade a las instancias territoriales, o autoridades correspondientes, para que allí se realice el proceso de evaluación para la inclusión en una lista en cualquiera de dichos ámbitos.
PARÁGRAFO . La inclusión en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, conlleva la elaboración del plan especial de salvaguardia para la respectiva manifestación.
ARTÍCULO 2.5.2.9. Contenido del Acto Administrativo que decide la
inmaterial, conlleva la elaboración del plan especial de salvaguardia para la respectiva manifestación.
ARTÍCULO 2.5.2.9. Contenido del Acto Administrativo que decide la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. El acto administrativo que decide sobre la inclusión de una manifestación en la LRPCI deberá contener como mínimo:
1. La descripción de la manifestación.
2. El origen de la postulación y el procedimiento seguido para la inclusión.
3. La correspondencia de la manifestación con los campos de alcance y criterios de valoración descritos en este decreto y con los criterios de valoración adicionales que fije el Ministerio de Cultura, de ser el caso.
4. Los componentes del plan especial de salvaguardia y su respectivo anexo.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -0347 de 2019 6, resumió el procedimiento de declaratoria del Patrimonio Cultural Inmamterial de la siguiente manera:
“38. En cuanto a los bienes de interés cultural -BIC, en el Decreto 763 de 20097 y en la Resolución 0983 de 2010 8 del Ministerio de Cultura, se establece que tratándose de BIC nacionales, su declaratoria corresponde al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultura; mientras que los BIC departamentales, distritales, munici pales, de territorios indígenas y de comunidades negras, corresponde a las entidades territoriales – gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas-, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, en el caso de los distritos.
gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas-, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, en el caso de los distritos.
39. Por su parte, los bienes inmateriales, para alcanzar su protección han de ser incluidos en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural InmaterialLRPCI9. En cuanto al procedimiento de reconocimiento de manifestaciones culturales, incluyendo los eventos religiosos, el Decreto 2491 de 2009 y la Resolución 330 de 2010 10, establecen que se debe registrar la manifestación cultural en la LRPCI, sujeto al cumplimiento y verificaciones de ciertos requisitos. Este trámite fue resumido en la sentencia C-224 de 2016, de la
siguiente manera:
“(i) Para la inclusión en la LRPCI debe presentarse una postulación o iniciativa para tal fin, la cual puede provenir de entidades estatales o grupos sociales, colectividades, comunidades, o personas naturales o jurídicas, y/o de la entidad encargada de la conf ormación y
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.